Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, tiene por objeto regular el poder ejecutivo del Gobierno de Aragón, representado por el Presidente o Presidenta y el Gobierno de Aragón, en desarrollo del título segundo del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón modificó el artículo 34 relativo a la compatibilidad con actividades públicas; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas derogó el artículo relativo a la Delegación del Gobierno en Madrid y dio nueva redacción al artículo 37 sobre los proyectos de ley; la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón dio una nueva redacción al apartado 6 del artículo 37 y modificó el apartado 2 del artículo 49 relativo a los trámites de audiencia e información pública; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas introduce la regulación del régimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes y deroga el capítulo relativo a las incompatibilidades de los miembros del Gobierno; la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón modifica el apartado 3 del artículo 37 y el apartado 3 del artículo 48 sobre el procedimiento de elaboración de reglamentos; finalmente, la amplia modificación introducida por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo fundamental es dar una nueva regulación al Título VIII sobre capacidad normativa del Gobierno de Aragón.
Dada la trascendencia de estas materias en la organización del autogobierno de la Comunidad Autónoma, en aplicación del principio de seguridad jurídica, y con objeto de contribuir a la simplificación normativa, las Cortes de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, autorizaron al Gobierno en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio, para aprobar en el plazo de un año un texto refundido de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y de las normas legales que la modifican, utilizando un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.
La redacción de este texto refundido responde a dicho mandato cumpliéndose dentro del plazo de un año fijado en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio.
La integración de los textos normativos ha supuesto una labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, realizándose dicha labor con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del texto refundido.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de elaboración de normas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba, se regirán por la legislación anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas; por la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; y por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 6 de abril de 2022.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
TÍTULO I
La Presidenta o Presidente de Aragón
Artículo 1. El Presidente o Presidenta.
El Presidente o Presidenta ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica.
La persona titular de la presidencia dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
Tendrá el tratamiento que corresponda, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo.
Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de decreto.
Artículo 2. Elección y nombramiento.
La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.
Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
La Presidenta o Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 3. Responsabilidad política.
La persona titular de la presidencia responde políticamente ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón.
Artículo 4. Atribuciones.
Corresponde al Presidente o Presidenta:
Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.
Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación.
Convocar elecciones a Cortes de Aragón, así como su sesión constitutiva.
Disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.
Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza, previa deliberación del Gobierno, así como proponer la celebración de debates generales.
Establecer el programa político del Gobierno y velar por su cumplimiento.
Facilitar a las Cortes de Aragón la información que se solicite al Gobierno.
Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.
Determinar la estructura orgánica de la presidencia.
Nombrar y separar a las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos.
Convocar y presidir las reuniones del Gobierno y de sus comisiones delegadas y fijar el orden del día.
Resolver los conflictos de atribuciones entre los departamentos del Gobierno.
Dirigir el desarrollo del programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
Firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar su publicación.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.
Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.
Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón y del Consejo de Estado, así como de cualesquiera otros órganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus leyes reguladoras.
Someter al acuerdo del Gobierno el planteamiento de conflictos de competencia e interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos contemplados en la normativa de aplicación.
Ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 5. Delegación de funciones.
La Presidenta o Presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los números 1, 7, 11, 12, 15 y 18 del artículo anterior.
Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por ésta en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.
Artículo 6. Cese.
El Presidente o Presidenta cesa por las siguientes causas:
Celebración de elecciones a Cortes de Aragón.
Aprobación de una moción de censura.
Pérdida de una cuestión de confianza.
Dimisión.
Fallecimiento.
Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de las personas miembros del Gobierno.
Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
Pérdida de la condición de diputada o diputado a Cortes de Aragón.
Incompatibilidad no subsanada.
Su cese, formalizado mediante Real Decreto, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Presidenta o Presidente resulta reelegido, en el caso de la letra a) del apartado anterior, únicamente se publicará el Real Decreto de nombramiento.
En los cuatro primeros supuestos del apartado 1, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora; en los demás casos, se aplicarán las normas de sustitución de las personas miembros del Gobierno.
La Presidenta o Presidente en funciones no podrá ser sometido a una moción de censura y no podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 21.2 de esta ley.
TÍTULO II
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas
Artículo 7. La persona o personas titulares de las vicepresidencias.
El Presidente o Presidenta podrá nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno.
La persona titular de la vicepresidencia ostenta la más alta representación del Gobierno después de la Presidenta o Presidente.
La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, señalará el orden de los mismos.
Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
Artículo 8. Atribuciones.
Mediante decreto de la persona titular de la presidencia se determinarán las funciones que corresponden a la o al Vicepresidente o a las o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero o Consejera.
TÍTULO III
Las Consejeras o Consejeros
Artículo 9. Las Consejeras o Consejeros.
El Presidente o Presidenta nombra y separa libremente a los Consejeros y Consejeras y establece su orden de prelación.
Las Consejeras y Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.
No obstante, podrán existir Consejeros o Consejeras sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.
Recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.
Artículo 10. Atribuciones.
Las personas titulares de los departamentos, en el ámbito de su competencia, ejercerán las siguientes funciones:
Desarrollar la política del Gobierno.
Representar a su departamento y mantener las relaciones en cuanto a sus materias específicas con los órganos de las diferentes Administraciones Públicas.
Proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno.
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