Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-03-16, BOE-A-2023-6925
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2021) hasta el 5 de enero de 2022.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.A Políticos.
– NITI(1) 19450626201.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.
24-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE RETIRADA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
DECLARACIÓN DE RETIRADA:
«En su declaración de 12 de abril de 1965 por la que reconocía como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la República de Kenia se reservó el derecho a completar, modificar o retirar sus declaraciones anteriores, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de Naciones Unidas. Dichas notificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de la República de Kenia declara que ha decidido retirar y anular, con efecto a partir de la fecha de la presente, su declaración de 12 de abril de 1965 relativa a la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.
El Gobierno de la República de Kenia se reserva el derecho a modificar o retirar la presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, y con efecto a partir de la fecha de dicha notificación. Dicha notificación surtiría efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
28 de septiembre de 2021.»
A.B Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
LETONIA.
25-10-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP-23837.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el Gobierno letón está ejerciendo su derecho a suspender ciertas obligaciones que le impone el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo su territorio.
La Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa comunica que a la vista del aumento del peligro para la salud pública que supone la nueva variante del virus de la COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, se ha declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021 en todo el territorio de la República de Letonia, hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo por que se puedan mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados por el Convenio. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021 cualquier manifestación o concentración públicas, lo que requiere la suspensión del artículo 11 del Convenio. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho figuran en el Decreto n.º 720 del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2021 por el que se declara el estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Letonia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan dejado de aplicar dichas medidas de emergencia, y se puedan aplicar de nuevo plenamente las disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 21 de octubre de 2021.»
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
04-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º FRA-CoE/352/536.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de que el 22 de octubre de 2021, el Parlamento de la República de Moldavia declaró el estado de emergencia, desde el 22 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2021, en todo el territorio de la República de Moldavia. Se adjunta la decisión del Parlamento a la presente nota verbal.
Las medidas existentes, vigentes o que se contempla aplicar durante el mencionado estado de emergencia, implican o pueden implicar restricciones como el racionamiento, si fuera necesario, del consumo de gas en todo el país; la coordinación del trabajo de los medios de comunicación, en particular en relación con la instauración de normas especiales para el uso de las telecomunicaciones; o el establecimiento de instrumentos rápidos para el cobro del importe de las facturas de gas natural de los consumidores. En ese mismo contexto, las disposiciones de la Comisión para situaciones excepcionales de la República de Moldavia son obligatorias y vinculantes.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, con arreglo al artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y sus protocolos, en particular el artículo 10 del Convenio.
Teniendo en cuenta la grave crisis energética que atraviesa actualmente la República de Moldavia, las mencionadas medidas son esenciales y cruciales para proteger la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa sobre la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que se hayan dejado de aplicar las medidas y suspensiones mencionadas, y todas las disposiciones del Convenio vuelvan a estar en vigor en el territorio de la República de Moldavia.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 3 de noviembre de 2021.»
LETONIA.
18-11-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º EP-25851.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa saluda a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informa de lo siguiente. Tras valorar minuciosamente las medidas adoptadas el 20 de octubre de 2021 para restringir los eventos y concentraciones públicos e impedir que siga propagándose el virus de la COVID-19, así como la necesidad de mantenerlas, el Gobierno de la República de Letonia ha decidido flexibilizarlas. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio, el Gobierno pone fin a su suspensión del artículo 11 del Convenio.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa recuerda que el 21 de octubre de 2021 informó a la Secretaria General del Consejo de Europa de que el 9 de octubre de 2021 el Gobierno letón había declarado el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Si bien, a partir del 21 de octubre de 2021, para evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, sin dejar de garantizar el mantenimiento de las funciones y los servicios esenciales del Estado, el Gobierno sometió a restricciones todos los eventos y concentraciones públicos, lo que requirió la suspensión del artículo 11 del Convenio. Considerando que el Gobierno ha decidido flexibilizar las restricciones a la libertad de reunión impuestas mediante el Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021 el Gobierno informa a la Secretaria General del Consejo de Europa de que levanta su suspensión del artículo 11 del Convenio.
La Representación Permanente de Letonia aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa la expresión de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 15 de noviembre de 2021.»
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
06-12-2021 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:
«N.º FRA-CoE/352/591.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa Saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y, en referencia a la Nota Verbal n.º FRA-CoE/352/536, de 3 de noviembre de 2021, por la que se notificaba la declaración del estado de emergencia y el ejercicio por parte de la República de Moldavia del derecho de derogación de las obligaciones previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene el honor de informarle de que el 20 de noviembre de 2021, finalizó el estado de emergencia en la República de Moldavia, poniéndose así fin a la derogación de determinadas disposiciones del Convenio, en concreto, de su artículo 10.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ruega que la presente comunicación se considere una notificación del fin de la citada derogación, de conformidad con el artículo 15 (párrafo 3) del Convenio.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 6 de diciembre de 2021.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
ARGENTINA.
10-09-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«El 10 de septiembre de 2021, el Secretario General recibió una comunicación del Gobierno argentino, de 9 de septiembre de 2021, relativa a la promulgación del Decreto n.º 167/2021, de 11 de marzo de 2021, por el que se prorroga entre otros, el estado de emergencia sanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.»
PERÚ.
06-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/140.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n.º 152-2021-PCM, publicado el 17 de septiembre de 2021, prorrogó por un plazo de treinta y un (31) días, a partir del 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, n.º 131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM y n.º 151-2021-PCM por las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Perú velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas de excepción debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 5 de octubre de 2021.»
LETONIA.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-23851.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, en aplicación del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, le informa de que el Gobierno letón está ejerciendo su derecho a suspender ciertas obligaciones contraídas en virtud del Pacto en todo su territorio.
La Misión Permanente de la República de Letonia comunica que a la vista del peligro acrecentado que supone, para la salud pública, la nueva variante del virus de la COVID-19, y como continuación del Decreto n.º 720 por el que se declara el estado de emergencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, se ha declarado el estado de emergencia a partir del 11 de octubre de 2021 en todo el territorio de la República de Letonia, con vigencia hasta el 11 de enero de 2022.
Considerando la amenaza permanente que supone la pandemia de la COVID-19, y tras un análisis diligente y minucioso de las medidas a adoptar para luchar contra la rápida propagación de la nueva variante del virus a fin de evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, velando al mismo tiempo porque se puedan mantener las funciones y servicios esenciales del Estado, el Gobierno de la República de Letonia ha adoptado medidas que restringen ciertos derechos y libertades consagrados por el Pacto. En particular, ha decidido prohibir a partir del 21 de octubre de 2021 cualquier evento o concentración públicos, lo que requiere la suspensión del artículo 21 del Pacto. Las medidas que restringen el ejercicio de dicho derecho figuran en el Decreto n.º 720 del Consejo de Ministros, de 9 de octubre de 2021, por el que se declara el estado de emergencia.
En aplicación de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas informará al Secretario General sobre la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, y se lo notificará cuando se hayan dejado de aplicar dichas medidas de emergencia, vuelvan a aplicarse de nuevo plenamente las disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.»
PARAGUAY.
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No 827/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de hacer referencia a la Declaración sobre la suspensión de obligaciones contraídas en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos en relación con la pandemia de la COVID-19, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de abril de 2020, referencia CCPR/C/128/2.
Se adjunta (véase el anexo I), un informe sobre las medidas tomadas por el Estado paraguayo en el marco de la emergencia sanitaria pública declarada ante la expansión del coronavirus (COVID-19).
El anexo II contiene una recopilación de leyes y resoluciones realizada por la Corte Suprema de Justicia así como una lista de decretos aprobados por el poder ejecutivo para luchar contra la pandemia, el Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, el Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General o «cuarentena inteligente», así como un vínculo a la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con los distintos elementos del marco reglamentario, incluidos los protocolos, planes y directrices aplicados.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de junio de 2020.»
«ANEXO I. Informe del Estado paraguayo sobre las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de coronavirus (COVID-19)
De conformidad con la Declaración sobre la suspensión de obligaciones contraídas en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos en relación con la pandemia de la COVID-19, (CCPR/C/128/2) aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de abril de 2020, en la que el Comité insta a todos los Estados Parte que han tomado, en el contexto de la pandemia de COVID-19, medidas de excepción por las que suspenden sus obligaciones en virtud del Pacto, a cumplir sin demora con su deber de informar de ello inmediatamente al Secretario General, la República del Paraguay tiene el honor de comunicar lo siguiente:
1. La rápida propagación mundial de la enfermedad de coronavirus ha desbordado las capacidades de varios sistemas sanitarios en el mundo. Frente a esta pandemia, Paraguay se ha visto obligado a responder de manera inmediata y directa, teniendo en cuenta en particular el precedente de la epidemia de dengue, cuya prevalencia ha sido mayor este año que los años pasados.
2. Esta circunstancia ha obligado al Gobierno a actuar en una fase muy temprana para detener la propagación del virus aplicando medidas excepcionales de emergencia basadas en primer lugar en la protección de la salud física, la primera amenazada por la COVID-19, y después para darse tiempo para reforzar el sistema de salud pública para hacer frente a un eventual contagio masivo.
3. Para coordinar la acción emprendida por el Estado, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social creó un Centro de Operaciones de Emergencia a finales de febrero, ante la perspectiva de una eventual pandemia, y se puso en marcha el Centro de Coordinación Interinstitucional, destinado a asistir al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dentro del Consejo de Defensa Nacional.
4. Las medidas de emergencia adoptadas no implican suspensiones ni menoscabos graves de las obligaciones derivadas del Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se hayan de notificar al Secretario General, con arreglo al artículo 4 del Pacto. No obstante, conviene especificar que, para proteger el derecho a la vida y a la salud de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, el Estado paraguayo ha recurrido temporalmente a los poderes extraordinarios que se le han conferido, para aplicar disposiciones que, en cierta medida, podrían llevar a restricciones o limitaciones razonables del ejercicio de ciertos derechos humanos que garantiza el Pacto, en particular los que consagran los artículos 9, 12 y 21, como se indica en el apartado c) del párrafo 2 de la Declaración (CCPR/C/128/2).
5. De hecho, Paraguay ha sido uno de los primeros países de la zona en poner en marcha medidas de distancia social, en restringir los desplazamientos públicos en el territorio nacional, en declarar el estado de emergencia sanitaria y en instaurar la cuarentena obligatoria. Además, teniendo en cuenta la propagación del virus a nivel regional, se han tomado muy pronto restricciones a nivel migratorio, como medida de protección de la vida y la salud de la población, que figuran como bienes públicos fundamentales en los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional.
6. Todas las medidas de emergencia adoptadas han sido objeto de modalidades de flexibilización o rigor, según su grado de eficiencia medido diariamente, siendo el objetivo primordial preservar la vida y la salud de toda la población, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio delicado con la economía y con los derechos y libertades fundamentales. Han demostrado su eficacia ante la amenaza de contagio generalizado, pues, según las estadísticas de que disponemos, han permitido muy concretamente preservar el interés general, protegiendo la vida y la salud de todos.
7. Tras confirmarse el primer caso, el 7 de marzo, el objetivo inmediato fue prevenir la propagación del contagio, aprobando, mediante el decreto inicial de 9 de marzo (Decreto n.º 3442/250), acciones preventivas contra el riesgo de propagación de la COVID-19, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios de 2020 aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8. El 16 de marzo, se promulgó otro decreto (Decreto n.º 3456/20) para declarar el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. A partir de entonces, se han tomado una serie de medidas cuidadosas para hacer frente a la pandemia, incluidas medidas por las que se restringen la migración y la circulación en el territorio nacional, así como medidas de aislamiento preventivo de la población en sus domicilios, en varias fases, siendo la fase actual la segunda de las cuatro fases previstas en el Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, o “cuarentena inteligente”, cuya aplicación evolutiva descansa en evaluaciones periódicas de la situación de salud pública.
9. Paralelamente a estas medidas de restricción y limitación, el Gobierno ha puesto en marcha una importante batería de medidas e iniciativas de prevención, preparación, paliación y atenuación, en el ejercicio de sus legítimas responsabilidades, para hacer frente a la pandemia, mediante el desarrollo de nuevos programas y estrategias forjados de manera acelerada para ayudar a los sectores más vulnerables, y el refuerzo de los programas y estrategias existentes.
10. El 26 de marzo, el Congreso Nacional promulgó la Ley n.º 6524/2020 por la que se autorizaba al poder ejecutivo a obtener recursos para financiar su acción, que incluía en particular medidas de apoyo a la economía y de protección social destinadas a compensar los efectos nocivos del confinamiento domiciliario, así como medidas de refuerzo del sistema de salud, como el suministro de equipamiento y material médico. El Ministerio de Hacienda se está esforzando también por proporcionar recursos adicionales para hacer frente a los desafíos de la recuperación económica.
11. La situación de parálisis económica que han encontrado los migrantes paraguayos en numerosos países de acogida ha hecho que muchos de ellos deseen volver a Paraguay. El Gobierno se ha visto pues obligado a flexibilizar las restricciones impuestas a nivel migratorio y a autorizar la entrada de nacionales paraguayos al territorio nacional o su repatriación por razones humanitarias, sin perjuicio de una cuarentena preventiva realizada bajo supervisión en hogares temporales, con el doble objetivo de respetar el derecho de los nacionales a volver a su país y de proteger el derecho a la vida y la salud de la población nacional impidiendo la circulación del virus.
12. Mediante el Decreto n.º 3526/20, de 9 de abril, se decidió crear albergues supervisados para personas que hubieran dado positivo en coronavirus 2019, para que pudieran cumplir allí la cuarentena. Dichos centros están destinados, según los reglamentos del Ministerio de Salud, a las personas 1) que por iniciativa propia deseen aislarse de su entorno familiar; 2) que no estén en condiciones de aislarse en su propio domicilio; 3) que no hayan respetado las medidas de aislamiento previstas para los pacientes; o 4) procedentes de países extranjeros.
13. Para ello, se han habilitado 53 albergues temporales en todo el país, 95 % de ellos en estructuras militares y policiales, y el resto en centros privados. Además, se ha instaurado la modalidad de “hotel sanitario” en establecimientos hoteleros especialmente equipados para el aislamiento sanitario preventivos de los nacionales retornados al país que dispongan de recursos para pagar dicho servicio.
14. Por último, conviene destacar el elevado grado de compromiso que han demostrado los ciudadanos en el contexto de esta emergencia sanitaria, como lo demuestran el respeto generalizado de las medidas establecidas y la madurez con la que los distintos sectores de la sociedad paraguaya hacen frente a la pandemia.
Asunción, 26 de mayo de 2020.»
«ANEXO II. Marco normativo
– Recopilación de leyes y decretos elaborada por la Corte Suprema de Justicia.
– Decreto n.º 3442, de 9 de marzo de 2020, por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus 2019 (COVID-19) al territorio nacional.
– Decreto n.º 3456, de 16 de marzo de 2020, por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus 2019 (COVID-19).
– Decreto n.º 3478, de 20 de marzo de 2020, por el cual se amplía el Decreto n.º 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
– Ley n.º 6524, de 26 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras.
– Decreto n.º 3490, de 28 de marzo de 2020, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto n.º 3478/2020, en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2º del citado decreto.
– Decreto n.º 3525, de 9 de abril de 2020, por el cual se amplía el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia de coronavirus (COVID-19).
– Decreto n.º 3526, de 9 de abril de 2020, por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a habilitar albergues destinados para el aislamiento supervisado de personas que han dado positivo en los test de coronavirus (COVID-19).
– Decreto n.º 3537, de 18 de abril de 2020, por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 20 al 26 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
– Decreto n.º 3564, de 24 de abril de 2020, por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 27 abril al 3 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
– Decreto n.º 3576, de 3 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondiente a la fase 1 del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente).
– Decreto n.º 3619, de 24 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondientes a la fase 2 del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente).
– Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios de 2020: Normativas de Planificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para dar respuesta al Novel Coronavirus (SARS-CoV-2) con una estrategia multisectorial capaz de mitigar el impacto que podría ocasionar a la población en general.
– Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, o “cuarentena inteligente”.
Vínculo de la página Web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: https://www.mspbs.gov.pv/covid-19.php.»
PARAGUAY (2).
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/No 955/2020.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y tiene el honor de hacer referencia Declaración sobre la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto internacional de derechos civiles y políticos en relación con la pandemia de la COVID-19, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de abril de 2020, con referencia CCPR/C/128/2.
A este respecto, en respuesta a la solicitud de especificaciones en relación con la información ofrecida en la nota MP/UN/NY/Nº827/2020, sobre el plazo de aplicación del estado de emergencia declarado por la República del Paraguay en relación con la pandemia de la COVID-19, le comunicamos la siguiente información adicional.
En primer lugar, hay que recordar el contenido del párrafo 4 del informe que constituye el anexo I a la nota MP/UN/NY/N.º827/2020, a saber, que las medidas excepcionales que se han adoptado en Paraguay no implican ninguna suspensión de las obligaciones derivadas del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que como tales han de notificarse al Secretario General, con arreglo al artículo 4 de dicho instrumento.
No obstante, el Estado paraguayo ha considerado oportuno señalar que, para salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, ha recurrido a los poderes excepcionales que se le han conferido para aplicar disposiciones que podrían, en cierta medida, restringir o limitar razonablemente el ejercicio de ciertos derechos humanos que garantiza el Pacto, en particular los que se consagran en los artículos 9, 12 y 21.
Estas restricciones se ajustan a las disposiciones del Comité de Derechos Humanos del apartado c) del párrafo 2 de su declaración número CCPR/C/128/2, que prevé lo siguiente:
«Los Estados partes no deben suspender los derechos consagrados en el Pacto ni invocar una suspensión ya decretada cuando estén en condiciones de alcanzar sus objetivos de salud pública o de políticas públicas de otra índole invocando la posibilidad de restringir algunos derechos como los consagrados en el artículo 12 (libertad de circulación), el artículo 19 (libertad de expresión) o el artículo 21 (derecho de reunión pacífica), […] o mediante la posibilidad de introducir limitaciones razonables a ciertos derechos, como los consagrados en los artículos 9 (derecho a la libertad personal) y 17 (derecho a la privacidad) […].»
En cuanto a la duración del estado de emergencia, nos remitimos a un conjunto de instrumentos normativos enumerados en los anexos de la nota MP/UN/NY/Nº827/2020, de la que se ha adjuntado un ejemplar a la mencionada comunicación, y de cuya lectura se desprende la siguiente información:
En primer lugar, mediante la Ley n.º 6524, de 26 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, junto con una batería de medidas excepcionales de carácter presupuestario, administrativo, fiscal y financiero, así como en materia de política económica y financiera, con el fin de paliar o reducir las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, reforzar el sistema sanitario, proteger el empleo y evitar trastornos en la cadena de pagos, todo ello para el ejercicio fiscal de 2020.
En segundo lugar, el poder ejecutivo declaró el estado de emergencia sanitaria para poder aplicar medidas excepcionales como la distancia social, las restricciones a la entrada o la circulación pública en el territorio nacional, el aislamiento preventivo en el domicilio y la cuarentena obligatoria, cuyo efecto fue restringir o limitar el ejercicio de determinados derechos humanos que consagra el Pacto, mediante el Decreto n.º 3456 de 16 de marzo de 2020, por el que se autorizaba al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer un aislamiento preventivo general por razones sanitarias por el término a ser fijado por dicha autoridad de la salud, en horario comprendido desde las 21 horas hasta las 4 horas de la madrugada. Mediante la Resolución SG n.º 099 de 17 de marzo, el Ministerio amplió el periodo de aislamiento preventivo hasta el 24 de marzo de 2020.
Las medidas excepcionales de restricción aplicadas en el marco de la emergencia sanitaria se han ampliado posteriormente, en fases sucesivas, hasta la aprobación del Decreto n.º 3478, de 20 de marzo de 2020, por el que se prorrogaba la medida de aislamiento preventivo por razones sanitarias en todo el territorio nacional hasta el 12 de abril de 2020. Esta medida ha seguido prorrogándose posteriormente, mediante sucesivos decretos del poder ejecutivo, con las medidas sanitarias y restrictivas que la acompañan:
– Por el Decreto n.º 3525, de 9 de abril de 2020, del 13 al 19 de abril de 2020;
– Por el Decreto n.º 3537, de 18 de abril de 2020, del 20 al 26 de abril de 2020;
– Por el Decreto n.º 3564, de 24 de abril de 2020, del 27 de abril al 3 de mayo de 2020.
El 4 de mayo de 2020 marcó el principio de la aplicación progresiva de distintas fases del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente) del que se adjuntó una copia a la comunicación inicial, de la manera siguiente:
– Fase 1: del 4 al 25 de mayo de 2020, sin perjuicio de la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad con el Decreto n.º 3576, de 3 de mayo de 2020.
– Fase 2: del 25 de mayo de 2020 al 14 de junio de 2020, sin perjuicio de la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad con el Decreto n.º 3619, de 24 de mayo de 2020.
– Fase 3 (actual): del 15 de junio de 2020 al 5 de julio de 2020, de conformidad con el Decreto n.º 3706, de 14 de junio de 2020.
En resumen, la duración del estado de emergencia sanitaria, así como la aplicación de las medidas restrictivas que lo acompañan, depende básicamente de la evolución de la pandemia, tanto a escala local como como regional, y de la evaluación técnica a la que haya procedido periódicamente el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con objeto de preservar, ante todo, la vida y la salud de toda la población, que constituyen los bienes públicos fundamentales debidamente protegidos en virtud de los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 29 de junio de 2020.
NB: se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar del Paraguay, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/decretos-covid19.html.»
PARAGUAY (3).
21-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«MP/UN/NY/N.º1745/2021.
La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas saluda a la Secretaría de la Organización y hace referencia a las notas MP/UN/NY/N.º1033/2020, MP/UN/NY/ N.º 1129/2020, MP/UN/NY/N.º1395/2020 y MP/UN/NY/N.º1723/2020 relativas a la notificación de las medidas tomadas por el Estado paraguayo en el marco de la declaración de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
A este respecto, tiene el honor de comunicar que, en el marco del estado de emergencia sanitaria, declarado por el Decreto n.o 3456, de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica del país, el Presidente de la República, el Excmo. Señor don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas por zonas geográficas, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General, en virtud de los siguientes decretos:
Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional:
1. Decreto n.º 4798, de 31 de enero de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 4705 hasta el 21 de febrero de 2021;
2. Decreto n.º 4880, de 21 de febrero de 2021, con efecto del 22 de febrero de 2021 al 14 de marzo de 2021;
3. Decreto n.º 4989, de 14 de marzo de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 4880 hasta el 17 de marzo de 2021;
4. Decreto n.º 5025, de 17 de marzo de 2021, con efecto del 18 de marzo de 2021 al 28 de marzo de 2021;
5. Decreto n.º 5053, de 24 de marzo de 2021, por el que se modifica hasta el 26 de marzo de 2021 la fecha de efecto jurídico del Decreto n.º 5025, y por el que se toman nuevas medidas, en vigor hasta el 4 de abril de 2021;
6. Decreto n.º 5071, de 4 de abril de 2021, con efecto del 5 de abril de 2021 al 12 de abril de 2021;
7. Decreto n.º 5100, de 9 de abril de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 5071 hasta el 19 de abril de 2021;
8. Decreto n.º 5118, de 16 de abril de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 5071 hasta el 26 de abril de 2021;
9. Decreto n.º 5161, de 24 de abril de 2021, con efecto del 11 al 24 de mayo de 2021;
10. Decreto n.º 5322, de 21 de mayo de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 5161 hasta el 7 de junio de 2021;
11. Decreto n.º 5410, de 5 de junio de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 5161 hasta el 21 de junio de 2021;
12. Decreto n.º 5516, de 18 de junio de 2021, con efecto del 22 de junio al 12 de julio de 2021;
13. Decreto n.º 5666, de 12 de julio de 2021, con efecto del 13 al 26 de julio de 2021;
14. Decreto n.º 5750, de 26 de julio de 2021, con efecto del 27 de julio al 9 de agosto de 2021;
15. Decreto n.º 5790, de 9 de agosto de 2021, con efecto del 10 al 24 de agosto de 2021;
16. Decreto n.º 5885, de 24 de agosto de 2021, con efecto del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021;
17. Decreto n.º 5940, de 6 de septiembre de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.º 5885 hasta el 28 de septiembre de 2021;
18. Decreto n.º 6029, de 28 de septiembre de 2021, por el que se prorroga hasta el 12 de octubre de 2021 el periodo fijado por el artículo 1 del Decreto n.º 5885;
19. Decreto n.º 6085, de 12 de octubre de 2021, con efecto del 13 de octubre de 2021 al 2 de noviembre de 2021.
Medidas específicas aplicables en 57 ciudades, en particular, así como en el resto del territorio:
1. Decreto n.º 5160, de 24 de abril de 2021, con efecto del 27 de abril de 2021 al 10 de mayo de 2021.
Por último, conviene recordar que las medidas específicas establecidas mediante los distintos decretos, cuyos textos se adjuntan en anexo, se han tomado por el interés general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, en el ejercicio de los poderes excepcionales conferidos al Estado para la protección de la vida y de la salud de toda la población en su condición de bienes públicos fundamentales, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y proporcionada, el ejercicio de los derechos individuales que garantizan los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La Misión permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 21 de octubre de 2021.
NB: se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar del Paraguay, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/decretos-covid19.html.»
GUATEMALA.
27-10-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1634 2021.
Guatemala, 26 de octubre de 2021.
Señor Secretario General,
Tengo el honor de informarle por la presente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de que el Presidente de la República de Guatemala decidió en el Consejo de Ministros del 23 de octubre, declarar el estado de sitio en el municipio de El Estor (departamento de Izabal), a raíz de que se hayan realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes de dicho municipio. El estado de sitio, declarado por un plazo de treinta días, se hizo público el 24 de octubre en el Diario de Centro América.
Cabe señalar que se ha considerado necesario declarar el estado de sitio en virtud de que personas y grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes, afectando con ello a personas, familias y a la comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes. Para evitar ulteriores consecuencias perjudiciales, procede implementar con carácter urgente todas las medidas oportunas a efecto de restablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades del referido municipio.
A este respecto, se han tomado medidas que restringen las libertades a que se refieren los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, a saber, la libertad de circulación y la de reunión.
Le agradecería que tuviese a bien poner lo anterior en conocimiento de los demás Estados Partes.
Aprovecho la ocasión para trasladarle, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y de mi estima.
(Firmado) Atzum Arévalo de Moscoso.
Vice-Ministra de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Relaciones Exteriores.»
PERÚ.
15-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/163.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n.º 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021, prorrogó por un plazo de treinta (30) días, a partir del 1 de noviembre de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, n.º 123-2021-PCM, n.º 131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM y n.º 152-2021-PCM por las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
– La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Perú velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando medidas de excepción debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 15 de noviembre de 2021.»
LETONIA.
15-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º UN-N-25859.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, en aplicación del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de informarle de lo siguiente. Tras valorar minuciosamente las medidas adoptadas el 20 de octubre de 2021 para restringir los eventos y concentraciones públicos e impedir que siga propagándose el virus de la COVID-19, así como la necesidad de mantenerlas, el Gobierno de la República de Letonia ha decidido flexibilizarlas. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno pone fin a su suspensión del artículo 21.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas recuerda que, el 21 de octubre de 2021, informó al Secretario General de la Organización de que el 9 de octubre de 2021 el Gobierno letón había declarado el estado de emergencia en todo el territorio nacional. A partir del 21 de octubre de 2021, para evitar sobrecargar el sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, sin dejar de mantener las funciones y los servicios esenciales del Estado, el Gobierno sometió a restricciones todos los eventos y concentraciones públicos, lo que, a su vez. requirió la suspensión del artículo 21 del Pacto. El Gobierno ha decidido flexibilizar las restricciones a la libertad de reunión impuestas mediante el Decreto n.º 720 de declaración del estado de emergencia aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, e informa al Secretario General de que levanta su suspensión del artículo 21 del Pacto.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más alta consideración.
15 de noviembre de 2021.»
GUATEMALA.
29-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL 11 PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1811-2021.
Ciudad de Guatemala, 24 de noviembre de 2021.
Señor Secretario General:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, tengo el honor de escribirle para informarle de que, el 22 de noviembre de 2021, el Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Eduardo Giammattei Falla, ha declarado y aprobado, en el Consejo de Ministros, el estado de prevención en el municipio de El Estor, en el departamento de Izabal, dado que es responsabilidad del Estado de Guatemala garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas, así como sus propiedades, y prevenir toda perturbación grave de la paz mediante la adopción de las medidas necesarias para mantener la seguridad pública y la paz social, especialmente cuando se producen sucesos graves que ponen en peligro el orden constitucional.
Tengo el honor de informarle de que el estado de prevención estará en vigor durante un plazo de quince días desde la fecha de publicación del Decreto Gubernativo n.º 10-2021 en el Diario de Centro América, una copia del cual se adjunta.
En este sentido, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en lo que respecta al derecho a la libertad, a la libertad de circulación y al derecho de reunión. Le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
(Firmado) Eduardo Hernández Recinos.
Viceministro de Relaciones Exteriores, responsable de la Oficina.»
PERÚ.
02-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/169.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 28 de noviembre de 2021 se promulgó el Decreto Supremo n.º 174-2021-PCM, que prorrogaba por un plazo de treinta y un (31) días naturales, contados a partir del 1 de diciembre de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, n.º 123-2021-PCM, n.º 131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM, n.º 152-2021-PCM y n.º 167-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garantizará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el marco del estado de emergencia nacional, de conformidad con las normas reglamentarias en vigor.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas excepcionales derivadas de las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas como consecuencia de la COVID-19 se siguen aplicando.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de diciembre de 2021.»
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.
SURINAM.
16-11-2021 ADHESIÓN.
16-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20000525201.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92.
SURINAM.
16-11-2021 RATIFICACIÓN,
16-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración sobre el párrafo 2 del artículo 3.
DECLARACIÓN:
«En aplicación del párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, la República de Surinam declara por la presente que, de conformidad con el apartado b del párrafo 1 del artículo 11 de la ley surinamesa sobre el estatuto jurídico del personal militar (S.B. 1996 n.º 28), la edad mínima para el reclutamiento voluntario en el Ejército Nacional de Surinam es de dieciocho años. Para comprobar que los candidatos no sean menores de edad, se les solicita que presenten un certificado del Registro Nacional de Nacimientos, Decesos y Matrimonios.»
– NITI 20021218200.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.
LETONIA.
10-12-2021 ADHESIÓN.
09-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
REPÚBLICA DE COREA.
23-12-2021 RETIRADA DE UNA RESERVA REALIZADA TRAS LA RATIFCACIÓN.
23-12-2021 EFECTOS.
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
ESLOVENIA.
15-12-2021 RATIFICACIÓN.
14-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
ESLOVENIA.
15-12-2021 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 31 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la República de Eslovenia declara que reconoce la competencia del Comité, en virtud de dicho artículo, para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.»
ESLOVENIA.
15-12-2021 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la República de Eslovenia declara que reconoce la competencia del Comité, en virtud de dicho artículo, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención».
– NITI 20150325200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, n.º 41.
COSTA RICA.
24-11-2021 RATIFICACIÓN.
01-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19490411200.
ANEXO V-FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)-AL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Washington, 11 de abril de 1949 BOE: 25-11-1974, n.º 282.
FIJI.
01-11-2021 APLICACIÓN.
01-11-2021 EFECTOS.
– NITI 19630424200.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
Viena, 24 de abril de 1963. BOE: 6-03-1970, n.º 56.
UGANDA.
10-11-2021 ADHESIÓN.
10-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19771004200.
ANEJO XV-ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)-DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Ginebra, 4 de octubre de 1977. BOE: 10-02-2004, n.º 35.
CHINA.
21-10-2021 ACEPTACIÓN Y APLICACIÓN TERRITORIAL SOBRE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG Y LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO.
21-10-2021 EFECTOS.
GRECIA.
20-12-2021 APLICACIÓN.
20-12-2021 EFECTOS.
– NITI 20040318200.
PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).
Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, n.º 194.
LETONIA.
01-07-2021 ADHESIÓN.
31-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
B. MILITARES
B.C Armas y Desarme.
– NITI 19250617202.
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.
Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.
BARÉIN.
06-07-2021 RETIRADA DE DECLARACIONES.
12-07-2021 EFECTOS.
DECLARACIONES:
«El citado Protocolo será vinculante para el Gobierno del Estado de Baréin únicamente en lo que respecta a aquellos Estados que hayan firmado y ratificado el Protocolo o se hayan adherido a él»;
«El citado Protocolo dejará de ser vinculante para el Gobierno del Estado de Baréin en lo que respecta a cualquier Estado enemigo en caso de que sus fuerzas armadas o las fuerzas armadas de sus aliados no respeten las prohibiciones establecidas en el Protocolo»;
«La adhesión por parte del Estado de Bahréin al citado Protocolo, firmado el 17 de junio de 1925, no supone en ningún caso el reconocimiento de Israel ni conllevará el establecimiento de relaciones de ningún tipo con él.»
B.D Derecho Humanitario.
– NITI 20051208201.
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).
Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
CAMERÚN.
23-09-2021 ADHESIÓN.
23-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 19601214200.
CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.
París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 n.º 262.
TURKMENISTÁN.
02-04-2021 RATIFICACIÓN.
02-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
ISLANDIA.
06-07-2021 RATIFICACIÓN.
06-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19701117200.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.
París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, n.º 33.
COMORAS.
17-03-2021 RATIFICACIÓN.
17-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REINO UNIDO.
27-04-2021 RETIRADA DE DECLARACIÓN Y DE RESERVA.
DECLARACIÓN Y RESERVA:
«La declaración a) y la reserva b) que figuran a continuación, formuladas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de agosto de 2002 cuando depositó su instrumento de aceptación de la Convención, se retiran y dejan de tener vigencia con efecto a partir del 1 de enero de 2021:
El Reino Unido estima que el término “propiedad cultural” se limita a los bienes enumerados en el Anexo enmendado del Reglamento (CEE) n.º 3911/92 del Consejo, de fecha 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el Anexo enmendado de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de fecha 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro;
En cuanto a los Estados Miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la legislación pertinente de la CE en la medida en que su ámbito de aplicación coincida con el ámbito de aplicación de la Convención.
La presente notificación no tiene efecto sobre la declaración c) formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 1 de agosto de 2002 con respecto a la Convención, que por la presente se reafirma en los términos siguientes:
El Reino Unido interpreta el artículo 7.b).ii) en el sentido de que podrá seguir aplicando sus reglas existentes sobre limitación de las reclamaciones presentadas para la restitución y retorno de bienes culturales al amparo de este artículo.»
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.
MALÍ.
02-03-2021 RATIFICACIÓN.
02-06-2021 ENTRADA EN VIGOR.
MALTA.
07-04-2021 RATIFICACIÓN.
07-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
POLONIA.
18-05-2021 RATIFICACIÓN.
18-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
GUINEA
13-07-2021 RATIFICACIÓN.
13-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DOMINICANA.
22-07-2021 RATIFICACIÓN.
22-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051020200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, n.º 37.
TURKMENISTÁN.
02-04-2021 ADHESIÓN.
02-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
CABO VERDE.
26-05-2021 RATIFICACIÓN.
26-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19700619200.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, n.º 267; 11-02-1998, n.º 36.
JAMAICA.
10-11-2021 ADHESIÓN.
10-02-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, n.º 276; 26-11-2008, n.º 285.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
28-09-2021 ADHESIÓN.
28-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 5.2).b) del Protocolo de Madrid de 1989, el plazo para la notificación de denegación de los efectos del registro internacional en virtud del Protocolo de Madrid será de dieciocho meses y, con arreglo al artículo 5.2).c) del citado Protocolo, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y
de conformidad con el artículo 8.7).a) del Protocolo de Madrid de 1989, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»
– NITI 19961220201.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.
VIETNAM.
17-11-2021 ADHESIÓN.
17-02-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.
JAMAICA.
10-11-2021 ADHESIÓN.
10-02-2021 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 20121112200.
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, n.º 173.
GHANA.
22-10-2021 RATIFICACIÓN.
20-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19821203200.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUÁTICAS.
París, 3 de diciembre de 1982. BOE: 14-07-1987, n.º 167.
ANGOLA.
10-06-2021 ADHESIÓN.
10-10-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, este Estado designó los humedales denominados “Plage de Santiago (Praia de Santiago, Lagune de Santiogo, Praias de Saurico)”, “Saco dos Flamingos”, “Lagunes des mangroves de Lobito (Lagunas do Manga! do Lobito)”, “Lagune de Quilunda (Lagoa de Quilunda)”, “Lagune de la mangrove de Chiloango (Lagoa do manga! de Chiloango)”, “Lagune de Calumbo (Lagoa de Calumbo)”, “Lagune des Ares (Lagoa do Arco — Sáo Bras)”, “Complexe des zones humides de Kumbilo-Dirico (Complexo das zonas humidas de Kumbilo-Dirico)”, “Lac du Carumbo Lagoa do Carumbo (Nacarumbo)” y “Bas Cuanza (Baixo Cuanza)” para que se incluyeran en la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida en virtud de esta Convención.»
– NITI 19890322200.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, n.º 227.
GRANADA.
15-10-2021 ADHESIÓN.
13-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19980910201.
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.
GRANADA.
15-10-2021 ADHESIÓN.
13-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.
GRANADA.
15-10-2021 ADHESIÓN.
13-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.º 202 y 09-10-2014, n.º 245.
BAHAMAS.
30-12-2021 ADHESIÓN.
30-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20120504200.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA.
Ginebra, 4 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.º 186.
ESLOVENIA.
22-10-2021 ACEPTACIÓN.
20-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.
TURQUÍA.
11-10-2021 RATIFICACIÓN.
10-11-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«Basándose en los principios “de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades” clara y expresamente establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, y en el Acuerdo de París, y recordando las decisiones 26/CP.7, 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20 aprobadas por la Conferencia de las Partes de la Convención, la República de Turquía declara que aplicará el Acuerdo de París en su condición de país en desarrollo y de conformidad con las contribuciones determinadas a nivel nacional que hubiere declarado, siempre que el Acuerdo y sus mecanismos no menoscaben su derecho al desarrollo económico y social.»
IRAK.
01-11-2021 RATIFICACIÓN.
01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
DE. Sociales.
– NITI 19921105200.
CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.
Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.
NORUEGA.
15-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
DECLARACIONES:
«En relación a la Parte III de la Carta, el Gobierno del Reino de Noruega declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta, que aplicará las siguientes disposiciones, a los efectos de la Parte III de la Carta, a las lenguas Sami de Lule y Sami meridional en lo que respecta al territorio de Noruega, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino de Noruega.
Lengua Sami meridional-43 párrafos.
Artículo 8. Enseñanza.
Párrafo 1, apartados b.vi, c.iv, f.ii, g, i; párrafo 2.
Total: 6.
Artículo 9. Justicia.
Párrafo 1, apartados a.i-iv, b.i-iii, d; párrafo 2, apartado a; párrafo 3.
Total: 10.
Artículo 10. Autoridades administrativas y servicios públicos.
Párrafo 1, apartado a.iii; párrafo 2, apartados a, b, d, f, g; párrafo 3, apartado b; párrafo 4: apartado b; Párrafo 5.
Total: 9.
Artículo 11. Medios de comunicación.
Párrafo 1, apartados a.iii, b.ii, c.ii, d, e.i, f.ii; párrafo 2; párrafo 3.
Total: 8.
Artículo 12. Actividades y servicios culturales.
Párrafo 1, apartados a, d, e, f, g; párrafo 2; párrafo 3.
Total: 7.
Artículo 13. Vida económica y social.
Párrafo 1, apartado d; párrafo 2, apartado b.
Total: 2.
Artículo 14. Intercambios transfronterizos.
Párrafo 1, apartado b.
Total: 1.
Lengua Sami de Lule-43 párrafos.
Artículo 8. Enseñanza.
Párrafo 1, apartados b.vi, c.iv, f.ii, g, i; párrafo 2.
Total: 6.
Artículo 9. Justicia.
Párrafo 1, apartados a.i-iv, b.i-iii, d; párrafo 2, apartado a; párrafo 3.
Total: 10.
Artículo 10. Autoridades administrativas y servicios públicos.
Párrafo 1, apartado a.iii; párrafo 2, apartados a, b, d, f, g; párrafo 3, apartado b; párrafo 4: apartado b; Párrafo 5.
Total: 9.
Artículo 11. Medios de comunicación.
Párrafo 1, apartados a.iii, b.ii, c.ii, d, e.i, f.ii; párrafo 2; párrafo 3.
Total: 8.
Artículo 12. Actividades y servicios culturales.
Párrafo 1, apartados a, d, e, f, g; párrafo 2; párrafo 3.
Total: 7.
Artículo 13. Vida económica y social.
Párrafo 1, apartado d; párrafo 2, apartado b.
Total: 2.
Artículo 14. Intercambios transfronterizos.
Párrafo 1, apartado b.
Total: 1.
En cuanto a la enseñanza en los territorios distintos de aquellos en que se hablan tradicionalmente las lenguas, a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 8, Noruega se compromete a adoptar la alternativa de la enseñanza de estas lenguas, y no en estas lenguas.»
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
DINAMARCA.
14-10-2021 EXTENSIÓN A LAS ISLAS FEROE.
13-12-2021 EFECTOS.
DINAMARCA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«La Convención debería aplicarse ahora a las Islas Feroe. Por tanto, el Reino de Dinamarca retira su declaración territorial con respecto a las Islas Feroe de conformidad con el artículo 13 de la Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«La República Checa, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Convenio y teniendo en cuenta la reforma legislativa reciente, declara que las autoridades competentes para expedir el certificado referido en el apartado primero del artículo 3 del Convenio son:
1. El Ministerio de Justicia de la República Checa (Departamento de Derecho Civil Internacional) para los documentos expedidos por autoridades judiciales;
2. La Cámara Notarial de la República Checa para documentos expedidos o certificados por notarios;
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores para los documentos que no revistan carácter jurídico.»
ALEMANIA.
06-12-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«Desde del 4 de septiembre de 2021, la persona competente para expedir la apostilla de los documentos públicos en el Tribunal Regional Superior del Estado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental es el presidente de dicho Tribunal Regional Superior […].»
– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
GEORGIA.
31-05-2021 ADHESIÓN.
01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente designación de autoridad, reservas y declaraciones:
RESERVAS:
«Se tendrán en cuenta las siguientes reservas en el momento de la adhesión al Convenio de La Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965:
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