Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola

Rango Real Decreto
Publicación 2022-12-29
Última actualización 2025-01-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar, mediante orden ministerial, el contenido de los anexos del presente real decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea.

Disposición final séptima. Habilitación de aplicación.

1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a desarrollar mediante orden el contenido necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 y el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de datos previstos en los registros dela disposición adicional tercera en el SIEX conforme al artículo 4, sin perjuicio de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que se hace referencia en los artículos 5.2 y 10.3.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028.

2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9 será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a)

Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;

b)

que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;

c)

que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.

Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998

Esta modificación será de aplicación desde el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187#a1-8

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,**

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I. Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

I. Información de cada explotación

1. Datos generales de la explotación. La Autoridad Competente asignará el código del REA o registro correspondiente, así como la clasificación de la explotación. Se deben cumplimentar indicadores de la actividad agraria, relativos a Autocontrol y Venta directa.

2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si procede. El titular de explotación que forme parte de un grupo empresarial deberá identificar el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal correspondientes.

3. Superficie vitícola potencial: La autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá la información sobre la superficie de derechos, autorizaciones y resoluciones de arranque, inscrita en el Registro Vitícola y disponible para realizar plantaciones de viñedo. Indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP donde está situada, en su caso.

4. Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.

5. Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.

6. Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.

II. Información de cada unidad de producción agrícola

7. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por dicha solicitud.

Para el resto de los agricultores se deben declarar los recintos SIGPAC que ocupa la superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de cada cultivo (DGC) dentro de cada recinto SIGPAC. Se deberá indicar el régimen de tenencia. Se debe identificar el NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Cuando proceda, se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código variedad, especie o tipo y se indicarán las fechas de inicio y fin de cultivo. Se incluirá información sobre la actividad agraria y aprovechamientos. Para la superficie que deje de formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.

Como datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y de explotación, se debe indicar el tipo de semilla, certificado ecológico, si está bajo el sistema de producción integrada u otro régimen de calidad, así como el destino de la producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el año de plantación. Para el cultivo de huerta se recogerá la información detallada de hortícolas con el código del producto y código de variedad, especie o tipo. Para el cultivo de frutales se indicará el detalle con código de variedad, especie o tipo.

8. Datos del Registro vitícola: la autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá para cada delimitación gráfica de cultivo (DGC) la superficie plantada de uva de vinificación, indicando el tipo. Se incluirá el código que identifica esa superficie plantada de uva de vinificación. Se indicará el origen de la superficie plantada de viñedo de uva de vinificación: derecho o autorización, y la fecha de concesión de estos. Se indicará el portainjerto, marco de plantación, sistema de conducción y régimen de calidad. Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, indicando la superficie donde se ha ejecutado la operación objeto de ayuda y el ejercicio de finalización de la operación.

9. Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos declarados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: datos de la cosecha en kilogramos por hectárea desglosados por uva tinta y uva blanca, datos relativos al destino de la producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación de la bodega.

10. Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial.

Se modifica el punto 2 del apartado I por el art. 3.5 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998

Se numera como anexo I conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2254

ANEXO II. Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los apartados siguientes.

2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios

4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad.

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