Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
1.º De los envases reutilizables: cantidad desglosada por materiales, en número de unidades y peso, de los envases reutilizados desechados, indicando el destino y el tratamiento llevado a cabo.
En el caso de envases de madera, se deberá informar además de las toneladas de envases reparados y posteriormente reutilizados.
2.º De los residuos de envases recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a instalaciones de clasificación, públicas y privadas, dentro de la comunidad autónoma de origen y en otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino.
En el caso de envases domésticos, además:
i. Listado de plantas de tratamiento de fracciones mezcladas de las entidades locales o comunidades autónomas con las que exista algún tipo de acuerdo para recuperar los envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, así como de las caracterizaciones medias que se realicen en las mismas.
ii. Caracterizaciones medias de composición de las fracciones de envases recogidas separadamente.
3.º De los residuos de envases recogidos y clasificados: cantidad en peso de los enviados a instalaciones de tratamiento dentro de la comunidad autónoma de origen y otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino y del tratamiento llevado a cabo.
4.º De las cantidades enviadas a las instalaciones de tratamiento: cantidad de residuos reciclados, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas efectivamente recicladas en su instalación y el porcentaje de reciclado. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá establecer directrices armonizadas para el contenido y la emisión de dicho certificado.
En relación con otras formas de valorización, se especificará las toneladas de residuos de envases que se incineran o que se transforman con el fin de ser utilizados como combustible, así como aquellos que se destinan a otros usos, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas valorizadas en su instalación.
5.º Índices de reutilización, reciclado y valorización alcanzados por comunidad autónoma y a nivel estatal respecto a los envases puestos en el mercado por los productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
6.º En el caso de residuos de envases domésticos, se deberá especificar:
i. Las toneladas de residuos de envases reciclados y valorizados procedente de recogida separada, diferenciando los que procedan de las recogidas por las entidades locales, las que procedan de los sistemas de depósito, devolución y retorno en su caso, y los que procedan de las recogidas complementarias específicas, e indicando en ambos casos las toneladas recicladas y valorizadas por cada gestor desglosada por materiales.
ii. En relación con las recogidas complementarias específicas, origen de los residuos de envases, gestor de la recogida, operaciones de tratamiento intermedio en su caso, y los gestores a los que se destinan.
iii. La eficacia de separación de las plantas de clasificación manuales y automáticas y de las de conteo y clasificación en su caso.
iv. Por cada planta de tratamiento de fracciones mezcladas, las toneladas de residuos de envases recuperadas de la fracción resto por materiales y los gestores a los que se destinan, indicando la cantidad.
v. Las toneladas de residuos de envases metálicos (acero y aluminio) que se recuperan de las escorias para reciclado en acerías y plantas de fundición, indicando toneladas y planta de destino, así como descripción del método utilizado para su cálculo.
vi. El porcentaje del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales recuperados en cada planta de clasificación de envases, así como en cada planta de tratamiento de fracciones mezcladas.
7.º Información descriptiva del procedimiento y de la metodología para la recogida y verificación de la información presentada, así como de los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 21.1.j), con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos del informe de control de calidad de los datos, previsto en la normativa de la Unión Europea para el cálculo de los objetivos.
En el caso de los envases reutilizables, se deberá incorporar, además, una descripción detallada del sistema de reutilización.
8.º Listado de los gestores con los que se haya celebrado acuerdos para el tratamiento final de los residuos de envases, con indicación del tratamiento efectuado y la instalación en que se ha llevado a cabo.
9.º Acuerdos formalizados con los poseedores finales en los casos previstos en los artículos 36.5 y 42.5 para los residuos de envases comerciales e industriales.
Datos económicos.
La auditoría del informe anual de los sistemas deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.
El informe anual deberá incluir, como mínimo:
1.º Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberá especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el sistema en el marco de sus obligaciones.
2.º Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las entidades o empresas, o en su caso a las entidades locales, que realicen la gestión de los residuos de envases.
3.º Financiación del sistema:
i. Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota aplicada por tipología y material de envase, así como una descripción de la aplicación de la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.3.
ii. Aportación económica de los productores al sistema.
iii. Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
4.º Costes de la gestión de los residuos de envases a nivel estatal y desagregado por cada comunidad autónoma, relativos a los aspectos previstos en el artículo 23.2. Se deberá detallar los importes destinados en cada comunidad autónoma a las diferentes partidas: recogida separada (desagregando los costes por tipología de recogida), clasificación (diferenciando las cantidades abonadas a las entidades locales y a los recuperadores tradicionales), cantidades abonadas a las entidades locales por la recuperación de envases de la fracción resto, gastos de campañas de comunicación, gastos administrativos del sistema, etc.
Con el objeto de que los productores puedan informar voluntariamente a los consumidores sobre los costes de recogida y tratamiento de los residuos de envases, los sistemas podrán incluir información verificable del efecto del ecodiseño o la utilización de materiales reciclados en sus envases en los costes anuales incurridos sobre los elementos de la gestión de los residuos de envases referidos en este punto.
5.º En el caso de los envases de plástico que están incluidos en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá, además, aportar información desagregada sobre los costes de:
i. Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 50.3.
ii. La recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.
iii. La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento cuando dicha limpieza sea llevada a cabo regularmente por las autoridades públicas o en nombre de éstas conforme a lo previsto en el artículo 60.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6.º Información económica adicional sobre:
i. Contratos de recogida con los distribuidores o con otras instalaciones de recogida, en su caso.
ii. Convenios de colaboración para la recogida, transporte, clasificación y separación suscritos con las entidades locales.
iii. Campañas de comunicación a nivel estatal, especificando, en su caso, los costes de las campañas específicas de cada comunidad autónoma.
iv. Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de bases de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos.
7.º Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas, tanto de los productores de producto pertenecientes al sistema, como de los gestores de residuos autorizados con los que se haya celebrado acuerdos para la recogida separada y tratamiento de los residuos de envases.
8.º Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de cumplimiento, así como su justificación.
9.º Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
ANEXO VIII. Criterios para la modulación de la contribución financiera a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
1. Criterios y niveles de modulación.
Los criterios de modulación deberán referirse como mínimo a:
Para las bonificaciones:
1.º La superación de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos contenidos en los envases, que deberá financiarse directamente con las penalizaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera por debajo de los objetivos. En el caso de que todos los materiales contenidos en los envases superen los objetivos de reciclado no se aplicará esta bonificación.
2.º La reducción en peso o volumen de los envases mediante el ecodiseño, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
3.º La mejora de la reciclabilidad de los envases, que deberá ser auditada y certificada por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores del producto y en estrecha colaboración con los gestores de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.
4.º La incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclado de envases, siendo menor la bonificación para aquellos envases no reciclables o con baja reciclabilidad respecto a los envases más fácilmente reciclables para evitar la pérdida de materiales.
5.º Para envases reutilizables, cuando se comercializan por primera vez y siempre que exista un sistema de reutilización posterior o se demuestre su reutilización como producto por el usuario o consumidor (por ejemplo, su reutilización como vajilla).
6.º Para envases procedentes de operaciones de preparación para la reutilización cuando se pongan nuevamente en el mercado.
Para las penalizaciones:
1.º El desfase en el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos contenidos en los envases, que sufragará de forma directa las bonificaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera por encima de los objetivos.
2.º El número de elementos del envase que constituyen la unidad de venta al consumidor (UVC) y su mayor o menor dificultad para su separación.
3.º La necesidad de implementar medidas específicas para poder garantizar el reciclaje de determinadas categorías de envases.
4.º La no reciclabilidad de los envases.
5.º La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o reciclaje, sea cual sea el porcentaje del disruptor.
6.º La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el uso del material reciclado.
Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.
No se podrá otorgar ninguna bonificación a los envases afectados por una penalización debido a:
i. La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o reciclaje.
ii. La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el uso del material reciclado.
La penalización desaparecerá cuando el envase sea objeto de una modificación que permita dejar de estar sujeto a la misma, o cuando un desarrollo tecnológico elimine las causas que motivaron imponerla.
2. Bonificaciones específicas.
Se otorgará una bonificación mínima del 10 % a los envases que vayan marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.
Se concederá una bonificación a los envases de plástico que incorporen al menos un 10 % adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado recogido en el artículo 11.3 y 11.4, siempre que el plástico reciclado proceda de residuos de envases. La cuantía de la bonificación se determinará en función del peso del plástico reciclado incorporado en el envase. La utilización de plástico reciclado procedente de residuos de envases domésticos dará lugar a una prima adicional. Los importes de estas bonificaciones serán fijados de manera diferenciada para los distintos tipos de polímeros plásticos, de forma que se incentive el reciclado.
La utilización de recortes de producción resultantes de la fabricación de este tipo de envases y de materiales procedentes de residuos de envases pre-consumo no dará lugar a la bonificación.
Estas bonificaciones se financiarán con las aportaciones relacionadas con la comercialización de productos en envases de plástico, y especialmente con las penalizaciones por aquellos envases no reciclables o que presentan disruptores que dificultan su clasificación o reciclaje.
Estas bonificaciones serán acumulables según corresponda.
3. Penalizaciones específicas.
Se establecerán unas penalizaciones mínimas para, al menos, los siguientes disruptores, en función de los materiales de los envases y de su tarifa base:
Papel y cartón:
1.º Impresión con tintas que contienen más del 1 % en masa de aceites minerales (MOSH y MOAH): 20 %, aumentando progresivamente hasta el 50 % en un plazo de tres años. Esta penalización se aplicará únicamente al peso del papel-cartón.
2.º Cartón reforzado con materiales que no sean en base a papel y cartón: 50 %.
Vidrio:
1.º Sistema de cierre cerámico o de acero no magnético: 50 %.
2.º Fabricación con vidrio diferente al vidrio de sosa y cal: 50 %.
3.º Elemento de infusión asociado (porcelana, cerámica, gres, etc.): 50 %.
Plástico rígido:
1.º De polietileno o polipropileno con densidad superior a 1 g/cm3: 10 %.
2.º Colores oscuros que no sean detectables por clasificación óptica, y en particular que contengan negro de carbono: 50 %.
PET:
1.º Utilización de microesferas de vidrio en botellas y frascos: 50 %.
2.º Combinado con polietileno en bandeja: 50 %.
3.º Combinado con aluminio, PVC o silicona en botellas, frascos y plástico rígido, con densidad superior a 1 g/cm3: 100 %.
4.º PET opaco (carga mineral > 4 %) en botellas, frascos y plástico rígido: 100 %.
PVC:
1.º En botellas y frascos: 100 %.
Estas penalizaciones serán acumulables según corresponda.
Las penalizaciones para estos disruptores desaparecerán en el caso de que el desarrollo tecnológico elimine las causas que motivan su imposición.
ANEXO IX. Cálculo de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada de productor
La cuantía de la garantía financiera del sistema se determinará según la siguiente fórmula:
GF total sistema= 0,10 * Σ [C (material) x CMG (material)]
Donde:
GF total: Cuantía de la garantía financiera anual del sistema, en euros (€).
C: Cantidades anuales de envases de un solo uso por material que ponga en el mercado a través del sistema, en toneladas (t). En el caso de los envases reutilizables se considerará la cantidad de envases repuestos en un año.
CMG: Costes medios de gestión estimados de los residuos de envases por material en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en euros (€/t) conforme a lo establecido en este real decreto para cada categoría de envases.
ANEXO X. Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos
1. Cuando las administraciones públicas lleven a cabo la organización total o parcial de la gestión de los residuos:
Objeto y ámbito territorial.
Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
Organización de la gestión de los residuos de envases, recogiendo las obligaciones y los compromisos entre las partes. En particular, deberá explicitarse el momento a partir del cual el sistema asume la organización de la gestión y, por tanto, actúa como poseedor de los residuos.
Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.
Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.
Suministro de información a las administraciones públicas.
Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos de envases, conforme a lo establecido en el artículo 34. La metodología deberá reproducir las condiciones reales de prestación del servicio y podrá ser modulable en función de determinadas condiciones o parámetros especificados en el propio convenio, como son las condiciones de ruralidad, dispersión, turismo, trazado y estado de carreteras, entre otros. Las condiciones económicas se actualizarán anualmente, en función del IPC y de la variación del precio del combustible, o cualquier otro criterio establecido de mutuo acuerdo por las partes.
Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de los citados importes por la comunidad autónoma.
Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
Comisión de seguimiento. que estará integrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
Causas de resolución.
2. Cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo por el sistema de responsabilidad ampliada del productor:
Objeto y ámbito territorial.
Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
Condiciones de prestación del servicio, debiendo incluir al menos: número de contenedores por entidad local, frecuencia de recogida, limpieza y sustitución de contenedores, previsión de utilización de espacios públicos, sistema de control para la detección de posibles desbordamientos de los sistemas de aportación de los residuos de envases, penalizaciones por incumplimiento, entre otros.
Sistema de contratación de los gestores por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para la ejecución de recogidas separadas, con obligación de comunicar a las administraciones públicas la empresa o empresas adjudicatarias.
Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.
Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.
Suministro de información a las administraciones públicas.
Metodología de cálculo de los costes del sistema.
Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán donde y cuando determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
Causas de resolución.
ANEXO XI. Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos de envases domésticos
1. Costes de recogida y transporte de los residuos de envases.
1.1 Recogida y transporte de la fracción recogida separadamente a planta de selección y clasificación o, en su caso, a planta de reciclaje o valorización:
Los costes de la recogida separada y transporte de los residuos de envases a planta de selección y clasificación o, en su caso, a planta de reciclaje o valorización, serán desglosados en costes asociados a una parte fija y costes asociados a una parte variable.
Los costes asociados a la parte fija serán los correspondientes a los contenedores u otros sistemas de aportación utilizados en la recogida separada de residuos de envases por los siguientes conceptos:
1.º Amortización, mantenimiento, limpieza y lavado, y reposición de los contenedores u otros sistemas de aportación.
2.º Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Los costes asociados a la parte variable serán los costes variables asociados al servicio de la recogida separada y transporte de los residuos de envases por los siguientes conceptos:
1.º Amortización de vehículos.
2.º Gasto en combustible de los vehículos.
3.º Limpieza y mantenimiento de los vehículos.
4.º Seguros e impuestos del vehículo.
5.º Personal de recogida y transporte.
6.º Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
1.2 Recogida y transporte de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas:
Este coste se corresponde con los costes de recogida y transporte de los residuos de envases contenidos en las fracciones mencionadas hasta la entrada en una instalación para su clasificación y estarán referidos únicamente a los residuos de envases recuperados de estas fracciones.
Para determinar los costes fijos y variables se seguirá lo especificado en el punto 1.1, aplicando los criterios establecidos en el artículo 34.1.b).
1.3 Coste de transporte de los residuos de envases separados y clasificados en las plantas de clasificación procedentes de la recogida separada, y entregados a un gestor para su reciclado o valorización material:
Se considerarán, asimismo, los costes variables asociados al transporte de los residuos de envases separados y clasificados en las plantas de clasificación y entregados a un gestor para su reciclado o valorización material, teniendo en cuenta los conceptos recogidos en el punto 1.1.b).
1.4 Coste de transporte de los residuos de envases separados y clasificados en las plantas de tratamiento de las fracciones mezcladas, y entregados a un gestor para su reciclado o valorización material:
Se considerarán, asimismo, los costes variables asociados al transporte de los residuos de envases separados y clasificados en las plantas de tratamiento de las fracciones mezcladas, que sean entregados a un gestor para su reciclado o valorización material, teniendo en cuenta los conceptos recogidos en el punto 1.1.b).
1.5 Coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de selección y clasificación a planta de incineración o coincineración de residuos, o en su caso, a vertedero:
Se considerarán, asimismo, los costes variables asociados al transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de selección y clasificación hasta las instalaciones de incineración o coincineración de residuos, o en su caso, a vertedero.
Estos costes serán los relativos a los conceptos del punto 1.1.b).
1.6 Coste de transporte hasta las instalaciones de incineración o coincineración, de aquellos residuos de envases metálicos que sean recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un recuperador o reciclador:
Se considerarán, asimismo, los costes variables asociados al transporte hasta las instalaciones de incineración o coincineración de residuos de aquellos envases metálicos que sean recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un recuperador o reciclador. Estos envases podrán proceder del tratamiento directo de la fracción resto u otras fracciones mezcladas o de los rechazos de las plantas de tratamiento de las fracciones anteriores.
Estos costes serán los relativos a los conceptos recogidos en el apartado 1.1.b).
1.7 Situaciones especiales:
1.7.1 Recogida y transporte con estación de transferencia:
En el caso en que se utilice una estación de transferencia para los residuos de envases recogidos separadamente, se computarán los costes asociados a la gestión de esta instalación.
La determinación de los costes asociados a la parte fija y a la parte variable se realizará de manera análoga a la especificada en el punto 1.1.
1.7.2 Recogida, transporte, selección, clasificación y tratamiento de residuos de envases procedentes de centros de recogida o puntos limpios:
Los residuos de envases recogidos en los centros de recogida o puntos limpios tendrán análoga consideración que los recogidos en contenedores de área de aportación o acera.
Los costes por este concepto se establecerán a partir del porcentaje que representa la gestión de los residuos de envases pertenecientes al sistema de responsabilidad ampliada del productor respecto al total de los residuos gestionados en el punto de recogida.
2. Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases.
2.1 Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes de la fracción recogida separadamente:
Estos costes serán los correspondientes a los conceptos siguientes:
Amortización de obra civil y equipos.
Personal.
Operación.
Gastos generales y beneficio industrial.
Se distinguirá entre procesos de selección manuales o automáticos y se modulará en función del tipo de material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para bebidas, acero, aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el máximo aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios: coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclaje de residuos de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
2.2 Coste de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, área recreativas y playas:
El coste de la selección y clasificación incluirá las mismas partidas de coste que en el punto 2.1, siguiendo lo establecido en el artículo 34.1.b).
En ambos casos, el coste por este concepto estará modulado en función del tipo de material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para bebidas, acero, aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el máximo aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios: coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclado de residuos de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
3. Costes de tratamiento posterior de los residuos de envases.
3.1 Coste de tratamiento mediante reciclado y valorización diferente al 3.2.
Serán financiables, en caso de ser negativos, los costes derivados de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente.
3.2 Coste del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de incineración o coincineración de residuos:
Se considerarán los costes netos del tratamiento, es decir, una vez descontado el valor de la energía producida imputable a los envases. Para calcular este importe deberán considerarse los residuos de envases sometidos a tratamiento en instalaciones de incineración o coincineración de residuos, procedentes de:
Las fracciones clasificadas en las plantas de selección y clasificación de la fracción de envases recogida separadamente.
Los rechazos de las plantas de selección y clasificación de la fracción de envases recogida separadamente.
Los rechazos de las plantas de tratamiento de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, área recreativas y playas, en lo que respecta a los residuos de envases metálicos recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un recuperador o reciclador.
La fracción resto u otras fracciones mezcladas y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, área recreativas y playas, que directamente se destinen a estas instalaciones, únicamente en lo que respecta a los residuos de envases metálicos recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un recuperador o reciclador.
3.3 Coste del depósito en vertederos de residuos de envases:
Se considerarán, asimismo, los costes asociados al depósito en vertedero de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de selección y clasificación de la fracción recogida separadamente. El coste debe ser conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
4. Campañas.
Serán considerados los costes de las campañas de información y sensibilización ciudadana desarrolladas por las administraciones públicas, en relación con las obligaciones recogidas en este real decreto, de conformidad con lo que se establezca en el convenio.
5. Gastos generales en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas por el control y seguimiento de la gestión de los residuos de los envases.
Se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la gestión de los residuos de envases, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones que se lleven a cabo.
De igual forma se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la elaboración de estadísticas de generación y gestión de los residuos de envases.
6. Especificidades.
En los costes se considerarán las siguientes especificidades:
Población generadora, es decir, la suma de la población de derecho, la estacional y la turística.
Dispersión de la población.
Cascos históricos.
Recogida en grandes centros generadores.
Recogida en grandes eventos y actos multitudinarios.
Recogida en áreas residenciales o urbanizaciones.
Insularidad o aislamiento de población extrapeninsular.
ANEXO XII. Elementos de la gestión de residuos de envases domésticos que deben ser estandarizados
1. Estándar de recogida separada y transporte.
Se estandarizarán los costes de los diferentes tipos de recogida separada estableciendo criterios que relacionen los costes del modelo elegido con la eficiencia del servicio y la calidad del material recogido, y teniendo en cuenta las exigencias de las condiciones del contorno.
Entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:
Dotación máxima de contenedores.
Tipo de contenedor.
Dotación de contenedores.
Capacidad del contenedor estándar.
Vida útil de los contenedores.
Porcentaje de reposición de los contenedores.
Número de operarios (excluyendo al conductor).
Frecuencia máxima de limpieza y lavado al año de los contenedores.
Frecuencia máxima de limpieza y lavado de los contenedores en verano.
Frecuencia máxima de limpieza y lavado de los contenedores en invierno.
Cantidad de agua empleada en cada lavado.
Llenado medio del contenedor.
Eficiencia mínima (contenedores recogidos por hora).
Frecuencia de recogida.
Capacidad del vehículo de transporte.
Características técnicas del vehículo de transporte.
Vida útil del vehículo de transporte.
Cantidad de impropios en contenedor.
Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.
Rendimiento mínimo.
2. Estándar para transportes no considerados en el apartado 1.
Entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:
Distancia a planta.
Velocidad del vehículo de transporte.
Características técnicas del vehículo de transporte.
3. Estándar para la selección y clasificación.
Entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:
Rendimiento de selección manual.
Rendimiento de selección automática.
Efectividad.
Calidad técnica de los materiales seleccionados.
Capacidad de tratamiento de la instalación.
4. Estándares sobre campañas.
Entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:
Coste financiable (€/hab. de población generadora, es decir, la suma de la población de derecho, la estacional, la turística y la inmigrante).
Coste financiable (% del coste total).
5. Estándares sobre Costes Indirectos para compensar los trabajos de las administraciones públicas.
Entre otros, se considerará el siguiente parámetro:
% sobre los costes de recogida separada y transporte.
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