Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Rango Resolución
Publicación 2022-04-06
Última actualización 2022-05-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2022-05-03, BOE-A-2022-7136

Historial de reformas JSON API
Código Significado Lugar que se debe precisar
Códigos aplicables a todos los modos de transporte Códigos aplicables a todos los modos de transporte Códigos aplicables a todos los modos de transporte
EXW EN FABRICA. Lugar de entrega convenido.
FCA FRANCO TRANSPORTISTA. Lugar de entrega convenido.
CPT FLETE PAGADO HASTA. Lugar de destino convenido
CIP FLETE PAGADO, SEGURO INCLUIDOS HASTA. Lugar de destino convenido.
DPU ENTREGA DESCARGADA EN UN PUNTO. Lugar de destino convenido.
DAP ENTREGADO EN LUGAR CONVENIDO. Lugar de destino convenido.
DDP ENTREGADO CON DERECHOS ABONADOS. Lugar de destino convenido.
DAT ENTREGADO EN TERMINAL. Terminal portuaria o lugar de destino convenido.
Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE. Puerto de carga convenido.
FOB FRANCO A BORDO. Puerto de carga convenido.
CFR COSTE Y FLETE (C&F). Puerto de destino convenido.
CIF COSTE SEGURO Y FLETE (CIF). Puerto de destino convenido.
XXX OTRAS CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTAS DE LAS ANTERIORES. Indíquese claramente las condiciones que figuren en el contrato.

ANEXO 8

Anexo XII

Naturaleza de la transacción

A B
1. Transacciones que implican un cambio real de propiedad y una compensación financiera. 1. Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares. 2. Comercio directo con o por consumidores. particulares (incluida la venta a distancia).
2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. 1. Devolución de bienes. 2. Sustitución de bienes devueltos. 3. Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía).
3. Transacciones que implican un cambio intencionado de propiedad o un cambio de propiedad sin compensación financiera. 1. Movimientos hacia o desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna). 2. Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna). 3. Arrendamiento financiero (1). 4.Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera.
4. Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad) (2). 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes no destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes destinados no de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso.
6. Transacciones específicas registradas con fines nacionales. 1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operativo. 2. Otros usos temporales.
7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta. 1. Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro. 2. Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación.
8. Transacciones que implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no es necesaria una facturación aparte de los bienes, sino que se emite una factura para la totalidad del contrato.
9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos. 1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses. 9. Otras.

NOTAS:

(1) El arrendamiento financiero abarca las operaciones en las que los alquileres se calculan de forma que se cubra la totalidad o la práctica totalidad del valor de las mercancías. Los riesgos y beneficios vinculados a la propiedad se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario legal de las mercancías al término del contrato.

(2) El perfeccionamiento abarca las operaciones (transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) que tienen por objeto producir un artículo nuevo o realmente mejorado. Ello no implica necesariamente un cambio en la clasificación del producto. Las actividades de perfeccionamiento por cuenta de quien las realiza no están incluidas en este punto, sino que deben registrarse en el punto 1 de la columna A.

ANEXO 9

Anexo XIV-A

Claves de regímenes aduaneros

00. Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente.

01. Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas.

07. Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM)

Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido.

10. Exportación definitiva.

Ejemplo: Exportación normal de mercancías de la Unión a un país tercero, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.

11. Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen.

Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con el artículo 223, apartado 2, letra c) del Código.

Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo.

21. Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo.

Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 259 a 262 del Código. Ver también el código 22.

22. Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21.

Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo].

23. Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

31. Reexportación.

Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión según un régimen suspensivo aduanero económico.

Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas.

40. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA.

42. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.

Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

43. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal.

45. Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b)

Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal.

Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido.

Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.

46. Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

48. Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal.

Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

49. Entrada para consumo de mercancías de la Unión en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.

Inclusión en DDA de mercancía de la Unión procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE.

Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía de la Unión.

Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía de la Unión.

Entrada para consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.

Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias).

Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. La utilización de la declaración aduanera se establece en el artículo 134 del RDCAU.

Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica.

51. Régimen de perfeccionamiento activo.

Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN).

Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

53. Importación al amparo del régimen de importación temporal.

Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición.

54. Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a)

Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre comercio en el interior de la Unión.

Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154).

61. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.

Incluye la reimportación de mercancías en retorno

63. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.

68. Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b)

Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales.

71. Inclusión en régimen de depósito aduanero.

Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo.

78. Inclusión de mercancías en una zona franca.

95. Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF.

(a) Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente.

(b) Esta clave de régimen no está prevista en España.

Claves nacionales

73. Inclusión en depósito distinto del aduanero/ depósito REF (válido hasta el 8 de mayo de 2022).

80. Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía de la Unión previamente vinculada a un depósito REF.

Cuadro de correlación de regímenes en el marco de la VEXCAN

Descripción régimen Casilla 37.1 Casilla 37.2
Importación a consumo. 4000 *
Introducción a consumo. 4900 *
Vinculación a Depósito Aduanero. 7100
Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. 0700 327
Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. 4900 327
Importación en RPA. 5100 324
Importación/Introducción en régimen perfeccionamiento REF. 5100 324
Importación/Introducción temporal. 5300 351 a 375
Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). 4900 328
Despacho a consumo procedente de una importación temporal. 4053 *
Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. 4953 *
Despacho a consumo de mercancía no de la Unión previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. 4051 *
Despacho a consumo de mercancía de la Unión previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. 4951 *
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. 4071 *
Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a Depósito REF. 8007 *
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. 8049 8073 8095 *
Transferencias entre Depósitos Aduaneros. 7171
Transferencias entre Depósitos REF. 9507 9549 9595
Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. 3171
Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. 1007 1049 1095
Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. 0771 327
* Compatible con claves 301 a 350. * Compatible con claves 301 a 350. * Compatible con claves 301 a 350.

Anexo XIV-B

Claves casilla 37.2

Si es un régimen comunitario, deberá utilizarse un código compuesto de un carácter alfabético seguido de dos caracteres alfanuméricos, identificando el primer carácter una categoría de medidas.

Si es nacional, el código comenzará con un número, seguido de dos caracteres alfanuméricos.

Medida CE Nacional
Perfeccionamiento activo. Axx
Perfeccionamiento pasivo. Bxx
Franquicias. Cxx
Importación temporal. Dxx
Productos agrícolas. Exx
Varios. Fxx
Otros supuestos nacionales:
Exenciones IVA (Importación). 10x y 11x
Impuestos Especiales (Exportación). 12x
Exenciones REF Canarias. 3xx
Importación/Exportación I. sobre Labores de Tabaco Canarias. 4xx
Importación: supuestos específicos aduaneros. 5xx
Régimen de abastecimiento de Canarias. 8xx
Declaraciones simplificadas y otros (Importación y Exportación). 9xx

Si hubiera que declarar más de un código para la misma partida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Pueden declararse hasta tres códigos en importación: un código comunitario y dos nacionales, o tres códigos nacionales. En exportación podrán declararse dos códigos.

– Si correspondiera un código comunitario, este deberá declararse el primero y en el documento en papel será el que se consigne en la casilla 37. El resto se incluirán en la subcasilla inferior de la casilla 44.

– Si debe declararse un código de exención de IVA y un código de declaración simplificada, el primero será el de la exención de IVA.

– Puede declararse más de un código de declaración simplificada.

Perfeccionamiento activo (PA) (artículo 114 del Código)

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Mercancías incluidas en un régimen PA previa exportación anticipada de los productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. A01
Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a uso militar en el extranjero. A02
Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a la reexportación a la plataforma continental. A03
Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA). A04
Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA) destinadas a la reexportación a la plataforma continental. A05
Mercancías incluidas en un régimen de PA sin suspensión de los Impuestos Especiales. A08
Exportación.
Productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. A51
Productos transformados incluidos en un régimen PA (únicamente IVA). A52
Productos transformados incluidos en un régimen PA destinados a un uso militar en el extranjero. A53

Perfeccionamiento pasivo (PP) (artículo 145 del Código)

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Productos transformados de retorno en el Estado miembro donde se pagaron los derechos. B01
Productos transformados de retorno tras reparación bajo garantía. B02
Productos transformados de retorno tras sustitución bajo garantía. B03
Productos transformados de retorno tras PP y suspensión del IVA debido a un destino especial. B04
Importación previa de productos transformados al amparo del perfeccionamiento pasivo. B07
Exportación.
Mercancías importadas para PA exportadas para reparación al amparo del PP. B51
Mercancías importadas para PA exportadas para sustitución bajo garantía. B52
PP en el marco de los acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA. B53
PP IVA solamente. B54

Franquicias [Reglamento (CE) n.º 1186/2009]

Art.º Código
Franquicia de derechos de importación.
Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad. 3 C01
Bienes importados con ocasión de un matrimonio. 12.1 C02
Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio. 12.2 C03
Bienes personales recibidos en herencia. 17 C04
Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. 21 C06
Envíos sin valor estimable. 23 C07
Envíos de particular a particular. 25 C08
Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad. 28 C09
Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos. 34 C10
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I. 42 C11
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II. 43 C12
Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos. 44-45 C13
Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Unión. 51 C14
Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación. 53 C15
Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos. 54 C16
Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos. 57 C17
Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. 59 C18
Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales. 60 C19
Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico. 61 C20
Objetos del anexo III destinados a ciegos. 66 C21
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los propios ciegos para propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 67 C22
Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 67 C23
Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 68 C24
Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). 68 C25
Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes. 74 C26
Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. 81 C27
Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. 82 C28
Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. 85 C29
Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial. 86 C30
Impresos y objetos de carácter publicitario importados con fines de promoción comercial. 87-89 C31
Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar. 90 C32
Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. 95 C33
Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial. 102 C34
Documentación de carácter turístico. 103 C35
Documentos y artículos diversos. 104 C36
Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. 105 C37
Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. 106 C38
Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor y en los contenedores para usos especiales. 107 C39
Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra. 112 C40
Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria. 113 C41
Franquicia de derechos de exportación.
Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. 115 C51
Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. 121 C52

Importación temporal

Procedimiento o régimen Artículo del RDCAU 2015/2446 Código
Paletas. 208 y 209 D01
Contenedores. 210 y 211 D02
Medios de transporte. 212 D03
Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. 219 D04
Material de bienestar de las gentes del mar. 220 D05
Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes. 221 D06
Material médico-quirúrgico y de laboratorio. 222 D07
Animales. 223 D08
Mercancías destinadas a actividades tradicionales de la zona fronteriza. 224 D09
Soportes de sonido, imágenes o información. 225 D10
Material promocional. 225 D11
Material profesional. 226 D12
Material pedagógico y científico. 227 D13
Envases, llenos. 228 D14
Envases, vacíos. 228 D15
Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. 229 D16
Utensilios e instrumentos especiales. 230 D17
Mercancías que deban someterse a ensayos. 231 (a) D18
Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. 231 (b) D19
Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. 231c) D20
Muestras. 232 D21
Medios de producción de sustitución. 233 D22
Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. 234 (1) D23
Envíos a prueba (seis meses). 234 (2) D24
Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. 234 (3a) D25
Mercancías importadas para ser vendidas en subasta. 234 (3b) D26
Piezas de recambio, accesorios y equipos. 235 D27
Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica. 236 b) D28
Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. 236 a) D29
Importación temporal con exención parcial de derechos. 206 D51

Productos agrícolas

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Uso de precio unitario para determinar el valor en aduana para ciertas mercancías perecederas [articulo 74, apartado 2, letra c) del CAU y artículo142, apartado 6, del RECAU]. E01
Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011. E02

Varios

Procedimiento o régimen Código
Importación.
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código). F01
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; mercancías agrícolas). F02
Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; reparaciones o restauraciones). F03
Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido exportados o reexportados previamente (artículo 205, apartado 1 del CAU). F04
Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. F06
Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. F21
Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. F22
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F31
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F32
Mercancías que, después de estar en una zona franca, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F33
Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de destino final, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. F34
Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, aplicando los elementos de cálculo vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. F41
Despacho a libre práctica de productos transformados cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realizan de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código. F44
Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86.2 del CAU. F46
Exportación.
Exportaciones para uso militar. F51
Avituallamiento y Equipamiento. F61

Códigos Nacionales

Procedimiento o régimen Código vigente
Importación: IVA (Ley 37/92)
En régimen de recargo de equivalencia. 100
Exención de IVA prevista en los artículos 27.1.º, 28 a 34, 36 a 39, 43, 47, 48 y 50 a 53, 56 y 60 a 62 de la Ley de dicho impuesto. 101
Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto. 102
Exención de IVA prevista en el artículo 27, puntos 2.º a 6.º y 11.º de la ley de dicho impuesto. 103
Exención de IVA prevista en el artículo 63 de la ley de dicho impuesto. 104
Exención de IVA prevista en el artículo 66.1.º de la ley de dicho impuesto. 105
Importación temporal parcial con aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 66.2.º de la ley de dicho impuesto. 106
Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves. 107
Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático. 108
Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN. 109
Entrada en DDA, supuestos especiales. 112
Exención IVA importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (Ver apéndice II, caso especial). 113
Franquicia de arancel e IVA acuerdo NATA-INTA. 114
Franquicia de arancel acuerdo internacional Asuntos Exteriores. 115
No sujeción IVA despacho centralizado otros EE.MM. 116
Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (pequeños envíos <22). 117
Aplicación automática franquicia arancel en formulario web (pequeños envíos >22 <150). 118
Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (entre particulares <45). 119
Bienes artísticos importados con motivo de exposición. 120
Exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/20. 125
Exención de IVA Disposición Final Séptima del RD Ley 35/2020. 126
Exportación: códigos Impuestos Especiales
Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. 121
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida. 122
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación. 123
Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. 124
Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. 125
Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. 126
Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. 128
Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. 129
Exportación: procedimientos simplificados
EIR tiendas libres de impuestos 141
EIR pequeños envíos (e-commerce) 142
Exportaciones desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional con documento comercial 143
Procedimiento simplificado con Andorra 144
Exportación envíos urgentes, apéndice IX 145
Autorización agrupación partidas 177
Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91) Art n.º
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Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.1. 14.1 y 73
Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.2. 14.2
Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia a Canarias. 14.3.1.º y 73
Bienes personales importados con ocasión de matrimonio. 14.3.2.º y 73
Bienes personales recibidos en herencia. 14.3.3.º y 73
Bienes personales para amueblar una residencia secundaria. 14.3.4.º y 73
Bienes personales y objetos de mobiliario usados de estudiantes. 14.3.5.º y 73
Envíos desprovistos de carácter comercial, obsequio, envíos entre particulares sin contraprestación. 14.3.6.º 8.º 28.º y 73
Bienes importados por entidades con fines caritativos o filantrópicos. 14.3.11.º y 73
Bienes importados por establecimientos autorizados para la asistencia a discapacitados. 14.3.12.º y 73
Muestrarios sin valor comercial, impresos de carácter publicitario, bienes destinados a una exposición o una manifestación similar. 14.3.16.º 17.º 18.º 19.ºy 73
Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades a Canarias. 14.3.20.º y 73
Objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural importados para su exposición. 14.3.32.º
Documentos de carácter oficial, signos de franqueo, efectos estancados y timbrados, cupones para juegos organizados por ONLAE, ONCE y en su caso órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. 14.3.34.º y 73, 14.3.35.º, y 14.3.36.º y 73
Reimportación de bienes exentas. 14.4 y 73 y 14.5
Importaciones en régimen diplomático o consular. 14.8 y 73
Bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España, en materia de cooperación cultural, científica o técnica. 14.10 y 73
Importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, 14.11 y 73
Importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. 14.12
Bienes de inversión (Ley 19/1994). 25
Importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (Ley 19/1994). 47
Bienes artísticos importados con motivo de exposición
Importaciones/introducciones en régimen de suspensión de perfeccionamiento activo REF. 15.1.a y 74
Importaciones/introducciones en régimen de transformación bajo control administrativo.
Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en Zona o Depósitos Francos. 15.1.b y 72
Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en régimen de Depósito REF. 15.1.b y 72
Introducciones/importaciones de bienes con vinculación al régimen DDA (Depósito fiscal impuestos especiales).
Exenciones específicas AIEM 73.3
Resto de exenciones contempladas en el art. 14. 14 y en su caso 72 y 73
Introducciones/Importaciones de oro de inversión. Art. 58.3. 58 ter
Supuesto de no sujeción al AIEM, Ley 4/2014 Anexo I
Importación temporal REF de: 15.1a y 74
− Paletas y contendores.
− Medios de transporte.
− Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos.
− Material médico-quirúrgico y de laboratorio.
− Animales.
− Soportes de sonido, imágenes o información; material publicitario.
− Material promocional.
− Material profesional.
− Material pedagógico y científico.
− Envases, llenos.
− Envases, vacíos.
− Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.
− Utensilios e instrumentos especiales.
− Mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos.
− Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos.
− Mercancías utilizadas para efectuar ensayos.
− Muestras.
− Medios de producción de sustitución.
− Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública.
− Envíos a prueba (dos meses).
− Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.
− Mercancías, distintas a las fabricadas de nuevo, importadas para ser vendidas en subasta.
− Piezas de recambio, accesorios y equipos.
− Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica/ Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses.
− Importación temporal con exención parcial de derechos.
Ley 4/2012, de 25 de junio.
Mercancía no destinada a la actividad de comerciante minorista, 90 Uno b)
Sector diferenciado comerciante minorista, 90.Uno.b
Importaciones: tipo 0 por cien de IGIC REF Canarias:
– Bienes importados con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. 52.l
– Bienes importados con destino a centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. 52.m
– Bienes con destino a la captación de aguas superficiales, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua. 52.a
– Bienes importados con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. 52.ñ
– Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. – Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía. – Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. – Los vehículos de pila de combustible. – Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
Bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Importación de bienes tipo 0%, La Palma, erupción volcánica.
Art. n.º
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Importaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11)
Importación cigarrillos que no contengan tabaco y función exclusivamente medicinal. 4.7
Importación cigarrillos negros: exención año 2011. D.T.2.ª
Exportaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11)
Exportación de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias.
Exportación que ultima el régimen suspensivo.
Importación: supuestos específicos aduaneros Referencia
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RPA IM/EX: casos especiales de ultimación Art. 324.3 RECAU
Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal.
Retorno exportación anticipada (ver apéndice XVIII).
El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011).
Importación en Destino Final de aeronaves civiles con certificado matrícula provisional o definitivo (NI GA 14/2016)
El declarante solicita la aplicación del tipo arancelario correspondiente al régimen de destino final al que hubiera podido acogerse en el momento de vincular la mercancía al RPA Art.73 RDCAU
Importación Temporal Art. 81 RDCAU
Productos transformados tras reparación en Reino Unido en perfeccionamiento pasivo
Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA)
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Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013).
Código
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Importación: declaraciones simplificadas por falta de documento y otras
Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. 9OR
Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. 9AR
Pendiente de justificar la exención de IVA. 9IV
Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. 9AI
Pendiente presentación de factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. 9VA
Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en RPA 9EA
Pendiente presentación T2LF 9LF
Pendiente presentar compromiso del exportador respecto a reducción derecho antidumping 9DU
Importación: declaración completa, solicitud especial
Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. 9CO
Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) 9CR
Exportación: declaraciones simplificadas
Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante sobre el valor o el peso. 9VA
Pendiente determinación del peso de la mercancía o de la magnitud de control de la cuenta de existencias del depósito aduanero o del distinto del aduanero y, en su caso, de la factura definitiva. 9PV

ANEXO 10

Anexo XV-B

Códigos de documentos casilla 44

NOTAS:

a)

La relación de códigos vigentes de documentos se actualiza diariamente por las transmisiones de la Comunidad TARIC y pueden consultarse en la Sede de la Agencia Tributaria(1). La presente relación es la vigente el 15 de marzo de 2022.

(1) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/clasificacion-mercancia-taric.html

b)

Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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