Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2022-05-05
Última actualización 2022-05-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 54

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2022-05-21, BOE-A-2022-8327

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N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno Jersey de para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 28.7.2015 5.1.2017
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 11.3.2005 22.6.2005
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Instrumento por el que se modifica a). 3.3.2011 18.5.2012
3 Convenio entre la República de Seychelles y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 27.4.2006 10.9.2015
3 Convenio entre la República de Seychelles y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Instrumento por el que se modifica a). 14.7.2009 22.6.2016
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.8.1998 29.7.2002
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Instrumento por el que se modifica a). 4.4.2011 15.5.2012
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 26.8.1999 17.12.1999
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 27.9.1999 16.5.2000
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 26.4.2001 14.4.2006
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 13.9.2003 20.1.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 3.12.2003 10.7.2006
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento por el que se modifica a). 22.12.2009 N. p.
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Botsuana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 26.8.2004 22.6.2005
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 4.10.2005 7.7.2006
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 28.6.2006 2.11.2006
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Reino [sic] de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 1.7.2006 10.4.2007
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18.9.2006(2) 23.4.2007(3)
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 19.10.2007 21.4.2008
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 24.4.2010 3.2.2012
17 Convenio entre el. el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mónaco. Original. 4.1.2010 1.1.2013
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 9.7.2014 18.12.2015
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 7.12.2010 4.6.2012
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 23.9.2011 26.3.2014
21 Convenio entre la República de Seychelles y Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bermudas. Original. 24.5.2012 19.7.2013
22 Convenio entre la República de Seychelles y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 4.6.2012 19.8.2013
23 Convenio entre la República de Seychelles y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 14.7.2012 1.1.2014
24 Convenio entre la República de Seychelles y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 28.9.2012 30.5.2013
24 Convenio entre la República de Seychelles y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Instrumento por el que se modifica (a). 11.6.2014 19.5.2015
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Esuatini. Original. 18.10.2012 11.2.2015
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 28.3.2013 16.12.2013
27 Convenio entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Bailía de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 27.1.2014 6.10.2016
27 Convenio entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Bailía de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Instrumento por el que se modifica a). 12.8.2016 14.6.2017
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 17.3.2014 9.4.2015
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Instrumento por el que se modifica a). 14.8.2015 14.8.2015
29 Convenio entre la República de Seychelles y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Original. 20.5.2014 N. p.
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 5.2.2008 29.4.2021
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lesoto. Original. 17. 8.2006 N. p.
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Original. 6.9.2012 N. p.
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Instrumento por el que se modifica a). 12.8.2015 N. p.
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 6.8.2002 N. p.
2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. 2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. 2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. 2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. 2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. 2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, »
8 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
11 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados contratantes,»
12 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
15 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17 Mónaco. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.»
25 Esuatini. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
26 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Ghana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
30 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
31 Lesoto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Malaui. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Jersey.
2 Mauricio.
3 Bélgica.
4 Sudáfrica.
5 China.
6 Indonesia.
7 Tailandia.
8 Omán.
9 Malasia.
10 Botsuana.
11 Vietnam.
12 Chipre.
13 Qatar.
14 Emiratos Árabes Unidos.
15 Barbados.
16 Baréin.
17 Mónaco.
18 Singapur.
19 Zambia.
20 Sri Lanka.
21 Bermudas.
22 Luxemburgo.
23 Etiopía.
24 San Marino.
25 Esuatini.
26 Isla de Man.
27 Guernesey.
28 Kenia.
29 Ghana.
30 Kuwait.
31 Lesoto.
32 Malaui.
33 Zimbabue.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud de lo previsto en el artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Bélgica. Artículo 27.
8 Omán. Artículo 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
23 Etiopía. Artículo 13.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud del artículo 16.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Jersey. Artículo 23.1, primera frase.
2 Mauricio. Artículo 25.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 23.1, primera frase.
4 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
5 China. Artículo 25.1, primera frase.
6 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
8 Omán. Artículo 26.1, primera frase.
9 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
11 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
13 Qatar. Artículo 24.1, primera frase.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
15 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
16 Baréin. Artículo 24.1, primera frase.
17 Mónaco. Artículo 25.1, primera frase.
18 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
19 Zambia. Artículo 24.1, primera frase.
20 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
21 Bermudas. Artículo 25.1, primera frase.
22 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
23 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
24 San Marino. Artículo 24.1, primera frase.
25 Esuatini. Artículo 25.1, primera frase.
26 Isla de Man. Artículo 24.1, primera frase.
27 Guernesey. Artículo 24.1, primera frase.
28 Kenia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
30 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
31 Lesoto. Artículo 25.1, primera frase.
32 Malaui. Artículo 24.1, primera frase.
33 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Omán. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Mónaco. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Bermudas. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
24 San marino. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Lesoto. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Jersey. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 23.1, segunda frase.
5 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Zambia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Esuatini. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Isla de Man. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Malaui. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Sudáfrica.
6 Indonesia.
7 Tailandia.
9 Malasia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Bélgica.
8 Omán.
14 Emiratos Árabes Unidos.
16 Baréin.
30 Kuwait.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i)

realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 35.  Fecha de efectos.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

ISLANDIA.

14-12-2021 NOTIFICACIÓN.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Islandia desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/ por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
36 Convenio entre Islandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Austria. Original. 30.6.2016 1.03.2017 Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 A continuación se indica el número de párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/comunicación
36 La República de Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, » Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación complementaria en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Islandia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
22 México. Recepción:14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Islandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
22 México. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
27 República Eslovaca. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
31 Suiza. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificaciones de nuevos convenios fiscales comprendidos en el ámbito de una reserva posterior a la ratificación.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada al amparo del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
36 Austria. Artículo 9.2. Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

BARÉIN.

23-2-2022 APROBACIÓN

1-6-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino de Baréin desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argelia. Original. 11.6.2000 29.9.2003
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 2.7.2009 1.2.2011
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 22.12.2015 30.4.2018
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 3.12.2012 16.7.2013
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 27.10.2002 16.4.2008
6 Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 4.11.2007 11.12.2014
6 Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Instrumento por el que se modifica. 23.11.2009 11.12.2014
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de las Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bermudas. Original. 22.4.2010 29.1.2012
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Original. 14.1.2008 18.7.2009
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Instrumento por el que se modifica. 18.12.2012 31.12.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 26.6.2009 9.11.2010
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16.5.2002 15.8.2002
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Instrumento por el que se modifica. 16.9.2013 1.4.2016
11 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 9.3.2015 26.4.2016
12 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 24.5.2011 10.4.2012
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26.4.2016 1.8.2018
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.10.2012 23.12.2013
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Original. 10.5.1993 10.8.1994
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Instrumento por el que se modifica. 7.5.2009 1.2.2011
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.7.2011 1.8.2012
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 24.2.2014 19.6.2015
18 Convenio entre el Gobierno de la Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 19.10.2002 17.11.2007
19 Convenio entre el Gobierno de del Reino de Baréin e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 29.10.2009 9.11.2010
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 3.2.2011 8.3.2012
21 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 8.2.2000 16.12.2001
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 1.5.2012 26.4.2013
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 7.8.2003 30.9.2005
24 Convenio entre el Reino de Baréin y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 6.5.2009 10.11.2010
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 14.6.1999 31.7.2000
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento por el que se modifica. 14.10.2010 20.2.2012
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12.4.2010 28.2.2012
27 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 10.10.2010 22.2.2012
28 Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 7.4.2000 10.2.2001
28 Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Instrumento por el que se modifica. 25.4.2016 N. p.
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 16.4.2008 24.12.2009
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 27.6.2005 25.9.2009
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Instrumento por el que se modifica. 8.4.2019 N. p.
31 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Filipinas. Original. .7.11.2001 14.10.2003
31 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Filipinas. Instrumento por el que se modifica. 13.4.2017 N. p.
32 Convenio entre el Reino de Baréin y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26.5.2015 1.11.2016
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 24.4.2010 3.2.2012
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18..2.2.2.2004 31.12.2004
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento por el que se modifica. 14.10.2009 29.9.2012
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 24.6.2011 11.7.2014
36 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 22.3.2006 N. p.
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. Suiza. Original. 23.11.2019 N. p.
38 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 20.9.2000 25.10.2001
39 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 28.5.2014 10.2.2016
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 3.11.2001 27.12.2003
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Protocolo por el que se modifica. 25.4.2017 28.3.2018
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2005 2.9.2007
42 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 9.2.2011 13.5.2012
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 10.3.2010 19.12.2012
44 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 5.6.2009 12.1.2011
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yemen. Original. 28.12.2002 14.7.2004

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
37 Suiza. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el presente Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
10 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
15 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición»
16 Georgia. «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
19 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
20 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
22 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
24 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29 Países Bajos. «Ambos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
35 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Siria. «Deseando reforzar sus relaciones económicas bilaterales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
40 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
44 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Austria.
3 Bangladés.
4 Barbados.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bermudas.
8 Brunéi.
9 Bulgaria.
10 China.
11 Chipre.
12 República Checa.
13 Egipto.
14 Estonia.
15 Francia.
16 Georgia.
17 Hungría.
18 Irán.
19 Irlanda.
20 Isla de Man.
21 Jordania.
22 Corea.
23 Líbano.
24 Luxemburgo.
25 Malasia.
26 Malta.
27 México.
28 Marruecos.
29 Países Bajos.
30 Pakistán.
31 Filipinas.
32 Portugal.
33 Seychelles.
34 Singapur.
35 Sri Lanka.
36 Sudán.
38 Siria.
39 Tayikistán.
40 Tailandia.
41 Turquía.
42 Turkmenistán.
43 Reino Unido.
44 Uzbekistán.
45 Yemen.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Bélgica. Artículo 28.
8 Brunéi. Artículos 10.5, 11.9, 12.9 y 13.7.
12 República Checa. Artículo 26.
13 Egipto. Artículo 28.
17 Hungría. Artículo 27.
22 Corea. Artículo 27.
27 México. Artículo 21.1.
32 Portugal. Artículo 27.3.
37 Suiza. Artículo 28.1.
43 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 de los convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 28.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bangladés. Artículo 26.1, primera frase.
4 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bermudas. Artículo 24.1, primera frase.
8 Brunéi. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
10 China. Artículo 25.1, primera frase.
11 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
13 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
14 Estonia. Artículo 23.1, primera frase.
15 Francia. Artículo 21.1, primera frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
18 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
19 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
20 Isla de Man. Artículo 23.1, primera frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
23 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
24 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
25 Malasia. Artículo 27.1, primera frase.
26 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
27 México. Artículo 24.1, primera frase.
28 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, primera frase.
32 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
34 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
35 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
36 Sudán. Artículo 27.1, primera frase.
38 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
39 Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
40 Tailandia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Turquía. Artículo 24.1.
42 Turkmenistán. Artículo 24.1, primera frase.
43 Reino Unido. Artículo 23.1.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
45 Yemen. Artículo 28.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
15 Francia. Artículo 21.1, segunda frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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