Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022

Rango Ley
Publicación 2022-03-22
Última actualización 2022-12-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiación autonómica, y demás ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, y una vez determinado el objetivo de déficit para 2022.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 18 de noviembre de 2021, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2022, que se fija en 5.410.262.001,00 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 24 de noviembre de 2021.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2022 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 pretenden avanzar en la consolidación de la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma iniciada con los Presupuestos del ejercicio anterior tras la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19; de tal manera que se seguirá poniendo a disposición del tejido social y productivo y de los ciudadanos de nuestra Región los recursos necesarios que permitan garantizar los servicios públicos fundamentales y reactivar la economía regional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2022, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y dos artículos, cuarenta y siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, doce disposiciones finales, y 8 anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2022.

IV

El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2022, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2022, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado.

En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.

VI

El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen el Anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima sexta de la presente ley.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

VII

El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2022, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2022 en más de 304.198.214 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2022 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, destinada a jóvenes, familias numerosas y discapacitados.

Asimismo, se incluye una nueva deducción autonómica para mujeres trabajadoras, por el cuidado de cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, se continúa con la rebaja progresiva de la tributación, haciendo extensiva la deducción en la cuota hasta el 99% también al grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Además, cabe destacar la creación de una deducción autonómica en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio por las aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

En relación con los Tributos sobre el Juego, se procede a la supresión, para el ejercicio 2022, de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2022.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, para atribuir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con dicho recargo.

Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2022, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2021.

Asimismo, se amplía al ejercicio 2022 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

IX

El título VII, «De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2022; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19; a las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la no exigibilidad en 2022 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal del sector público regional; a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuantía máxima de convocatorias a realizar en el ejercicio 2020 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global; a la reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente.

La disposición transitoria única regula la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.

Así, la disposición final primera modifica el artículo 25.5 de la Ley de Salud de la Región de Murcia.

La disposición final segunda modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia en relación con la jubilación forzosa, y las retribuciones a percibir durante las vacaciones.

La disposición final cuarta modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, previendo plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud y medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura.

La disposición final quinta modifica la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tasación de costas.

La disposición final sexta modifica la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008, en relación con los fines generales del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

La disposición final séptima modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con los recursos económicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La disposición final octava modifica la Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre bonificaciones en los precios públicos.

La disposición final novena modifica la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, con el incremento al 1’5 por 100 de la cantidad destinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística.

La disposición final décima establece el carácter reglamentario de lo establecido en la disposición final octava.

Las disposiciones finales undécima y duodécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.

TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b)

Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

• «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

• Instituto Murciano de Acción Social.

• Servicio Regional de Empleo y Formación.

• Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

• Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c)

Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

• Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

• Servicio Murciano de Salud.

• Radiotelevisión de la Región de Murcia.

• Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

• Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

• Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

• Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

• Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

• Región de Murcia Deportes, SAU.

• Desaladora de Escombreras, SA.

• Industrialhama, SA.

d)

Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

• Fundación Mariano Ruiz Funes.

• Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

• Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

• Fundación Integra.

• Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

• Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

• Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

e)

Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

• Consorcio Campus Universitario de Lorca.

• Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.

• Consorcio Marina de Cope.

• Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

• Consorcio Depósito Franco de Cartagena.

• Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 6.818.039.610 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 6.818.039.610 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 13.662.328 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos Euros
«Boletín Oficial de la Región de Murcia». 1.983.858
Instituto Murciano de Acción Social. 339.612.252
Servicio Regional de Empleo y Formación. 110.190.366
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. 17.107.017
Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 26.753.859
Total. 495.647.352

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Euros
Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 84.866.621
Servicio Murciano de Salud. 2.147.832.053
Radiotelevisión de la Región de Murcia. 5.423.009
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 871.666
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. 81.638.354
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes. 7.655.947
Instituto de Turismo de la Región de Murcia. 35.717.937
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. 41.262.496
Total. 2.405.268.083
Sociedades Mercantiles Regionales
Región de Murcia Deportes, S.A.U. 1.948.082
Desaladora de Escombreras, S.A. 41.994.900
Industrialhama, S.A. 589.610
Total. 44.532.592
Fundaciones del Sector Público Autonómico
Fundación Mariano Ruiz Funes. 27.817
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. 808.489
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. 18.268.624
Fundación Integra. 3.010.132
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. 225.903
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. 12.567.671
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. 2.760.504
Total. 37.669.140
Consorcios adscritos a la Administración Pública Regional
Consorcio Campus Universitario de Lorca. 371.293
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. 11.399.832
Consorcio Marina de Cope. 500
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. 400.000
Consorcio Depósito Franco de Cartagena. 200.271
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. 29.869.375
Total. 42.241.271
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 6.925.501.971 euros.

Presupuesto Euros
Administración General. 6.430.954.619
Organismos autónomos. 494.547.352
Total. 6.925.501.971
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta dirección de la C.A. y del Gobierno. 41.392.580
Administración General. 86.732.553
Seguridad y protección civil. 44.162.606
Seguridad y protección social. 468.765.299
Promoción social. 101.119.764
Sanidad. 2.168.405.308
Educación. 1.653.778.496
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda. 48.296.869
Bienestar comunitario. 129.685.006
Cultura. 20.811.642
Infraestructuras básicas y transportes. 132.766.844
Comunicaciones. 10.785.425
Infraestructuras agrarias. 36.360.905
Investigación científica, técnica y aplicada. 46.291.485
Información básica y estadística. 1.190.156
Regulación económica. 120.842.848
Regulación comercial. 1.601.270
Regulación financiera. 8.750.317
Agricultura, ganadería y pesca. 107.911.891
Industria. 66.965.526
Minería. 5.899.436
Turismo. 42.936.515
Deuda pública. 1.580.049.230
Total. 6.925.501.971

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.174.081.488,90 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros
Impuestos directos. 390.830.000,00
Impuestos indirectos. 777.797.488,90
Tasas y precios públicos. 5.454.000,00

TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a)

Artículo: Capítulos 2 y 6.

b)

Concepto: Capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.

c)

Subconcepto: Capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b)

162.06 «Plan de pensiones».

c)

226 «Gastos diversos».

d)

227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

e)

230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2022, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional undécima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.

A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2022, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal».

Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2022 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2022, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo). Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2022, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2022, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

1. Durante el ejercicio 2022, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.

2. Asimismo durante el ejercicio 2022, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.

CAPÍTULO II. Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos

Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a)

Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.

d)

Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e)

Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.

f)

Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

2. La partida 11.05.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. La partida 11.05.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. La partida 11.05.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.

7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia», y 51.03.00.313G.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y 51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

12. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

13. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

14. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada.

15. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.

16. La partida 19.01.00.751B.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.

Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.

TÍTULO III. Gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a)

La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales.

c)

Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d)

Las sociedades mercantiles regionales.

e)

Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

f)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

g)

Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el ejercicio 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021 o devengadas en 2021 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021 y, en su caso, de la normativa estatal básica.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.

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