Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-05-21, BOE-A-2022-8327
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 17, de 20 de enero de 2022) hasta el 22 de abril de 2022.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA Políticos.
– NITI1 20161025200.
1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-5-2019, n.º 113.
GRECIA.
31-1-2022 RATIFICACIÓN.
2-3-2022 ENTRADA EN VIGOR.
AB Derechos Humanos.
– NITI 19481209200.
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.
París, 9 de diciembre de 1948. BOE: 8-2-1969, N.º 34.
ZAMBIA.
20-4-2022 ADHESIÓN.
19-7-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19490505200.
ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA.
Londres, 5 de mayo de 1949. BOE: 1-3-1978, N.º 51.
RUSIA.
16-3-2022 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-6-1981, N.º 155; 30-9-1986, N.º 234; 6-5-1999, N.º 108.
GEORGIA.
31-12-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
COMUNICACIÓN:
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General y, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamental, desea informarlo de la legislación de emergencia previamente notificada mediante la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, y posteriores notas N24/1, de 1 de enero de 2021, y N24/17898, de 30 de junio de 2021, se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2023.
En concreto, dado que la amenaza global y local de la COVID-19 sigue siendo considerable, el 22 de diciembre de 2021, el Parlamento de Georgia aprobó la prórroga de la legislación especial de emergencia hasta el 1 de enero de 2023, medida que el Presidente ratificó.
Por estas razones, por la presente, se notifica que Georgia mantiene la suspensión de determinadas obligaciones en virtud de los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio hasta el 1 de enero de 2023. Como se subrayó en anteriores comunicaciones, dicha suspensión afectará a las obligaciones únicamente en la medida en que la persistente situación derivada del coronavirus así lo exija.
La Misión Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente notificación las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y el Código de Procedimiento Penal de Georgia de fecha de 22 de diciembre de 2021.
La Misión Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General cuando las presentes medidas dejen de estar en vigor.
Enlace a los anexos (solo en inglés)
– Ley de Georgia – Modificaciones a la Ley de Salud Pública
– Ley de Georgia – Enmiendas al Código de Procedimiento Penal de Georgia»
MOLDAVIA.
25-2-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.
N.º FRA-CoE/352/81.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea notificar que el 20 de enero de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, entre el 20 de enero y el 20 de marzo de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el citado periodo del estado de emergencia, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, el racionamiento del consumo de gas natural en todo el país; la coordinación del trabajo de los medios de comunicación y en particular, la imposición de normas especiales de uso de las telecomunicaciones; y el establecimiento de instrumentos expeditivos para la recaudación de las cantidades que los consumidores deban abonar por su consumo de gas natural. En este mismo contexto, las disposiciones de la Comisión de Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia son obligatorias y ejecutorias.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del citado Convenio y de sus protocolos, en particular el artículo 10 del primero.
Teniendo en cuenta la grave crisis energética que atraviesa la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para salvaguardar la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaría General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 25 de febrero de 2022»
UCRANIA.
2-3-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«LA REPRESENTACIÓN PERMAMENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
N.º 31011/32-017-3.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle la siguiente información en nombre del Gobierno de Ucrania, en relación con la declaración del estado de emergencia en algunas regiones concretas de Ucrania, a partir del 24 de febrero, por un periodo de 30 días, así como de la ley marcial en el todo el territorio de Ucrania y medidas de suspensión de sus obligaciones en virtud del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
Anexo: como se ha indicado.
(sello) Estrasburgo, 28 de febrero de 2022.
La Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
ANEXO
I
Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos
1. A resultas de la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa Nacionales de Ucrania, y de conformidad con el apartado 20 de la parte primera del artículo 106 de la Constitución ucraniana y de la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial, se ha declarado la ley marcial en Ucrania.
El Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial en Ucrania entró en vigor al mismo tiempo que la Ley por la que se aprueba dicho Decreto, que se aprobó el 24 de febrero de 2022. La promulgación de la Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 24 de febrero de 2022, se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Presidencial n.º 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, el mando militar (el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas, el mando de las fuerzas conjuntas de las Fuerzas Armadas, el mando de las especias [sic], ciertas tropas de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Mandos Operativos, los comandantes de las unidades militares, las unidades de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Guarda Fronteriza ucraniano, el Servicio Especial de Transportes, el Servicio Especial de Comunicaciones y Protección de la Información de Ucrania, la Guardia Nacional ucraniana, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Servicio de Información Exterior de Ucrania, el Departamento de Protección del Estado de Ucrania), en coordinación con el Ministerio del Interior ucraniano, los demás órganos ejecutivos y las entidades locales, están habilitados para aplicar las medidas necesarias para la defensa de Ucrania y la protección de la seguridad pública y de los intereses del Estado, con arreglo a la Ley por la que se aprueba la ley marcial.
2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, y en virtud de la ley marcial decretada temporalmente en Ucrania, se podrán imponer restricciones, durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales reconocidos a las personas y a los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44 y 53 de la Constitución ucraniana, así como a los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, dentro de los límites y en la medida en que sea necesario para la ejecución y la aplicación de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial.
2.1 Artículo 30 de la Constitución. Toda persona tiene garantizada la inviolabilidad de su domicilio. Se prohíbe la entrada en el domicilio o cualquier otro bien de una persona, y proceder a un registro sin estar autorizado por una resolución judicial debidamente motivada.
Cualquier restricción impuesta a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (en adelante, el «Pacto») y al artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante, el «Convenio»).
2.2 Artículo 31 de la Constitución. Toda persona tiene garantizado el secreto de su correspondencia, sus conversaciones telefónicas y sus mensajes enviados por telégrafo u otros medios de correspondencia.
Cualquier restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 del Pacto y en el artículo 10 del Convenio.
2.3 Artículo 32 de la Constitución. Nadie podrá ser objeto de injerencia en su vida privada o familiar salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana. Está prohibido recabar, almacenar, utilizar y difundir información personal confidencial sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, y únicamente por el interés de la seguridad nacional, el bienestar económico y los derechos humanos.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 8 del Convenio.
2.4 Artículo 33 de la Constitución. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio ucraniano tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su domicilio y abandonar libremente dicho territorio, salvo en los casos previstos por la Ley. No se podrá privar a ningún nacional ucraniano del derecho a volver a Ucrania en todo momento.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.
2.5 Artículo 34 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y palabra y puede expresar libremente sus opiniones y convicciones. Toda persona tiene derecho a recabar, almacenar, utilizar y difundir información oralmente, por escrito y por cualquier otro medio de su elección.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 19 del Pacto y en los artículos 9 y 10 del Convenio.
2.6 Artículo 38 de la Constitución. Todo nacional tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, participar en referéndums nacionales y locales y elegir libremente a sus representantes de los organismos estatales y de las colectividades locales y a ser elegido. Todo nacional tiene derecho, en condiciones igualitarias, a acceder a la función pública del Estado y de las colectividades locales.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto y en el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio.
2.7 Artículo 39 de la Constitución. Los ciudadanos ucranianos tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, siempre que las autoridades centrales o locales estén informadas de ello con antelación.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 21 del Pacto y en el artículo 11 al Convenio.
2.8 Artículo 41 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la propiedad y al producto de sus actividades intelectuales y creativas, y podrá hacer uso y disponer de sus bienes. No se podrá privar a nadie ilegalmente de su propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.
2.9 Artículo 42 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a ejercer una actividad empresarial que no esté prohibida por la ley.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.
2.10 Artículo 43 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a trabajar y ganarse la vida con un trabajo que elija libremente.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 22 y 25 del Pacto, y en el artículo 14 del Convenio.
2.11 Artículo 44 de la Constitución. Toda persona que trabaje tendrá derecho a hacer huelga para defender sus intereses económicos y sociales.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 21 y 22 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.
2.12 Artículo 53 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la educación.
Toda restricción a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio.
De conformidad con la primera parte del artículo 8 de la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania o en las localidades sometidas a la ley marcial, el mando militar y las administraciones militares (en su caso) podrán adoptar y aplicar, de manera independiente o en coordinación con los órganos del poder ejecutivo, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea y las administraciones locales, medidas temporales para restringir las libertades y derechos constitucionales reconocidos a todas las personas y a los ciudadanos, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, en virtud del Decreto Presidencial por el que se declara la ley marcial. Podrán así:
1) garantizar (o reforzar) la protección de las infraestructuras críticas, las instalaciones de la red de transportes de importancia estratégica y las instalaciones que garantizan la subsistencia de la población y prever un régimen especial para su explotación. El Consejo de Ministros de Ucrania aprobará el procedimiento que permita garantizar (o reforzar) la protección de dichas infraestructuras y de sus almacenes en el marco de la ley marcial, así como el procedimiento de establecimiento del régimen especial;
2) movilizar a personas sanas que no participen en las actividades de defensa u otras actividades de subsistencia y que, durante la vigencia de la ley marcial, no estén destinadas por empresas, instituciones u organismos a la realización de actividades de defensa o actividades para hacer frente a situaciones de emergencia, para que participen en tareas de interés común para responder a las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas, de otras formaciones militares, de las fuerzas del orden y de las fuerzas de defensa civil y garantizar el funcionamiento de la economía nacional y la subsistencia de la población, cuando esas tareas no requieran, en principio, formación especializada. Los trabajadores movilizados para tareas de interés común conservarán sus puestos anteriores durante el periodo en que estén movilizados. El Consejo de Ministros determinará el procedimiento de movilización de personas aptas para el desempeño de trabajos de interés común en virtud de la ley marcial y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar su protección social, respetando plenamente las leyes;
3) hacer uso de las capacidades y el personal de las empresas, instituciones y organismos (independientemente de su forma de propiedad) con fines defensivos, modificar la organización de las actividades y realizar cambios en las actividades de producción y las condiciones laborales, respetando plenamente el derecho laboral;
4) expropiar por la fuerza bienes privados o colectivos, confiscar bienes de empresas estatales y de asociaciones económicas estatales por necesidades del Estado, como prevé el régimen jurídico de la ley marcial, y proporcionar los documentos apropiados en las formas prescritas;
5) instaurar un toque de queda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente) y establecer un régimen especial de atenuación de la luz;
6) instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, un régimen especial de entrada y salida, restringir la libertad de movimiento de nacionales, extranjeros y apátridas y restringir el tráfico de vehículos;
7) realizar controles de identidad en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros y, si fuera necesario, hacer inspecciones (efectos personales, vehículos, equipaje y cargas) y registros (locales profesionales y domicilios privados), salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana;
8) prohibir las reuniones, concentraciones, marchas y manifestaciones pacíficas, así como cualquier otro evento multitudinario;
9) contemplar, como prevén la Constitución y las leyes ucranianas, la prohibición de actividades de los partidos políticos y de asociaciones públicas cuyo objetivo sea poner fin a la independencia de Ucrania, modificar por la fuerza el orden constitucional, vulnerar la soberanía y la integridad territorial del Estado, socavar la seguridad del Estado, tomar el poder de forma ilegal, promover la guerra y la violencia, incitar al odio étnico, racial y religioso y menoscabar los derechos humanos, las libertades y la salud pública;
10) prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, o restringir esta facultad;
11) regular, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, las actividades de los operadores de las redes o servicios de comunicación electrónica, imprentas, editoriales, sociedades audiovisuales y empresas de radiodifusión, instituciones y organizaciones de la cultura y los medios de comunicación y utilizar las emisoras de radio locales, los canales de televisión y las imprentas con fines militares y para llevar a cabo acciones de concienciación entre las tropas y la población; prohibir el uso de emisoras o receptores de radio de uso personal o colectivo y la transmisión de información a través de las redes informáticas;
12) en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley marcial, confiscar cualquier material de comunicación electrónica, televisiva, material audiovisual, ordenador y, si fuera necesario, cualquier otro medio técnico de comunicación que pertenezca a empresas, instituciones y organizaciones (independientemente de su forma de propiedad) o a particulares;
13) prohibir, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, la venta de armas, sustancias químicas peligrosas y sustancias tóxicas, así como la venta de bebidas y productos alcohólicos;
14) instaurar un régimen excepcional de producción y venta de medicamentos que contengan narcóticos, sustancias psicotrópicas, precursores o cualquier otra sustancia con efectos potentes, cuya lista redactará el Consejo de Ministros;
15) requisar cualquier material de entrenamiento y combate, cualquier explosivo, cualquier sustancia o material radioactivo, cualquier producto químico peligroso y cualquier sustancia tóxica perteneciente a empresas, instituciones y organismos;
16) prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial del Ministerio de Defensa, del Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior cambiar de domicilio sin la autorización del Comisario Militar o del Jefe de Servicio de Seguridad o del Servicio de Información Exterior, y limitar el recurso al servicio civil;
17) requisar las viviendas de particulares y personas jurídicas para alojar a soldados, efectivos de las fuerzas del orden, miembros del Servicio de Protección Civil y personas evacuadas y para acogida de las unidades, divisiones e instituciones militares;
18) establecer el procedimiento de uso del fondo de estructuras de defensa de protección civil;
19) evacuar a las personas cuya vida o salud estén en peligro y los bienes materiales y culturales que puedan resultar destruidos o dañados, según la lista que determine el Consejo de Ministros;
20) organizar, si fuera necesario, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, el avituallamiento de la población en productos de primera necesidad (alimentarios y no alimentarios);
21) tomar medidas adicionales para proteger los secretos de Estado;
22) internar (agrupar por la fuerza) a los nacionales de cualquier Estado extranjero que amenace con atacar o agredir a Ucrania;
23) proceder a la evacuación obligatoria de personas detenidas en los centros de detención temporal, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Ministros, así como a la de personas sospechosas y procesadas sometidas a medidas cautelares y en detención provisional, y transferir a personas condenadas, detenidas o encarceladas que se encuentren en centros penitenciarios situados en proximidad de las zonas de conflicto a centros situados en zonas seguras.
La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27 del Pacto, de los artículos 4 (ap. 3), 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del Convenio, de los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.
II
La ley marcial se promulgó en Ucrania el 24 de febrero de 2022 a las 5.30 h, por un plazo de 30 días.
III
Evaluación de la seguridad en Ucrania
(según el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas el 26 de febrero de 2022 a las 15 horas)
El ocupante ruso continúa su ofensiva contra Ucrania en las zonas que ya eran su objetivo, utilizando para ello aeronaves de largo radio de acción, aeronaves tácticas y armas de alta precisión de largo alcance.
El enemigo está infligiendo de manera insidiosa ataques aéreos y disparos de artillería contra infraestructuras civiles.
Grupos de reconocimiento y sabotaje operan en secreto. Sus miembros se visten de paisano para infiltrarse en las ciudades y desestabilizar la situación con operaciones de sabotaje.
Complemento
I
Información sobre las medidas de excepción
1. De conformidad con los apartados 5 y 6 de la parte 2 del artículo 4 de la Ley ucraniana de régimen jurídico del estado de emergencia, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa nacionales de Ucrania, y en aplicación del apartado 21 del artículo 106 de la Constitución ucraniana y del Decreto Presidencial n.° 63/2022 de 23 de febrero de 2022, se ha declarado el estado de emergencia en Ucrania, para normalizar la situación en el Estado, proteger y salvaguardar las fronteras del Estado, luchar contra la comisión de delitos, preservar la seguridad y el orden públicos, crear las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de las autoridades públicas, de los gobiernos locales y de las instituciones de la sociedad civil y prevenir cualquier intento de tomar el poder o de modificar el orden constitucional por medio de la violencia.
El Decreto Presidencial n.° 63/2022 de 23 de febrero por el que se declara el estado de emergencia en ciertas regiones de Ucrania ha entrado en vigor al mismo tiempo que la Ley n.° 2101 por la que se aprueba dicho Decreto, que entró en vigor el día de su publicación, el 23 de febrero de 2022.
En aplicación del artículo 3 del citado Decreto Presidencial, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Ministerio del Interior ucraniano, la Guardia Nacional ucraniana, la Policía Nacional ucraniana, el Servicio de Emergencias del Estado, el Servicio de Guardas Fronterizos ucranianos, las Fuerzas Armadas ucranianas, el Servicio de Policía Militar de dichas Fuerzas y los órganos ejecutivos centrales, que están a las órdenes de las formaciones militares constituidas con arreglo a las leyes ucranianas, teniendo en cuenta los poderes de que disponen, tienen orden de prestar asistencia para la ejecución y la buena aplicación del estado de emergencia.
2. Las medidas siguientes se aplicarán en el territorio a que se refiere el artículo 1 del Decreto Presidencial:
– establecimiento de un régimen especial de entrada y salida (en caso necesario);
– restricciones al tráfico de vehículos y registro de vehículos (en caso necesario);
– refuerzo del mantenimiento del orden público y de la defensa de las instalaciones que permitan garantizar las necesidades vitales de la población y de la economía nacional;
– prohibición de grandes concentraciones, excepto aquellas que solo se puedan prohibir por orden judicial (en caso necesario);
– prohibición de hacer huelga;
– evacuación temporal o definitiva de personas que residan en lugares peligrosos, siendo obligatorio proporcionar a esas personas alojamiento temporal o permanente;
– instauración de un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles, y demás lugares públicos si no se dispone de un documento que lo autorice expresamente) (en caso necesario);
– control de identidad de los ciudadanos, y, en caso necesario, registros corporales y registro de efectos personales y vehículos;
– prohibición a reclutas, llamados a filas y reservistas de cambiar de domicilio sin informar de ello a su Centro local de reclutamiento y ayuda social, la oficina central del Servicio de Seguridad de Ucrania o una de sus oficinas regionales y la unidad del Servicio ucraniano de información exterior pertinente;
– prohibición de producir y difundir información que pudiera desestabilizar la situación;
– prohibición de utilizar aparatos de radioaficionado o emisoras de radio de uso personal;
– normas especiales para la comunicación y difusión de información en las redes informáticas (en caso necesario).
La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12, 17, 19, 20, 21, 22 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en los artículos 8, 9, 10, 11 y 14 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.
II
Territorio afectado por las medidas excepcionales
El 24 de febrero de 2022 a medianoche (00 horas 00 minutos), se declaró el estado de emergencia, por un periodo de 30 días, en el territorio de las regiones de Vinnytsia, Volyn, Dnipropetrovsk, Zhytomyr, Zakarpattia, Zaporizhia, Ivano-Frankivsk, Kiev, Kirovohrad, Lviv, Mykolaiv, Odesa, Poltava, Rivne, Sumy, Ternopil, Kharkiv, Kherson, Khmelnytski, Cherkasy, Chernivtsi y Chernihiv y en la ciudad de Kiev.
III
Evaluación de la seguridad (a 23 de febrero de 2022)
El 21 de febrero de 2022, los dirigentes de la Federación de Rusia reconocieron la independencia de las autoproclamadas LPR y DPR y decidieron desplegar unidades militares rusas en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk.
Con esas acciones, la Federación de Rusia continúa su política dirigida a intensificar su agresión armada contra Ucrania, imponer el separatismo y provocar conflictos étnicos y religiosos y disturbios a gran escala, lo que amenaza la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, la soberanía del Estado, el orden constitucional y la integridad territorial de Ucrania.
Las acciones subversivas de los servicios especiales de la Federación de Rusia, que prestan apoyo a las fuerzas separatistas, bandas criminales y grupos paramilitares ilegales en los territorios ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, y sus actividades terroristas han degenerado en un enfrentamiento armado y pueden extenderse a otras regiones de Ucrania.
Vínculos a los anexos (solo en inglés y en ucraniano)
– Decree of the President of Ukraine No. 63/2022 About introduction of a state of emergency in separate regions of Ukraine.
– Law No. 2101-IX of Ukraine on approval of the Decree of the President of Ukraine No. 63/2022 «About introduction of a state of emergency in separate regions of Ukraine».
– Decree of the President of Ukraine No. 64/2022 On the imposition of martial law in Ukraine.
– Law No. 2102-IX of Ukraine on approval of the Decree of the President of Ukraine No. 64/2022 «On the imposition of martial law in Ukraine».
– УКАЗ ПРЕЗk1ДЕНТА УКРАЇНk1 № 63/2022 Про введення надзвичайного стану в окремих регіонах України
– ЗАКОН УКРАЇНk1 № 2101-IX Про затверд)Kення Указу Президента України "Про введення надзвичайного стану в окремих регіонах України".
– УКАЗ ПРЕЗk1ДЕНТА УКРАЇНk1 № 64/2022 Про введення воєнного стану в Україні.
– ЗАКОН УКРАЇНk1 № 2102-IX Про затверд)Kення Указу Президента України "Про введення воєнного стану в Україні"»
MOLDAVIA.
4-3-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa.
N.º FRA-CoE/352/96.
NOTA VERBAL.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, desea notificar que el 24 de febrero de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, el estado de sitio y el estado de guerra, entre el 24 de febrero y el 24 de abril, en todo el territorio de la República de Moldavia, teniendo en cuenta la situación relacionada con la seguridad nacional y la amenaza para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.
Se ha derogado la Decisión del Parlamento n.° 1/2022 por la que se declara el estado de emergencia (nota verbal n.° FRA-CoE/352/81, de 25 de febrero de 2022).
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio del país, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley,, con el fin de prevenir y las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, tras el inicio de las acciones militares a gran escala en el territorio de Ucrania el 24 de febrero de 2022, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaría General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 3 de marzo de 2022»
RUSIA.
16-3-2022 RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA CON EFECTOS DESDE EL 16-9-2022.
– NITI 19510728200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.
MÓNACO.
11-2-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL CAMBIO POR MÓNACO POR LA FÓRMULA b) DE LA SECCIÓN B DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN.
DECLARACIÓN:
«El Gobierno del Principado de Mónaco se adhirió el 18 de mayo de 1954 a la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
En ese momento, de conformidad con las disposiciones de la sección B del primer párrafo (1) del artículo 1, el Gobierno realizó una declaración sobre el alcance de los compromisos geográficos de Mónaco en virtud de la presente Convención.
El efecto de dicha declaración era limitar los compromisos geográficos de Mónaco a la protección de los solicitantes de asilo y refugiados que hubieran huido de sus países a raíz de acontecimientos ocurridos en la zona de Europa.
... el Gobierno del Principado ha aprobado la ampliación del alcance de las obligaciones de Mónaco en la materia con el fin de darles un carácter universal, según lo dispuesto en la sección B del artículo primero, párrafo (2) de la Convención...»
– NITI 19520320200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Paris, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-1-1991.
RUSIA.
16-3-2022 RESOLUCIÓN CM/RES(2022) 2 DEL CONSEJO DE EUROPA DONDE SE CESA A RUSIA COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA CON EFECTOS DESDE EL 16-9-2022.
– NITI 19610830200.
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.
Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.
ALEMANIA.
4-1-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO CON RESPECTO A SU ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«La Misión Permanente de la República Federal de Alemania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General y tiene el honor de comunicarle, en su condición de depositario de la Convención para reducir los casos de apatridia de 30 de agosto de 1961, lo siguiente:
En el momento de su adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 30 de Agosto de 1961 (en lo sucesivo, «la Convención») el 14 de julio de 2021, la República Togolesa declaró que «de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 8 de la Convención, la República Togolesa conserva la facultad para privar a una persona de su nacionalidad togolesa en aplicación de su legislación nacional en materia de nacionalidad, en concreto por los siguientes motivos:
– si la persona que ha adquirido la nacionalidad togolesa ha participado en acciones perjudiciales para los intereses de Togo;
– si la persona que ha adquirido la nacionalidad togolesa ha sido condenada, por un acto considerado delictivo en el Derecho togolés, a más de cinco años de prisión sin libertad condicional»,
Si bien la República Federal de Alemania reconoce que las actividades contrarias a los intereses de la República Togolesa, así denominadas en el primer inciso de la reserva formulada por dicho Estado, pueden ser compatibles con el inciso ii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 8 de la Convención, considera que la reserva al apartado 3 del artículo 8 de la Convención formulada en el segundo inciso no constituye una base aceptable para privar a una persona de su nacionalidad en virtud de las excepciones previstas en la Convención. Por tanto, la reserva formulada por la República Togolesa es incompatible con el objeto y fin de la Convención, que es reducir los casos de apatridia.
La República Federal de Alemania opone una objeción al segundo inciso de la reserva formulada por la República Togolesa. La presente objeción no afecta a la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República Togolesa.
La Misión Permanente de la República Federal de Alemania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría General el testimonio de su más alta consideración.
10 de enero de 2022»
FILIPINAS.
24-3-2022 ADHESIÓN.
22-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.
De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1961, la República de Filipinas declara que se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de Filipinas, si no se demuestra lo contrario, ha nacido de un progenitor filipino y, en consecuencia, posee la nacionalidad filipina.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-4-1977, N.º 103 Y 21-6-2006, N.º 147.
GEORGIA.
30-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 19/36197.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General y, en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene el honor de informarlo de que la legislación de emergencia anteriormente notificada en la nota N19/18571, de fecha de 15 de julio de 2020 y las posteriores notas N19/34515, de fecha de 31 de diciembre de 2020 y N19/18004, de fecha de 30 de junio de 2021 se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2023.
En concreto, dado que la amenaza global y local de la COVID-19 sigue siendo considerable, el 22 de diciembre de 2021, el Parlamento de Georgia aprobó la prórroga de la legislación especial de emergencia hasta el 1 de enero de 2023, medida que el Presidente ratificó.
Por estas razones, por la presente, se notifica que Georgia mantiene la suspensión de determinadas obligaciones en virtud de los artículos 9, 12, 14, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta el 1 de enero de 2023. Como se subrayó en anteriores comunicaciones, dicha suspensión afectará a las obligaciones únicamente en la medida en que la persistente situación derivada del coronavirus así lo exija.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas adjunta a la presente notificación las traducciones no oficiales de las modificaciones de la Ley de Salud Pública y el Código de Procedimiento Penal de Georgia de fecha de 22 de diciembre de 2021.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas informará al Secretario General de las Naciones Unidas cuando las presentes medidas dejen de estar en vigor.
La Misión Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 30 de diciembre de 2021»
GUATEMALA.
30-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-2009-2021.
Guatemala, 29 de diciembre de 2021.
Señor Secretario General,
Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del párrafo 3 del artículo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la sesión del Congreso celebrada el 20 de diciembre de 2021, el Presidente de la República decidió declarar el estado de sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catalina Ixtahuacán, del departamento de Sololá, puesto que se han cometido una serie de acciones que han generado violencia y afectan a la gobernabilidad, poniendo en riesgo la vida y la libertad, y afectando a la justicia, el desarrollo social, la paz y la seguridad de los habitantes de dichos municipios.
Habida cuenta de lo anterior, se consideró necesario declarar el estado de sitio por un plazo de 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario de Centro América el 21 de diciembre de 2021, puesto que existen grupos organizados de habitantes, incluyendo a varios de ellos que utilizan armas de fuego, realizando acciones como lo son actos violentos, incluyendo ataques contra las fuerzas de seguridad y bloqueos de rutas que afectan la libre locomoción de las diferentes comunidades cercanas.
A tal efecto, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a los derechos a la libertad, la libertad de circulación y el derecho de reunión.
Le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
(Firmado) Pedro Brolo Vila.
Ministro de Asuntos Exteriores»
PERÚ
6-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2022/1.
La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta la declaración incluida en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 23 de diciembre de 2021, se promulgó el Decreto Supremo N.º 186-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021-PCM, N.° 058-2021-PCM, N.° 076-2021-PCM, N.° 105-2021-PCM, N.° 123-2021-PCM, N.° 131-2021-PCM, N.° 149-2021-PCM, N.° 152-2021-PCM, N.° 167-2021-PCM y N.° 174-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional permanece restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
– El Estado de Emergencia se ha prorrogado para permitir que se sigan aplicando las medidas excepcionales por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de enero de 2022.
27 de enero de 2022»
SUIZA.
24-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 41.
«“...Suiza reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 41 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966, por un periodo de cinco años a partir de la presente notificación, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.”
La declaración anterior sustituye a la que se comunicó al Secretario General el 27 de marzo de 2017 y surtirá efecto por un periodo de cinco años a partir del 24 de enero de 2022.
14 de febrero de 2022»
GUATEMALA.
26-1-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-144-2022.
Guatemala, 24 de enero de 2022.
Señor Secretario General:
Tengo el honor de referirme a la nota verbal DIRDEHU-2009-2021, de 29 de diciembre de 2021, por la que, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2021, D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, había declarado, por medio del Decreto Gubernativo n.º 11-2021, el estado de sitio en los municipios de Nahualá y Santa Catalina Ixtahuacán, del departamento de Sololá, por un plazo de 30 días, puesto que se habían cometido una serie de acciones que habían generado violencia y afectaban a la gobernabilidad, poniendo en riesgo la vida y la libertad, y afectando a la justicia, el desarrollo social, la paz y la seguridad de los habitantes de dichos municipios.
En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 1-2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de enero de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en los municipios aludidos.
A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
(Firmado) Carlos Ramiro Martínez A.
Viceministro de Asuntos Exteriores»
UCRANIA.
1-3-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-110-17625.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización, y, en virtud del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de comunicarle el texto del Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero de 2022, por el que se declara el estado de emergencia en Ucrania, así como el texto de la Ley n.° 2101, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el mencionado Decreto, y de informarle del alcance de la suspensión de los derechos contenidos en el Pacto.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
28 de febrero de 2022.
I
Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos
1. De conformidad con los apartados 5 y 6 de la parte 2 del artículo 4 de la Ley ucraniana de régimen jurídico del estado de emergencia, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa nacionales de Ucrania, y en aplicación del apartado 21 del artículo 106 de la Constitución ucraniana y del Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero de 2022, se ha declarado el estado de emergencia en Ucrania, para normalizar la situación en el Estado, proteger y salvaguardar las fronteras nacionales, luchar contra la comisión de delitos, preservar la seguridad y el orden públicos, crear las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de las autoridades públicas, de los gobiernos locales y de las instituciones de la sociedad civil y prevenir cualquier intento de tomar el poder o de modificar el orden constitucional por medio de la violencia.
El Decreto Presidencial n.° 63/2022, de 23 de febrero, por el que se declara el estado de emergencia en ciertas regiones de Ucrania ha entrado en vigor al mismo tiempo que la Ley n.° 2101 por la que se aprueba dicho Decreto, que entró en vigor el día de su publicación, el 23 de febrero de 2022.
En aplicación del artículo 3 del citado Decreto Presidencial, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Ministerio del Interior ucraniano, la Guardia Nacional ucraniana, la Policía Nacional ucraniana, el Servicio de Emergencias del Estado, el Servicio de Guardas Fronterizos ucranianos, las Fuerzas Armadas ucranianas, el Servicio de Policía Militar de dichas Fuerzas y los órganos ejecutivos centrales, que están a las órdenes de las formaciones militares constituidas con arreglo a las leyes ucranianas, teniendo en cuenta los poderes de que disponen, tienen orden de prestar asistencia para la ejecución y la buena aplicación del estado de emergencia.
2. Las medidas siguientes se aplicarán en el territorio a que se refiere el artículo 1 del Decreto Presidencial:
– establecimiento de un régimen especial de entrada y salida (en caso necesario);
– restricciones al tráfico de vehículos y registro de vehículos (en caso necesario);
– refuerzo del mantenimiento del orden público y de la defensa de las instalaciones que permitan garantizar las necesidades básicas de la población y de la economía nacional;
– prohibición de grandes concentraciones, excepto aquellas que solo se puedan prohibir por orden judicial (en caso necesario);
– prohibición de hacer huelga;
– evacuación temporal o definitiva de personas que residan en lugares peligrosos, siendo obligatorio proporcionar a esas personas alojamiento temporal o permanente;
– instauración de un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles, y demás lugares públicos si no se disponen de un documento que lo autorice expresamente) (en caso necesario);
– control de identidad de los ciudadanos, y, en caso necesario, registros corporales y registro de efectos personales y vehículos;
– prohibición a reclutas, llamados a filas y reservistas de cambiar de domicilio sin informar de ello a su Centro local de reclutamiento y ayuda social, la oficina central del Servicio de Seguridad de Ucrania o una de sus oficinas regionales y la unidad del Servicio ucraniano de información exterior pertinente;
– prohibición de producir y difundir información que pudiera desestabilizar la situación;
– prohibición de utilizar aparatos de radioaficionado o emisoras de radio de uso personal;
– normas especiales para la comunicación y difusión de información en las redes informáticas (en caso necesario).
La aplicación de las medidas anteriores requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12, 17, 19, 20, 21, 22 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en los artículos 8, 9, 10, 11 y 14 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 al Convenio.
II
Territorio afectado por las medidas excepcionales
El 24 de febrero de 2022 a medianoche (00 horas 00 minutos), se declaró el estado de emergencia, por un periodo de 30 días, en el territorio de las regiones de Vinnytsia, Volyn, Dnipropetrovsk, Zhytomyr, Zakarpattia, Zaporizhia, Ivano-Frankivsk, Kiev, Kirovohrad, Lviv, Mykolaiv, Odessa, Poltava, Rivne, Sumy, Ternopil, Kharkiv, Kherson, Khmelnytski, Cherkasy, Chernivtsi y Chernihiv y en la ciudad de Kiev.
III
Evaluación de la seguridad (a 23 de febrero de 2022)
El 21 de febrero de 2022, los dirigentes de la Federación de Rusia reconocieron la independencia de las autoproclamadas «Repúblicas populares», y decidieron desplegar unidades militares rusas en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk.
Con esas acciones, la Federación de Rusia continúa su política dirigida a intensificar su agresión armada contra Ucrania, imponer el separatismo y provocar conflictos étnicos y religiosos y disturbios a gran escala. lo que amenaza la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, la soberanía del Estado, el orden constitucional y la integridad territorial de Ucrania.
Las acciones subversivas de los servicios especiales de la Federación de Rusia, que prestan apoyo a las fuerzas separatistas, bandas organizadas y grupos paramilitares ilegales en los territorios ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, y sus actividades terroristas han degenerado en un enfrentamiento armado y pueden extenderse a otras regiones de Ucrania.»
UCRANIA.
1-3-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-110-17626.
La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización, y, en virtud del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de comunicarle el texto del Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, así como el texto de la Ley n.° 2102 de 24 de febrero de 2022 por la que se aprueba el mencionado Decreto, y de informarle del alcance de la suspensión de los derechos contenidos en el Pacto.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
28 de febrero de 2022.
Posteriormente, el 4 de marzo de 2022, mediante la nota verbal n.° 4132/28-194/600-17988, la Misión Permanente de Ucrania presentó un texto modificado aclarando la comunicación y que sustituye al que se adjuntaba a la nota verbal n.° 4132/28-110/17626, que figura a continuación.
* * *
I
Comunicación por la que se aclara la suspensión de derechos
1. A resultas de la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad y Defensa Nacionales de Ucrania, y de conformidad con el apartado 20 de la parte primera del artículo 106 de la Constitución ucraniana y de la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial, se ha declarado la ley marcial en Ucrania.
El Decreto Presidencial n.° 64/2022 de 24 de febrero de 2022 por el que se declara la ley marcial entró en vigor al mismo tiempo que la Ley por la que se aprueba dicho Decreto, que se aprobó el 24 de febrero de 2022. La promulgación de la Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 24 de febrero de 2022, se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Presidencial n. 64/2022, de 24 de febrero de 2022, el mando militar (el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas ucranianas, el mando de las fuerzas conjuntas de las Fuerzas Armadas, el mando de las especias [sic], ciertas tropas de las Fuerzas Armadas, el Departamento de Mandos Operativos, los comandantes de las unidades militares, las unidades de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Guarda Fronteriza ucraniano, el Servicio Especial de Transportes, el Servicio Especial de Comunicaciones y Protección de la Información de Ucrania, la Guardia Nacional ucraniana, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Servicio de Información Exterior de Ucrania, el Departamento de Protección del Estado de Ucrania), en coordinación con el Ministerio del Interior ucraniano, los demás órganos ejecutivos y las entidades locales, están habilitados para aplicar las medidas necesarias para la defensa de Ucrania y la protección de la seguridad pública y de los intereses del Estado, con arreglo a la Ley por la que se aprueba la ley marcial.
2. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial n.° 64/2022, de 24 de febrero de 2022, por el que se declara la ley marcial en Ucrania, y en virtud de la ley marcial decretada temporalmente en Ucrania, se podrán imponer restricciones, durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales reconocidos a las personas y a los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44 y 53 de la Constitución ucraniana, así como a los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, dentro de los límites y en la medida en que sea necesario para la ejecución y la aplicación de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial.
2.1 Artículo 30 de la Constitución. Toda persona tiene garantizada la inviolabilidad de su domicilio. Se prohíbe la entrada en el domicilio o cualquier otro bien de una persona, y proceder a un registro sin estar autorizado por una resolución judicial debidamente motivada.
Cualquier restricción impuesta a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (en adelante, el «Pacto») y al artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en adelante, el «Convenio»).
2.2 Artículo 31 de la Constitución. Toda persona tiene garantizado el secreto de su correspondencia, sus conversaciones telefónicas y sus mensajes enviados por telégrafo u otro medio de correspondencia.
Cualquier restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 del Pacto y en el artículo 10 del Convenio.
2.3 Artículo 32 de la Constitución. Nadie podrá ser objeto de injerencia en su vida privada o familiar salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana. Está prohibido recabar, almacenar, utilizar y difundir información personal confidencial sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, y únicamente por el interés de la seguridad nacional, el bienestar económico y los derechos humanos.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto y en el artículo 8 del Convenio.
2.4 Artículo 33 de la Constitución. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio ucraniano tiene derecho a circular libremente, elegir libremente su domicilio y abandonar libremente dicho territorio, salvo en los casos previstos por la Ley. No se podrá privar a ningún nacional ucraniano del derecho a volver a Ucrania en todo momento.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 12 y 13 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo n.° 4 del Convenio.
2.5 Artículo 34 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y palabra y puede expresar libremente sus opiniones y convicciones. Toda persona tiene derecho a recabar, almacenar, utilizar y difundir información oralmente, por escrito y por cualquier otro medio de su elección.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 19 del Pacto y en los artículos 9 y 10 del Convenio.
2.6 Artículo 38 de la Constitución. Todo nacional tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, participar en referéndums nacionales y locales y elegir libremente a sus representantes de los organismos estatales y de las colectividades locales y a ser elegido. así como a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública del Estado y de las entidades locales.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto y en el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio.
2.7 Artículo 39 de la Constitución. Los ciudadanos ucranianos tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, siempre que las autoridades centrales o locales estén informadas de ello con antelación.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 21 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.
2.8 Artículo 41 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la propiedad y al producto de sus actividades intelectuales y creativas, y podrá hacer uso y disponer de sus bienes. No se podrá privar a nadie ilegalmente de su propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 25 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.
2.9 Artículo 42 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a ejercer una actividad empresarial que no esté prohibida por la ley.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 17 del Pacto, y en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio.
2.10 Artículo 43 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a trabajar y ganarse la vida con un trabajo que elija libremente.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 22 y 25 del Pacto, y en el artículo 14 del Convenio.
2.11 Artículo 44 de la Constitución. Toda persona que trabaje tendrá derecho a hacer huelga para defender sus intereses económicos y sociales.
Toda restricción de este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 21 y 22 del Pacto y en el artículo 11 del Convenio.
2.12 Artículo 53 de la Constitución. Toda persona tiene derecho a la educación.
Toda restricción a este derecho requiere la suspensión de las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Pacto y en el artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio.
De conformidad con la primera parte del artículo 8 de la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial en Ucrania o en las localidades sometidas a la ley marcial, el mando militar y las administraciones militares (en su caso) podrán adoptar y aplicar, de manera independiente o en coordinación con los órganos del poder ejecutivo, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea y las administraciones locales, medidas temporales para restringir las libertades y derechos constitucionales reconocidos a todas las personas y a los ciudadanos, así como los derechos e intereses legítimos de las personas jurídicas, en virtud del Decreto Presidencial por el que se declara la ley marcial. Podrán así:
1) garantizar (o reforzar) la protección de las infraestructuras, las instalaciones de la red de transportes de importancia y las instalaciones que garantizan la subsistencia de la población y prever un régimen especial para su explotación. El Consejo de Ministros de Ucrania aprobará el procedimiento que permita garantizar (o reforzar) la protección de dichas infraestructuras y de sus almacenes en el marco de la ley marcial, así como el procedimiento de establecimiento del régimen especial;
2) movilizar a personas sanas que no participen en las actividades de defensa u otras actividades de subsistencia y que, durante la vigencia de la ley marcial, no estén destinadas por empresas, instituciones u organismos a la realización de actividades de defensa o actividades para hacer frente a situaciones de emergencia, para que participen en tareas de interés común para responder a las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas, de otras formaciones militares, de las fuerzas del orden y de las fuerzas de defensa civil y garantizar el funcionamiento de la economía nacional y la subsistencia de la población, cuando esas tareas no requieran, en principio, formación especializada. Los trabajadores movilizados para tareas de interés común conservarán sus puestos anteriores durante el periodo en que estén movilizados. El Consejo de Ministros determinará el procedimiento de movilización de personas aptas para el desempeño de trabajos de interés común en virtud de la ley marcial y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar su protección social, respetando plenamente las leyes;
3) hacer uso de las capacidades y el personal de las empresas, instituciones y organismos (independientemente de su forma de propiedad) con fines defensivos, modificar la organización de las actividades y realizar cambios en las actividades de producción y las condiciones laborales, respetando plenamente el derecho laboral;
4) expropiar forzosamente bienes privados o colectivos, confiscar bienes de empresas estatales y de asociaciones económicas estatales por necesidades del Estado, como prevé el régimen jurídico de la ley marcial, y proporcionar los documentos apropiados en las formas prescritas;
5) instaurar un toque de queda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros (prohibición de encontrarse, a ciertas horas del día, en las calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente) y establecer un régimen especial de atenuación de la luz;
6) instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, un régimen especial de entrada y salida, restringir la libertad de movimiento de nacionales, extranjeros y apátridas y restringir el tráfico de vehículos;
7) realizar controles de identidad en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros y, si fuera necesario, hacer inspecciones (efectos personales, vehículos, equipaje y cargas) y registros (locales profesionales y domicilios privados), salvo en los casos previstos por la Constitución ucraniana;
8) prohibir las reuniones, concentraciones, marchas y manifestaciones pacíficas, así como cualquier otro evento multitudinario;
9) contemplar, como prevén la Constitución y las leyes ucranianas, la prohibición de actividades de los partidos políticos y de asociaciones públicas cuyo objetivo sea poner fin a la independencia de Ucrania, modificar por la fuerza el orden constitucional, vulnerar la soberanía y la integridad territorial del Estado, socavar la seguridad del Estado, tomar el poder de forma ilegal, promover la guerra y la violencia, incitar al odio étnico, racial y religioso y menoscabar los derechos humanos, las libertades y la salud pública;
10) prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros, o restringir esta facultad;
11) regular, en la modalidad que disponga el Consejo de Ministros, las actividades de los operadores de las redes o servicios de comunicación electrónica, imprentas, editoriales, sociedades audiovisuales y empresas de radiodifusión, instituciones y organizaciones de la cultura y los medios de comunicación y utilizar las emisoras de radio locales, los canales de televisión y las imprentas con fines militares y para llevar a cabo labores de difusión entre las tropas y la población; prohibir el uso de emisoras o receptores de radio de uso personal o colectivo y la transmisión de información a través de las redes informáticas;
12) en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley marcial, confiscar cualquier material de comunicación electrónica, televisiva, material audiovisual, ordenador y, si fuera necesario, cualquier otro medio técnico de comunicación que pertenezca a empresas, instituciones y organizaciones (independientemente de su forma de propiedad) o a particulares;
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