Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Por otro lado, se hace referencia a la obligación de información a este respecto, por parte de los sujetos obligados, estableciendo que deberán presentar la información y documentación, auditada por empresa independiente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, o regulación que lo sustituya.
Se dispone que el método de cálculo que deberán utilizar los sujetos obligados para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía que suministran, comparando las reducciones que hayan realizado con el valor de referencia previsto, es el establecido en el citado real decreto.
Ya en el capítulo VI, y con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, resulta urgente crear una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos.
Así, las empresas de los sectores de la economía española fuertemente dependientes de estas fuentes de energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios.
La extensión de la bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la agresión a Ucrania y por los efectos que todavía tiene la crisis del COVID-19.
Para garantizar la viabilidad de la bonificación y asegurar la máxima rapidez en su implementación, es imprescindible la colaboración en la gestión de los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. De esta manera los consumidores, beneficiarios de la bonificación, conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la adquisición de los productos, garantizándose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y devoluciones.
Finalmente, en el capítulo VII se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Como se ha señalado, a causa de factores exógenos y endógenos, acentuados por la crisis de la guerra de Ucrania, se están sufriendo graves tensiones en los mercados energéticos que están afectando significativamente a la economía mundial. Dichas tensiones se están reflejando en una escalada de precios creciente de los productos energéticos, en especial, de los hidrocarburos, que está sufriendo con carácter general, toda la ciudadanía y, en particular, nuestros sectores productivos.
En este punto, no debe ignorarse que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos «los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad». En este punto, debe reiterarse que el Estado tiene dentro de sus funciones constitucionales la de garantizar la estabilidad del sistema energético.
Por tanto, al objeto de paliar las graves consecuencias que la citada escalada de precios está teniendo sobre nuestro tejido productivo y, en general, sobre todos los ciudadanos, resulta urgente articular una prestación patrimonial de carácter público no tributario que se inscribe dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Estado al objeto de luchar contra la misma.
La prestación, en última instancia, responde a la necesidad de asegurar que determinados agentes del sector energético, especialmente implicados en la distribución de hidrocarburos, contribuyan a financiar las ayudas establecidas en orden a reducir el impacto de la escalada de los precios de estos productos.
No obstante, y por coherencia con el objetivo final perseguido, los citados operadores quedan exonerados de esta prestación cuando se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, estableciéndose un estricto sistema de control de este compromiso.
El título II, de medidas en materia de transportes, se estructura en dos capítulos, relativos al transporte marítimo y portuario y al transporte por carretera y ferrocarril, respectivamente. En el primero de ellos, se incluyen tanto medidas relativas a la tripulación de nacionalidad ucraniana, como encaminadas a aliviar la situación económica de las empresas del sector.
Así, se establece la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española. Y es que la guerra en Ucrania ha generado una situación de incertidumbre en los tripulantes de nacionalidad ucraniana, que suponen una parte sustancial del conjunto de tripulantes de la flota mundial y que también tienen presencia en buques de bandera española. La posibilidad a la que enfrentan los tripulantes ucranianos en buques mercantes de bandera española es que, tras la finalización de su contrato, prevista por la legislación española en un máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, a través de contratos duración determinada por circunstancias de la producción las empresas no pueden prolongar estos contratos, ni siquiera a petición del marino.
Adicionalmente, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que permiten a los marinos extracomunitarios, ucranianos en este caso, trabajar en buques mercantes de pabellón español, tienen un límite máximo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Estas limitaciones hacen que las opciones que enfrenta un marino ucraniano tras finalización de su contrato sean las de retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado, no pudiendo optar por permanecer embarcado en buques mercantes de bandera española aun cuando sea esta última su opción su preferida.
Con esta medida se permite que, si así lo desean, los tripulantes ucranianos de buques mercantes españoles puedan prolongar sus contratos de trabajo hasta el límite máximo previsto por el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (CTM) y modifica asimismo los plazos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que resulten necesarios para poder dar cumplimiento efectivo a esta posibilidad de prolongar los contratos.
En segundo lugar, y partiendo de la configuración de los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, como elementos claves para garantizar la seguridad en la cadena de suministro a la población y al tejido económico general en los respectivos territorios, resulta imprescindible mantener la calidad y frecuencia de los servicios de conexión con la península. A tales efectos, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de dichas líneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo.
Finalmente, se incorporan medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, permitiendo a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, en aquellas concesiones que están sufriendo el impacto negativo que la reciente situación de incremento de los costes energéticos en su actividad, además de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tráficos con origen o destino Ucrania.
La aplicación de esta medida se realizará a instancia del concesionario, y en todo caso deberá partir del hecho de que se haya producido una reducción en 2022 del volumen de tráficos operados por las referidas concesiones, o parámetro que sirva para la medición de su actividad, respecto de las cifras correspondientes a 2021.
Para el caso de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, se amplía el objeto de eliminación o reducción del cumplimiento del compromiso de los tráficos mínimos, con el fin de paliar los efectos de reducción general de la actividad que se viene padeciendo en los últimos meses desde la aparición de la pandemia del COVID-19, por lo que el ejercicio de comparación para establecer la aplicabilidad de la medida será 2019.
Los tráficos mínimos, como manifestación del principio de explotación razonable del dominio público portuario, son susceptibles de reducción siempre que se den circunstancias excepcionales y externas que impongan una reducción o supresión de actividad justificadas y motivadas, con carácter transitorio, a los efectos de las posibles penalizaciones por su incumplimiento, que tienen naturaleza indemnizatoria y no tributaria.
La modificación de los tráficos mínimos, sustanciada por los trámites del artículo 88 del TRLPEMM, surtirá efectos en la cuota mínima de la tasa de actividad, cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario y se hubiera adoptado como base imponible el volumen de tráfico.
Por su parte, el capítulo II incluye las medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, comenzando por las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
Así, en el transporte de mercancías por carretera la dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España.
En el caso del transporte de viajeros, a los aumentos de costes derivados del aumento del precio de combustibles, se suma la baja demanda de estos servicios que aún pervive por los efectos de la pandemia, de modo que la nueva problemática ha venido a profundizar los problemas de viabilidad económica que ya se venían produciendo en esta rama de actividad. Todo ello se agrava especialmente en el transporte discrecional, al que se añaden las incertidumbres que se abren en los nuevos periodos turísticos, que es previsible que se vean afectados por la actual crisis.
Se requiere por tanto una acción urgente para apoyar de forma rápida y decidida a las empresas del sector, incluyendo líneas de ayuda directa que garanticen la liquidez de las mismas y la compensación de los costes extraordinarios que han soportado derivado de la guerra en Ucrania, siguiendo el espíritu y condicionantes marcados en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia recientemente aprobado por la Comisión Europea.
El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades: Transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.,transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.
Para la financiación de estas ayudas, se aprueba un crédito extraordinario por un importe total de 450 millones de euros.
Por su parte, el ferrocarril es un modo de transporte esencial de cara a la promoción de un sistema de movilidad al servicio de todos los ciudadanos que garantice la equidad social en el conjunto del territorio. Siendo clave de cara a la consecución, entre otros, del principio de sostenibilidad integrando, de esta forma, la eficiencia energética con la equidad económico-social el respeto al entorno natural y urbano y la lucha contra el cambio climático (Movilidad Sostenible).
Un posible efecto expulsión del transporte ferroviario, ya sea de viajeros o de mercancías, como consecuencia del incremento de los costes de las Empresas Ferroviarias derivado del incremento del precio de la energía y los carburante, implica por sí sólo graves dificultades en orden a la consecución de la sostenibilidad en la cadena de transporte y por tanto de la economía nacional en su conjunto, reduciendo la cuota actual de este modo de transporte e impidiendo alcanzar los objetivos planteados de cambio modal hacia el ferrocarril y, en consecuencia, dificultando la imprescindible descarbonización de la economía.
El incremento de estos costes está perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercancías, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones económicas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, cuya finalidad será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Ello motiva que se adopten las medidas necesarias que permitan continuar con el proceso de liberalización del sector ferroviario en un marco competitivo que no se vea distorsionado por ineficiencias en la estructura de costes de los distintos agentes implicados. Se hace necesario abordar una reforma de la Ley del Sector Eléctrico que permita reducir el incremento de costes, como puede ser la habilitación para la implantación de plantas de generación de energía renovable que alimenten la demanda de la energía de tracción posibilitando a los administradores de infraestructuras ferroviarias la prestación de los servicios de suministro eléctrico mediante la conexión por parte de las empresas ferroviarias a sus puntos de frontera de plantas de generación de energía eléctrica renovable, siempre que sea técnicamente posible y que cumplan con las condiciones de acceso que a tal fin pueda establecer el citado administrador de infraestructura. No obstante, en tanto se aborda la reforma legislativa, como medida de carácter urgente y extraordinario, se recoge una compensación a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercancías por el sobrecoste de la energía de tracción de los trenes, que se realizará a través del administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF-AV.
Asimismo, el incremento de estos costes está perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercancías, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones económicas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, cuya finalidad será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Además, como medida en materia de Seguridad Social, se regula la posibilidad de que las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa dicho sector.
El título III, de apoyo al tejido económico y empresarial, se compone de 4 capítulos, que contienen, respectivamente, medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, para mitigar el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario, para apoyar al sector agrario, ganadero y pesquero; así como para la ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial.
En cuanto a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, se prevé el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.
Por su parte, para apoyar a los sectores agrario, ganadero y pesquero, el capítulo II se articulan unas medidas de ayuda directa a la producción de leche por explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino; explotaciones que se encuentran en una situación crítica por las circunstancias señaladas.
Con dicha finalidad se contempla un montante de 169 millones de euros vehiculados con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente al sector de producción lácteo vacuno, ovino y caprino, que está sufriendo los efectos de la crisis, ya sea por el deterioro de sus márgenes que compromete su viabilidad y su valor medioambiental, por su elevada exposición a los mercados internacionales y la repercusión de las disrupciones en el comercio mundial. Con el objetivo de mantener la estabilidad del tejido económico que estas explotaciones sostienen en todo el territorio nacional
En segundo lugar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, por importe de 193.470.759 euros, de los cuales 64.490.253 euros serán aportados por la Unión Europea, con base en el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (C/2022/1872) en aplicación de lo señalado en el artículo 219 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (OCMA), y el resto, 128.980.506 euros, constituye la financiación estatal, hasta el máximo de cofinanciación permitido por dicho Reglamento l.
El objeto de dichas ayudas es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, por distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, las cuales han de ajustarse a los criterios de elegibilidad que se señalan en Reglamento Delegado. La necesidad de gestionar las ayudas y efectuar los pagos en un plazo muy corto, requiere que estos fondos sean gestionados de forma descentralizada por las comunidades autónomas a través de la solicitud anual ordinaria de la PAC, ya que se simplifica la gestión aprovechando la solicitud y se garantiza que los fondos los perciben productores que cumplen con la condicionalidad ambiental de las ayudas y con los requisitos medioambientales previstos dentro del «pago verde» de esta política.
En tercer lugar, con objeto de facilitar un aumento del potencial de producción agrícola de la Unión Europea, tanto para el suministro de alimentos como de piensos para hacer frente a esta situación, y en atención a las circunstancias concurrentes, la Comisión Europea ha acordado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022 [notificada con el número C(2022) 1875]. Es decir, el nuevo régimen regulador aprobado excepcionalmente para este año permite introducir mecanismos de flexibilización durante 2022 en lo que respecta a dos de los elementos que conforman el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en el marco de la PAC, mecanismo que permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación. Concretamente, se permiten excepciones en lo que se refiere a la obligación de diversificación de cultivos –sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación– y al establecimiento de superficies de interés ecológico –destinar parte de las tierras de cultivo de la explotación a algunas de las categorías fijadas en la normativa europea, como el barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno–. Así, mediante las excepciones establecidas para 2022 se podrá pastar o sembrar un cultivo en la superficie de barbecho de tal manera que se incremente la capacidad productiva de las explotaciones sin perder el derecho a cobrar la ayuda de ecologización.
Así, en aplicación de la mencionada Decisión se procede a modificar, en la disposición final correspondiente, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para reflejar las citadas medidas de aplicación para la solicitud de la PAC correspondiente al presente ejercicio.
Asimismo, se modifica, también mediante disposición final, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, al objeto de ampliar en un mes el aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en él regulado respecto a empresas y trabajadores del sector agrario, estableciéndose a su vez, un periodo máximo de amortización de 16 mensualidades.
Por lo que respecta a las medidas del sector pesquero, se articulan una serie de mecanismos al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura.
Ha de tenerse en cuenta que España lidera la producción pesquera en la Unión Europea, y su importancia estructural es esencial. España es uno de los mayores consumidores de pescado en el ámbito mundial y a pesar del elevado volumen de producción propio, no es posible autoabastecer el mercado interno teniendo que recurrir a la importación para aprovisionar dos terceras partes de este consumo.
En su estructura productiva tienen una enorme repercusión los precios del gasóleo, ya que, según las cuentas satélites del PIB, supone en muchos casos más de un 25 % de sus consumos intermedios, como media. El incremento actual del precio del carburante, que ha disparado el coste hasta el 50 % en algunos casos, hace inasumible la continuidad de la actividad, hasta el punto de que buena parte del sector mantiene los barcos amarrados en puerto sin salir a faenar.
Procede en este momento ampliar algunas de las medidas ya adoptadas y acordar otras de nuevo cuño para beneficiar al sector pesquero, que ha visto notablemente incrementados los costes intermedios, siendo significativo la subida del precio del gasóleo, imprescindible para el desempeño de su labor.
Por una parte, se dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa pesquera y acuícola que hayan sido asumidos durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de julio de 2022, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta diciembre de 2022, tanto para el sector de la pesca como para el de la acuicultura.
Además, como novedad con respecto de normas precedentes, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, dispuso la creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables, que ahora se amplía expresamente a las actividades pesqueras.
Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exención al armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Se establece la exención durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma.
Por otro lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2021, afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero, a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.
En esa misma línea, y con carácter también temporal, se exime del canon de utilización de los bienes del dominio público a los establecimientos acuícolas de plataforma continental.
Por último, se regula la posibilidad de que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.
En cuanto a las medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial, se regula, por un lado, la ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.
Dentro del sector cinematográfico y audiovisual, el dedicado a la producción cinematográfica posee una idiosincrasia que lo hace especialmente sensible a esta situación, teniendo en cuenta que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos como son el inicio del rodaje, la calificación de las películas, la obtención de la nacionalidad, el estreno comercial de las películas en salas de cine y el reconocimiento del coste, que generan obligaciones de cumplimiento sucesivo, de modo que el eventual incumplimiento de alguna de ellas acarrea necesariamente el de las posteriores.
Por lo tanto, en la situación actual de conflicto, es necesario flexibilizar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas que han obtenido ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en Ucrania, Rusia o en países afectados por la guerra y que no puedan obtener los permisos necesarios para rodar; dando la oportunidad a las empresas afectadas por esta razón de fuerza mayor para que puedan cumplir de la mejor manera posible con sus obligaciones y, de este modo, evitar que se produzca una temible situación de incumplimientos en cadena.
Concretamente, se prevé una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad que afectaría a los proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas a la producción de largometrajes y de cortometrajes en los años 2020, 2021 y 2022, otorgados al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Asimismo, se considera necesario establecer para estos casos una medida excepcional que permita que, en los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, las productoras beneficiarias realicen la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora que, de acuerdo con la normativa subvencional deberían calcularse, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por último, se plantea una medida que facilita la difusión y comercialización de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana, y que afecta al procedimiento para su calificación, que es un requisito previo para su exhibición y distribución en España.
El procedimiento de calificación que realiza el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales está regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y requiere, cuando la obra no es española, que la empresa solicitante aporte el certificado de nacionalidad de la obra expedido por el organismo oficial competente del país de producción o, en su defecto, documento acreditativo de la misma legalizado en dicho país.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la imposibilidad de acceder a dichos documentos, se flexibiliza el requisito y se permite que se aporte una declaración responsable de la empresa distribuidora o productora de nacionalidad española que solicite la calificación.
En la misma línea, con el objetivo de evitar o mitigar, en la medida de lo posible, que la situación de los solicitantes de títulos de propiedad industrial residentes o con sede social en Ucrania pudiese verse agravada como consecuencia de este conflicto bélico, se amplían los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a excepción de los plazos relativos a procedimientos de oposiciones.
El título IV, por su parte, recoge diversas medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Por lo que se refiere a las medidas de protección de las personas trabajadoras, la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, lleva consigo importantes distorsiones económicas.
Esta situación de carácter coyuntural y extraordinario debe ser atendida con los recursos disponibles en el ordenamiento laboral, en particular, los previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores; pero además y como ha puesto de manifiesto la experiencia de los expedientes ligados a la crisis de la COVID-19 también resulta necesario, para proteger el empleo de manera suficiente, establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias que garanticen su efecto útil que no es otro que evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial ante una situación que podría tener efectos económicos y sociales imprevisibles.
De manera que a la posibilidad de acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y de aplicar, en su caso, las ventajas asociadas a estas medidas de flexibilidad en una situación que hace previsible su utilización significativa deben acompañarse medidas complementarias de cautela adicional que se entienden precisas para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Estas medidas son las siguientes:
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso. La finalidad de esta medida es evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que pertenecen a los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse más afectadas aún en su precaria situación por las consecuencias que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En efecto, en este contexto se ha producido un alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en máximos, por lo que urge adoptar medidas que amortigüen el impacto de esta subida en la población, y especialmente en los colectivos cuya situación es más complicada, como es el caso de los perceptores del ingreso mínimo vital.
Igualmente, respecto de los arrendamientos de vivienda se establece la limitación de la actualización de la renta. Teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, al utilizar de referencia para actualizar anualmente la renta un índice cuya evolución obedece a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito de la vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 30 de junio de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
La modificación de esta referencia en la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes durante el periodo indicado responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que el Índice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el 7,6 %, lo que constituye el valor máximo de los últimos 35 años, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de tales contratos.
Por otro lado, y dentro de las medidas de protección a colectivos vulnerables, a fin de permitir el acceso de las potenciales víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania, el real decreto-ley habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.
De conformidad con el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España en 2009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las víctimas de testificar.
La acreditación de estas situaciones previstas en el presente real decreto-ley tiene exclusivamente efectos socio-asistenciales, siendo compatible con la identificación formal de las victimas prevista en el artículo 10 del Convenio de Varsovia y que en España se regula en el artículo 141 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Según el artículo 141 del Reglamento de extranjería la identificación de las víctimas de trata se realizará por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas.
También se articulan medidas para facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española la cumplimentación de los trámites exigidos al efecto.
Y es que, dado el contexto de guerra en el que se encuentra Ucrania, resulta complicado que los actuales solicitantes, que se encuentran en territorio español, pueden procurarse su certificado de nacimiento o su certificado de antecedentes penales. De este modo, en consideración a las dificultades que por causa de la guerra experimentarán los solicitantes ucranianos para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso, o que presenten mientras dure el conflicto, éstos estarían exentos de aportar dicha documentación asimilándose así a los refugiados y apátridas reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Igualmente, estarán exentos de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En ambos casos, se aportará una declaración responsable de la persona interesada en relación con los datos que acreditarían los certificados correspondientes.
Cabe destacar asimismo la regulación de un procedimiento específico para brindar una respuesta de protección a personas menores de edad que estén afectadas por una crisis humanitaria, que contempla la autorización de la residencia y la estancia temporal de los niños, las niñas y adolescentes afectados por crisis humanitarias con personas o familias que les acogen, en condiciones de seguridad para los y las menores de edad y el procedimiento a llevar a cabo por las entidades públicas correspondientes.
Finalmente, se contempla la concesión de subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria; y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinado a financiar la atención de refugiados de Ucrania.
En otro orden, la parte final de la norma contempla 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 43 disposiciones finales.
La disposición adicional primera actualiza los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2022.
Por su parte, la disposición adicional segunda prevé la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año.
La disposición adicional tercera prorroga hasta el 30 de junio de 2022 las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. A estos efectos se contempla un número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente, desde el momento de entrada en vigor de esta disposición, hasta la fecha límite referida de aplicación de esta medida excepcional.
En la disposición adicional cuarta se establece, para el trienio 2023 a 2025, la obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y de autoconsumo.
La disposición adicional quinta estipula la prórroga de los descuentos aplicables al bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022.
Mediante la disposición adicional sexta se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022 y 1 de julio de 2022 la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado en esta tarifa, término Cn.
Esta medida fue aprobada en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad para las revisiones del 1 de octubre de 2021 y el 1 de enero de 2022, como medida urgente y excepcional de protección social destinada a amortiguar el impacto de la notable subida de cotizaciones internacionales del gas natural. Los incrementos de precios internacionales que han tenido lugar desde la aprobación de la medida, que han conducido a un máximo historio de 214,36 €/MWh en el precio de cierre del mercado MIBGAS el 7 de marzo, muy superior a los valores del mes de septiembre que condujeron a la aprobación del citado real decreto-ley, hacen urgente y necesario prolongar en el tiempo la aplicación de esta medida al objeto de evitar a los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso incrementos del precio de gas natural bruscos y repentinos.
A fin de maximizar la implantación de energías renovables en el corto plazo, en la disposición adicional séptima se establecen medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicables a programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER correspondientes al período de programación 2014-2020.
Igualmente, en la disposición adicional octava, se regula el deber de las comercializadores de referencia de informar sobre el nuevo bono social y el plazo a partir del cual puede formalizarse la solicitud de acogimiento al mismo.
La disposición adicional novena prevé la adaptación normativa de las disposiciones relativas a la retribución de las actividades reguladas afectadas como consecuencia de la financiación en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores.
La disposición adicional décima dispone un plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine las cuantías a financiar en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición adicional undécima contiene la autorización del Consejo de Ministro al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para la distribución entre las comunidades autónomas, conforme a lo señalado en el artículo 33, de 128.980.506,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La disposición adicional duodécima establece la necesidad de que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplan con la normativa de ayudas de Estado, y en caso de que resulte necesario, cuenten con la autorización expresa de la Comisión Europea.
La disposición adicional decimotercera declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.
La disposición adicional decimocuarta aprueba un suplemento de crédito de 65 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a financiar el programa de compensación de costes indirectos vinculado al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La disposición adicional decimoquinta, al objeto de financiar la ampliación de la cobertura del bono social térmico a los nuevos beneficiarios acogidos al bono social de electricidad, aprueba un suplemento de crédito de 75 millones de euros en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, en la disposición adicional decimosexta se aprueba un suplemento de crédito por importe de 21.640.000 euros, destinado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo en términos previstos en este real decreto-ley.
La disposición adicional decimoséptima prevé, igualmente, la concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.310.000 euros, destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el fin de financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera.
La disposición adicional decimoctava establece que no resultarán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a las transferencias de crédito que se tramiten y que se financien con los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este real decreto-ley.
La disposición adicional decimonovena regula la prestación de un servicio de atención telefónica a víctimas de discriminación recial o étnica por parte del Ministerio de Igualdad.
Y la disposición adicional vigésima contiene recoge medidas temporales de etiquetado para esta situación excepcional.
En primer lugar, se consideran cumplidas las obligaciones de información a las personas consumidoras establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, mediante la utilización por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, reportándose en todo caso la presencia de alérgenos.
En segundo lugar, se habilita la posibilidad de que los operadores de empresas alimentarias utilicen instrumentos complementarios (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) que complementen o mejoren la información actualizada en el etiquetado del envase del producto.
En tercer lugar, se garantiza que estas medidas temporales y excepcionales en ningún caso puedan inducir a error a las personas consumidoras, mediante previsiones que garanticen la legibilidad y accesibilidad de la información al consumidor, eviten la inclusión en el listado de ingredientes de aquellos no utilizados en la elaboración del alimento (por ejemplo, determinados aceites vegetales, como aceite de girasol, colza o soja) y anulen toda información o elemento gráfico que pueda inducir a error sobre la composición real del producto.
Finalmente, y para cumplir con el mandato de la Comisión Europea de que las decisiones se adopten «caso por caso», se habilita a la persona titular del Ministerio de Consumo para fijar las obligaciones específicas mediante Orden Ministerial en los supuestos previstos en dicha disposición.
Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, la primera de ellas establece la obligación del gestor de la red de transporte de electricidad de evaluar la capacidad de dicha red y remitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se apruebe la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
Como quiera que las altas cotizaciones internacionales del gas natural y el riesgo a la perdida de suministro inherente a la invasión de Ucrania por Rusia hacen urgente y necesaria una revisión de la normativa relacionada con el almacenamiento de gas natural, la disposición transitoria segunda regula el uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023.
Concretamente, se aprueban medidas destinadas a incentivar el uso de los almacenamientos para el próximo ciclo anual de inyección-extracción que da comienzo el próximo 1 de abril, como es la aplicación de un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año al volumen almacenado equivalente a los 7,5 días de reservas mínimas operativas del usuario establecidos en el artículo 17, apartado 2, letra b, del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Igualmente, se introduce una rebaja del 100% en el precio de salida de la subasta de capacidad anual de almacenamiento para fomentar la utilización de su capacidad. En el caso de la subasta anual, como contraprestación ante el importante descuento ofrecido y para evitar el acaparamiento de la capacidad y que se acabe por no utilizar, la rebaja va acompañada de la obligación de llenar el 90% de la capacidad contratada el último día del mes de octubre.
La disposición transitoria tercera regula el modo de aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables.
En lo que al bono social se refiere, la disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los consumidores que ya estuviesen acogidos al mismo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición transitoria quinta prevé el medio de acreditar los requisitos para ser beneficiario del bono social, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los mismos no se haya adaptado para realizar la comprobación automática de las personas que resulten beneficiarias del ingreso mínimo vital.
La disposición transitoria sexta establece los valores que se han de aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición transitoria séptima regula el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.
Y, por último, la disposición transitoria octava, prevé que las modificaciones operadas en el apartado tercero del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán aplicables a las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición derogatoria única determina la derogación de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera de ellas prevé la modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, para la adecuación del régimen aplicable a los suelos o terrenos contaminados radiológicamente.
Por medio de la disposición final segunda se introduce una disposición transitoria segunda en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, que permite a los ciudadanos presentar, en defecto de la documentación requerida, una declaración responsable que faculte el inicio y ordenación del expediente, así como la valoración de los estudios cursados a los efectos de la resolución final. Esta medida se adopta sin perjuicio de que previamente a la resolución que se acuerde deba aportarse de manera indubitada el elenco documental que permite que la misma sea ajustada a derecho.
La disposición final tercera introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para permitir que, ante circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que así aconsejen, los establecimientos comerciales puedan suspender con carácter temporal la prohibición prevista de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.
La disposición final cuarta modifica el apartado 3 del artículo 55, el párrafo b) del apartado 2 del artículo 59, el artículo 78 y el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en materia de líneas directas y de suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas. Introduce, asimismo, una letra d) en el artículo 103.1 y una disposición adicional trigésima octava, en la que se articulan los preceptos para el suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas, entre los que se incluye el hidrógeno renovable. Entre los aspectos regulados se incluyen la consideración de actividad de interés general y su declaración de utilidad pública; el procedimiento aplicable para la autorización de las infraestructuras; el acceso negociado de terceros y la no aplicabilidad de retribución regulada y los derechos, obligaciones, infracciones, sanciones, y demás preceptos aplicables a los agentes de la cadena de suministro de los gases renovables.
En la disposición final quinta se contempla la modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con el objeto de regular el procedimiento para la autorización de las instalaciones de almacenamiento de electricidad.
La disposición final sexta incorpora el artículo 77 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 122 y una disposición adicional decimoséptima al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Igualmente, recoge la modificación del artículo 112.4. b) de dicho texto legal, en materia de utilización del dominio público hidráulico.
Ante la existencia de comercializadoras de gas natural que, dados los elevados precios y altas volatilidades, han interrumpido los suministros a una serie de museos, bibliotecas y archivos, la disposición final séptima, con el fin de garantizar así la protección de los bienes de interés cultural y de patrimonio histórico albergados en ellos, modifica el apartado 2 del artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, pasando a tener los mismos la consideración de servicios esenciales.
La disposición final octava adiciona una disposición transitoria novena en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con las personas beneficiarias del régimen de protección temporal para el supuesto de afluencia masiva de personas desplazadas. En virtud de esta modificación, se permite que no sea necesario el abono de la tasa con carácter previo al inicio del expediente, permitiendo su tramitación y su abono posterior.
La disposición final novena modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolífero, para incrementar la obligación de mantenimiento de existencias que han de mantener los usuarios en los almacenamientos subterráneos, que pasa de 20 a 27,5 días de ventas o consumos del año anterior, ahondando en el refuerzo de la seguridad de suministro.
En la disposición final décima se prevé la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
Considerándose necesario que los usuarios almacenen la mayor cantidad posible de gas con carácter voluntario, mediante la oferta del mayor volumen posible a través del procedimiento de subasta, la disposición final undécima modifica la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, reduciendo la capacidad de almacenamiento que se asigna de manera directa, que se limitará exclusivamente a la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, es decir los 27,5 días de ventas o consumos. Se elimina, por tanto, la asignación directa de almacenamiento para 60 días de consumo de clientes con derecho a tarifa de último recurso y para 10 días de consumo firme.
La disposición final duodécima modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Una vez que la asignación directa irrenunciable del almacenamiento subterráneo (y por tanto contratada a precio de canon vigente) se ha reducido exclusivamente al almacenamiento necesario para el mantenimiento de 20 días de existencias mínimas de seguridad, se hace necesario y urgente modificar la fórmula empleada para imputar el coste real de almacenamiento tarifa de último recurso, de forma que la fórmula refleje el precio medio ponderado que resulte del procedimiento de asignación directa y de la subasta (distinto del canon vigente) por la parte que se debe contratar mediante este procedimiento.
La disposición final decimotercera establece la modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, con el fin de atender la urgente necesidad que supone extender a los consumidores esenciales la obligación de suministro de los comercializadores de último recurso hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.
La disposición final decimocuarta introduce un nuevo apartado en el artículo 7 y un nuevo artículo 13 bis en la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para, por un lado, permitir la aplicabilidad de los tipos de interés regulados por el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la OCDE (Consenso OCDE) a los instrumentos de financiación del Fondo de Internacionalización de la Empresa Española; y, por otro, habilitar la suscripción de protocolos financieros, que maximicen las probabilidades de adjudicación de proyectos a empresas españolas en otros mercados.
La disposición final decimoquinta modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados; habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
A través de la disposición final decimosexta se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una disposición adicional decimonovena, relativa a la priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
La disposición final decimoséptima modifica el apartado 4.2.º del artículo 14, el apartado 4 del artículo 45, el apartado 15 del artículo 66, el primer párrafo de la disposición adicional decimoquinta y la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, e incluye un nuevo párrafo al final del artículo 46.1. l), relativo al deber de los comercializadores de remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información correspondiente a la facturación y contratación de consumidores de manera individualizada de los consumidores de energía eléctrica.
La disposición final decimoctava modifica los apartados 1 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La disposición final decimonovena establece la modificación de los artículos 20 y 24 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
La disposición final vigésima modifica el artículo 8 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, relativo al cálculo del expresado canon.
Por medio de la disposición final vigésima primera se añade un apartado 5 al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla la posibilidad de ampliación de los plazos de los procedimientos administrativos en caso de un ciberincidente. Ello supone para las diferentes administraciones públicas un elemento de refuerzo de adicional respecto de la ampliación de plazos ya prevista en el apartado 4, tanto porque el presupuesto de hecho de esta son meras incidencias técnicas y no un ciberataque grave y porque se plantea ahora una ampliación de plazos con carácter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento
En virtud de la disposición final vigésima segunda se añade una disposición adicional trigésima y se modifica el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a las técnicas de colaboración, con la finalidad de establecer un modelo seguro de gestión transparente de la información que permita el libre y ágil acceso a la información pública y privada para facilitar el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano y así promover y facilitar la creación de repositorios de datos accesibles que faciliten la creación de servicios de valor añadido basados en datos de los sectores públicos y potencialmente en los privados, mediante la creación de una plataforma transversal de datos compartidos entre empresas y la Administración, y entre Administraciones.
La disposición final vigésima tercera establece la modificación del artículo 3, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 6 del artículo 9, el artículo 10, la disposición adicional segunda y el apartado 2 del anexo I del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Asimismo, como consecuencia de los fallos de las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2022 y concordantes, se incorpora a dicho texto legal un capítulo IV, con la denominación de «Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social», conformado por el artículo 12; el capítulo V, bajo la rúbrica de «Mecanismo de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social», integrado por los artículos 12 a 17, ambos inclusive; y una disposición adicional cuarta, sobre las referencias a la unidad de convivencia en dicho real decreto.
La disposición final vigésima cuarta dispone la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 2, el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 6 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. E, igualmente, añade un apartado 4 al artículo 6, relativo a la actuación del COR, y un anexo I, en el que se contiene la solicitud del bono social.
La disposición final vigésima quinta modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información e introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16 de dicho real decreto-ley. Y ello como mecanismo de refuerzo de la seguridad de las redes y sistemas de información. El artículo 16, dentro del Título IV de dicho real decreto-ley, que regula las obligaciones de seguridad, prevé específicamente las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales. La introducción de un nuevo apartado 7 en dicho artículo tienen como finalidad habilitar a los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales que no siendo operadores críticos se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que utilizan servicios ofrecidos por proveedores de servicios digitales, en particular servicios de computación en nube, para que puedan exigir a los proveedores de tales servicios medidas de seguridad adicionales, más estrictas que las que dichos proveedores han adoptado en cumplimiento de la legislación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información. En particular, las citadas medidas podrán ser exigidas mediante obligaciones contractuales, previo informe preceptivo y vinculante del Centro Criptológico Nacional.
Por último, por razones de seguridad jurídica y organizativas se modifica el artículo 9, también del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, que concreta las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, para atribuir dicha condición sobre los proveedores de servicios digitales a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ajustando la antigua denominación orgánica a la estructura ministerial vigente
La disposición final vigésima sexta estipula la modificación del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, y añade un nuevo epígrafe c) al artículo 3, relativo a la consideración de las víctimas de trata o de explotación como personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Con ello se pretende reforzar la protección de este colectivo.
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