Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
Tras determinarse el objeto de esta ley en el artículo 1 conforme a lo descrito anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se recogen en esta ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.
Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de Presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Promoción Económica.
El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido por esta ley, según su artículo 6. En lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, y su participación en proyectos internacionales, y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
Respecto a los fines de la agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y relacionados con la cultura emprendedora.
El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que desempeñen los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.
Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9, serán la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos órganos en los Estatutos.
El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines de esta que se recogen en el artículo 15.
Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con los requisitos legalmente previstos. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo.
En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto.
Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a la realización de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.
Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el artículo 16 regula su régimen jurídico como agencia administrativa, y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.
En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Los artículos 19 y 20 de la ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.
La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto; de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
La disposición transitoria primera de la ley prevé una estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución efectiva de la agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el consejero delegado de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la agencia y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus estatutos, su plan inicial de actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado, incorporándose principios de participación y control tanto en la elaboración como en los órganos de los futuros estatutos, que determinarán también unos órganos de dirección basados en la optimización de los recursos.
A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva agencia, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos, la asignación de puestos en la nueva agencia se desarrollará a través de un proceso de capacitación profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitación profesional, para las plazas vacantes se acudirá a ofertas públicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.
Por último, se establece también que, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.
Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Finalmente, la disposición transitoria quinta regula el plazo máximo para la extinción de los puestos de confianza o responsabilidad cuya cobertura se realizó mediante libre designación preexistentes.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
En la disposición final primera se recogen las modificaciones de los artículos 5 y 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de un informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten.
Mediante la disposición final segunda se recoge la modificación del apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose que su Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de actuación, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y extinción.
En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en aquella, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en la presente ley.
La disposición final cuarta modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, andaluza de fomento del emprendimiento.
La disposición final quinta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, puedan ser modificadas por normas de rango reglamentario.
La disposición final sexta determina que el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición final séptima establece la obligación de aprobar los estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Y finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación oficial.
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo c), y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
CAPÍTULO II. Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y escisión.
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) quedará dividida en los términos que se recogen en esta ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en esta ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, a la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.
Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#dd
Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.
3. El cumplimiento por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de los fines recogidos en el artículo 7.2 se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por esta ley.
2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral, nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente oferta de empleo público.
6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.
Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.
La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía.
Asimismo, podrá gestionar los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en los que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de dichos fondos.
El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.
La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
2. En relación con la transferencia del conocimiento:
El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.
El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.
La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.
La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.
El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.
El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
3. En relación con la diversificación y la valorización del sistema productivo andaluz:
Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificación de la economía andaluza, asesorando, acompañando y apoyando proyectos sostenibles desde el punto de vista económico, social, medioambiental y laboral.
Realización de estudios interactivos y actualizados sobre la situación del sistema productivo andaluz, centrándose en aquellos sectores de baja o nula presencia en Andalucía y analizando las posibilidades para su implantación.
Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto público como privado, señalando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente, puede encontrarse en Andalucía.
Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el diseño de líneas específicas de políticas, ayudas, incentivos, subvenciones reembolsables… destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andalucía.
Colaborar con universidades, entidades y empresas públicos, y el tejido empresarial andaluz, en el diseño y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General y a la Gerencia. Los estatutos de la entidad podrán regular los supuestos y procedimientos para la delegación en otras personas u órganos de potestades y prerrogativas públicas. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero; en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con la presente ley.
2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que se determinen en los Estatutos.
Artículo 10. Constitución efectiva.
La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, como establece la disposición final séptima, y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones, bajo las premisas expuestas en la disposición transitoria primera.
Artículo 11. Subrogación.
1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de nueva representación en las agencias de nueva creación.
Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#ap
Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».
1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90314#dd
Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su liquidación y extinción.
1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), esta subsistirá para la realización de los fines que se indican a continuación:
Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.
Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).
Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta su extinción.
2. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.
4. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. En el momento de liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), el personal que se ha quedado para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, procedente de las entidad instrumental suprimida, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.
CAPÍTULO III. Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
Artículo 16. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.
Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por:
Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
2. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en esta ley, integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.
Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.
Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará constituido por:
La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluación y acreditación.
La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo.
2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.
3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.
Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con dichas competencias y funciones.
Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.
En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.
Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.
2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
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