Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-12-03, Ley 8/2022, de 17 de noviembre, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Pres…
5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 54. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2022, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 55. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 56. Avales.
1. Durante el ejercicio 2022, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.
Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2022, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 57. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos apartados Trece y Catorce en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Trece. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
«Catorce. Deducción autonómica para mujeres trabajadoras.
1. Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:
– 300 euros si se trata del primer hijo.
– 350 euros si se trata del segundo hijo.
– 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
– 400 euros por persona dependiente a su cargo.
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año.
4. El importe de la deducción por hijo a cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados.
5. Una misma persona no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción de las previstas en el apartado 1.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Cinco del artículo 4, con la siguiente redacción:
«Cinco. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.»
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 13.bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 Bis. Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.
Esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.
El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.
Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.»
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020 y 2021.
1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. |
| En general. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| Máquinas de tipo ''B'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo ''C'' o de azar. | Máquinas tipo ''C'' o de azar. |
| En general. | Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. |
| Máquinas de tipo ''C'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. | Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio en metálico. |
| En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| Máquinas de tipo ''B'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo ''C'' o de azar. | Máquinas tipo ''C'' o de azar. |
| En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. |
| Máquinas de tipo ''C'' en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
5. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»
Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
En los períodos impositivos 2020 y 2021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
| Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 |
|---|---|---|
| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»
Artículo 58. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera. Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Sección 1.ª Recargo provincial sobre el impuesto de actividades económicas
Artículo 59. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se añaden dos nuevos artículos 4 y 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 4.
La gestión del recargo se llevará a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades económicas, por la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios.
El ente gestor del impuesto comunicará a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio. En el caso de las actuaciones en vía de apremio, se incluirá la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.
Artículo 5.
Los Ayuntamientos que no tengan delegada la gestión recaudatoria del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estarán obligados a practicar autoliquidación del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su término municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidación.
La autoliquidación se practicará mediante el modelo en soporte informático puesto a disposición por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
La justificación por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizará mediante la emisión de certificación acreditativa por el interventor municipal.
En caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.»
Dos. Se añaden dos disposiciones transitorias, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera.
En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo.
Disposición transitoria segunda.
El régimen de autoliquidación previsto en el artículo 5 no será de aplicación hasta que los modelos de autoliquidación no sean puestos a disposición de los Ayuntamientos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Tres. Se añade una nueva disposición final segunda, con la redacción que se indica a continuación, pasando la actual disposición final a denominarse «disposición final primera»:
«Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley.»
Sección 2.ª Tasas regionales
Artículo 60. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2021, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2021 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2021 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2022 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2021, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2022, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 61. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
1. En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.»
Dos. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa ''T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación'' en el ejercicio 2021 y 2022.
Durante los ejercicios 2021 y 2022 no será exigible el pago de la cuota de la tasa ''T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación''.»
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se da nueva redacción al apartado 2 de la Sección Segunda del artículo 4 de la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», en los siguientes términos:
«2. Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,68 euros.
2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,36 euros.
3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea): 0,87 euros.
4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 euros.
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros.
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.»
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica apartado 5 «Tarifa T5. Por embarcaciones deportivas y de recreo» del artículo 6 de la tasa T470, «Tasa por servicios portuarios», con el siguiente contenido:
«5. Tarifa T5. Por embarcaciones deportivas y de recreo.
Se exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre, y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes:
1. Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarado. Cuando se superen los días de estancias declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado.
2. La tarifa base estará constituida por el resultado de multiplicar la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación. En dársenas deportivas con pantalanes paralelos, cuando la eslora máxima o total sea inferior a la cuarta parte de la separación entre aquéllos, se adoptará esta última dimensión como longitud de atraque.
3. El importe de la tasa se aplicará independientemente del número de entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, en tanto tenga asignado puesto de atraque.
4. La tarifa base a percibir será, por cada metro cuadrado de ocupación y día, a razón de 0,38€. A dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
a) Coeficiente C1, según tenga o no reserva de punto de amarre:
1. Con reserva: 0,80.
2. Sin reserva: 1,00.
b) Coeficiente C2, según modalidad de atraque:
1. Atraque de costado a muelle o pantalán con servicio: 0,60.
2. Atraque de costado sin servicios: 0,50.
3. Atraque de punta a muelle o pantalán con servicios: 0,40.
4. Atraque de punta sin servicios: 0,30.
5. Abarloado a otro barco: 0,50.
6. Fondeado: 0,10.
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización:
a) Coeficiente C1, según tenga o no reserva de punto de amarre:
1. Con reserva: 0,80.
2. Sin reserva: 1,00.
b) Coeficiente C2: 0,05.
5. Las tasas serán exigibles por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
a) Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto, la cuantía que corresponda por el período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado.
b) Para las embarcaciones con base en el puerto, la cuantía que corresponda por periodos semestrales.
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización, las liquidaciones se realizarán por periodos anuales. Podrá exigirse la tasa en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de la concesión o autorización deberán suministrar a la Administración Regional la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25% en el importe de la cuota tributaria.
6. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación las tarifas T1, T2 y T3, según proceda.
7. No está sujeta a esta tasa la utilización de instalaciones para la varada o puesta en seco de la embarcación, ni de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios para las operaciones de puesta a flote o puesta en seco o varada de las embarcaciones, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 de la tasa T530 «Tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles» con el siguiente contenido:
«Artículo 5. Restitución de la tasa.
1. Supuestos de restitución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.
No procederá la restitución de la tasa cuando se den los supuestos de devolución como ingreso indebido, previstos en el artículo 6 del título I de esta Ley.
2. Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
b) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
c) Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración regional y a ella le corresponda su rendimiento.
d) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
e) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
3. En todo caso, la restitución del importe de la tasa se hará al solicitante de la valoración, por el importe efectivamente ingresado, con exclusión de intereses de demora.
4. La restitución regulada en este artículo no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos.
5. La Consejería competente en materia de Hacienda establecerá el procedimiento para materializar dicha restitución. A estos efectos, en tanto no se desarrolle dicho procedimiento, serán de aplicación supletoria, incluido el régimen de recursos o reclamaciones, las disposiciones reguladoras del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en lo que no se oponga a la presente Ley.»
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de enseñanza y educación», se da nueva redacción a los artículos 1, 3, 4 y 5 de la tasa T950, «Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
1. La reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
2. La venta de publicaciones editadas por el Archivo General de la Región de Murcia.»
«Artículo 3. Devengo.
La tasa se devenga:
a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.»
«Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 euros.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 euros.
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 euros.
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,69 euros.
DVD (unidad): 2,30 euros.
Papel A4 (unidad): 0,11 euros.
3. Adquisición de publicaciones:
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 cm. y de menos de 100 páginas: 6,00 euros.
Por cada ejemplar de formato inferior a 18x18 y de hasta 150 páginas, o superior a ese formato e inferior a 23x21, de menos de 150 páginas: 12,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior 18x18 e inferior a 23x21 de más de 150 páginas: 17,00 euros.
Por cada ejemplar de formato superior a 23x21: 20,00 euros.»
«Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.
Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.»
TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional
Artículo 62. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.
4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
5. Toda la información a la que hacen referencia los apartados anteriores se facilitará en formato Excel.
I
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2022 a los siguientes programas presupuestarios:
• 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
• 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
• 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
• 422J «Servicios complementarios».
• 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Socie-dad de la Información».
Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2022.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2022, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2023 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2022 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2022, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2022 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2022 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por la Administración General del Estado.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A «Formación profesional ocupacional y continua», financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2021, podrán incorporarse en el presupuesto de 2022 de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2021, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2022 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional octava. Modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19.
1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2022, las transferencias de crédito con origen en los Capítulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.
Disposición adicional novena. Transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019.
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional décima. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional undécima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 11.05.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional duodécima. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 11.10.00.612A.510.00 «Fondos de financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimotercera. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional decimocuarta. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional decimoquinta. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2022, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional decimosexta. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional decimoséptima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2022 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
II
Disposición adicional decimoctava. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2022, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Durante el ejercicio 2022, no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2022, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2022, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2022, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.
5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2022, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
6. Acción social.
6.1 Durante el ejercicio 2022, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:
Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.
Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).
Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.
Disposición adicional decimonovena. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2022, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:
El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional vigésima. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
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