Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022

Rango Ley
Publicación 2022-01-19
Última actualización 2023-06-01
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2023-06-01, Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba e…

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2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.

2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar referido a repercusiones económicas y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.

3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.

4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.

5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las cajas fijas.

En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes cajas pagadoras.

Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del capítulo II y IV del programa 4121 cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal fijo perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar en su caso el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de desarrollo profesional», aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de Veterinarios de Administración Sanitaria.

La competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Veterinarios de Administración Sanitaria le corresponderá a la dirección general competente en materia de Función Pública.

Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.

Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.

Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el Anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.

Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.

1. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000,00 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.

2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional trigésima octava. Ayuda a domicilio.

La ayuda a domicilio se incrementará en los actuales presupuestos con la financiación otorgada por el Plan de Choque a la dependencia para el 2022 para garantizar la eliminación de la lista de espera de las entidades locales de dicha prestación y mejorar las horas otorgadas a cada usuario.

Disposición adicional trigésima novena. Operaciones financieras activas.

Durante el ejercicio presupuestario en vigor, la concertación de operaciones financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional cuadragésima. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.

El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100% de la cuantía subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en el Portal de Transparencia.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.

Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicio.

1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden de HAP/706/2021, de 7 de junio, o a través del procedimiento de libre designación.

2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Se modifica la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava.

1. Podrán convocarse procesos de promoción interna cruzada a los cuerpos y escalas del Subgrupo C2 que prevean la participación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El personal laboral que acceda a la condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo.

3. Alternativamente, dicho personal podrá tomar posesión del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simultáneamente en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, manteniendo su situación y destino como personal laboral.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

«4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.»

Dos. Se renumeran los apartados 4 y 5 del artículo 41 como apartados 5 y 6, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 265, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO I. Estados económicos

ANEXO II. Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios

ANEXO III. Vinculación de Créditos

ANEXO IV. Subvenciones Nominativas

ANEXO V. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral

En cumplimiento del artículo 18.1 del Texto Refundido de la de la Función Pública de Aragón, se fija el número de las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral

ANEXO VI. Fondo Local

ANEXO VII

ANEXO VIII. Fondo Aragonés de I+D+i. Ejercicio 2022

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