Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Rango Ley
Publicación 2022-01-18
Última actualización 2022-10-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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5.

El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral, nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente oferta de empleo público.

6.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.

7.

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8.

De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:

1.

En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:

a)

La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.

b)

La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c)

El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía.

Asimismo, podrá gestionar los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en los que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de dichos fondos.

d)

El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e)

La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.

f)

La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.

g)

La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

h)

La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i)

El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

2.

En relación con la transferencia del conocimiento:

a)

El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.

b)

El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.

c)

La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.

d)

La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.

e)

El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.

f)

El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

g)

La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

3.

En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo andaluz:

a)

Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.

b)

Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.

c)

Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente, puede encontrarse en Andalucía.

d)

Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.

e)

Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap

Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

1.

El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.

2.

En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap

Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que se determinen en los Estatutos.

Artículo 10. Constitución efectiva.

La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, como establece la disposición final séptima, y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones, bajo las premisas expuestas en la disposición transitoria primera.

Artículo 11. Subrogación.

1.

Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.

2.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.

3.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.

Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap

Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

1.

El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

2.

El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».

1.

Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

2.

El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#dd

Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.

1.

Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se indican a continuación:

a)

Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b)

Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.

c)

Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.

d)

Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

e)

Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su extinción.

2.

Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3.

Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.

4.

A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5.

En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.

CAPÍTULO III. Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1.

Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:

a)

Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

b)

Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

c)

Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.

d)

Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.

2.

Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1.

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa.

2.

La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por:

a)

Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)

Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c)

Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

d)

El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

e)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g)

Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

h)

Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1.

El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

2.

La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley, integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.

Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.

Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

1.

La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará constituido por:

a)

La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda.

b)

La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

c)

La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluación y acreditación.

d)

La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo.

2.

La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.

3.

A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.

Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con dichas competencias y funciones.

Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.

En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.

Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.

1.

Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.

2.

Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

3.

Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en la ACCUA hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento.

1.

En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

2.

La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

3.

Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal, sin que esto suponga menoscabo de derechos ni disminución de plantilla, excepción hecha en los casos de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de capacitación conforme a lo establecido en el siguiente apartado.

4.

A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares. De este modo, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

En el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de esta ley, la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo, ampliación o modificación de las plantillas presupuestarias correspondientes al personal se ajustarán a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

5.

Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.

6.

Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) o, en su caso, de no estar todavía ésta constituida, el consejero delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., como responsable de la dirección de todo el proceso de reordenación hasta la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a propuesta de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), presentará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Promoción Económica un informe sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que esté presente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), así como del patrimonio inmobiliario de esta.

Este informe versará sobre la situación económica, financiera, así como sobre el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en relación a la función que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). El citado informe versará también sobre el patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

A la vista de lo anterior, la persona titular de la Consejería propondrá al Consejo de Gobierno que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias, tendentes a la extinción y liquidación de la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la participación en las mismas mediante la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de ésta. Asimismo, se formulará una propuesta relativa al patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) orientada al inicio de las actuaciones de liquidación del mismo o la transmisión de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), o si procede, mediante la transmisión de su titularidad a la Administración general de la Junta de Andalucía o a otra entidad instrumental de esta.

7.

La elaboración de los estatutos se llevará a cabo conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

8.

El órgano de control y participación de la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE), que se creará a tal efecto, deberá contar con la participación de los agentes sociales y económicos.

Se modifica por el art. 1.6 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.

Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.

Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.

En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor de la presente ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Disposición transitoria quinta. Extinción de los puestos de libre designación preexistentes.

Los cargos directivos y/o aquellos puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente ley cesarán en sus puestos de trabajo, como máximo, al producirse la constitución efectiva dispuesta en el artículo 10, produciéndose la extinción de la relación laboral en el supuesto de que, previo a su nombramiento, no formaran parte de sus plantillas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda redactado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

(Derogado)

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Rector estará formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia.»

Disposición final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras orgánicas.

En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en la primera, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, quedan redactados como sigue:

«Artículo 6. Instrumentos.

  1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:

a) Los centros andaluces de emprendimiento, instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que desarrollarán las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.

La distribución territorial de los distintos centros andaluces de emprendimiento formará la red de puntos de apoyo al emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitación de los procedimientos relacionados con la creación de la empresa y el inicio de una actividad económica.

Dicha actividad se llevará a cabo, principalmente, a través de una atención personalizada de tutorización de los proyectos.

b) La red de incubadoras de empresas, red de centros y de infraestructuras físicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), conectados a través de una plataforma digital que posibilitará el apoyo a los proyectos. En esta red se podrán integrar, mediante convenios de colaboración, dispositivos de otras administraciones y entes públicos, así como de agentes económicos y sociales o entidades u organizaciones representativas.

  1. El personal que forme parte de estos instrumentos recibirá formación permanente que garantice la prestación de un servicio adecuado y personalizado a las necesidades de las personas emprendedoras, bajo los principios rectores que marca la presente ley.

Artículo 7. Entidades.

  1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos, corresponde a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Emprendimiento la coordinación de los servicios que regula esta norma entre la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores específicos.
  1. Asimismo, y conforme la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de Emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones locales, las cámaras de comercio, industria y navegación, los agentes sociales y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del sistema andaluz para emprender.»

Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.

Disposición final sexta. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final séptima. Aprobación estatutaria.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Información relacionada

Téngase en cuenta que la presente Ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321

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