Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2022-04-11
Última actualización 2022-11-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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a)

La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b)

La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de gas de efecto invernadero.

c)

La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d)

La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e)

La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f)

El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g)

El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h)

El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

3. A estos efectos, Extremadura contribuye como captadora neta de CO2 en la mitigación del efecto invernadero, con sumideros derivados de sus ecosistemas forestales, lo que constituye uno de los pulmones de Europa, depurando la contaminación de otros territorios, contribuyendo a los compromisos estatales del cambio climático y al bien común.

4. La Consejería competente en materia forestal acometerá la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región de manera que puedan establecerse pagos por servicios y dar un valor comercial añadido a los ecosistemas forestales.

Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural

Artículo 32. Fomento de la economía social en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura adoptará medidas para la promoción de las entidades de la economía social como instrumento adecuado para generar riqueza y calidad de vida en el ámbito rural.

2. Se establecerá una Estrategia regional de la economía social con el objeto de desarrollar instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con especial atención al fomento del empleo en todos los sectores con incidencia en el medio rural.

3. Por su carácter estratégico, el cooperativismo agroalimentario contará con un plan específico promovido por la Junta de Extremadura, en el que se incluirán criterios orientados al apoyo financiero al sector cooperativo; se fomentará la constitución de estructuras de cooperativas viables mediante la reestructuración del sector cooperativo agroalimentario de Extremadura, a través de fusiones y/o integraciones o de la constitución de cooperativas de segundo grado, así como se realizarán actividades tendentes a la transformación digital de las entidades agroalimentarias.

4. La Junta de Extremadura pondrá en marcha medidas destinadas a visibilizar y potenciar la presencia de las mujeres en las entidades de la economía social, y en especial en sus órganos de dirección y gestión.

5. La Junta de Extremadura promocionará los productos que generen las entidades de la economía social de la región por ser una actividad económica que contribuye a la fijación de la población rural y al desarrollo territorial y, especialmente, los productos de las cooperativas agroalimentarias, por sus características de calidad, sanos y seguros y a precios asequibles.

6. Con el fin de facilitar la relación de las entidades integrantes de la economía social con la Junta de Extremadura, se constituirá el Observatorio Extremeño de la Economía Social, que tendrá entre sus funciones la de analizar y dar a conocer las principales magnitudes socioeconómicas del sector.

7. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplarán recursos destinados al mantenimiento de las entidades de la economía social y a programas de apoyo a este sector en las zonas más vulnerables ante el fenómeno demográfico.

8. Se destinarán recursos a la formación de los consejos rectores, los directivos y el personal técnico de las entidades de la economía social, así como a la digitalización del registro de sociedades cooperativas y de sociedades laborales.

9. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer medidas de actuación para la reactivación y dinamización de infraestructuras de sociedades cooperativas agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas que se encuentren en manifiesta situación de abandono, a través de entidades de economía social, valorando el relevo generacional y la presencia de la mujer en el medio rural.

Artículo 33. Promoción de jóvenes agricultores y agricultoras.

1. La Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional en el sector mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores, y a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, impulsando a aquellos jóvenes que ya han tenido una primera oportunidad con pequeñas explotaciones, y prestando especial atención en aquellas zonas con una mayor tasa de paro juvenil y más vulnerables ante el fenómeno demográfico, sin perjuicio de la promoción de personas mayores de 40 años como agricultoras y agricultores.

Asimismo, se flexibilizarán los requisitos para las ayudas de incorporación a joven agricultor o agricultora, contemplando la posibilidad de compaginar ½ UTA más horas de transformación y venta directa.

2. Las bases reguladoras de las ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a las jóvenes agricultoras y agricultores, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a las extremeñas y extremeños retornados que acrediten tal condición, así como a nuevas y nuevos pobladores.

Artículo 34. Fomento del asociacionismo de las mujeres en el medio rural.

La Junta de Extremadura:

a)

Fomentará el asociacionismo de las mujeres del mundo rural, promoviendo la creación y mantenimiento de asociaciones que se planteen intervenciones integrales en el medio rural.

b)

Facilitará la creación de iniciativas y redes locales de participación conjunta en las que se integren mujeres pertenecientes a diversos colectivos y asociaciones.

c)

Colaborará con las actuaciones de las asociaciones de mujeres dirigidas al empoderamiento de las mujeres de cada localidad o zona y a la divulgación de las actividades que realicen.

Artículo 35. Promoción de las mujeres en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura procurará que las necesidades de la mujer del mundo rural sean objeto de protección en las convocatorias de las ayudas derivadas de la Política Agraria Comunitaria.

2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres en las explotaciones agrarias, siempre que sea compatible con la normativa europea y nacional.

Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, o para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades, con mayor número de socias, y que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

Artículo 36. Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres.

1. La Junta de Extremadura garantizará que las mujeres que realicen una actividad agraria accedan, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones agrarias, y promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.

2. Para ello, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, tanto entre las mujeres interesadas como entre los agentes que asesoran en la gestión de las empresas agrarias.

3. La Junta de Extremadura promoverá la figura de la titularidad compartida, colaborando con el Ministerio competente en su desarrollo y mejora.

Artículo 37. Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda, fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural.

2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.

Artículo 38. Medidas de promoción de acceso a la tierra.

La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural establecerá y desarrollará medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra, en particular, de mujeres y personas jóvenes, para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

CAPÍTULO III. Urbanismo y ordenación del territorio y vivienda

Sección 1.ª Urbanismo y ordenación del territorio

Artículo 39. Instrumentos de Ordenación del Territorio.

1. Los fines de la ordenación territorial, en relación con el reto demográfico y territorial, son:

a)

Vertebrar de manera equilibrada el sistema de asentamientos, integrando en el modelo territorial el papel de los núcleos de relevancia territorial, como elementos funcionales articuladores de los equipamientos, servicios y actividad económica diversificada. Así mismo, a través de los Planes Territoriales, se identifican los nuevos asentamientos en suelo rústico de carácter residencial autónomo, así como productivos.

b)

Identificar las fortalezas territoriales como bases estratégicas del sistema económico y social, soporte de la actividad económica y el empleo, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible.

c)

Integrar la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general, y en especial, de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen la capacidad de contribuir a la mejora de la situación demográfica y territorial de Extremadura, y para desarrollar las actuaciones planteadas al objeto de combatir la despoblación, son los siguientes:

a)

Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial específicas para desarrollar las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en materia de reto demográfico.

b)

Plan Especial de Ordenación del Territorio para regular detalladamente y completar las determinaciones de los Planes Territoriales en materia de reto demográfico.

c)

Proyectos de Interés Regional para la inmediata ejecución de obras de infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social en materia de reto demográfico.

3. Los proyectos o actuaciones catalogados como de interés general por razones demográficas podrán tramitarse como Proyectos de Interés Regional, conforme a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, salvo cuando pretendan abordar nuevos desarrollos urbanísticos, entendiendo como tales aquellas actuaciones de transformación urbanística de urbanización que deban realizarse mediante la aprobación o modificación del plan urbanístico que corresponda y que claramente correspondan a competencias municipales de ordenación y ejecución del planeamiento.

Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.

1. El Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto demográfico.

2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no hayan sido previstas por el Plan General Municipal.

Artículo 41. Gestión equilibrada del territorio.

En materia de gestión territorial se procurará que los beneficios y cargas derivadas de las actuaciones supramunicipales dirigidas a hacer frente al reto demográfico reviertan en las entidades o actores del mismo ámbito geográfico.

Artículo 42. Agenda Urbana de Extremadura.

1. La Agenda Urbana de Extremadura pretende ser un marco estratégico para el desarrollo territorial y urbano de sostenible de Extremadura de forma transversal e incluyente.

2. Su plan de acción para fijar la población en el territorio tendrá como objetivos:

a)

Garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la baja densidad de población y el acceso equilibrado a dotaciones y servicios de la población extremeña.

b)

Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas de forma equilibrada y sostenible con el territorio, como motor para la lucha contra la despoblación.

c)

Fijar la población en el medio rural. En especial mediante el cumplimiento de unos indicadores y estándares objetivos que sitúen a las personas, independientemente de la edad, género, condición social o personal en el centro de las políticas del desarrollo urbano sostenible.

d)

Implantar las políticas de igualdad de género en materia del diseño territorial y urbano, así como la participación efectiva de las mujeres en esta materia para el adecuado desenvolvimiento de las mujeres con independencia del lugar donde habiten.

e)

Coordinar todas las políticas en materia de desarrollo territorial y urbano sostenible para lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y que se materializan en los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura (LOTUS).

Artículo 43. Herramientas de gestión territorial y urbanística.

Son herramientas destinadas a facilitar a los ciudadanos la gestión territorial y urbanística las siguientes:

1. Las Oficinas Técnicas Urbanísticas, reguladas en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen por objeto acercar al ciudadano las gestiones en materia de ordenación, ejecución del planeamiento y disciplina urbanística y territorial. Su labor ha de tender a conseguir un desarrollo territorial sostenible y a ayudar a fijar la población en el territorio.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX) y el Sistema de Información Territorial Extremeño (SITEX), plataformas en línea para la consulta y divulgación de la información cartográfica y territorial pública de referencia sobre el territorio regional, que permiten la descarga de información y evitan desplazamientos innecesarios a los centros administrativos.

3. Estudiar la incorporación a las Oficinas Técnicas Urbanísticas de personal especializado en materia de conservación y patrimonio, para atender cuantas demandas y necesidades ciudadanas e institucionales existan, entre otras, aquellas relacionadas con el patrimonio y los conjuntos monumentales de los municipios rurales.

Sección 2.ª Medidas en materia de vivienda

Artículo 44. Acceso a la vivienda.

1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural.

2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda:

a)

Procurará la «re-habitación» de las viviendas vacías de los núcleos urbanos, mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión.

b)

Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres.

c)

Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la conservación del patrimonio.

d)

Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se dispondrán para uso particular o social.

3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo, podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

CAPÍTULO IV. Medidas de retorno de población y de acogida de nuevos pobladores

Artículo 45. Medidas para mejorar el saldo migratorio.

1. Las administraciones públicas de Extremadura, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de la región.

2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas extremeñas y su descendencia consideren Extremadura como el lugar idóneo para establecerse.

3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de estereotipos sobre la vida en los pueblos.

4. Establecer una estrategia para atraer a nuevos pobladores al medio rural, mediante la implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento, y colaborar con los ayuntamientos para que en sus políticas de reto demográfico refuercen sus servicios para conseguir ser lugares atractivos para convertirlos en destino de nuevos pobladores.

Artículo 46. Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior.

Las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias deberán prever la inclusión de ayudas específicas a las personas extremeñas en el exterior y sus familiares a cargo cuando, por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor, hayan de retornar a Extremadura.

Artículo 47. Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento.

1. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento del retorno pondrá en marcha una Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento para propiciar el retorno de personas extremeñas en el exterior, así como para potenciar las conexiones de Extremadura con otras regiones y países a través de la ciudadanía extremeña en el exterior, promoviendo espacios de trabajo y colaboración que les permitan participar en la lucha ante el reto demográfico y territorial.

2. El órgano competente en materia de atención a la emigración y favorecimiento del retorno pondrá a disposición de la ciudadanía extremeña en el exterior, de manera centralizada, un repositorio de libre acceso vía web con información general y otros recursos que ofrezca la región para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños y de las extremeñas en el exterior, así como para favorecer la conexión con la región, de manera que se facilite su asentamiento en la misma a través de cualesquiera forma de colaboración que promueva el desarrollo económico y social de la región y, con ello, la lucha ante al reto demográfico y territorial.

3. La Junta de Extremadura fomentará en los medios de comunicación el conocimiento de la Extremadura rural, dando traslado de su imagen real, lejos de estereotipos sobre la vida en los pueblos.

CAPÍTULO V. Acceso y descentralización de los servicios públicos

Artículo 48. Igualdad de acceso a los servicios públicos.

1. Se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico.

2. Las administraciones públicas de Extremadura adoptarán las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad universal como herramienta necesaria para el ejercicio de los derechos de los habitantes de las zonas rurales, y en particular de las personas con discapacidad y sus familias. Tales medidas deberán referirse a los entornos, edificios, instalaciones abiertas al público o de uso público, procesos, bienes y servicios, con la finalidad de que sean utilizables, practicables y comprensibles.

3. Para la consecución de los referidos objetivos, se fomentará la actuación coordinada de las administraciones públicas o entidades implicadas, favoreciendo específicamente la prestación de los servicios públicos que tengan un ámbito supramunicipal. En concreto, se aprobarán líneas de actuación interadministrativa en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

4. Para ello, las administraciones públicas de Extremadura programarán y coordinarán sus recursos de manera que el tiempo de acceso a los servicios básicos no excederá de 30 minutos, con carácter general.

Sección 1.ª Atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados

Artículo 49. Servicios sanitarios.

1. La Consejería competente en materia sanitaria elaborará el Plan de Salud de Extremadura teniendo en cuenta la variable demográfica y la igualdad de género, garantizando una atención integral y permanente a la población extremeña en cualquier punto de la Comunidad Autónoma.

2. En la Atención Primaria y Especializada se potenciarán y/o se crearán los servicios y acciones relacionadas con la geriatría, pediatría, y las especialidades que puedan ser necesarias y demandadas por los usuarios, con el fin de hacer más atractivo el ámbito rural para la población en general y en concreto de la población joven y con descendencia.

3. El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos.

4. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Salud de Extremadura atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.

5. Del mismo modo, se facilitará el acceso de la población rural a la atención especializada, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos. En este sentido, se tenderá a la descentralización de las especialidades más demandadas, quedando encuadradas en un límite temporal máximo para garantizar la accesibilidad de la población rural a las mismas.

6. El Servicio Extremeño de salud incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar, en la medida de lo posible, la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.

Artículo 50. Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.

Dentro del nivel de atención especializada, el Servicio Extremeño de Salud potenciará la hospitalización a domicilio y las unidades de convalecencia sociosanitaria, como fórmulas que combinan una adecuada atención con el mantenimiento del paciente en su entorno. Dichas modalidades se implementarán, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas.

Artículo 51. Planificación de servicios sociales.

La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural.

Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno, manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.

Artículo 52. Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia.

1. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.

2. En colaboración con las entidades locales, la Junta de Extremadura prestará, de forma flexible y personalizada, otros servicios de proximidad complementarios, como acompañamiento o servicio de comidas y lavandería.

3. En las zonas rurales en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, se activarán otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de éste o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

En todo caso, se garantizará el acceso a un recurso de atención residencial como máximo a 30 minutos de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

4. Las Administraciones Públicas de Extremadura impulsarán el desarrollo de servicios relacionados con el envejecimiento de la población y la dependencia, como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo, siendo factor determinante en la activación económica y la fijación de la población en el territorio.

5. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de Apoyo a las personas cuidadoras, que hagan posible la conciliación como garantía de bienestar de las personas cuidadoras.

6. Se aprobará por parte de la Junta de Extremadura un Programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de dependencia con el objetivo que los domicilios de las personas mayores puedan adaptarse a sus necesidades.

Artículo 53. Recursos para la discapacidad.

La Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de Recursos disponibles para la atención a las personas con discapacidad en Extremadura, con especial incidencia en el medio rural.

Artículo 54. Atención farmacéutica.

La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades de atención de los usuarios.

En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:

a)

Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.

b)

Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica.

c)

Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.

Sección 2.ª Mayores

Artículo 55. Envejecimiento saludable.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, promocionará el envejecimiento saludable de la población, adoptando las siguientes medidas:

a)

Promoviendo hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de los mayores.

b)

Desarrollando planes de alfabetización digital que doten a las personas mayores de unos conocimientos básicos en el mundo de las nuevas tecnologías.

c)

Propiciando la participación de los mayores y el compromiso social con su entorno como fórmula para aprovechar y poner en valor su experiencia.

d)

Promoviendo iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.

e)

Asegurando la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.

f)

Promoviendo los recursos necesarios para la construcción de residencias sostenibles para personas dependientes en el medio rural, de ámbito local o superior, de manera que ninguna persona mayor que haga uso de las mismas se encuentre a más de 30 minutos de la vivienda familiar.

Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.

Sección 3.ª Servicios educativos

Artículo 57. Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años.

La Junta de Extremadura, para hacer efectivo el acceso de la población infantil a la etapa educativa de 0 a 3 años, potenciará la red pública de escuelas infantiles, avanzando progresivamente en la universalidad y gratuidad de esta etapa educativa, estableciendo, en caso de ser necesario, medidas de apoyo en los pequeños municipios para compatibilizar el horario de las guarderías con la jornada laboral de los padres y madres.

Artículo 58. Igualdad en el acceso a la educación.

1. La Junta de Extremadura garantiza a los alumnos del medio rural la igualdad de acceso a los centros y recursos educativos mediante:

a)

La garantía del transporte escolar que interconecte las localidades de residencia con aquellas en las que se ubique el centro educativo.

b)

Una adecuada oferta de plazas en residencias escolares y universitarias.

c)

El mantenimiento de una política de becas y ayudas al estudio que fomente la continuación en los estudios.

d)

Dotación tecnológica para el mantenimiento de la competencia digital en las zonas rurales.

2. La Junta de Extremadura, en coordinación con otras administraciones públicas, pondrá en marcha políticas de conciliación y corresponsabilidad que permitan a las familias extremeñas, en horario no lectivo, disponer de una oferta pública de cuidados a menores, especialmente para el acceso y promoción de las mujeres en el mercado laboral.

Artículo 59. Servicios educativos complementarios.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales, planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería local.

3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.

Se modifica el apartado 3 por el art. 32.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-4

Artículo 60. Formación profesional.

1. La Junta de Extremadura planificará la oferta de formación profesional teniendo en cuenta la estructura productiva de Extremadura, adecuando la oferta formativa a las necesidades del mundo rural, facilitando la participación de empresas en este ámbito y promoviendo la actualización de cualquier tipología de oferta formativa para aumentar su atractivo y su empleabilidad en el entorno rural.

2. Asimismo, se potenciará la formación que facilite el relevo generacional, así como la Formación Profesional Dual en todos los sectores productivos, contribuyendo a la consecución de empleos estables que fijen la población al territorio.

Artículo 61. Permanencia de la escuela rural.

1. La Junta de Extremadura garantiza el funcionamiento de los colegios rurales donde se impartan clases de educación infantil y primaria en aquellas localidades que cuenten, al menos, con 5 alumnos, pudiendo ser menos si la proyección de escolarización futura lo aconseja, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad de todo el alumnado e impulsando la singularidad propia de la escuela rural extremeña y el consenso de la comunidad educativa.

2. Se impulsará la utilización del medio natural y rural como un recurso educativo en todas las etapas del sistema educativo, de modo que en el mundo rural se puedan llevar a cabo actividades que aprovechen el entorno medioambiental y social, diferenciadas de las que se pueden realizar en un entorno urbano, y se ponga en valor la cultura y el conocimiento del medio rural extremeño.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en la normativa básica aplicable en materia de educación, desde la Junta de Extremadura se apostará por la estabilidad de las plantillas docentes de los centros rurales, referenciándose a la existencia de alumnos, grupos y proyectos educativos que repercutan en aumentar la calidad de la educación y que potencien la innovación educativa.

Artículo 62. Escuelas Conectadas.

La Junta de Extremadura se compromete a extender la banda ancha ultrarrápida en los centros escolares. A tal efecto, concluirá las acciones correspondientes al Programa Nacional de «Escuelas Conectadas» y se acogerá a los proyectos que las distintas administraciones impulsen para favorecer la digitalización de la educación.

Artículo 63. Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura.

Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.

Artículo 64. Universidad.

Dentro del respeto a la autonomía universitaria de la Universidad de Extremadura, se potenciarán actividades formativas y de investigación que contribuyan al equilibrio territorial y que sirvan para dinamizar el tejido productivo, social e institucional en zonas con mayor incidencia de despoblación, acompañado de políticas basadas en la innovación y en el conocimiento, para facilitar que el talento llegue al medio rural.

Sección 4.ª Transporte

Artículo 65. Acceso al transporte en el medio rural.

La Junta de Extremadura, al objeto de garantizar unos servicios de transporte adecuados, suficientes y accesibles en el medio rural:

a)

Establecerá medidas destinadas a la sostenibilidad ambiental de la red de transporte público regular de viajeros por carretera y garantizará su permanencia.

b)

Fomentará, en el ámbito del transporte regular de uso general, la aplicación de fórmulas de prestación del servicio en la modalidad de transporte a la demanda, incluyendo su ejecución de forma combinada y con asistencia colaborativa, permitiendo la incorporación de lanzaderas, la reducción de kilómetros y tiempos de viaje, y la mejora de horarios, procurando su adaptación especialmente dirigida al acceso a los servicios públicos básicos, y favoreciendo asimismo el acceso a la cultura y el ocio.

c)

Facilitará el transporte público adaptado para personas mayores, con diversidad funcional y con problemas de movilidad.

d)

Fomentará la implementación de aplicaciones tecnológicas intermodales para aumentar las opciones de movilidad en el medio rural, el reconocimiento de las paradas con conexiones por carretera, ferroviaria o aérea procurando los enlaces entre distintos medios de movilidad, así como la optimización de todos los servicios de transporte público.

CAPÍTULO VI. Conectividad

Artículo 66. Conectividad.

La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del conocimiento a la población rural.

CAPÍTULO VII. Administración e interior

Sección 1.ª Modernización de la administración y empleo público

Artículo 67. Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la simplificación administrativa, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cooperarán en la transformación digital y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos previstos en esta ley.

Artículo 68. Brecha digital.

Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:

a)

Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos.

b)

Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.

c)

La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas.

d)

La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.

Artículo 69. Empleo público.

1. La Junta de Extremadura, en el marco de la legislación básica, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar la estabilidad y los adecuados niveles de calidad en los servicios públicos, y en consecuencia del empleo público en las zonas rurales, pudiendo incluso establecerse complementos retributivos incentivadores en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, o instrumentos análogos de ordenación, o una mayor valoración por el desempeño de los referidos puestos de trabajo a efectos de carrera o desarrollo profesional o en los procedimientos de provisión.

2. La Junta de Extremadura impulsará la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su formación profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia y con perspectiva de género.

Sección 2.ª Protección civil, interior y espectáculos públicos

Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

1. Las subvenciones a policías locales, parques de bomberos y agrupaciones voluntarios de protección civil podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

2. La Junta de Extremadura promoverá la instalación de parques de bomberos y elaborará un plan de respuesta inmediata en materia de extinción y salvamento de la Comunidad Autónoma que garantice su eficacia y celeridad para la totalidad de las poblaciones de la región.

3. La regulación en materia de coordinación de bomberos de la Comunidad Autónoma tendrá especialmente en cuenta criterios de interés demográfico.

Artículo 71. Seguridad ciudadana.

1. La Junta de Extremadura en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las Policías Locales, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural, y particularmente, en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.

2. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Junta de Extremadura, apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de policía local entre municipios limítrofes.

Artículo 72. Espectáculos públicos.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.

2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

CAPÍTULO VIII. Empleo y economía

Sección 1.ª Empleo

Artículo 73. Políticas activas de empleo.

1. En el marco de las políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura desarrollará programas específicos dirigidos a la fijación de la población en el territorio, con el objeto de compensar las dificultades que afronta la creación de empleo y el emprendimiento en las zonas rurales respecto a los núcleos urbanos.

2. Asimismo, las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura, promoverán:

a)

La incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres.

b)

La identificación periódica de las necesidades del mercado laboral, definiendo los perfiles profesionales que mejor se adapten a la realidad laboral.

c)

La conexión permanente entre los planes de formación ocupacional y las necesidades de las empresas.

d)

La consolidación del empleo en sectores productivos esenciales en el medio rural, apoyando tanto las fuentes tradicionales de empleo rural como la empleabilidad de sectores emergentes.

3. Para la consecución de los objetivos contemplados en este artículo la Junta de Extremadura podrá desarrollar Planes Territoriales de Empleo adaptados a las necesidades de cada territorio, con especial atención al relevo generacional, a la igualdad de género y a los empleos asociados a los sectores estratégicos regionales.

Artículo 74. Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura.

1. Se podrán otorgar por el Servicio Extremeño Público de Empleo subvenciones de concesión directa para el desarrollo de acciones formativas para el empleo previstas en proyectos empresariales destinadas al fomento y consolidación de empleo de calidad que concilien la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas trabajadoras vinculadas al proyecto empresarial con la creación de empleo, cuando dicha formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Representa una circunstancia preferente para la calificación como estratégica de la formación para el empleo prevista en los proyectos empresariales, el impacto positivo de la misma en el medio rural facilitando a las personas que residen en el mismo una formación de calidad que mejore su empleabilidad.

2. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad solicitante establece el interés público del proyecto y determinará su carácter singular. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento contemplado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la restante normativa en materia de subvenciones para las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la declaración como estratégica de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 75. Retorno y permanencia del talento en zonas rurales.

La Junta de Extremadura desarrollará un programa de retorno del talento interno para facilitar a los titulados extremeños, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en nuestra región, el retorno a las zonas rurales, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional. En los mismos términos, se fomentará la permanencia del talento en las zonas rurales.

Artículo 76. Emprendimiento.

1. La Junta de Extremadura, en el marco de las políticas de fomento empresarial, establecerá incentivos y ayudas para la creación de empresas y de fomento del autoempleo, incorporando criterios de discriminación positiva en el mundo rural, en las bases reguladoras de las subvenciones que incentiven la inversión empresarial. En este sentido, la Junta de Extremadura podrá complementar las subvenciones estatales que obtengan proyectos generadores de riqueza y empleo en el mundo rural, dentro de los límites fijados por los mapas de ayudas regionales de la Unión Europea.

2. La Junta de Extremadura impulsará el desarrollo y la competitividad empresarial y los nuevos modelos de negocio teniendo presente la Industria 4.0 y las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías. También fomentará el uso de datos como motor de impulso del medio rural, abordando la interoperabilidad de datos y la implicación de los sectores públicos y privados

3. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Locales, planificarán redes de apoyo y asesoramiento a los emprendedores, en aras a desarrollar programas específicos dirigidos a la fijación de la población y al desarrollo estratégico de las zonas rurales de la región.

4. La Junta de Extremadura fomentará el crecimiento empresarial mediante medidas de apoyo al acceso a nuevos mercados y a la internacionalización.

5. Las administraciones públicas de Extremadura desarrollarán iniciativas destinadas a facilitar a los proyectos empresariales la disponibilidad de suelo industrial de calidad, al precio mínimo legal que marcan las distintas normativas europeas, nacionales y regionales. De esta manera se contribuye a mejorar la competitividad de las iniciativas empresariales en las zonas rurales y que las mismas puedan competir en términos de igualdad con las asentadas en otros territorios.

Sección 2.ª Economía

Artículo 77. Comercio de proximidad.

1. Las Administraciones públicas extremeñas fomentarán las cadenas de distribución cortas y los mercados locales, la transformación de productos agroganaderos a pequeña escala y las producciones de alta calidad, con el objetivo de aumentar el valor añadido y el retorno económico a los productores.

2. Del mismo modo, se incentivará la recuperación, modernización y digitalización del pequeño comercio. En este sentido, la Administración Autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará, acompañará y ofrecerá cursos de formación en horario compatible con la conciliación laboral en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.

3. Desde la Junta de Extremadura se impulsará, en colaboración con las asociaciones de comerciantes de la Comunidad Autónoma y la implicación de los consistorios y las Cámaras de comercio extremeñas, la creación de un Marketplace o plataforma online que dé visibilidad a los productos de los establecimientos del comercio de proximidad, que se ofrezca de forma totalmente gratuita a los pequeños comercios extremeños. Dicha plataforma irá acompañada de un plan de formación y de las herramientas tecnológicas y logísticas para posibilitar su funcionamiento.

4. Desde las diferentes administraciones públicas se pondrán en marcha campañas de educación en el consumo responsable y que fomenten la compra en establecimientos de las localidades extremeñas y de productos de cercanía, contribuyendo a hacer del pequeño comercio una actividad económica socialmente rentable y sostenible.

5. Desde las diferentes administraciones públicas se promoverán ayudas específicas a las entidades locales con riesgo de despoblación, destinadas a incentivar el consumo en el comercio de proximidad, y al mismo tiempo, permitan ser un soporte a las familias en riesgo de exclusión social.

Artículo 78. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales de Extremadura, desarrollará actuaciones contra la exclusión financiera y fomentará la implicación de las entidades financieras que operan en Extremadura en el objetivo de la cohesión territorial. Al respecto, suscribirá convenios que faciliten la igualdad de acceso de los extremeños a los servicios financieros y bancarios con independencia de su lugar de residencia, realizará programas específicos de alfabetización financiera digital en zonas rurales y valorará en los concursos públicos referidos a operaciones financieras la implantación territorial de las entidades financieras en la región.

2. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Extremadura deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población extremeña a los servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.

Artículo 79. Consumo.

La Junta de Extremadura potenciará la atención y formación de la población rural sobre sus derechos y deberes como personas consumidoras. Asimismo, se impulsará la participación ciudadana en pro de un consumo responsable, racional y saludable.

Artículo 80. Responsabilidad social territorial.

1. La Junta de Extremadura reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la obtención del referido reconocimiento.

2. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidad social territorial aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan, entre otros logros, un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona, y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.

3. Corresponde a la consejería competente en materia económica el reconocimiento de la responsabilidad social territorial, con un especial tratamiento para las entidades de la economía social.

4. El reconocimiento como empresa u organización con responsabilidad social territorial implicará una ponderación específica en la concesión de ayudas públicas y en el otorgamiento de concesiones y/o autorizaciones de explotaciones de actividades económicas.

CAPÍTULO IX. Políticas de apoyo a las familias

Artículo 81. Salario mínimo.

1. La Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá sistemas homogéneos de determinación de los umbrales de renta, al objeto de dar un trato equitativo al acceso a las ayudas, servicios y prestaciones.

Artículo 82. Apoyo a las familias.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán políticas para las familias, en todas sus tipologías, posibilitando, a las personas que lo deseen, formar o tengan formada una familia en el medio rural, con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

2. La Junta de Extremadura apoyará la renta de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, promoviendo el acceso a prestaciones económicas de inclusión social, con especial atención para fomentar prioritariamente la inserción laboral.

3. Del mismo modo, la Junta de Extremadura prestará apoyo a los distintos tipos de familias, en función de su situación socioeconómica con especial atención a las familias adoptantes o acogedoras.

Artículo 83. Asistencia sanitaria a la reproducción.

1. El Servicio Extremeño de Salud adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida, puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.

CAPÍTULO X. Cultura, turismo y deportes

Sección 1.ª Cultura

Artículo 84. Fomento de la cultura.

1. La Junta de Extremadura apoyará el tejido cultural asociativo a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo, el desarrollo de actividades culturales en municipios de Extremadura, especialmente en aquellos con menor población.

Asimismo, se fomentarán los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.

2. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales.

3. La Junta de Extremadura, a fin de que todos los municipios de la región cuenten con espacios óptimos para el desarrollo de actividades culturales, colaborará con las administraciones locales en la construcción, adecuación y equipamiento de casas de cultura, teatros y demás infraestructuras culturales, garantizando su accesibilidad universal. Además, apoyará la puesta en marcha y gestión de centros de interpretación y museos de identidad, como recursos culturales, sociales, turísticos y económicos necesarios para la diversificación del medio rural.

4. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales e incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, que fomenten el conocimiento y valoración de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida, poniendo en valor los rasgos culturales del territorio.

Artículo 85. Apoyo al patrimonio cultural.

1. La Junta de Extremadura desarrollará programas de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura colaborarán en la conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.

3. La promoción y protección del patrimonio inmaterial, en todas sus manifestaciones, formará parte de las políticas de desarrollo cultural de la administración autonómica.

4. La Junta de Extremadura promocionará y apoyará el sistema bibliotecario de Extremadura, posibilitando la total implantación de la red de bibliotecas municipales y garantizando la igualdad en el acceso de los ciudadanos a los catálogos y servicios bibliotecarios. Asimismo, se continuará la política cultural basada en el fomento de la lectura, mediante el desarrollo de programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente en las zonas rurales.

5. La Junta de Extremadura coordinará, junto con el resto de administraciones públicas, las ejecuciones de cuantas actuaciones fuesen necesarias para garantizar la accesibilidad universal al patrimonio artístico y cultural de la región, especialmente de las zonas rurales, siempre que no se vean comprometidos los valores patrimoniales, culturales o artísticos inherentes al bien sobre el que se actúa. Para ello, entre otras medidas, supervisará el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los bienes de interés cultural de titularidad privada.

6. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales e incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, que fomenten el conocimiento y valoración de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida, poniendo en valor los rasgos culturales del territorio y conexionándolos con la realidad europea.

Sección 2.ª Turismo

Artículo 86. Turismo.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivarán aquellos proyectos e iniciativas de turismo sostenible que contribuyan a la vertebración territorial, preserven los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de la población al territorio.

2. La Junta de Extremadura promocionará el turismo de naturaleza dentro de la oferta turística existente en el medio rural.

3. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción y difusión de la actividad turística en el medio rural, especialmente a través de las Mancomunidades de Municipios y de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura y priorizará la creación de eventos turísticos en las zonas rurales.

4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con otras administraciones públicas, acciones dirigidas al fomento de oportunidades para los jóvenes y las mujeres dentro de modelos de negocio y sectores y segmentos específicos del turismo de naturaleza, cultural y gastronómico. Las acciones turísticas estarán alineadas con la Estrategia de Turismo Sostenible de Extremadura 2030 y con los Planes Turísticos firmados por la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales.

5. La Junta de Extremadura fomentará el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística.

Sección 3.ª Actividad física, deporte y ocio responsable

Artículo 87. Promoción de la actividad física en el medio rural.

1. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción de la actividad física y del deporte en el medio rural en todos los ámbitos educativos y sociales. A tal efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar el Programa de Dinamización Deportiva Municipal y para la promoción de la actividad física de las mujeres, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional que habitan en entornos rurales.

2. La Junta de Extremadura prestará especial atención a la promoción del deporte en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición. A tal efecto, cooperará con las federaciones deportivas extremeñas y les aportará los recursos económicos necesarios para la organización de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como para el desarrollo de eventos deportivos en el medio rural, en colaboración con las entidades locales correspondientes.

3. La Junta de Extremadura asegurará una estrecha colaboración con las entidades y organismos competentes en los ámbitos del deporte, del patrimonio natural y cultural y del turismo, con el objetivo de buscar sinergias que creen empleo y riqueza en el medio rural y que sitúen a Extremadura como un lugar de excelencia para la práctica del turismo activo, inclusivo y de naturaleza y para la organización de grandes eventos deportivos.

Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.

2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las personas que viven en el entorno rural.

Artículo 89. Fomento del ocio responsable.

La Junta de Extremadura fomentará, en los municipios rurales, el desarrollo de programas y actividades de ocio responsable, que sean accesibles e inclusivos, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación.

CAPÍTULO XI. Transición ecológica y sostenibilidad

Artículo 90. Transición ecológica y sostenibilidad.

1. La Junta de Extremadura fomentará la transición ecológica como elemento de creación de riqueza en el medio rural.

2. Con el fin de propiciar la transformación energética como oportunidad de desarrollo en zonas rurales, y para dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición, la Junta de Extremadura impulsará los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas vulnerables antes el fenómeno demográfico. De igual manera incentivará, mediante líneas de ayudas, el despliegue de instalaciones de energías renovables a pequeña escala con especial atención al autoconsumo fotovoltaico y las comunidades locales de energía, así como actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de movilidad sostenible en la que se potenciará la presencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

3. La Junta de Extremadura, con el concurso de los ayuntamientos y organismos supramunicipales, y en función de las necesidades específicas identificadas por los mismos y contrastadas por la administración autonómica, promoverá una red de infraestructuras básicas que asegure el acceso de la población del medio rural a un servicio de calidad en el suministro eléctrico, en el abastecimiento de agua potable para consumo, así como en el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

4. La revitalización de las zonas rurales extremeñas tendrá en el aprovechamiento del capital natural y de los servicios ecosistémicos, en el fomento de la economía circular y en la lucha contra el cambio climático, y en la innovación digital y social las bases prioritarias para el fomento, por parte de la Junta de Extremadura, de un modelo de desarrollo sostenible.

5. La Junta de Extremadura fortalecerá el papel de los espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en cooperación con otras políticas sectoriales y tejiendo alianzas con los actores del territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras, contribuyendo al progreso en los territorios rurales donde se localizan.

Artículo 91. Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

1. La Junta de Extremadura considera prioritaria una generación distribuida de la energía, mediante pequeñas fuentes instaladas cerca de los puntos de consumo, favoreciendo así la producción para autoconsumo individual o colectivo, apostando por un modelo energético descentralizado en el territorio, de manera que se promueva la soberanía energética municipio a municipio.

En este sentido, se potenciará el ecosistema de ayudas público existente para apoyar a las personas físicas, autónomos y pymes para instalar sistemas de autoconsumo de pequeño y mediano formato.

Asimismo, se apostará por una transición energética democrática, priorizando los beneficios sociales y medioambientales, con apoyo expreso a las cooperativas de producción y autoconsumo. Esta transición ha de proporcionar empleo local, directa y/o indirectamente y de calidad, que asiente familias en el territorio de forma estable y no transitoria y ocasional.

2. La Junta de Extremadura fomentará la participación de la ciudadanía en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, a través de la promoción de Comunidades Ciudadanas de Energía, contando con la colaboración de los municipios para impulsar el desarrollo de la generación de energía de proximidad.

Artículo 92. Implantación de energías renovables.

1. La Junta de Extremadura incidirá para que la implantación, generación y distribución de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma sean compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el territorio, la protección del medio ambiente y la biodiversidad en colaboración con los entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.

2. En el marco del despliegue renovable, la Junta de Extremadura asegurará la protección de las zonas rurales, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y paleontológico para impedir que sean afectadas de manera lesiva por estas instalaciones.

3. La Junta de Extremadura fomentará que las empresas productoras de energías renovables articulen espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen las instalaciones para que pasen a ser protagonistas y partícipes del proceso de despliegue renovable, de forma que den cobertura a iniciativas de armonización de dichas instalaciones con otros usos productivos, sean proactivas en el desarrollo rural del entorno donde se ubican y se favorezcan los beneficios asociados al territorio.

Artículo 93. Gestión en el consumo del agua.

1. La Junta de Extremadura, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas competentes, protegerá en nuestra Comunidad Autónoma los recursos hídricos en términos cualitativos y cuantitativos, para favorecer la sostenibilidad del medio rural.

2. La Junta de Extremadura legislará para optimizar el uso del agua incluyendo medidas que tengan por finalidad impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, así como a la población flotante y visitante.

3. Se impulsará la modernización de las instalaciones potabilizadoras y depuradoras eficientes de los municipios rurales, dimensionando adecuadamente las instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.

4. La Junta de Extremadura creará un marco legislativo sobre el ciclo urbano del agua que garantice la misma calidad de suministro para todos los municipios extremeños y regule, dentro de sus competencias, unas tarifas similares y uniformes ante prestaciones equivalentes y asegure el derecho al suministro de agua.

CAPÍTULO XII. Industria

Artículo 94. Promoción industrial.

1. La Junta de Extremadura facilitará la localización en las zonas rurales de actividades industriales, agroindustriales y de artesanía alimentaria compatibles con el medio ambiente, especialmente las destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.

2. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer reservas de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales e industriales que permitan la producción, transformación y comercialización de los recursos endógenos del medio rural.

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