Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Exposición de motivos
I
Los presupuestos de 2022 vienen condicionados por la situación de crisis sanitaria a nivel mundial, motivada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, que afortunadamente en Galicia ya se está superando. No obstante, las consecuencias derivadas de la pandemia del covid-19 y de la situación de emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 dejaron importantes lecciones que condicionan el diseño y la prestación de los servicios públicos básicos del futuro.
De esta forma, si la actividad sanitaria del año 2020 ha estado marcada por el abordaje de la situación epidemiológica y desarrollo de las herramientas de detección y control del virus, el año 2021 supuso el desarrollo logístico de un dispositivo de vacunación que ha logrado el éxito de la inmunización de la inmensa mayoría de la población galega.
De este modo, superada la peor etapa de la pandemia, 2022 se presenta como el año de la recuperación económica y de la actividad sanitaria ordinaria. Sin embargo, se mantienen algunas peculiaridades con respecto a los años previos a la pandemia, en especial en lo que concierne a la vigilancia epidemiológica y control de brotes, así como a eventuales nuevas campañas de vacunación, según el consenso científico recomiende nuevas terceras dosis o la vacunación de las personas menores de doce años.
Por consiguiente, los presupuestos de 2022 supondrán una vuelta a la senda de crecimiento sostenido sano que venía caracterizando a las finanzas gallegas, fundamentada en un desarrollo sostenible de los servicios públicos, un endeudamiento controlado y unos impuestos a la baja para impulsar la actividad económica y el empleo, garantizando la protección y el bienestar de las familias y de las empresas, lo que permitirá recuperar, a mediados del año 2022, el nivel de riqueza precovid.
Antes de aparecer la pandemia, Galicia llevaba una senda ininterrumpida de crecimiento de seis años; sin embargo, en el año 2019 el crecimiento se moderó, incrementándose casi un dos por ciento. España lo hizo al dos por ciento. Y los países de nuestro entorno también experimentaron esta moderación; en concreto, las economías del área del euro alcanzaron un 1,4 por ciento. Si bien es cierto que dentro de la senda de la economía mundial ya se preveía una desaceleración progresiva, la llegada del covid-19 supuso un cambio total, originando un abrupto parón de la actividad económica y la consiguiente caída del producto interior bruto (PIB). Caída que supuso una contracción del PIB mundial del 4,3 por ciento, en los países de la zona euro del 6,5 por ciento y del 10,8 por ciento en el conjunto de la economía nacional.
En nuestra comunidad el comportamiento fue mejor que en la economía nacional, siendo la caída del PIB gallego de un 8,9 por ciento en 2020, tasa casi dos puntos inferior a la media nacional. La menor dependencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las exportaciones y un mayor control de la pandemia como resultado de las políticas implementadas, así como el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Expertos, creado por la Xunta, son algunos de los factores que explican la mayor resistencia de la economía gallega frente a la crisis.
Si en el año 2021 se ha iniciado la recuperación económica, cuyas últimas estimaciones según el Instituto Gallego de Estadística sitúan el crecimiento del PIB gallego en el 5,5 por ciento, el año 2022 se presenta como el año de la consolidación de la recuperación. Las previsiones económicas aprecian una importante recuperación de la economía, dado que sitúan la subida del PIB en torno al seis por ciento para nuestra economía. Este panorama requiere que el presupuesto, principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica, sea el canal principal para el retorno a la senda de crecimiento sostenido sano ya indicada.
Por ello, las prioridades asignativas de las cuentas del año 2022 comienzan por la garantía de financiación de los servicios públicos básicos, que acompañan al gasto sanitario en la vuelta a la normalidad y prosiguen con el programa de inversiones pendientes, garantizan el desarrollo con normalidad del año académico y avanzan hacia la modernización y digitalización en el campo educativo, apoyando con decisión una formación profesional y una educación universitaria de calidad, y evolucionan el modelo de servicios y prestaciones sociales mejorando la capacidad, calidad y seguridad de las existentes.
Los presupuestos de 2022 movilizarán los recursos financieros precisos para apoyar el crecimiento sostenible de nuestra economía y la generación de empleo estable y de calidad, reforzando la apuesta por modernizar e impulsar las reformas estructurales que hagan más resistente y competitivo a nuestro tejido productivo, adaptándose a los requerimientos de las transiciones verde y digital.
Los recursos que sustentarán las políticas de gasto contempladas en las cuentas de 2022 van a tener unas características especiales motivadas por la realidad que conformó la crisis sanitaria y los instrumentos de los cuales se dotaron las administraciones para enfrentarla.
En las actuales circunstancias, es previsible una sólida recuperación de la recaudación tributaria.
No obstante, vuelve a evidenciarse que el sistema de financiación autonómico no está diseñado para afrontar perturbaciones extraordinarias como la presente, lo que deriva nuevamente en una importante liquidación negativa, si bien en este caso se habilita una partida extraordinaria para paliar este ajuste negativo (sobre 367,6 millones de euros es la estimación de liquidación negativa para Galicia), lo cual no evita una baja sistemática de recursos en este apartado respecto al año 2021, pues pasa de una liquidación de 376 millones de euros a cero.
La anterior merma se ve compensada en parte por el pago de la sentencia sobre la retención indebida de una mensualidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la liquidación de 2017, estimada en 211 millones de euros más intereses. Galicia tuvo que acudir a los tribunales para reclamar esta cuantía en compensación de los efectos negativos en la recaudación del IVA dimanantes de la implantación del sistema de información inmediata impulsada por el Ministerio de Hacienda, tras el fallo favorable del Tribunal Supremo en el pasado mes de mayo, que reconoce el derecho de Galicia a ser compensada por la mensualidad del IVA de 2017 –más los intereses de demora–, y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera se acordó indemnizar a todas las comunidades autónomas por este concepto. Este ingreso extraordinario colaborará parcialmente a paliar la merma de la liquidación del Sistema de financiación autonómica y la desaparición de los fondos extraordinarios covid.
Pero, sin duda, el impacto de mayor calado en los recursos autonómicos es que la Administración general del Estado deja de aportar fondos para afrontar los efectos residuales de la pandemia al no haber habilitado un fondo covid para 2022. Esto supone una merma de 685 millones de euros sobre el presupuesto inicial de 2021.
En lo referente a los fondos finalistas y europeos, al igual que en 2021, en el año 2022 el importante paquete de apoyo financiero aprobado por la Comisión Europea contribuirá a afianzar las políticas de gasto encaminadas a reformas y modernización de los servicios públicos y del tejido económico. En concreto, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al mecanismo de recuperación y resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241) y 249 millones procedentes de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea, REACT-EU; un nuevo instrumento que sigue la lógica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar proyectos de impacto contra los efectos de la crisis.
En lo que concierne a la financiación procedente del resto de los fondos europeos, se estima una bajada del 9,9 por ciento, debido a la finalización de los recursos del periodo 2014-2020, y de que aún no se han podido presentar los programas operativos de los fondos estructurales y de inversión 2021-2027.
Como consecuencia de la extraordinaria situación, la Comisión Europea, al igual que había hecho para 2020 y 2021, confirmó en junio el mantenimiento de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento. La cláusula, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica.
En su comunicación inicial de marzo al Consejo, «Un año después de la pandemia covid-19: respuesta en materia de política presupuestaria», la Comisión, habida cuenta del nivel de la actividad económica en la Unión Europea o en la zona euro en comparación a los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019), considera que se da cumplimiento a «los requisitos para mantener en vigor la cláusula general de salvaguarda para este año 2022 retrasando su desactivación hasta 2023». La activación de la cláusula general de salvaguarda permite una desviación temporal respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario en el mediano plazo, siempre y cuando la misma no ponga en peligro la estabilidad presupuestaria a medio plazo. De esta manera, ha posibilitado que los estados miembros hayan adoptado medidas muy importantes en materia de gastos e ingresos para minimizar el impacto social de la pandemia.
En aplicación de la misma, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio aprobó la suspensión de las reglas fiscales para el año 2022, las cuales se sustituyen por unas tasas de referencia al déficit y a la deuda pública, al objeto de paliar el deterioro que produce esta crisis sanitaria.
En nuestra comunidad, el 29 de julio del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite de gasto para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 11.571 millones de euros. Este límite de gasto se modifica al alza por haber incluido nuevos fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) asignados en los últimos meses por importe de 73,1 millones adicionales a los previstos en el límite de gasto, y a la baja en 16,7 millones de euros por el impacto de las bajadas de tributación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) y el juego. Lo que deja el límite de gasto no financiero en 11.627 millones de euros, sesenta y cuatro millones de euros adicionales al gasto no financiero contenido en los presupuestos consolidados de 2021.
Si descartamos los fondos covid, el incremento de gasto no financiero alcanza los 749 millones de euros, un 6,9 por ciento superior al del ejercicio corriente; muestra palmaria del esfuerzo de consolidaciones de los servicios públicos y del impulso económico que se quiere alcanzar en el 2022.
En efecto, continuando la senda ya iniciada en 2021, la Xunta de Galicia no reparará en medios para movilizar todos los recursos disponibles que aporten la suficiente masa crítica financiera para impulsar las políticas de gasto que permitan consolidar el crecimiento y modernizar nuestra estructura económica.
El punto de partida de unas finanzas saneadas y rigurosas y una deuda moderada facilitarán esta aportación extraordinaria de recursos. Galicia, según los últimos datos de deuda del Protocolo de déficit excesivo, publicados por el Banco de España, sigue siendo la tercera comunidad de régimen común con menor endeudamiento de toda España.
En la línea ya iniciada de aportación extraordinaria de recursos, la Xunta está emprendiendo diferentes actuaciones de consolidación del crecimiento económico, que priorizarán la recuperación de la actividad económica y del empleo movilizando recursos e impulsando proyectos públicos y privados basados en la estrategia Next Generation (Próxima generación) Galicia y el Plan estratégico de Galicia, que apuestan por un crecimiento sostenible y cohesionado social y territorialmente. Pero no solo miramos a los demás, sino que también fruto de una evaluación crítica de la gestión interna se apuesta por profundizar en la modernización administrativa y revisión de procedimientos que hagan posible ejecutar estos recursos con eficacia y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.
El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, fomentando un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital.
La otra gran prioridad es la garantía de los medios y el personal precisos en los campos sanitario, educativo y social para seguir prestando unos servicios públicos de calidad, y reforzar las políticas sociales para garantizar que la recuperación llegue a todos los gallegos y gallegas, en especial a los colectivos más vulnerables.
En el ámbito de la planificación económica y presupuestaria, en 2022 verán la luz el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y la programación del nuevo periodo 2021-2027 de los fondos estructurales y de inversión europeos. El Plan estratégico de Galicia 2021-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento a medio plazo de Galicia en torno a cuatro ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad y la cohesión social y territorial.
En materia de fondos europeos, en 2022 se intensificará la ejecución del eje REACT-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea), iniciado en 2021, así como los nuevos fondos MRR, para impulsar la recuperación y el crecimiento económico y reforzar y modernizar los servicios públicos, en especial las capacidades del sistema sanitario en el contexto de la crisis asociada a la pandemia covid-19, la educación y la política social.
Asimismo, en el marco del Plan general de mejora de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia, aprobado en 2021, se impulsará la transparencia y agilización de los procedimientos administrativos, a través de mejoras tecnológicas en los campos de la participación ciudadana en la elaboración de normas y planes, de atención a la ciudadanía y en el marco de la contratación pública.
Como en ejercicios anteriores, los presupuestos recogerán una visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, de infancia y en términos de objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Por último, ha de resaltarse que en el próximo año se sigue celebrando el Xacobeo iniciado en 2021. De este modo, los beneficios del jubileo se prorrogarán durante 2022 dadas las circunstancias especiales de la pandemia del covid-19 que se han extendido a buena parte de 2021, previa demanda que respondía al sentir de todo el pueblo gallego y apoyada desde la Xunta.
Declarado acontecimiento de «excepcional interés público» en la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional octogésimo séptima, el Xacobeo constituye un acontecimiento de singular importancia para nuestra comunidad, tanto desde el punto de vista económico como social. Su impulso durante 2022 intenta consolidar a Galicia como un destino turístico sostenible, atractivo y seguro a nivel mundial.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, contempla que para el año 2022 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.
El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal funcionario, del personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del dos por ciento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Tal y como se establece en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en el cual se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2022 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos.
El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2022 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,6 por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a cargo del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2022 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica, por importe de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; identificación de los proyectos de inversión; autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto; regulación de las transferencias de financiación; subvenciones nominativas; concesión directa de ayudas y subvenciones; simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2022.
Por último, se incorpora un nuevo artículo para la gestión de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. No obstante, en el año 2022, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2021, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2022 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2022 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y los municipios que realicen gastos en la renovación del parque municipal de motobombas contra incendios y en camiones de recogida de basura para los que se graduará en atención a la eficiencia y sostenibilidad de los mismos.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2021, incorporándose este año como novedad, al objeto de facilitar y dar mayor seguridad jurídica, la posibilidad de aplicar este procedimiento en los supuestos de aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en el presente capítulo.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que se creen en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2021 y la creación de un mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por un importe de 13.117.948.261 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 5.833.554.774 | 122.161.539 | 1.254.715.908 | 7.210.432.221 |
| Organismos autónomos. | 4.690.336.002 | 1.190.000 | 4.691.526.002 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.310.118 | 2.310.118 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.101.162.075 | 97.015.576 | 15.502.269 | 1.213.679.920 |
| Total. | 11.627.362.969 | 220.367.115 | 1.270.218.177 | 13.117.948.261 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 5.590.708.604 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente desglose:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración genera.l | 4.491.139.929 | 2.310.118 | 1.074.027.140 | 5.567.477.187 |
| Organismos autónomos. | 23.231.417 | 23.231.417 | ||
| Total. | 4.491.139.929 | 2.310.118 | 1.097.258.557 | 5.590.708.604 |
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 40.299.202 |
| 12 Administración general. | 74.233.807 |
| 13 Justicia. | 162.519.072 |
| 14 Administración local. | 17.322.882 |
| 15 Normalización lingüística. | 10.105.395 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 2.000.000 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 29.404.925 |
| 31 Acción social y promoción social. | 987.149.580 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 395.173.891 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 7.834.886 |
| 41 Sanidad. | 4.584.078.658 |
| 42 Educación. | 2.696.305.533 |
| 43 Cultura. | 96.413.889 |
| 44 Deportes. | 32.489.463 |
| 45 Vivienda. | 112.760.386 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 123.180.216 |
| 51 Infraestructuras. | 336.790.767 |
| 52 Ordenación del territorio. | 16.474.877 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 10.821.048 |
| 54 Actuaciones medioambientales. | 219.728.835 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 169.798.833 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 266.529.479 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 143.302.171 |
| 58 Información estadística básica. | 4.940.978 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 30.393.815 |
| 62 Actividades financieras. | 77.662.485 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 402.458.645 |
| 72 Pesca. | 128.248.309 |
| 73 Industria, energía y minería. | 89.092.913 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 241.358.556 |
| 75 Comercio. | 18.375.611 |
| 76 Turismo. | 126.027.362 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 138.106.353 |
| 91 Deuda pública. | 1.326.565.439 |
| Total. | 13.117.948.261 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 10.601.687 | 6.914.122 | 2.428.045 | 702.046 | 100 | 107.000 | 20.753.000 | |||
| Consejo de Cuentas. | 6.308.898 | 1.082.011 | 23.705 | 508.039 | 36.061 | 7.958.714 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 1.776.200 | 913.200 | 35.000 | 118.000 | 2.842.400 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 10.941.719 | 8.254.023 | 59.311.314 | 14.363.146 | 177.472.161 | 114.228.478 | 526.104 | 385.096.945 | ||
| Vicepresidencia 1.ª y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. | 147.002.192 | 37.557.983 | 266.582 | 65.123.639 | 27.044.154 | 114.746.710 | 40.000 | 391.781.260 | ||
| Vicepresidencia 2.ª y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. | 18.538.467 | 1.197.183 | 33.324.568 | 6.032.966 | 326.902.481 | 385.995.665 | ||||
| Consejería de Hacienda y Administración Pública. | 23.756.150 | 699.408 | 3.000 | 22.844.824 | 2.003.813 | 1.952.500 | 51.259.695 | |||
| Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. | 32.293.834 | 6.181.335 | 28.549.107 | 38.582.391 | 143.449.834 | 249.056.501 | ||||
| Consejería de Infraestructuras y Movilidad. | 10.180.537 | 71.752.102 | 29.217.816 | 29.233.329 | 322.017.879 | 462.401.663 | ||||
| Consejería de Cultura, Educación y Universidad. | 1.578.201.091 | 153.872.082 | 27.532 | 707.813.809 | 167.502.681 | 143.916.912 | 1.624.365 | 2.752.958.472 | ||
| Consejería de Empleo e Igualdad. | 42.041.280 | 32.599.180 | 324.300.974 | 14.320.125 | 15.243.391 | 428.504.950 | ||||
| Consejería de Sanidad. | 50.916.539 | 4.569.871 | 3.967.871.626 | 30.897.963 | 325.362.459 | 4.379.618.458 | ||||
| Consejería de Política Social. | 141.161.493 | 246.130.684 | 476.256.865 | 47.496.863 | 16.367.716 | 927.413.621 | ||||
| Consejería del Medio Rural. | 150.604.675 | 6.565.667 | 28.716.158 | 120.055.729 | 314.914.512 | 7.000.000 | 627.856.741 | |||
| Consejería del Mar. | 34.038.067 | 3.109.570 | 3.977.089 | 44.906.669 | 108.073.102 | 194.104.497 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 1.774.692 | 294.927 | 101.000 | 2.170.619 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 135.713.928 | 135.713.928 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 74.000.000 | 1.252.565.439 | 1.326.565.439 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 3.910.000 | 22.843.015 | 3.143.825 | 13.500.000 | 960.000 | 750.000 | 750.000 | 45.856.840 | ||
| Administración General. | 2.264.047.521 | 604.536.363 | 74.297.114 | 5.888.652.292 | 13.500.000 | 544.828.914 | 2.011.169.757 | 122.161.539 | 1.254.715.908 | 12.777.909.408 |
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 862.149 | 2.138.376 | 228.038 | 3.228.563 | ||||||
| Instituto Gallego do Consumo y de la Competencia. | 5.276.659 | 677.193 | 164.867 | 660.000 | 24.000 | 6.802.719 | ||||
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.325.081 | 1.641.462 | 581.870 | 635.000 | 4.183.413 | |||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.143.050 | 333.724 | 1.200.000 | 4.676.774 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.268.676 | 64.397 | 37.975 | 905.348 | 2.320.500 | 5.596.896 | ||||
| Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo. | 10.097.600 | 4.530.615 | 11.717.360 | 34.663.165 | 62.032.694 | 540.000 | 123.581.434 | |||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. | 5.534.512 | 640.000 | 441.901 | 6.616.413 | ||||||
| Servizo Gallego de Salud. | 1.906.799.060 | 1.339.903.573 | 889.745.080 | 31.917.175 | 323.082.111 | 2.845.318 | 650.000 | 4.494.942.317 | ||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 4.780.796 | 458.600 | 3.000 | 1.846.300 | 58.040.194 | 65.128.890 | ||||
| Organismos autónomos. | 1.940.087.583 | 1.350.387.940 | 3.000 | 902.247.152 | 31.917.175 | 363.661.863 | 125.262.706 | 1.190.000 | 4.714.757.419 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 673.707 | 208.418 | 156.279 | 1.038.404 | ||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 720.834 | 420.000 | 42.000 | 88.880 | 1.271.714 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.394.541 | 628.418 | 198.279 | 88.880 | 2.310.118 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 18.800.571 | 16.359.131 | 813.000 | 161.353.188 | 4.425.573 | 7.835.920 | 209.587.383 | |||
| Agencia de Turismo de Galicia. | 11.570.885 | 6.489.780 | 1.000 | 6.165.000 | 54.837.039 | 46.963.658 | 126.027.362 | |||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 511.863 | 152.633 | 61.796 | 7.481.120 | 8.207.412 | |||||
| Agencia Gallega de Innovación. | 5.903.955 | 465.692 | 117.279 | 6.048.725 | 24.453.080 | 107.947.421 | 2.350.000 | 4.495.848 | 151.782.000 | |
| Agencia Gallega da Industria Forestal. | 1.064.171 | 369.806 | 673.179 | 619.131 | 14.151.023 | 16.877.310 | ||||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 6.692.006 | 2.092.550 | 3.746.657 | 13.170.183 | 78.459.274 | 94.665.576 | 3.160.000 | 201.986.246 | ||
| Instituto Energético de Galicia. | 2.274.000 | 352.903 | 64.385 | 1.179.000 | 49.849.967 | 53.720.255 | ||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 13.540.359 | 2.225.424 | 105.000 | 15.870.783 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 13.700.217 | 1.050.000 | 50.000 | 2.645.205 | 237.709.683 | 15.739.534 | 270.894.639 | |||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 2.986.827 | 633.750 | 1.262.519 | 4.701.646 | 12.600.888 | 22.185.630 | ||||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 2.266.487 | 945.523 | 8.000 | 515.030 | 3.735.040 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 11.112.022 | 14.193.903 | 480.000 | 25.785.925 | ||||||
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 11.632.028 | 2.100.000 | 300.000 | 14.032.028 | ||||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.467.269 | 696.726 | 9.220.335 | 33.818.940 | 47.203.270 | |||||
| Agencia Gallega de Calidad Alimentaria. | 13.978.130 | 2.713.177 | 170 | 1.004.446 | 15.707.051 | 8.526.348 | 10.501 | 41.939.823 | ||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 2.366.517 | 609.759 | 884.378 | 3.860.654 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 121.867.307 | 51.450.757 | 168.449 | 22.492.912 | 532.715.864 | 372.482.626 | 97.015.576 | 15.502.269 | 1.213.695.760 | |
| Total presupuesto bruto. | 4.327.396.952 | 2.007.003.478 | 74.468.563 | 6.813.590.635 | 45.417.175 | 1.441.295.521 | 2.508.915.089 | 220.367.115 | 1.270.218.177 | 18.708.672.705 |
| Total transferencias internas. | 23.231.417 | 4.171.093.471 | 1.396.399.556 | 5.590.724.444 | ||||||
| Total presupuesto consolidado. | 4.327.396.952 | 1.983.772.061 | 74.468.563 | 2.642.497.164 | 45.417.175 | 1.441.295.521 | 1.112.515.533 | 220.367.115 | 1.270.218.177 | 13.117.948.261 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 13.117.948.261 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios. | 11.013.127.159 | 1.942.480 | 1.762.839.769 | 12.777.909.408 |
| Organismos autónomos. | 222.927.490 | 690.000 | 223.617.490 | |
| Agencias públicas autonómicas. | 24.369.420 | 92.051.943 | 116.421.363 | |
| Total. | 11.260.424.069 | 94.684.423 | 1.762.839.769 | 13.117.948.261 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.410.677.000 euros, de los cuales 2.142.678.157 euros corresponden a la normativa estatal y 267.998.843 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 185.082.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 443.260.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 173.510.000 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 136.975.000 euros.
– Impuesto sobre el juego: 3.000.000 de euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.350.050.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 98.630.000 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 6.350.000 euros.
– Impuesto sobre la electricidad: 9.890.000 euros.
– Impuesto sobre determinados medios de transporte: 3.930.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.437.000 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 244.711.797 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal aumento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2022, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.
Para generar crédito en los capítulos VIII e IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la completa ejecución del Marco financiero de fondos comunitarios 2014-2020 y de los fondos del mecanismo extraordinario del instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos europeos del Marco financiero 2021-2027, podrá generar crédito financiado con ellos.
Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier origen, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.
Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.
Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre del programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 09.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 09.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivados de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 06.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad», a la que se refiere el artículo 55 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.
ñ) Los gastos de recetas médicas.
Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de gestión integrada.
Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y los sucesivos.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin prejuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.