Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 11 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Artículo 50. Estructura y funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento, el Consejo Valenciano de Transparencia se estructura en los siguientes órganos:
Pleno.
Presidencia.
Secretaría.
El Consejo Valenciano de Transparencia elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá elevarse al Consell para su aprobación. Sus modificaciones pueden efectuarse a iniciativa del Consejo Valenciano de Transparencia.
El reglamento de organización y funcionamiento determinará la estructura y organización del Consejo Valenciano de Transparencia y de su oficina técnica, así como las normas necesarias para su buen funcionamiento.
Dentro del marco de las normas que establezca el reglamento de organización y funcionamiento, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá aprobar instrucciones, directrices, acuerdos y normas internas para organizar su actividad y la de su oficina técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta su potestad de autoorganización.
La Secretaría del Consejo Valenciano de Transparencia será desempeñada por un funcionario o funcionaria de carrera y su provisión se realizará por el sistema de libre designación, una vez oída la persona que ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Transparencia.
La persona que ejerza la secretaría, a quien corresponde la dirección administrativa de la oficina técnica, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Valenciano de Transparencia, sin perjuicio del resto de funciones que le atribuya el reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 51. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica del Consejo Valenciano de Transparencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat.
Cuando haya conflicto de intereses por haber interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia un órgano de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá celebrar contratos o convenios para la asistencia jurídica externa.
A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell.
Se añade el apartado 3, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 12 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Artículo 52. Colaboración e información.
La Administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la eficiencia en la gestión de los servicios comunes.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las administraciones públicas y a los sujetos a los que se aplica esta ley, los cuales facilitarán la información que se les solicite.
En particular, en aquellos casos en los que el Consejo Valenciano de Transparencia deba resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Administración pública o entidad correspondiente, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados.
Se modifica por el art. 84 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Artículo 53. Presupuesto.
El Consejo Valenciano de Transparencia contará con un programa presupuestario propio dentro del presupuesto de la Generalitat, que incluirá la dotación suficiente para llevar a cabo sus funciones con independencia.
El Consejo Valenciano de Transparencia aprobará anualmente una propuesta de presupuesto, que incluirá los recursos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo con las funciones atribuidas por esta ley. La propuesta se remitirá a la conselleria competente en materia de transparencia para que la remita directamente a la conselleria competente en materia de presupuestos, a los efectos de que se incorpore su contenido al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat, todo de acuerdo con el calendario fijado por las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat.
El Consejo Valenciano de Transparencia podrá adoptar instrucciones en el ámbito de su organización interna con los indicadores a seguir para definir la propuesta de presupuesto.
TÍTULO III. Buen gobierno e integridad pública
Artículo 54. Principios de actuación.
Las personas que ejerzan altos cargos comprendidas en el artículo 6 de esta ley se deben regir, en el ejercicio de sus funciones, por lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana y el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico, y deben promover el respeto hacia los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Así mismo, deben adecuar su actividad a los principios de actuación y conducta siguientes:
Deben actuar con integridad, ejemplaridad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, lo cual comporta la rendición de cuentas de las políticas públicas y de la gestión realizada, tanto interna como externa y ante la ciudadanía, y deben fomentar la proximidad y la accesibilidad de la administración a la ciudadanía.
Deben garantizar una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía, de acuerdo con los principios de buena administración y, en especial, los de legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad en la gestión de los recursos públicos.
Están obligadas al ejercicio fiel de la función, del cargo o del puesto de trabajo que les corresponde, y a la gestión de los intereses públicos que tengan encomendados, con imparcialidad y neutralidad respecto de los intereses privados afectados.
En la elaboración de las políticas públicas y de las normas, debe prevalecer el principio de participación, que refuerce la interacción con organismos autonómicos y locales y la sociedad civil.
Deben actuar con igualdad en el trato y sin arbitrariedad ni discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de las funciones que se les ha asignado.
Debe prevalecer el principio de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, se debe fomentar la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.
Son responsables de sus actuaciones y de las actuaciones de los organismos que dirigen, con plenas garantías de ausencia de arbitrariedad en la adopción de las decisiones que adoptan.
Deben ejercer las funciones y los poderes que la normativa les confiere con la finalidad exclusiva para la cual les fueron atribuidos en esta, y deben evitar cualquier acción que ponga en riesgo el interés público o el patrimonio de las administraciones públicas.
Deben comunicar a los órganos competentes, especialmente a los órganos e instituciones de control y fiscalización, cualquier actuación irregular de que tengan conocimiento. Para lo cual pueden hacer uso de los canales y las vías de denuncia o alerta que hay para comunicar posibles situaciones de irregularidades, malas prácticas, fraude o corrupción.
Deben observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico y evitar situaciones de conflicto de intereses tanto durante el ejercicio del cargo como tras el cese, y se deben abstener de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar la imparcialidad.
Deben ejercer el cargo en beneficio exclusivo de los intereses públicos, y deben actuar con imparcialidad e independencia en la toma de decisiones a fin de evitar que su actuación pueda estar condicionada por conflictos de intereses.
Deben guardar la reserva debida respecto de los hechos o de las informaciones conocidas con motivo del ejercicio de sus competencias; deben usar la información exclusivamente en beneficio del interés público, y no pueden obtener ninguna ventaja, propia ni ajena, de la información manejada.
Deben cumplir la política de regalos que establezca el código ético o código de buen gobierno de la institución a la cual pertenezcan, no deben aceptar regalos que sobrepasen los usos y las costumbres de cortesía, ni tampoco aceptar favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones.
No pueden usar tarjetas de crédito o de débito con cargo a cuentas de la Generalitat o del sector público de esta.
Deben actuar con sobriedad y austeridad y gestionar, proteger y conservar los recursos y los bienes públicos adecuadamente para que se destinen de manera prudente, eficiente y productiva a los fines para los cuales fueron reservados y no se puedan usar a actividades u objetivos que no sean los permitidos por la normativa.
Deben garantizar que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos recaigan en personas de un compromiso público relevante que nunca hayan sido condenadas penalmente mediante una sentencia firme.
Deben adoptar la rendición de cuentas como un principio básico de actuación, deben publicar sus compromisos y deben diseñar y evaluar de forma objetiva periódicamente sus políticas públicas.
El Consell y las corporaciones locales, además de sus altos cargos, deben asumir el compromiso de ejercer la acción de gobierno de manera transparente y de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía. A estos efectos, el Consell y las corporaciones locales deben impulsar instrumentos para que el órgano de gobierno en conjunto, y cada uno de los integrantes en su ámbito, puedan:
Compartir con la ciudadanía las decisiones políticas y los avances y las dificultades de la gestión pública.
Dar cuenta de la administración de los recursos públicos y de su coherencia con la planificación de la acción de gobierno.
Desarrollar mecanismos para la mejora continua de las políticas y actuaciones y su adaptación a las demandas ciudadanas.
Facilitar el control y la evaluación de toda la acción de gobierno por parte de la ciudadanía y fortalecer su capacidad para estimular y orientar esa acción.
Artículo 55. Códigos éticos y de conducta.
Con el objetivo de fomentar la integridad, la ética pública y el buen gobierno, las entidades incluidas en el artículo 3 elaborarán un código ético o de conducta que concrete y desarrolle los principios de actuación incluidos en este título e incluya el siguiente contenido:
Los valores, normas de conducta y principios rectores de la entidad y de los cargos y personal vinculado a ella, así como la política de regalos de la entidad.
Los mecanismos para la efectividad de estos valores, normas de conducta y principios rectores, y los que se establezcan para el seguimiento, control e interpretación del código.
Vías y mecanismos de difusión, formación y sensibilización sobre el código.
Revisión, rendición de cuentas y actualización del código.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos que lo estimen oportuno podrán adherirse al código de buen gobierno que apruebe el Consell, adaptando su contenido a las características de la entidad de la que se trate, previa la aprobación del órgano de gobierno de la entidad. Así mismo, podrán elaborarse modelos de código ético y de conducta para los diferentes tipos de entidad.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley harán extensiva la aplicación de los principios y normas de conducta del código a contratistas, personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y el resto de entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate. A tal efecto, se incluirá en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o de ayudas.
De manera complementaria a la adopción del código ético o de conducta, en el ámbito de las entidades incluidas en el artículo 3 se fomentará la elaboración y aprobación de planes de prevención de riesgos para la integridad a partir del autodiagnóstico e identificación de los riesgos de mayor relevancia en la organización.
Para el diseño y adopción de los marcos de integridad derivados de los códigos éticos y de conducta a los que se refiere el apartado 1, así como para la implantación de planes de prevención, las entidades incluidas en el artículo 3 podrán contar con el asesoramiento y colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las medidas de asistencia y colaboración que prevé el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
Artículo 56. Sistema de integridad institucional.
En el ámbito de la administración de la Generalitat, el Consell impulsará el diseño e implantación de un sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la mejora de la cultura ética de la organización. Este sistema incluirá, al menos, los siguientes elementos y herramientas:
Los códigos éticos o de conducta que definan los valores, principios y normas de conducta en los marcos de infraestructura ética, desarrollando su contenido mínimo previsto en este título y el artículo anterior, incluida la definición de la política de regalos.
Mecanismos de difusión, información, formación, sensibilización y desarrollo de los marcos de integridad y de la cultura ética para la asunción de los códigos y la mejora continua de la ética pública. En particular, se habrá de prever materiales y cursos de formación en integridad y ética pública dirigida tanto a los altos cargos y asimilados como al personal empleado público.
Vías para la formulación y resolución de consultas y dilemas en la aplicación de los códigos y para el seguimiento y respuesta a comunicaciones, alertas o quejas en relación con su cumplimiento.
Instrumentos de garantía del cumplimiento y la efectividad del sistema de integridad institucional, con la creación de una comisión de ética institucional que incluya la participación de personas expertas externas a la administración.
Mecanismos de seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora continua del sistema de integridad.
En el diseño del sistema de integridad institucional se tendrá en cuenta la identificación de los riesgos para la integridad pública de mayor relevancia y los planes para la prevención. En su definición se atenderá a los órganos e instrumentos previstos en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Así mismo, para el caso de posibles casos susceptibles de fraude y corrupción o de irregularidades y malas prácticas, se contará con los canales de alerta y denuncia previstos en la ley reguladora de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana y en la que se regula el sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Para el diseño e implementación del sistema de integridad institucional, se contará con el asesoramiento y colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO IV. Planificación y evaluación
CAPÍTULO I. Rendición de cuentas de la acción de gobierno
Artículo 57. Plan de gobierno.
De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el debate a que hace referencia el apartado 4.
El plan de gobierno podrá indicar qué medidas o actuaciones significativas determinadas, por los impactos o consecuencias posibles o por la relevancia del problema al que se enfrentan, se someten a un proceso de evaluación previa de impacto, con indicación de la estimación temporal de esta evaluación.
Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del plan de gobierno.
El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Se modifica, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 13 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
Artículo 58. Seguimiento del plan de gobierno.
(Suprimido)
Se suprime, con efectos desde el 27 de agosto de 2024, por el art. 14 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162
CAPÍTULO II. Calidad normativa
Artículo 59. Principios de buena regulación normativa.
El Consell debe ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de forma que las normas cumplan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia propios de la buena regulación, y que el proceso de su elaboración sea transparente y participativo.
La iniciativa normativa debe disponer de un marco normativo estable, claro y fácil de conocer y comprender por la ciudadanía.
Las iniciativas normativas deben considerar en primer lugar y dar preferencia a aquellas medidas que sean menos restrictivas para los derechos de las personas.
La adecuación a estos principios de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento debe estar suficientemente justificada en la exposición de motivos o el preámbulo correspondientes.
Artículo 60. Simplificación normativa.
El Consell considerará, al ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, que las nuevas normas contribuyan a la simplificación del ordenamiento jurídico vigente.
Con el fin de facilitar el conocimiento de las normas jurídicas y su uso, la Generalitat elaborará textos consolidados de aquellas normas que hayan sido modificadas. Los textos consolidados tendrán valor informativo y deben indicar su naturaleza y las normas que consolidan.
Artículo 61. Evaluación del impacto normativo y de resultados de las normas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 63.9 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5
Téngase en cuenta que este artículo ya había sido suprimido por el Decreto-ley 7/224, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 63.9 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 62. Planificación normativa.
Anualmente, el Consell aprobará el plan normativo de la administración de la Generalitat, que contendrá las iniciativas legislativas y reglamentarias que vaya a aprobar a lo largo del año.
Así mismo, este plan también contendrá una valoración del cumplimiento del plan normativo anterior y las evaluaciones de resultados de las normas que se hayan efectuado durante el año vencido. La evaluación de los resultados de las normas habrá de indicar, si es el caso, si se han alcanzado los objetivos propuestos y si estaba justificado el coste y las cargas impuestas por la norma correspondiente.
Una vez sea aprobado, el plan normativo se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
CAPÍTULO III. Planificación y evaluación de las políticas y los servicios
Artículo 63. Fomento de la cultura de la planificación y la evaluación.
Las administraciones públicas adoptarán medidas que fomenten e integren en sus organizaciones una cultura de planificación y de evaluación de los servicios, de la gestión y de las políticas públicas, para contribuir así a la integridad institucional. Para ello, se llevarán a cabo acciones para la divulgación, la sensibilización y la formación del personal, a fin de incentivar la generación de redes de conocimientos de equipos de colaboración para el desarrollo de herramientas técnicas que faciliten su implementación.
Dentro de los elementos que habrá de tener en cuenta cada administración para el fomento de la cultura de la planificación y la evaluación, está la realización de una diagnosis de situación, el establecimiento de las metas generales, la fijación de los objetivos estratégicos y operativos, la evaluación del cumplimiento mediante indicadores y la implantación de procesos de mejora continua.
Artículo 64. Evaluación de los planes y programas.
Los planes y programas de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, anuales y plurianuales, que guían su actuación y en los que se fijan objetivos concretos, serán objeto de evaluación de su grado de cumplimiento y sus resultados.
A tal efecto, las consellerias y los entes que conforman el sector público instrumental de la Generalitat implantarán sistemas de medida de su actividad, estableciendo indicadores a fin de obtener la información necesaria para conocer el grado de cumplimiento y el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Con este fin, se impulsará el desarrollo de herramientas digitales de cuadros de mando basados en datos e indicadores y su uso por parte de los órganos gestores, para mejorar los procesos de toma de decisiones y el diseño de políticas públicas y favorecer la evaluación y la rendición de cuentas a partir de la gestión de los datos.
Los resultados de la evaluación del cumplimiento de los planes y programas se consignarán en un informe específico que se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat.
Indicará hasta qué punto se han conseguido o se están consiguiendo los objetivos establecidos o esperados y, cuando sea posible, su coste en términos de tiempo y recursos humanos y materiales.
Las evaluaciones de los planes y programas las realizará el personal de las consellerias y de los entes respectivos, y la responsabilidad de su impulso o desarrollo corresponderá a las subsecretarías de las consellerias, o a las gerencias o a los órganos equivalentes en el ámbito del sector público instrumental, de acuerdo con sus competencias de órgano inspector de todos los servicios de su departamento y de impulso de las reformas dirigidas a la mejora de los servicios.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 65. Régimen jurídico.
Sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina este título.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá en conformidad con lo dispuesto en este título y en la normativa en materia de régimen jurídico del sector público.
Las sanciones disciplinarias se regirán por los procedimientos establecidos para el personal funcionario, estatutario o laboral que se pueda aplicar en cada caso.
Artículo 66. Regímenes específicos.
Al incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad contable y, si procede, la legislación específica reguladora de esta materia, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de las actuaciones practicadas en el ámbito de esta responsabilidad.
El régimen sancionador por el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones que deben realizar los altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental es el que establece la normativa aplicable en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
Artículo 67. Responsabilidad.
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
En particular, son responsables:
Las personas que ocupen altos cargos y asimilados y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 3.
Los organismos y las entidades obligadas a cumplir la legislación básica a los que hacen referencia el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5.
Artículo 68. Infracciones imputables a altos cargos y asimilados o de carácter disciplinario.
Son infracciones imputables a las personas que ocupan altos cargos y asimilados y al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3 las siguientes:
Infracciones muy graves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
El incumplimiento de las resoluciones definitivas y firmes dictadas por el Consejo Valenciano de Transparencia que resuelvan reclamaciones en materia de acceso y de los acuerdos de mediación, una vez requerido el cumplimiento por el Consejo Valenciano de Transparencia.
Ocultar deliberadamente la existencia de información pública para impedir el conocimiento y acceso.
Infracciones graves:
La falta de colaboración con el Consejo Valenciano de Transparencia cuando este haya solicitado datos o información para la tramitación de expedientes en materia de derecho de acceso o publicidad activa o para la evaluación de las obligaciones de transparencia.
Denegar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
Facilitar el acceso a la información en virtud de una solicitud de acceso incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Infracciones leves:
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley.
El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
La demora injustificada en el envío de información que les solicite el Consejo Valenciano de Transparencia para la tramitación de expedientes en materia de derecho de acceso o publicidad activa o para la evaluación de las obligaciones de transparencia.
Artículo 69. Infracciones de otras entidades sujetas a obligaciones de publicidad activa.
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a que se refiere el artículo 4:
Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia.
Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación, o publicar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se apliquen cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 70. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 5 las siguientes:
Infracciones muy graves:
El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo Valenciano de Transparencia o para dar cumplimiento a una resolución suya en materia de acceso a la información.
La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Infracciones graves:
La falta de contestación al requerimiento de información.
Suministrar la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Infracciones leves:
El retraso injustificado en el suministro de la información.
El suministro parcial o en condiciones diferentes de las reclamadas sin causa justificada o fuera de los supuestos previstos en la ley.
Artículo 71. Sanciones aplicables a altos cargos y asimilados y al personal al servicio de las administraciones públicas.
A las infracciones tipificadas en el artículo 68 que sean imputables a altos cargos y asimilados se les podrá aplicar una o más de las sanciones siguientes:
En el caso de infracciones muy graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», en todo caso.
2.º Multa de entre 6.001 y 12.000 euros.
3.º Cese en el cargo.
4.º No poder ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado por un periodo de hasta cinco años.
En el caso de infracciones graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2.º Multa de entre 601 y 6.000 euros.
3.º Suspensión del ejercicio del cargo durante un periodo de entre tres y seis meses.
En el caso de infracciones leves:
1.º Amonestación.
2.º Multa de hasta 600 euros.
Al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 66 se les aplicará el régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable según la normativa.
Artículo 72. Sanciones a otras entidades.
A las personas responsables de las infracciones previstas en los artículos 69 y 70 se les aplicarán las sanciones siguientes:
Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con una multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
Las infracciones graves y muy graves podrán comportar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, si procede, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Las infracciones muy graves pueden comportar, además, la prohibición de obtener subvenciones durante un periodo máximo de tres años. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias habrá que ajustarse a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 73. Proporcionalidad y publicidad de las sanciones.
Para la graduación de cada sanción habrá que ajustarse a los criterios establecidos por la normativa que regula los principios de la potestad sancionadora. Especialmente se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad e intencionalidad, la reiteración o reincidencia, el daño o perjuicio para el interés público y la repercusión de la conducta en la ciudadanía.
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que tengan que ser objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Artículo 74. Procedimiento.
Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título se aplicarán los principios y las reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En el caso de infracciones imputables al personal al servicio de los sujetos obligados, se aplicará el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso proceda.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada otros órganos o por denuncia. Previamente a la incoación, este órgano podrá solicitar informe al Consejo Valenciano de Transparencia, como autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de esta ley.
El Consejo Valenciano de Transparencia, cuando constate incumplimientos susceptibles de ser calificados en alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo Valenciano de Transparencia las actuaciones realizadas y el resultado del procedimiento.
Todas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos sancionadores que se instruyan habrán de contar con un informe previo y preceptivo del Consejo Valenciano de Transparencia. La petición y emisión de este informe supondrá la suspensión del transcurso del plazo para resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su iniciación. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 75. Competencias sancionadoras en materia de transparencia.
La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias atribuibles al personal al servicio de los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 corresponde al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en la que preste servicios la persona infractora.
La competencia sancionadora para la imposición de las sanciones por infracciones atribuibles a altos cargos y asimilados de los sujetos obligados incluidos en el artículo 3 queda atribuida de la manera siguiente:
Los órganos competentes para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores son:
1.º El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de altos cargos que tengan la condición de miembro del Consell u ocupen el cargo de la secretaría autonómica.
2.º La persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental diferentes de los anteriores.
3.º En el caso de las universidades públicas, el órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, el máximo órgano colegiado de gobierno.
4.º En el caso de altos cargos y asimilados al servicio de la administración local, el órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, el máximo órgano colegiado de gobierno, el pleno.
La instrucción de los procedimientos corresponde a los siguientes órganos:
1.º El centro directivo que tenga atribuida la inspección general de servicios, en el supuesto de que la persona infractora sea un alto cargo de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.
2.º En el caso de las universidades públicas, el órgano que se determine en su normativa.
3.º El órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local, en el caso de infracciones cometidas en el ámbito de la administración local.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
1.º Al Consell, en el caso de altos cargos que tengan la condición de miembro del Consejo u ocupen el cargo de la secretaría autonómica.
2.º A la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos y asimilados de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental diferentes de los anteriores.
3.º En el caso de las universidades públicas, al órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, al máximo órgano colegiado de gobierno.
4.º En el caso de altos cargos y asimilados al servicio de la administración local, al órgano que determine su normativa aplicable y, si recae en el sujeto presuntamente responsable de la infracción, al máximo órgano colegiado de gobierno, el pleno.
Cuando el alto cargo o asimilado presuntamente infractor esté adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia, la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador las realizarán los órganos correspondientes de la conselleria que se determine reglamentariamente en función de la estructura orgánica del Consell.
En el caso de las corporaciones de derecho público, las federaciones deportivas, las asociaciones constituidas por las administraciones públicas y el resto de entidades del artículo 3 no recogidas en las letras a, b y c de este apartado, la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador las realizarán los órganos que determinen sus estatutos o normativa aplicable.
En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 69, la potestad sancionadora la debe ejercer la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia.
Para las infracciones previstas en el artículo 70, la competencia corresponde al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la cual se encuentre vinculada la persona infractora, o por la entidad titular del servicio público.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Artículo 76. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno.
En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, quedan atribuidas a:
El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores:
1.º Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o titular de una secretaría autonómica, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.
2.º Cuando sean personas diferentes de las anteriores, la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.
La instrucción de los procedimientos corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la inspección general de servicios.
La competencia para la imposición de sanciones corresponde:
1.º Al Consell, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro de este o sea titular de una secretaría autonómica, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.
2.º A la persona titular de la conselleria competente que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia, cuando sea una persona distinta de las anteriores.
En el resto de sujetos obligados comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, las competencias sancionadoras corresponden a los órganos a los que se atribuye esta competencia de acuerdo con la normativa que se les aplique.
Se modifica por el art. 232 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Disposición adicional primera. Aplicación a los regímenes especiales del derecho de acceso a la información pública.
Aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En estos supuestos, solo se podrán aplicar límites o restricciones no previstas por esta ley cuando estén determinadas por una norma con rango de ley.
En todos los casos, el Consejo Valenciano de Transparencia será competente para velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y conocer las reclamaciones contra los actos y las resoluciones que se dicten de concesión o denegación total o parcial de acceso a la información pública, con la excepción de las previstas en el apartado 4 del artículo 38. Este sistema de garantía será compatible con la aplicación de los mecanismos de garantías que regule la normativa específica, en su caso.
Disposición adicional segunda. Medidas generales de aplicación de la ley.
Las diputaciones provinciales, en el marco de sus competencias, prestarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno por parte de aquellos municipios que así lo precisen por su dimensión poblacional o porque cuentan con insuficiente capacidad económica y de gestión. Sin perjuicio de ello, la administración de la Generalitat podrá adoptar medidas de colaboración con el resto de administraciones públicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de las entidades de la administración local.
En este sentido, la administración de la Generalitat, en colaboración con las diputaciones provinciales y con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, establecerá un programa de apoyo a las entidades locales, especialmente a las que dispongan de menos recursos y capacidad técnica y operativa, para aplicar sus obligaciones de transparencia y buen gobierno. Este programa incluirá apoyo tecnológico, técnico y jurídico, así como asistencia, formación y asesoramiento.
La administración de la Generalitat adoptará medidas de apoyo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de esta ley por las entidades privadas para las que la ley establece obligaciones de transparencia vinculadas a la percepción de fondos públicos, especialmente para las pymes para ser las que fundamentan la estructura económica valenciana y las que disponen de menos recursos. En este sentido, se elaborarán guías o protocolos, y en las convocatorias de subvenciones o los convenios suscritos se preverán medidas específicas que faciliten el acceso a los medios necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.
La administración de la Generalitat podrá establecer medidas complementarias e instrumentos de colaboración con el resto de instituciones y entidades sujetas a las obligaciones de transparencia de esta ley, y especialmente con las corporaciones de derecho público y las federaciones deportivas, dirigidas a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y promover la interoperabilidad y el acceso a la información sujeta a publicidad.
Al efecto de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, para cumplir las obligaciones de transparencia que establece esta ley se crearán o adaptarán las aplicaciones informáticas necesarias en atención a los principios de austeridad en los gastos y de sostenibilidad financiera, todo a fin de evitar duplicidades innecesarias.
Disposición adicional tercera. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán y realizarán las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean necesarias para ajustar su actividad a lo establecido en esta ley, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10.
En la administración de la Generalitat y su sector público instrumental se llevarán a cabo las adaptaciones que sean pertinentes en las normas organizativas de los departamentos para adaptarlas a lo previsto en el capítulo VI del título I y los artículos 42 y 47 de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias.
De acuerdo con el régimen institucional y la independencia de las Corts Valencianes y de las instituciones recogidas por el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, estas instituciones promoverán las modificaciones necesarias de sus reglamentos o normas de gobierno para adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y las obligaciones contenidas en esta ley y aplicarla en su ámbito de acuerdo con su naturaleza institucional. Especialmente, y entre otros, en cuanto a los siguientes aspectos:
Facilitar el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la documentación y la información parlamentarias y de las instituciones incluidas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía.
Facilitar la información relativa a los diputados y diputadas y a las personas que ocupen cargos o comisionados, incluyendo sus currículums o perfiles profesionales, la agenda, las retribuciones íntegras, los obsequios percibidos y, si procede, las declaraciones de actividades y bienes, y garantizar la publicación de la información relativa al personal eventual.
Desarrollar y definir en su propio ámbito los principios de ética pública y buen gobierno y adoptar los códigos correspondientes para diputados y diputadas y para los miembros de cada institución.
Establecer y regular su propio portal de transparencia, sea de manera exclusiva, mancomunada o en colaboración.
Establecer el correspondiente sistema de garantías propio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, que incluirá un procedimiento de reclamación frente a resoluciones en materia de derecho de acceso ante una comisión colegiada constituida en el seno de cada institución. La información sobre esta vía de reclamación se incluirá en las resoluciones que se dicten en esta materia y estará accesible en sus portales web.
Establecer el procedimiento interno y especificar los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.
Disposición adicional quinta. Plan de formación de la Generalitat.
El plan anual de formación para el personal empleado público de la administración de la Generalitat, elaborado por la Escuela Valenciana de Administración Pública (EVAP), incluirá un ámbito formativo específico en materia de transparencia y buen gobierno, que ofrezca acciones formativas en las materias de transparencia, apertura y reutilización de datos, buen gobierno e integridad y ética pública.
Independientemente de ello, también se debe habilitar, con carácter obligatorio, al menos una acción formativa en la categoría de autoformación sobre este ámbito formativo específico.
La Generalitat podrá colaborar con otras administraciones públicas o entidades del sector público con este fin.
La conselleria competente en materia de transparencia debe impulsar la formación y la sensibilización en la materia mediante convenios de colaboración con universidades y otras instituciones públicas y centros de investigación.
Anualmente se deberá elaborar una memoria de actividades y objetivos conseguidos. Esta información se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Disposición adicional sexta. Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
El Consejo Valenciano de Transparencia adoptará sistemas de indicadores objetivos para la evaluación del cumplimiento por los sujetos obligados de las obligaciones de transparencia que establece esta ley, especialmente para las obligaciones de publicidad activa.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tienen el deber de colaborar con el Consejo Valenciano de Transparencia para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, para lo cual deben seguir las directrices o indicaciones que se establezcan.
Para la elaboración del sistema de indicadores para la evaluación se podrán establecer mecanismos de colaboración con las administraciones públicas, las universidades públicas valencianas y las autoridades de transparencia del Estado y del resto de las comunidades autónomas.
Disposición adicional séptima. Habilitación de créditos.
La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos y realizará, si procede, las modificaciones presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia, en relación con los puestos a los cuales hacen referencia los artículos 47 y 49.
A efectos de la constitución de las unidades administrativas específicas a que se refiere el artículo 45, cada uno de los departamentos del Consell así como cada una de las entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat financiarán, con cargo a su presupuesto, la dotación de medios personales y materiales. En este mismo sentido, la conselleria competente en materia de transparencia dotará, con cargo a su presupuesto, los medios personales y materiales necesarios para asumir las nuevas funciones establecidas en la presente ley. A estos efectos, se tendrán en cuenta estas funciones en la elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalitat.
Disposición adicional octava. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras normas a las disposiciones de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que se derogan, a excepción de las que se refieran a las disposiciones de su título V, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes de esta ley.
Disposición transitoria primera. Mandato de los miembros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta ley forman parte del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno continuarán en su actual régimen jurídico hasta la conclusión de su periodo de mandato y el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Valenciano de Transparencia.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de publicidad activa.
Se mantendrá vigente el capítulo I del título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, hasta que no se produzca la entrada en vigor del capítulo II del título I de la presente ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones relativas al plan de gobierno.
Las actuaciones previstas en el capítulo I del título IV, relativas al plan de gobierno, serán exigibles a partir de la toma de posesión de un nuevo Consell al inicio de la siguiente legislatura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con la entrada en vigor de esta ley quedan derogados, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, los artículos de 2 a 6, ambos incluidos; los títulos I, II, III y IV en su totalidad, y las disposiciones adicionales. También se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 1, cuyo contenido pasa a ser párrafo único.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación del título de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el título de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que pasa a denominarse Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Desarrollo y marco legal.
Se faculta al Consell para que desarrolle reglamentariamente las disposiciones contenidas en esta ley.
Permanecerán en vigor, en todo lo que no se oponga a esta ley y hasta que no se deroguen expresamente, el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat. El Consell tendrá que realizar, si procede, las modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de estos decretos a lo que establece esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
El capítulo II del título I, relativo a la publicidad activa, entrará en vigor al cabo de doce meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los artículos 39 y 49 entrarán en vigor en el momento en que finalice el periodo de mandato de las personas integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y se nombren los miembros del Consejo Valenciano de Transparencia.
El resto del articulado entrará en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 13 de abril de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
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