Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2023-03-16, BOE-A-2023-6925
05-11-2021 DECLARACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 287 Y 298.
DECLARACIONES:
«El Gobierno de la República del Congo acepta:
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y de la Corte Internacional de Justicia para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención, sin especificar que una tenga precedencia sobre la otra;
De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, que la competencia de los tribunales arbitrales constituidos con arreglo a los anexos VII y VIII de la Convención quedan excluidos respecto de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos.»
G.C Contaminación.
– NITI 19921127200
PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969.
Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, n.º 225 y 24-10-1995, n.º 254.
IRAK.
30-09-2021 ADHESIÓN.
30-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.
PAÍSES BAJOS.
01-10-2021 EXTENSIÓN A LA ISLA DE BONAIRE, A SAN EUSTAQUIO Y A LA ISLA DE SABA.
01-10-2021 EFECTOS.
– NITI 20040213200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.
Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.
IRAK.
30-09-2021 ADHESIÓN.
30-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DOMINICANA.
12-10-2021 ADHESIÓN.
12-01-2021 ENTRADA EN VIGOR.
I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.E Carreteras.
– NITI 19700901200.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).
Ginebra, 1 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, n.º 280; 26-11-2004, n.º 285.
IRÁN.
02-12-2021 ADHESIÓN.
02-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.B Financieros.
NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, núm. 270.
LIBERIA.
26-08-2021 RATIFICACIÓN
01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de Liberia no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías:
Artículo 2 , apartado 1.b.i.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.A.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.E.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.F.
ANEXO A-Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2 , apartado 1.a.i:
– Impuesto sobre la renta personal.
– Impuesto sobre la renta de sociedades.
– Impuesto fijo.
Artículo 2 , apartado 1.b.ii: cotizaciones obligatorias a la seguridad social.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.C: impuestos sobre bienes y servicios.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.D: impuestos sobre consumos específicos.
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.G: abonos obligatorios relativos a operaciones mineras y petroleras considerados impuestos en virtud de la legislación liberiana.
ANEXO B-Autoridades competentes.
El Ministro de Finanzas y Planificación del Desarrollo, representado por el Comisario General de la Administración Fiscal de Liberia o el representante autorizado del Comisario General.
ECUADOR.
10-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.
Considerando que Ecuador se ha comprometido a intercambiar información automáticamente de 2020 en 2021 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el “Convenio modificado”), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, Ecuador suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (en lo sucesivo, el “AMAC ECCI”) el 29 de octubre de 2018;
Considerando que, a tenor del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, éste se aplicará a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del Convenio modificado para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero, o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual entró en vigor el Convenio modificado respecto de cada Parte;
Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos Partes o más podrán acordar que éste surtirá efecto sobre la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con los periodos impositivos o las obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC ECCI, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC ECCI, las Partes nuevas de aquél podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, el país o territorio receptor puede presentar posteriormente al país o territorio remitente solicitudes de seguimiento relativas al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información automáticamente de acuerdo con el AMAC ECCI;
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para facilitar información relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información, a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, así como en respuesta a solicitudes de seguimiento realizadas conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo previsto en el AMAC ECCI, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información;
Ecuador declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al AMAC ECCI a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Ecuador y las demás Partes en dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información.
Ecuador declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Ecuador y las demás Partes en el mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes de seguimiento relativas a información intercambiada con anterioridad en virtud del AMAC ECCI sobre periodos de referencia del país o territorio remitente a los que sea aplicable el AMAC ECCI.»
MALDIVAS.
20-09-2021 RATIFICACIÓN.
01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:
RESERVAS:
«De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, Maldivas se reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, incluidas las medidas cautelares, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.
De conformidad con el apartado 1.f del artículo 30 del Convenio, Maldivas se reserva el derecho a aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.
ANEXO A-Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2 , apartado 1.a.i:
– impuesto sobre la renta establecido en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta (ley número 25/2019).
Artículo 2 , apartado 1.b.iii.C:
– impuesto sobre productos y servicios establecido en virtud de la Ley de productos y servicios (ley número 10/2011).
ANEXO B-Autoridades competentes.
El Comisario General de Impuestos o su representante autorizado.
ANEXO C-Definición del término “nacional” a los efectos del Convenio.
Toda persona física que posea la nacionalidad o la ciudadanía de Maldivas;
ii) Toda persona jurídica, sociedad personalista o asociación cuyos estatutos como tales se basen en las leyes vigentes de Maldivas.
DECLARACIÓN:
De conformidad con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, Maldivas declara que el Convenio se aplicará a todas las partes del territorio de Maldivas, que comprenden su mar territorial, su plataforma continental, sus fondos marinos, su subsuelo (y sus recursos naturales) y el espacio aéreo, así como toda zona marítima sobre la que Maldivas tenga derechos soberanos, otros derechos y jurisdicción, de conformidad con la legislación de Maldivas, y con arreglo al Derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.»
– NITI 2020050520.
ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, n.º 226 (EV).
GRECIA.
29-09-2021 RATIFICACIÓN.
29-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA CHECA.
10-11-2021 RATIFICACIÓN.
10-12-2021 RATIFICACIÓN.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19730303200.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181
ANDORRA.
06-10-2021 ADHESIÓN.
04-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19790623200.
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE.
Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, n.º 259 y 17-05-1995, n.º 117.
BARÉIN.
06-12-2021 ADHESIÓN.
01-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19910319200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.
Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, n.º 173.
GHANA.
03-11-2021 ADHESIÓN.
03-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B Energía y Nucleares.
– NITI 19791026209.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.
Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.
ZIMBABUE.
20-09-2021 ADHESIÓN.
19-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19860926200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.
Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.
ZIMBABUE.
20-09-2021 RATIFICACIÓN.
20-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
RUANDA.
23-09-2021 ADHESIÓN
23-10-2021 ENTRADA EN VIGOR
NÍGER
19-11-2021 RATIFICACIÓN.
19-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19860926201.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.
Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.
ZIMBABUE.
20-09-2021 RATIFICACIÓN.
20-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
RUANDA.
23-09-2021 ADHESIÓN.
23-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19970905200.
CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.
Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.
ZIMBABUE.
20-09-2021 ADHESIÓN.
19-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
RUANDA.
23-09-2021 ADHESIÓN.
22-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
SIRIA.
25-11-2021 ADHESIÓN.
23-02-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050708200.
ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.
Viena, 8 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.
RUANDA.
23-09-2021 ACEPTACIÓN.
23-09-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20090126200.
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).
Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.
SAN MARINO.
30-11-2021 RATIFICACIÓN.
30-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
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Madrid, 13 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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