Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está estrechamente ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y constituye una de las bases del desarrollo social y económico. De este modo, se puede afirmar que la biodiversidad es fundamental para la existencia del ser humano en la Tierra y que constituye un componente clave de la sostenibilidad.
El citado Convenio mantiene vigente su Visión a largo plazo de «Vivir en armonía con la naturaleza», es decir, que «Para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y utiliza en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos».
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Su objeto es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Su contenido incluirá un diagnóstico, los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la ley se establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que éste deberá especificar el período de vigencia del Plan que, en todo caso, no podrá ser superior a diez años.
De acuerdo con la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, se aprobó el Plan estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad 2011-2017, cuya aplicación se ha venido prorrogando, de acuerdo con lo previsto en la Disposición final primera de dicho real decreto, hasta la aprobación del presente Plan estratégico que lo sustituye.
En la elaboración de este Plan estratégico se ha tomado en consideración la experiencia del anterior Plan Estratégico del Patrimonio Natural y Biodiversidad 2011-2017, así como las conclusiones del último informe de evaluación de su implementación.
El objeto de este real decreto es aprobar el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 con la finalidad de desarrollar los mandatos previstos en el artículo 13 de la citada ley y dar cumplimiento al hito número 62 correspondiente al componente 4, reforma 1 (C4.R1), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que establece la adopción de dicho Plan estratégico antes del 31 de diciembre de 2022. Su desarrollo conllevará dos paquetes de inversiones de apoyo directo a cargo de este instrumento (que suponen una parte sustancial de las medidas contempladas en la I1: Digitalización y conocimiento del patrimonio natural e I2: Conservación de la biodiversidad terrestre y marina).
Además, adelanta los compromisos de España en la materia en el ámbito internacional y de la Unión Europea, en especial los derivados del futuro Marco global sobre la biodiversidad para el periodo posterior a 2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se adoptará en la décimo quinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio, y de la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad 2030 «Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2020.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se satisfacen los principios de necesidad y eficacia, dado que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto, y se requiere la aprobación de un nuevo Plan estratégico al haberse superado el periodo de vigencia del anterior Plan, dándose cumplimiento a lo que establece la citada ley respecto al objeto, contenido, elaboración y aprobación del Plan estratégico.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, dado que se limita a cumplir con el mandato que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y optimizando la gestión de los recursos públicos.
Se satisface el principio de transparencia, habiéndose realizado, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el trámite de consulta pública previa, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, posteriormente, los trámites información y audiencia pública, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su elaboración, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla en el ámbito de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Posteriormente, se ha aprobado en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha impulsado especialmente la participación y consulta de la comunidad científica, los agentes económicos y sociales, y las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la ley y ha sido informado por Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Plan estratégico ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, según lo previsto en los artículos 6.2 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Esta norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, que se inserta como anexo.
Disposición adicional única. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones de vuelo de las aeronaves, en los Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios protegidos de la Red Natura 2000, se estará a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, en los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine, en cada caso, para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000, en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, habrá de estarse a lo establecido por la disposición adicional duodécima de dicha ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Vigencia.
El Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 tendrá una vigencia de ocho años a partir de la fecha de su aprobación, prorrogándose su aplicación en tanto no sea aprobado otro plan estratégico que lo sustituya.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO
Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030
Contenido.
Introducción, antecedentes y marco de referencia.
Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España.
2.1 Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.
Especies.
Ecosistemas.
Patrimonio geológico.
Conservación a través de la protección y gestión efectiva de espacios naturales.
La biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.
2.2 Problemas identificados: principales presiones y amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.
Cambios de uso del suelo.
Incendios forestales.
Sobreexplotación de recursos naturales.
Desertificación y degradación de las tierras.
Cambio climático.
Especies exóticas invasoras.
Contaminación.
Expolio y comercio ilegal de fósiles y minerales.
Amenazas sobre el medio marino.
Escasa integración sectorial y conocimiento y recursos insuficientes.
Líneas de actuación prioritarias.
3.1 Conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
3.2 Protección y conservación de la naturaleza.
Conservación de especies y de tipos de hábitat.
Conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad.
Espacios protegidos: Espacios Naturales Protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 y otros espacios protegidos por instrumentos internacionales.
3.3 Recuperación y restauración de ecosistemas.
Biodiversidad en tierras agrícolas y ganaderas.
Bosques.
Ecosistemas acuáticos (ríos y humedales).
Ecosistemas marinos.
Recuperación de suelos y ecosistemas edáficos.
Recuperación de ecosistemas en la planificación territorial.
Recuperación de espacios degradados por actividades extractivas e industriales.
Ecosistemas urbanos.
Soluciones basadas en la naturaleza (SbN) para la mitigación y adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos de desastres naturales.
Restauración ecológica en el ámbito de la Defensa.
Herramientas de apoyo a la recuperación de ecosistemas.
3.4 Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.
Especies exóticas invasoras.
Lucha contra el cambio climático.
Lucha contra amenazas directas sobre las especies.
Lucha contra la contaminación.
Lucha contra el comercio y la recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico.
Prevención y extinción de incendios forestales.
Cambio de estilos de vida: acción contra las causas subyacentes de pérdida de biodiversidad.
3.5 Compromisos de cooperación y participación internacional.
Regulación más efectiva del comercio de especies y refuerzo de la lucha contra el comercio ilegal de especies y de madera y productos de la madera.
Refuerzo de la colaboración con terceros países.
3.6 Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad.
3.7 Patrimonio natural y biodiversidad, y empresas y sector público.
3.8 Refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.
Estimación presupuestaria.
Seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan estratégico.
Revisión del Plan estratégico.
Introducción, antecedentes y marco de referencia
España firmó en 1992 el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), cuyos objetivos principales son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos. España firmó el Instrumento de ratificación del Convenio en 1993, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 27, de 1 de febrero de 1994.
El CDB establece, en su artículo 6, que todas sus Partes Contratantes desarrollarán estrategias nacionales, planes o programas dedicados a la conservación de la diversidad biológica y a su uso sostenible.
España, en cumplimiento de estas obligaciones elaboró la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, que fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 10 de diciembre de 1998. La citada estrategia supuso un hito esencial en el planteamiento de una nueva política de conservación de la biodiversidad basada en un enfoque global e integrador.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la figura del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De esta manera, se incluía en una norma con rango de ley esta herramienta de planificación, que constituye uno de los compromisos clave adquiridos por España al ratificar el Convenio sobre Diversidad Biológica. El Capítulo II de la citada Ley, regula el Plan Estratégico, estableciendo su objeto, contenido, y forma de elaboración y aprobación.
Atendiendo a lo anterior, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 se aprobó mediante Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, que cumplía con las previsiones de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, y se alineaba con los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y de la Unión Europea, en especial los derivados del Plan estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica para el período 2011‑2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio, y de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad «Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020», adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011.
El Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece la prórroga de la vigencia del Plan estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad 2011-2017 en tanto que no se apruebe un nuevo Plan estratégico que lo sustituya. En el último informe de seguimiento del Plan estratégico de 2017, publicado a principios de 2019, se identifica el desacoplamiento del plan estratégico con los periodos de vigencia de otros planes en el ámbito de la UE e internacional, como uno de los problemas a solucionar. Por ello, se considera conveniente alinear el nuevo Plan estratégico con el futuro Plan estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el periodo posterior a 2020 y con la estrategia sobre biodiversidad de la UE hasta el año 2030.
En este sentido, en mayo de 2020 la Comisión Europea presentó la Estrategia de biodiversidad de la UE a 2030, que anticipa objetivos y acciones desde 2020 y avanza las líneas maestras de la UE en el proceso de negociación del futuro marco global sobre biodiversidad del CDB. Los objetivos de la Estrategia han sido respaldados por el Consejo de Ministros de la UE en sus conclusiones del Consejo de octubre de 2020 y por el Parlamento Europeo en su informe de junio de 2021.
Este Plan estratégico considera, por tanto, los objetivos de la Estrategia de biodiversidad de la UE hasta 2030, así como los borradores preliminares del marco global sobre biodiversidad para el periodo posterior a 2020, que se negocia en el ámbito del Convenio sobre Diversidad Biológica. Este marco global debería haber sido aprobado en la Conferencia de las Partes del Convenio prevista para octubre de 2020 y aplazada sucesivamente debido a la situación sanitaria mundial. El Plan estratégico, en su configuración de marco general de las actuaciones que promueven la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, ampara e impulsa otras estrategias y planes aprobados o en elaboración y que resultan necesarios para llevar a la práctica algunas de las líneas prioritarias de trabajo que incluye.
Asimismo, en la elaboración de este Plan estratégico se ha tomado en consideración la experiencia del anterior Plan Estratégico del Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como las conclusiones del último informe de evaluación de su implementación(1). Este informe aporta una revisión del cumplimiento del Plan, de acuerdo con su programa de seguimiento, en el que se identifican una serie de recomendaciones y prioridades de cara a la actualización del Plan Estratégico. Así, algunos de los aspectos destacados entre las prioridades identificadas en dicha evaluación que se han tomado en consideración en la elaboración de este nuevo Plan, incluyen:
(1) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/seguimiento_pepnb_2017 _anexo_iv_tcm30-484455.pdf
– La importancia de mejorar el conocimiento sobre biodiversidad para la elaboración de estrategias y políticas eficaces de conservación de la biodiversidad, así como para su mayor consideración en las políticas sectoriales;
– la necesidad de reforzar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, en línea con los nuevos objetivos en estas materias que se establezcan a nivel global y europeo;
⋯
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