Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022

Rango Ley
Publicación 2022-03-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en el que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a)

El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato.

b)

El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de personal para el año 2022 recogen la previsión de un incremento retributivo del dos por ciento; sin embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los incrementos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la correspondiente normativa de la Administración general del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2022 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo da Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2022 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento del dos por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021. No obstante, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2022. Si los módulos estatales establecieran una variación porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Si durante el ejercicio 2022 se aplicara cualquier otra variación adicional de los módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2022 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

Las familias que en el año 2022 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a)

Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.

b)

Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.

c)

Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional decimoquinta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:

1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos REACT-IU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea) más con el MRR (mecanismo de recuperación y resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

2) Generar crédito en base a los importes efectivamente asignados a la Administración autonómica, financiados por los nuevos fondos contemplados en el instrumento Next Generation IU (Próxima generación UE), gestionados por la Administración general del Estado o directamente por la Comisión Europea.

3) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

4) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las modalidades 4190 y 4390 de los fondos REACT-UE.

5) Autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2022, la dotación será de 45.417.175 euros, pudiendo emplearse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Se crea un mecanismo de garantía de inversiones públicas, que estará dotado con la incorporación de los saldos de crédito presupuestario en la sección 23. Este instrumento presupuestario aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, facilitando el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales, y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2022.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO I

Artículo 3.uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital – (Miles de euros)
Portos de Galicia. 17.917 15.610
Augas de Galicia. 37.412 100.485
Total. 55.329 116.094

Artículo 3.dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital – (Miles de euros)
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 3.920 1.983
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. 91.770 5.778
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 1.268 33
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 916 58
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela. 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo. 477 2.956
Consorcio Local de Os Peares. 69 6
Total. 98.806 10.814

Artículo 3.tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital – (Miles de euros)
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 9.015 385
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 3.525 926
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 788
XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 2.338 20
Galicia Calidade, S.A. 798 7
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 2.467 182
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 6.095
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 27.605 102
Xenética Fontao, S.A. 3.802 380
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 16.534 2.472
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 105.886 34.418
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. 32.836 12
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 112.451 9.109
Total. 324.139 48.012

Artículo 3.cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital – (Miles de euros)
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. 1.339 62
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia. 9.666 5.835
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. 77.082
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. 7.154 36
Fundación Galicia Europa. 756 4
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas. 1.558 5
Fundación Semana Verde de Galicia. 3.094
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño. 763 5
Fundación Centro Tecnológico Supercomputación de Galicia. 2.978 6.286
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada. 215
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 523 29
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense. 1.429 64
Instituto Ferial de A Coruña. 418
Fundación Centro Tecnológico de la Carne. 1.559 98
Fundación Pública Gallega Rof Codina. 2.064 10
Fundación Deporte Gallego. 3.399 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar. 4.182
Fundación Gallega Formación para el Trabajo. 626 2
Fundación Camilo José Cela. 296
Total. 119.100 12.446

ANEXO II. Artículo 3.cinco

Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
Portos de Galicia. 10.351
Augas de Galicia. 67.304
Total. 0 77.656
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
--- --- ---
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 9.812
Galicia Calidade, S.A. 395 220
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 638 635
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 4.566
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 5.696
Xenética Fontao, S.A. 150
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 16.421 1.380
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 24.250
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. 7.500
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 250
Total. 22.169 49.743

ANEXO III. Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. 2.163.769 85.000 2.248.769
Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. 4.162.669 1.750.000 5.912.669
Consejería de Hacienda y Administración Pública (Selección personal). 600.000 600.000
Consejería de Hacienda y Administración Pública (Otras). 87.205 87.205
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 2.487.988 171.500 2.659.488
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. 3.768.093 3.768.093
Consejería de Cultura, Educación y Universidad. 2.936.532 8.174.564 11.111.096
Consejería de Empleo e Igualdad. 65.930 65.930
Consejería de Sanidad. 3.029.209 3.029.209
Consejería de Política Social. 41.879 15.877.757 15.919.636
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales). 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros). 1.207.360 434.055 1.641.415
Consejería del Mar. 1.017.668 167.932 1.185.600
Total. 21.568.302 27.660.808 49.229.110

ANEXO IV. Artículo 56

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2022, de la siguiente manera: Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
Educación infantil:
(Ratio profesor/a / unidad: 1,08:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 34.890,98
Gastos variables. 4.511,49
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.892,23
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 54.074,44
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,40:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 45.229,03
Gastos variables. 5.848,23
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.230,66
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 68.087,66
Centros de más de seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,36:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 43.936,79
Gastos variables. 5.681,15
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 9.938,37
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 66.336,05
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a / unidad: 1,12:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 36.183,25
Gastos variables. 4.678,59
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.184,51
Otros gastos. 7.228,09
Importe total anual. 56.274,44
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias: Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 22.349,61
Autistas o problemas graves de personalidad. 25.810,10
Auditivos. 20.795,42
Plurideficientes. 25.810,10
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a / unidad: 2:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 64.612,90
Gastos variables. 5.480,98
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 14.615,21
Otros gastos. 10.172,69
Importe total anual. 94.881,78
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias: Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 35.684,24
Autistas o problemas graves de personalidad. 39.680,43
Auditivos. 27.648,21
Plurideficientes. 39.680,43
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,56:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 59.182,86
Gastos variables. 10.795,64
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 14.502,98
Otros gastos. 8.797,09
Importe total anual. 93.278,57
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,52:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 57.665,33
Gastos variables. 10.518,85
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 14.131,13
Otros gastos. 8.797,09
Importe total anual. 91.112,40
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,84:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 69.805,43
Gastos variables. 12.733,30
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 13.695,75
Otros gastos. 9.704,00
Importe total anual. 105.938,48
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,66:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 62.976,65
Gastos variables. 11.487,69
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.355,96
Otros gastos. 9.704,00
Importe total anual. 96.524,30
Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a / unidad grado medio: 1,52:1).
(Ratio profesor/a / unidad: grado superior: 1,52:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 56.293,38
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 56.293,38
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.221,67
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 7.221,67
Segundo curso. 7.221,67
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.772,84
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 7.772,84
Segundo curso. 7.772,84
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
Ciclos formativos de grado medio. 11.313,89
Ciclos formativos de grado superior. 11.313,89
IV. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Animación turística.
Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.
Estética personal decorativa.
Higiene bucodental.
Química ambiental.
Primer curso. 11.423,38
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Comercio.
Curtidos.
Documentación sanitaria.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Laboratorio de imagen.
Laboratorio.
Buceo a media profundidad.
Molinería e industrias cerealistas.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Secretariado.
Servicios al consumidor.
Gestión comercial y marketing.
Primer curso. 13.877,38
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Industrias de proceso de pasta y papel.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Plástico y caucho.
Transformación de madera y corteza.
Primer curso. 16.505,51
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Calzado y marroquinería.
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Fundición.
Impresión en artes gráficas.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Producción de hiladura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Primer curso. 19.087,72
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación sociocultural.
Asesoría de imagen personal.
Integración social (plan antiguo).
Radioterapia.
Realización y planes de obra.
Primer curso. 11.423,38
Segundo curso. 4.299,46
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceite de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de sistemas informáticos.
Administración y finanzas.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Anatomía patológica y citología.
Animación sociocultural y turística.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Asistencia a la dirección.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Audiología protésica.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Calzado y complementos de moda.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Comercio internacional.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Diseño técnico en textil y piel.
Dietética.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Documentación y administración sanitarias.
Educación infantil.
Elaboración de productos alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Estética y belleza.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estilismo y dirección de peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Farmacia y parafarmacia.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Guía de información y asistencia turísticas.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Imagen para el diagnóstico.
Integración social.
Interpretación de la lengua de signos.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorios de análisis y de control de calidad.
Marketing y publicidad.
Mediación comunicativa.
Navegación y pesca del litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Operaciones de laboratorio.
Óptica de anteojos.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y medio rural.
Panadería, repostería y confitería.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Pesca y transporte marítimo.
Planta química.
Prevención de riesgos profesionales.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de edificación.
Proyectos de obra civil.
Química y salud ambiental.
Química industrial.
Radiodiagnóstico y densitometría.
Salud ambiental.
Servicios en restauración.
Termalismo y bienestar.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Transporte y logística.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Jardinería y floristería.
Gestión administrativa.
Gestión de alojamientos turísticos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Gestión del transporte.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Gestión forestal y del medio natural.
Primer curso. 10.293,65
Segundo curso. 12.423,32
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Acabados de construcción.
Automatización y robótica industrial.
Centrales eléctricas.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Desarrollo de productos electrónicos.
Educación y control medioambiental.
Energías renovables.
Equipos electrónicos de consumo.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
Mantenimiento de aviónica.
Mantenimiento de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Mantenimiento electrónico.
Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Patronaje y moda.
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Prótesis dentales.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Primer curso. 12.665,23
Segundo curso. 14.449,03
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades ecuestres.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Animaciones 3D, juegos y contornos interactivos.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Automoción.
Carpintería y mueble.
Carrocería.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Diseño y amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Diseño en fabricación mecánica.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y sondeos.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Guía en medio natural y tiempo libre.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Imagen.
Instalación y amueblamiento.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Mantenimiento aeromecánico.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Piedra natural.
Producción de madera y mueble.
Producción en industrias de artes gráficas.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Vinilo, disyóquey y sonido.
Gestión de aguas.
Primer curso. 14.886,83
Segundo curso. 16.510,61
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Acuicultura.
Construcciones metálicas.
Cultivos acuícolas.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación de productos cerámicos.
Impresión gráfica.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica industrial.
Postimpresión y acabados gráficos.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Producción acuícola.
Soldadura y calderería.
Vitivinicultura.
Joyería.
Primer curso. 17.211,27
Segundo curso. 18.451,65
Formación profesional básica.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 53.330,58
II. Gastos variables. 6.841,59
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.790,45
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.663,01
Actividades agropecuarias. 10.856,75
Actividades de panadería y pastelería. 10.856,75
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.856,75
Actividades pesqueras. 13.387,41
Agrojardinería y composiciones florales. 10.856,75
Alojamiento y lavandería. 10.181,67
Aprovechamientos forestales. 10.856,75
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.663,01
Artes gráficas. 12.498,61
Carpintería y mueble. 11.787,85
Cocina y restauración. 10.856,75
Electricidad y electrónica. 10.856,75
Fabricación de elementos metálicos. 11.787,85
Fabricación y montaje. 13.387,41
Industrias alimentarias. 9.663,01
Informática de oficina. 12.206,94
Informática y comunicaciones. 12.206,94
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.856,75
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.787,85
Mantenimiento de vehículos. 11.787,85
Mantenimiento de viviendas. 10.856,75
Peluquería y estética. 9.663,01
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.856,75
Servicios administrativos. 10.228,17
Servicios comerciales. 10.228,17
Tapicería y cortinaje. 9.663,01
Vidriería y alfarería. 13.387,41
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO. (*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.

ANEXO V. Artículo 57

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general. 572.614
13 Justicia. 815.908
14 Administración local. 12.985.174
15 Normalización lingüística. 350.000
21 Protección civil y seguridad. 300.000
31 Acción social y promoción social. 139.522.156
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 71.136.046
41 Sanidad. 6.108.114
42 Educación. 6.708.789
43 Cultura. 8.625.117
44 Deportes. 2.210.554
45 Vivienda. 5.237.500
51 Infraestructuras. 4.794.475
52 Ordenación del territorio. 4.786.668
54 Actuaciones ambientales. 18.813.161
55 Actuaciones y valoración del medio rural. 15.270.452
56 Investigación, desarrollo e innovación. 120.000
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 1.053.463
71 Dinamización económica del medio rural. 15.916.712
73 Industria, energía y minería. 11.351.750
75 Comercio. 1.274.617
76 Turismo. 22.559.058
81 Transferencias a entidades locales. 138.106.353
Total. 488.618.681

ANEXO VI. Artículo 58. Coeficientes fondo base

Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Abegondo. 0,2479098
Agolada. 0,2207326 Alfoz. 0,1469580
Allariz. 0,2919105 Ames. 0,7217843
Amoeiro. 0,1426595 Antas de Ulla. 0,1606026
Aranga. 0,1629145 Arbo. 0,1957850
Ares. 0,2114099 Arnoia (A). 0,1310605
Arteixo. 0,8392101 Arzúa. 0,2792102
Avión. 0,1853746 Baiona. 0,3736793
Baleira. 0,1686745 Baltar. 0,1301123
Bande. 0,1694552 Baña (A). 0,2529409
Baños de Molgas. 0,1590171 Baralla. 0,1922172
Barbadás. 0,2828940 Barco de Valdeorras (O). 0,4301403
Barreiros. 0,1684317 Barro. 0,1506496
Beade. 0,0786331 Beariz. 0,1252191
Becerreá. 0,2118851 Begonte. 0,1901471
Bergondo. 0,2648589 Betanzos. 0,3707458
Blancos (Os). 0,1139576 Boborás. 0,2002334
Boimorto. 0,1754150 Boiro. 0,6212726
Bola (A). 0,1312506 Bolo (O). 0,1406423
Boqueixón. 0,1991911 Bóveda. 0,1631081
Brión. 0,3149912 Bueu. 0,3480399
Burela. 0,2791427 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Cabanas. 0,1517693 Caldas de Reis. 0,3230698
Calvos de Randín. 0,1331193 Camariñas. 0,2218404
Cambados. 0,4482263 Cambre. 0,6719665
Campo Lameiro. 0,1229686 Cangas. 0,6634023
Cañiza (A). 0,2508672 Capela (A). 0,1257712
Carballeda de Avia. 0,1288474 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Carballedo. 0,1919363 Carballiño (O). 0,4213130
Carballo. 1,0189948 Cariño. 0,1979143
Carnota. 0,2179250 Carral. 0,2350158
Cartelle. 0,2028462 Castrelo de Miño. 0,1507406
Castrelo do Val. 0,1423348 Castro Caldelas. 0,1581306
Castro de Rei. 0,2526847 Castroverde. 0,2111839
Catoira. 0,1627668 Cedeira. 0,2937099
Cee. 0,2849336 Celanova. 0,2824090
Cenlle. 0,1205109 Cerceda. 0,2839626
Cerdedo-Cotobade. 0,3932569 Cerdido. 0,1217594
Cervantes. 0,2205991 Cervo. 0,1849849
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Chantada. 0,3446127
Coirós. 0,1277721 Coles. 0,1710474
Corcubión. 0,1055991 Corgo (O). 0,2202468
Coristanco. 0,3444762 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Cospeito. 0,2266415
Covelo. 0,1836211 Crecente. 0,1518362
Cualedro. 0,1536004 Culleredo. 0,7511051
Cuntis. 0,2313623 Curtis. 0,2110332
Dodro. 0,1478049 Dozón. 0,1461331
Dumbría. 0,2163445 Entrimo. 0,1343366
Esgos. 0,1264033 Estrada (A). 0,9562726
Fene. 0,4883731 Ferrol. 1,4033745
Fisterra. 0,1932941 Folgoso do Courel. 0,1775662
Fonsagrada (A). 0,3394342 Forcarei. 0,2473005
Fornelos de Montes. 0,1459411 Foz. 0,3709426
Frades. 0,1727013 Friol. 0,2882335
Gomesende. 0,1079040 Gondomar. 0,3970006
Grove (O). 0,3569587 Guarda (A). 0,2949532
Gudiña (A). 0,1633406 Guitiriz. 0,3119907
Guntín. 0,1943199 Illa de Arousa (A). 0,1693188
Incio (O). 0,1833191 Irixo (O). 0,2078820
Irixoa. 0,1396301 Lalín. 0,9982437
Lama (A). 0,1983302 Láncara. 0,1758728
Laracha (A). 0,4560195 Larouco. 0,0845254
Laxe. 0,1581089 Laza. 0,1930750
Leiro. 0,1383458 Lobeira. 0,1288513
Lobios. 0,1865623 Lourenzá. 0,1376373
Lousame. 0,1987286 Lugo. 2,5333955
Maceda. 0,1907220 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Manzaneda. 0,1534856 Mañón. 0,1393901
Marín. 0,6390407 Maside. 0,1783268
Mazaricos. 0,2667398 Meaño. 0,2107086
Meira. 0,1250533 Meis. 0,1878341
Melide. 0,3006759 Melón. 0,1342874
Merca (A). 0,1512802 Mesía. 0,1744095
Mezquita (A). 0,1360767 Miño. 0,2151889
Moaña. 0,4842483 Moeche. 0,1231947
Mondariz. 0,2156130 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Mondoñedo. 0,2125114 Monfero. 0,1813243
Monforte de Lemos. 0,6520722 Montederramo. 0,1569510
Monterrei. 0,1783445 Monterroso. 0,2084054
Moraña. 0,1916877 Mos. 0,4022970
Mugardos. 0,1947774 Muíños. 0,1680190
Muras. 0,1772240 Muros. 0,3453491
Muxía. 0,2706001 Narón. 0,9974763
Navia de Suarna. 0,2212575 Neda. 0,2321002
Negreira. 0,2813109 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Nigrán. 0,5058670
Nogais (As). 0,1356073 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Noia. 0,4612592 Oia. 0,1657653
Oímbra. 0,1379582 Oleiros. 0,9481761
Ordes. 0,4395715 Oroso. 0,2453703
Ortigueira. 0,4264662 Ourense. 2,3097628
Ourol. 0,1769400 Outeiro de Rei. 0,2399189
Outes. 0,2940857 Oza-Cesuras. 0,3195057
Paderne. 0,1487551 Paderne de Allariz. 0,1371535
Padrenda. 0,1513969 Padrón. 0,3296071
Palas de Rei. 0,2459084 Pantón. 0,2128593
Parada de Sil. 0,1172362 Paradela. 0,1531719
Páramo (O). 0,1358236 Pastoriza (A). 0,2194690
Pazos de Borbén. 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Peroxa (A). 0,1567819
Petín. 0,1003707 Pino (O). 0,2582749
Piñor. 0,1451013 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Poio. 0,4483062 Pol. 0,1541515
Ponte Caldelas. 0,2526736 Ponteareas. 0,6334176
Ponteceso. 0,2787591 Pontecesures. 0,1277450
Pontedeume. 0,2807872 Pontedeva. 0,0820633
Pontenova (A). 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Pontevedra. 1,8681825 Porqueira. 0,1116060
Porriño (O). 0,4597799 Portas. 0,1305640
Porto do Son. 0,3665155 Portomarín. 0,1577170
Punxín. 0,1010716 Quintela de Leirado. 0,0993316
Quiroga. 0,2921735 Rábade. 0,1055933
Rairiz de Veiga. 0,1471563 Ramirás. 0,1624678
Redondela. 0,7225794 Rianxo. 0,4083984
Ribadavia. 0,2011900 Ribadeo. 0,3782688
Ribadumia. 0,1766549 Ribas de Sil. 0,1254150
Ribeira. 0,7736127 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Riós. 0,1745836 Riotorto. 0,1293748
Rodeiro. 0,2182113 Rois. 0,2334656
Rosal (O). 0,2516182 Rúa (A). 0,1860883
Rubiá. 0,1480093 Sada. 0,5214888
Salceda de Caselas. 0,2820813 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Samos. 0,1684774 San Amaro. 0,1293733
San Cibrao das Viñas. 0,1953176 San Cristovo de Cea. 0,1943198
San Sadurniño. 0,1788866 San Xoán de Río. 0,1338677
Sandiás. 0,1283188 Santa Comba. 0,4360316
Santiago de Compostela. 3,1499361 Santiso. 0,1255453
Sanxenxo. 0,6310835 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Saviñao (O). 0,2543443
Silleda. 0,3386039 Sober. 0,1822770
Sobrado. 0,1592228 Somozas (As). 0,1481358
Soutomaior. 0,2145708 Taboada. 0,2127435
Taboadela. 0,1331254 Teixeira (A). 0,0940781
Teo. 0,5681940 Toén. 0,1459673
Tomiño. 0,4233385 Toques. 0,1333309
Tordoia. 0,2273073 Touro. 0,2510451
Trabada. 0,1389962 Trasmiras. 0,1311433
Trazo. 0,2010742 Triacastela. 0,1181743
Tui. 0,4561952 Val do Dubra. 0,1944456
Valadouro (O). 0,1725363 Valdoviño. 0,2572379
Valga. 0,2063086 Vedra. 0,2422174
Veiga (A). 0,2162933 Verea. 0,1514325
Verín. 0,4558821 Viana do Bolo. 0,2706319
Vicedo (O). 0,1482499 Vigo. 5,5167858
Vila de Cruces. 0,3158629 Vilaboa. 0,1987554
Vilagarcía de Arousa. 1,0356627 Vilalba. 0,8180374
Vilamarín. 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Vilanova de Arousa. 0,2946715 Vilar de Barrio. 0,1546345
Vilar de Santos. 0,0957600 Vilardevós. 0,1824825
Vilariño de Conso. 0,1573604 Vilarmaior. 0,1144978
Vilasantar. 0,1344608 Vimianzo. 0,3596027
Viveiro. 0,4734862 Xermade. 0,1864818
Xinzo de Limia. 0,3506220 Xove. 0,2105751
Xunqueira de Ambía. 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Zas. 0,2614845
Total. Total. Total. 100,00

ANEXO VII. Artículo 59

Convenios y subvenciones con entidades locales

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