Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Rango Real Decreto
Publicación 2022-01-19
Última actualización 2026-04-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fuente BOE
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5. Hasta el 80 % del coste de redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes técnicos y certificados, tramitaciones administrativas, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única en su caso) y de los costes asociados a la gestión inherente a la actuación.

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto.

Artículo 124. Concesión directa de la ayuda. Abono de la ayuda.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, el beneficiario deberá aportar:

1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.

2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.

Artículo 125. Plazo para la ejecución de las actuaciones.

La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.

CAPÍTULO XIV. Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

Artículo 126. Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma,

Artículo 127. Personas beneficiarias..

Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.

Artículo 128. Requisitos de la persona arrendataria.

La arrendataria habrá de cumplir los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27.

Artículo 129. Importe asegurado.

El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual.

Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

Artículo 130. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual.

Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan la cuantía de la ayuda sería de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

La ayuda no podrá ser superior al coste del correspondiente seguro de protección de la renta arrendaticia.

Artículo 131. Plazo de la ayuda.

La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.

Artículo 132. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO III. Del seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Artículo 133. Órganos competentes para el seguimiento del Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

1. Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.

La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo es el órgano superior de cooperación, de carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por un lado, y la Administración del Estado, por el otro, en materia de vivienda y suelo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la titular de su vicepresidencia será designada por las titulares de las consejerías autonómicas con competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno.

La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015 y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.

Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo serán convocadas por la persona titular de su presidencia, que podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones a su mejor funcionamiento. En particular, cuando la Conferencia aborde cuestiones relacionadas con el Bono Alquiler Joven y con el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, entre otras funciones, el seguimiento de la implantación y la verificación de los resultados del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, proponiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere oportunas para su mayor eficiencia.

2. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.

La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y las personas responsables designadas por las titulares de las correspondientes Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.

Tendrá carácter de comisión sectorial a los efectos de la Ley 40/2015 y podrá participar en el seguimiento y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y de los acuerdos que al respecto adopte la correspondiente Conferencia Sectorial, además de proponer a la misma cuantos asuntos, sobre esta materia, que decida elevar.

3. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará prevista en los convenios que se suscriban entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y será la misma que haga el seguimiento del Bono Alquiler Joven. Estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que la presidirá, y por la persona titular del órgano competente en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, pudiendo acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y entre los distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025.

La Comisión de Seguimiento velará también por el adecuado cumplimiento de lo regulado en este real decreto en relación con el Bono Alquiler Joven adoptando, en su caso, acuerdos que contribuyan a su mejor y más rápida eficacia, sin menoscabar las garantías reglamentarias de aplicación.

Artículo 134. Control e información del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

1. Una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes siguiente, se enviará por cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

a)

Número de solicitudes recibidas para el Bono Alquiler Joven y por cada programa del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

b)

El número de personas beneficiarias a los que se les ha concedido la ayuda del Bono Alquiler Joven y las ayudas de cada uno de los programas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, desglosado por provincias y municipios, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

c)

Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.

2. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para el Bono Alquiler Joven y para cada uno de los programas del Plan, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, ni los informes semestrales o de evaluación anual reseñado en el artículo siguiente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá paralizar las transferencias de fondos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.

También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

Artículo 135. Evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Con independencia del control y la información descritos en el artículo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo del Bono Alquiler Joven, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo de los programas del Plan en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente, y también sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003.

Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en ellos se deberá incluir un resumen de la información anual del Bono Alquiler Joven y del Plan por programas, así como un análisis de dicha información. En dichos informes deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

Artículo 136. Reasignación de recursos del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de la reasignación de los correspondientes recursos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.

Disposición adicional primera. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

Disposición adicional segunda. Modificación del destino, condiciones de acceso y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.

El destino a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, las condiciones de acceso y la limitación de los precios de venta o de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 o de los anteriores planes estatales vivienda, podrán ser modificados por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el acceso a viviendas ya finalizadas a los ciudadanos con recursos limitados.

Estas modificaciones deberán estar amparadas en una memoria justificativa y habrán de ser acordadas en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio que para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 suscriban las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No afectarán a las ayudas estatales que, en su caso y al amparo del plan estatal de vivienda de que se trate, hubieren sido recibidas.

Las actuaciones que se desarrollen en estos suelos podrán acogerse adicionalmente a las ayudas de cualquier programa de los establecidos en este real decreto siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para el mismo exigidos.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Los plazos de ejecución de las actuaciones establecidos en los artículos 31, 38, 45 y 72 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.

El plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el artículo 54 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución del Plan entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.

Disposición adicional cuarta. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda.

A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá compensar con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvención, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la compensación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.

Disposición adicional quinta. Transferencia de fondos de la partida 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas SAREB” consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá mediante resoluciones de transferencia de crédito a cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla el importe resultante de aplicar el porcentaje aprobado para cada una de ellas, acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo celebrada el 9 de marzo de 2022 para la distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a la cuantía total a distribuir de 10.000.000 de euros correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas SAREB”.

Dichas resoluciones deberán ser aceptadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes, debiendo notificarse tal aceptación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo que se determine en la propia resolución.

2. El importe que se transfiera a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla habrá de destinarse exclusivamente al programa de incremento del parque público de viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y solo para el supuesto de enajenaciones de viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). En ningún caso se podrá destinar para atender subvenciones de otros programas de dicho Plan ni para las ayudas contempladas en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 67.

3. El importe que se transfiera se justificará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la emisión por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y/o actuaciones y obras hasta el importe máximo de la cuantía transferida, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya podido percibir el beneficiario destinados al mismo objeto, con indicación del importe total percibido y del coste total de la adquisición y/o de las actuaciones y obras.

El plazo máximo para la finalización de las adquisiciones y/o actuaciones y obras será hasta el 31 de diciembre de 2025 y para la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2026.

4. Para la gestión y concesión de estas subvenciones serán de aplicación los artículos 61 a 70, ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022, salvo en lo que se refiera a las ayudas reguladas en el apartado 2 del artículo 67 por ser ajenas a la referida partida 17.09.261N.759. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas para la concesión de esta subvención se procederá al reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público.

5. En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen relativas a las adquisiciones, actuaciones y obras objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

6. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Disposición adicional sexta. Compromisos financieros adquiridos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Los compromisos financieros adquiridos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no hayan sido ejecutados en un programa determinado por defecto de solicitudes o cualquier otra circunstancia podrán ser admitidos en otro programa del mismo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por exceso de solicitudes o cualquier otra circunstancia, siempre dentro de la misma anualidad y mediante acuerdo motivado suscrito en la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 sea suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.

Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Disposición adicional séptima. Modificación de los plazos de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Los plazos de formalización de la adquisición de viviendas fijados en el último párrafo del artículo 31 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la regulación del “programa de fomento del parque de vivienda en alquiler” podrán ser modificados en el momento de la liquidación de los convenios que para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha suscrito el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de forma motivada y con objeto de evitar que su rigidez menoscabe el objeto último del programa.

Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

2. El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá concretar la cuantía de las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan. Estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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