Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

Rango Ley
Publicación 2022-06-09
Última actualización 2023-05-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 25
Historial de reformas JSON API

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188/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 189/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 14/2014, de 4 de febrero (BOA núm. 30, de 12 de febrero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 40/2014, de 1 de abril (BOA núm. 73, de 11 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 41/2014, de 1 de abril (BOA núm. 69, de 7 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 99/2014, de 24 de junio (BOA núm. 131, de 7 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 116/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2014, de 29 de agosto (BOA núm. 176, de 9 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 146/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 147/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 155/2014, de 6 de octubre (BOA núm. 204, de 17 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre (BOA núm. 234, de 28 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 277/2015, de 29 de septiembre (BOA núm. 195, de 7 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 234/2015, de 1 de septiembre (BOA núm. 174, de 8 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2015, de 5 de mayo (BOA núm. 90, de 14 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 57/2015, de 21 de abril (BOA núm. 82, de 4 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 30/2015, de 9 de marzo (BOA núm. 53, de 18 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 200/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2014, de 18 de noviembre (BOA 234, de 28 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la Orden de 30 de diciembre de 2008 (BOA núm. 10, de 16 de enero de 2009) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 73/2016, de 14 de junio (BOA núm. 121, de 24 de junio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2004, de 9 de marzo (BOA núm. 36, de 26 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOA núm. 135, de 11 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2000, de 14 de marzo (BOA núm. 34, de 22 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 213/1994, de 25 de octubre (BOA núm. 133, de 7 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 212/2009, de 15 de diciembre (BOA núm. 252, de 30 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 28/2010, de 9 de marzo ( BOA núm. 58, de 23 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2010, de 27 de abril (BOA núm. 89, de 10 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 114/2010, de 22 de junio (BOA núm. 129, de 2 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 138/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 149/2010, de 7 de septiembre (BOA núm. 184, de 20 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre (BOA núm. 251, de 27 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 82/2011, de 5 de abril (BOA núm. 76, de 15 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 95/2011, de 26 de abril (BOA núm. 89, de 9 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 144/2011, de 28 de junio (BOA núm. 132, de 7 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 373/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 374/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 375/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 401/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 6 y el anexo II del Decreto 27/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, lo indicado del art. 1, los 3 a 6, y el anexo del Decreto 19/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 2 y el anexo I del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre (BOA núm. 253, de 26 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.2, art. 15 y anexo I del Decreto 203/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la disposición adicional única y el anexo II del Decreto 1/2013, de 9 de enero (BOA núm. 13, de 18 de enero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.c; 12 a 15, lo indicado del art. 16 y el anexo II del Decreto 30/2010, de 9 de marzo (BOA núm. 58, de 23 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2017, de 3 de octubre (BOA núm. 198, de 16 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 81/2017, de 23 de mayo (BOA núm. 104, de 2 de junio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 17/2017, de 31 de enero (BOA núm. 26, de 8 de febrero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 186/2016, de 20 de diciembre (BOA núm. 248, de 28 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 179/2016, de 30 de noviembre (BOA núm. 236, de 9 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 168/2016, de 8 de noviembre (BOA núm. 222, de 17 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 137/2016, de 13 de septiembre (BOA núm. 183, de 21 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2016, de 28 de junio (BOA núm. 130, de 7 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 192/2009, de 17 de noviembre (BOA núm. 236, de 4 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 185/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 223, de 17 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 215, de 5 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 148/2009, de 9 de septiembre (BOA núm. 184, de 21 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2009, de 23 de junio (BOA núm. 127, de 3 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 85/2009, de 12 de mayo (BOA núm. 97, de 25 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 70/2009, de 28 de abril (BOA núm. 86, de 8 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 11/2009, de 10 de febrero (BOA núm. 36, de 23 de febrero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 1/2009, de 13 de enero (BOA núm. 18, de 28 de enero) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2008, de 16 de diciembre (BOA núm. 218, de 24 de diciembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 88/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 66, de 5 de junio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 71/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 63, de 28 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 181/2006, de 5 de septiembre (BOA núm. 110, de 22 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 107/2006, de 18 de abril (BOA núm. 50, de 5 de mayo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 47/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 46/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 178/2005, de 6 de septiembre (BOA núm. 114, de 23 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 98/2003, de 29 de abril (BOA núm. 67, de 4 de junio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 402/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero de 2012) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 103/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 104/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 172/2012, de 17 de julio (BOA núm. 145, de 26 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 202/2012, de 29 de agosto (BOA núm. 174, de 6 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre (BOA núm. 204, de 19 de octubre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2012, de 6 de noviembre (BOA núm. 225, de 19 de noviembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2013, de 28 de mayo (BOA núm. 111, de 7 de junio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 100/2013, de 11 de junio (BOA núm. 123, de 25 de junio de) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2013, de 25 de junio (BOA núm. 159, de 4 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2013, de 9 de julio (BOA núm. 141, de 19 de julio) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 129/2013, de 23 de julio (BOA núm. 152, de 2 de agosto) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 140/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2013, de 24 de septiembre (BOA núm. 196, de 4 de octubre) | MODIFICA [270] BOE-A-2021-4247: los arts. 2.b) y 15.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-490: el art. 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-5329: los arts. 20, 30, 32 y 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2015-186: el art. 53 y el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-185: el art. 67.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre | MODIFICA [270] BOA-d-2014-90410: el art. 62 y AÑADE el 82 bis a la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio | MODIFICA [270] BOA-d-2014-90375: los arts. 10, 12, 13 y AÑADE el 13 bis a la Ley de Cooperativas de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto | MODIFICA [270] BOA-d-2013-90259: los arts. 42, 48, 58 y 69 de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOA-d-2008-90036: el art. 11 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-20235: los arts. 20 y 25 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-2227: el art. 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-21721: el art. 7 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre | MODIFICA [270] BOA-d-2000-90001: los arts. 41, 42, 44, 51, 55, 72, 96 y 108 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2005-14406: los arts. 13 bis y 14 bis a la Ley 5/2005, de 14 de junio | AÑADE [407] BOE-A-1999-10151: la disposición adicional 11 a la Ley 7/1999, de 9 de abril | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2007-8444: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2023-14052: el art. 13, por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo | SE DEROGA [210] BOE-A-2023-12919: el art. 14, por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo" references_subsequent_count: "2" eli_metadata: 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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

El origen de esta ley se encuentra en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 109.ª o 151.ª

En ejecución de dichas medidas, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se configura como un elemento nuclear para el establecimiento de medidas de simplificación administrativa que promuevan la mejora de los procesos regulatorios, la gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

La disposición final decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que, dentro del plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón, para su tramitación, un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

a)

Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.

b)

Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.

c)

Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.

d)

Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.

e)

Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

Y a este mandato legal responde la presente ley.

II

Para impulsar el proceso de simplificación administrativa, esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por su Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados, como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a la ciudadanía, u otros como el de buena administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 13.ª, carreteras; 17.ª, agricultura; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 26.ª, consumo; 30.ª, colegios profesionales; 31.ª, cooperativas; 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico; 34.ª, acción social; 37.ª, políticas de igualdad social; 40.ª, asociaciones y fundaciones; 47.ª, artesanía; 48.ª, industria; 51.ª, turismo; 54.ª, espectáculos y actividades recreativas; 55.ª, sanidad y salud pública; 56.ª, ordenación farmacéutica; 57.ª, protección civil; también la competencia exclusiva en materia de aguas recogida en el artículo 72. Asimismo, se ejercen las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75, 3.ª, protección del medio ambiente; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como la competencia sobre el ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica.

III

La ley se estructura en nueve capítulos con veinticinco artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto de la ley conforme al mandato legal establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Incorpora además un artículo dedicado a la publicación en el Catálogo de Servicios que simplifica el procedimiento hasta ahora vigente de alta de procedimientos y servicios en el Catálogo y complementa lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. En esta ley resultan de capital importancia los artículos tres a ocho. El artículo 3 establece la aplicación ex lege del régimen de silencio positivo en determinados procedimientos regulados mediante norma reglamentaria sobre violencia de género y por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, economía, servicios sociales, consumo, sanidad y salud pública. El artículo 4 dispone la aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses en procedimientos regulados por norma reglamentaria sobre violencia por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, juego y fundaciones, economía, urbanismo, vivienda, carreteras, agricultura y medio ambiente, servicios sociales, consumo, familia, sanidad y salud pública. El artículo 5 determina en qué procedimientos regulados por norma reglamentaria, se debe sustituir, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa sobre espectáculos públicos, hacienda, sanidad y salud pública. El artículo 6 determina los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa en el ámbito de los espectáculos públicos, economía, turismo, universidad, agricultura y medio ambiente, sanidad y salud pública. El artículo 7 está referido a los plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal. El artículo 8 es el relativo a la vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.

El capítulo II está dedicado a medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando la legalización en formato electrónico. Se regula también en este capítulo un artículo que incluye los procedimientos todavía vigentes de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal. Se adiciona también una disposición a la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con objeto de que estén recogidos en el mismo texto legal los plazos de resolución y el régimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley, que hasta ahora se incluían en la Ley 8/2001, de 31 de mayo.

El capítulo III incorpora modificaciones de dos textos legales nucleares para la actividad de la Administración autonómica. Por un lado, la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón que, entre otras medidas, incluye una actualización del régimen de los gastos de carácter plurianual, introduce la posibilidad de que la certificación que acompaña las órdenes de pago se realice sobre un conjunto de personas beneficiarias de forma que se simplifique la tramitación administrativa e incorpore la declaración del órgano gestor sobre la corrección en la comprobación de sus datos, aclara y delimita los supuestos de fiscalización previa y dota de permanencia a medidas sobre operaciones de crédito y endeudamiento que hasta ahora se introducían anualmente en las leyes de presupuestos.

Por otro lado, se produce la modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con dos medidas relevantes. En primer lugar, se modifica el artículo 20.1, de manera que la autorización del solicitante de la subvención no conlleve la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos. Se modifica también el apartado 3 del artículo 32, que permitirá dotar de mayor claridad al régimen aplicable en la acreditación de los gastos realizados en el marco de la justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentación, eliminando la exigencia de presentación de documentos originales, que pasa a ser una cuestión excepcional.

El capítulo IV, dedicado a la actividad industrial, incluye una modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo es adecuarse a la normativa liberalizadora para el ejercicio por los organismos de control de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos que recoge la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esto es, el régimen autorizatorio pasa a ser un régimen habilitante mediante una declaración responsable de dichas entidades. Dicha habilitación es lo que la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido exigiendo a los organismos de control citados desde el año 2014, al ser el Estado el que tiene asumida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que determina las bases respecto al régimen de creación, instalación, ampliación, traslado o cese de actividades industriales.

El capítulo V incluye medidas que afectan a procedimientos en materia de economía. En este capítulo se introduce una modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en relación con la autorización administrativa del departamento de tutela, ya que, si bien se considera preciso mantener el régimen de intervención previsto en la norma por ser una manifestación de las funciones de tutela establecidas en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como forma de control de la actuación de las sociedades mercantiles autonómicas, resulta pertinente aclarar el plazo máximo de resolución de este procedimiento de autorización y el efecto del silencio administrativo, y al mismo tiempo actualizar su contenido tras el proceso de fusión de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.

Se modifica también el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificación administrativa en materia de documentación la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación.

En el capítulo VI se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de reducir el plazo para aprobar los planes especiales independientes.

En el capítulo VII, sobre universidades, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con objeto de definir de manera clara la autorización de adscripción de centros universitarios tanto en universidades públicas como privadas y se define el plazo y régimen del silencio sobre la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas.

El capítulo VIII, sobre procedimientos en materia de servicios sociales, modifica la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.

En el capítulo IX, relativo a los procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente, se modifica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, que regula la declaración como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos, modificándose también puntualmente la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, al objeto de posibilitar el deslinde abreviado en los supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, así como las modificaciones de trazado sin necesidad de previo deslinde por razones de interés público. Asimismo, se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para exigir un solo informe antes de la aprobación inicial, en vez de dos, sobre la adecuación de actos y planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos. Y, finalmente, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto al órgano competente para emitir el informe de compatibilidad urbanística cuando lo que se tramitan son planes y proyectos de interés general de Aragón.

IV

La parte final se inicia con el mandato a la Administración de la comunidad autónoma de un lenguaje claro y de lectura fácil, contenido en la disposición adicional primera, con la finalidad de garantizar el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición. La disposición adicional segunda regula los encargos a medios propios y las relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas. La disposición adicional tercera estipula el plazo para la creación del Registro de Entidades Colaboradoras.

La disposición transitoria regula el régimen transitorio de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.

La cláusula derogatoria deroga de manera expresa la Ley 8/2001, de 31 de mayo; el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los ficheros de carácter personal gestionados por la Administración de la comunidad autónoma, así como los decretos por los que se aprobaban los ficheros de carácter personal, una vez que han sido sustituidos por registros de actividades de tratamiento.

La disposición final primera incluye una modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero; la disposición final segunda, una ampliación del plazo de elaboración de dos textos refundidos, dado que son objeto de modificación en esta ley; la disposición final tercera contiene la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

V

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comenzando por el principio de necesidad, ya que su aprobación responde a un mandato legal con un plazo de ejecución determinado. Asimismo, esta ley satisface los principios de eficacia y eficiencia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se justifica el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y es especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal. Y respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en su elaboración ha sido sometida al trámite de consulta pública previa, a informe de todos los departamentos de la Administración, y se ha publicado el expediente de tramitación en el Portal de Transparencia.

La norma fue también objeto de informe por la Comisión de Simplificación Administrativa, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes, y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.

Artículo 2. Publicación en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Catálogo de Servicios).

1. Se consideran servicios a efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios todas las actuaciones de los órganos de la Administración autonómica y sus organismos públicos, realizadas a través de un procedimiento administrativo o no, que conllevan una interacción con las personas interesadas susceptibles de desarrollarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No se considerarán servicios a los efectos de su inclusión en el Catálogo de Servicios aquellos que supongan la mera transmisión de información a la ciudadanía, ni la información contenida en las cartas de servicios relativa a los servicios que se prestan, los compromisos y estándares de calidad que se asumen y los derechos que les asisten en relación con los servicios en ellas incorporados.

2. El Catálogo de Servicios contendrá como mínimo:

a)

La información del servicio: en la información del servicio deberán reflejarse con claridad los tramites principales del procedimiento, los órganos responsables y los órganos encargados de la instrucción o gestión del mismo, suministrando canales de comunicación y soporte claros para las personas interesadas que, en todo caso, incluirán una cuenta de correo y un teléfono de contacto.

b)

El modelo normalizado de solicitud: se incluirá en los servicios con tramitación de procedimiento administrativo que se inician por las personas interesadas.

c)

La documentación que se ponga a disposición de las personas interesadas: se diferenciará aquella vinculada al inicio de la tramitación, así como la relativa a la fase de instrucción y terminación del procedimiento.

d)

Los plazos máximos de resolución y los efectos que produzca el silencio administrativo.

3. La información del servicio debe utilizar un lenguaje claro y sencillo, de forma que pueda ser comprensible por las personas interesadas. La dirección general competente en materia de administración electrónica podrá aplicar técnicas de lenguaje ciudadano a la información facilitada por los órganos gestores con carácter previo a la publicación del servicio, así como realizar auditorías sobre la información de los servicios ya publicados.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas que sean necesarias para el acceso por parte de las personas interesadas a un servicio se incluirán en el Catálogo de Servicios para su acceso a través de la sede electrónica de la Administración.

5. La incorporación, modificación y baja de los servicios en el Catálogo de Servicios se realizará exclusivamente en la aplicación informática que lo gestiona. La información del Catálogo de Servicios será accesible a través de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Aplicación ex lege del régimen de silencio positivo.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicación, por disposición de la ley, el régimen de silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

a)

En el ámbito de la violencia de género y por actos terroristas:

1.º Indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2.º Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, reguladas en la Orden, de 26 de junio de 2006, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que regula el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

3.º Ayudas económicas complementarias para víctimas de violencia reguladas en el Decreto 19/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia.

b)

En el ámbito del buceo profesional y protección civil:

1.º Autorización de apertura de centros de formación de buceador profesional regulada en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad.

2.º Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

3.º Expedición del libro de actividades subacuáticas y la identificación personal de buceador profesional regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional.

4.º Inscripción en el Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional, regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional.

5.º Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, regulada en el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

c)

En materia de economía:

1.º Compensaciones económicas a los árbitros en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos reguladas en la Orden, de 22 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Economía y Empleo, por la que se regulan las compensaciones económicas a los árbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

2.º Compensaciones económicas a árbitros de elecciones sindicales reguladas en el Decreto 3/2017, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de la Administración.

d)

En materia de servicios sociales y consumo:

1.º Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad regulada por la Orden, de 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2.º Acreditación como asociación promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

3.º Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de atención a consumidores y usuarios, de las hojas de reclamaciones, y por el que se crea el distintivo de calidad de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e)

En materia de agricultura:

1.º Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación regulada por Decreto 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

2.º Autorización para el uso de la marca de garantía «Producción integrada Aragón», regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

f)

En materia de sanidad y salud pública:

1.º Integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud, regulada mediante Orden, de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud.

2.º Acreditación de centros educativos como escuelas promotoras de salud, regulada mediante orden del departamento competente en materia de salud por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como escuelas promotoras de salud.

3.º Declaraciones de interés sanitario reguladas en la Orden, de 21 de abril de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario de determinadas actividades.

4.º Autorización de botiquines farmacéuticos, regulada por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

5.º Autorización de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis, regulada por Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.

6.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

7.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sociales, regulada por Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

8.º Autorización de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en el Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma y el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

Artículo 4. Aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses.

En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria, resulta de aplicación por disposición de la ley el plazo de tres meses para la resolución y notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:

a)

En el ámbito de la violencia por actos terroristas:

1.º Indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas, regulada en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

b)

En el ámbito del buceo profesional y protección civil:

1.º Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional reguladas en el Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio de buceo profesional, y en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el sistema de convalidaciones de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

2.º Expedición del libro de actividades subacuáticas y la identificación personal de buceador profesional, regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueba y regula el Libro de Actividades Subacuáticas y la Identificación Personal de Buceador Profesional.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional regulada en la Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional.

c)

En el ámbito de juego y fundaciones:

1.º Autorización para la organización y explotación de apuestas, regulada en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.

2.º Inscripción de las Fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la inscripción de la modificación de los patronatos y demás actos registrales.

3.º Depósito, tras su presentación, del plan anual de actuación y de las cuentas anuales de las fundaciones regulado en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

d)

En materia de Administración local:

1.º Declaración de urgente ocupación de bienes a expropiar por las entidades locales, regulada por Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa y demás disposiciones reglamentarias que correspondan.

e)

En materia de artesanía:

1.º Concesión del carné artesano regulado por Orden, de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal.

f)

En materia de urbanismo, vivienda y carreteras:

1.º Tramitación y aprobación de los planes especiales mixtos, regulados en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

2.º Incorporación de una vivienda a la Red de bolsas de vivienda para el alquiler social de Aragón, regulada en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se crea y regula la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

3.º Autorización de instalación de carteles informativos, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

4.º Autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras fuera de tramos urbanos reguladas en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.º Autorización de instalaciones situadas fuera de áreas de servicio, regulada en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

g)

En materia de economía:

1.º Reconocimiento de la condición de asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo, regulado en el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

2.º Inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo, regulada en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Aragón, regulada en el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h)

En materia de servicios sociales, consumo y familia:

1.º Otorgamiento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada por la Orden, de 13 de noviembre de 2019, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

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