Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2022-05-02
Última actualización 2022-04-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 56
Historial de reformas JSON API
2.

No procederán los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobación de Decretos Legislativos.

Artículo 53. Información de relevancia jurídica.

Las normas que estén en procedimiento de elaboración se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 54. Publicidad de las normas.

1.

Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.

2.

Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.

Los reglamentos regulados en este título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.

Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.

El Gobierno dispondrá, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.

Disposición adicional segunda. Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma.

1.

Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2.

Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior.

Disposición adicional tercera. Régimen de precedencias.

1.

Corresponde a la Presidenta o Presidente de Aragón la presidencia de todos los actos oficiales celebrados en Aragón a los que asista, salvo que ésta corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad presente en el acto.

2.

El Gobierno podrá establecer reglamentariamente el régimen de precedencias de las autoridades, instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, que será de aplicación preferente siempre que no concurran al acto público autoridades del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

Disposición adicional cuarta. Régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico.

1.

El régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico será el previsto en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

2.

El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos y los delegados o delegadas territoriales tendrán la consideración de altos cargos.

Disposición adicional quinta. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.