Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
2.º Acreditación como asociación promotora de programas de estancia temporal de menores extranjeros, regulada en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
3.º Otorgamiento del distintivo de calidad de consumo, regulado en el Decreto 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones, y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.º Reconocimiento del título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regula los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:
1.º Autorización para el uso de la marca C'alial en alimentos de calidad diferenciada regulada por Orden, de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C´alial» en alimentos de calidad diferenciada.
2.º Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación regulada por Decreto 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.
3.º Reconocimiento como empresa artesanal alimentaria, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.
4.º Reconocimiento como maestro artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.
5.º Otorgamiento de la carta de artesano alimentario, regulado en la Orden, de 8 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la artesanía alimentaria en Aragón.
6.º Autorización para el uso de cadáveres animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentación de aves necrófagas, regulada en el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.
7.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
8.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.
9.º Autorización para el uso de la marca de garantía «Producción integrada Aragón», regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.
10.º Habilitación de entidades y comunicación de modificaciones para la tramitación electrónica de la solicitud conjunta (PAC), regulada en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.
En materia de educación no universitaria:
1.º Autorización de comisiones de servicios por motivos humanitarios para el personal docente no universitario adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En materia de sanidad y salud pública:
1.º Integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud, regulada mediante Orden, de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud.
2.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada en la Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales.
3.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.
4.º Utilización de desfibriladores externos regulada por Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.
5.º Autorización de establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y audioprótesis, regulada por Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.
6.º Autorización de depósitos de medicamentos en centros sanitarios, regulada en el Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.
7.º Autorización de servicios de farmacia en centros sanitarios y sociales, regulada en Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.
Artículo 5. Sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación.
En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria se sustituirá, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:
En materia de espectáculos públicos:
1.º La autorización como centro de formación del personal de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el artículo 18 del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se sustituirá por comunicación previa.
En materia de hacienda:
1.º La autorización del usuario para la liquidación telemática de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada mediante Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, se sustituirá por una declaración responsable.
En materia de agricultura:
1.º La acreditación de entidades para impartir cursos de cuidado, manejo y bienestar animal regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.
2.º El reconocimiento como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la modificación del mismo, regulado en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.
3.º La autorización en el procedimiento de homologación de cursos de cuidadores de animales o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por una comunicación.
4.º La habilitación de técnico de ATRIA para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración en material de sanidad vegetal regulada en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.
5.º El reconocimiento como veterinario habilitado en materia de identificación y registro de animales de compañía, regulado en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, se sustituirá por declaración responsable.
6.º La autorización de veterinario habilitado para explotaciones de aves, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.
7.º La autorización de personal veterinario habilitado para explotaciones de aves para empresa integradora, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.
8.º La autorización para la formalización exclusivamente informática del libro registro de embotellado de vinos regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por comunicación previa.
9.º La autorización para la validación de documentos de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por una declaración responsable.
10.º La obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.
11.º La declaración y autorización de prácticas enológicas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por declaración responsable.
12.º La homologación de cursos de cuidadores de animales y/o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por comunicación previa.
En materia de sanidad y salud pública:
1.º La autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas, regulada en el Decreto 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, se sustituirá por comunicación.
2.º La autorización de veterinario colaborador para la investigación de triquina en cerdos y en jabalíes regulada mediante Orden, de 20 de octubre de 2009, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado, se sustituirá por declaración responsable.
Artículo 6. Mantenimiento del régimen de intervención administrativa mediante autorización o licencia previa.
En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa:
En materia de espectáculos públicos:
1.º Autorización de escuelas taurinas reguladas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.
2.º Acreditación como personal de los servicios de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.
3.º Autorización para los centros de buceo, regulada por Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, y Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad y el orden público.
En materia de turismo:
1.º Autorización de senderos turísticos prevista en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, al existir razón imperiosa de interés general por protección del medio ambiente y la seguridad pública.
2.º Autorización de acampadas por actividades profesionales o científicas y colectivas reguladas en el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, por existir razón imperiosa de interés general con afección sobre la seguridad y la salud de las personas, así como sobre el patrimonio cultural o medioambiental.
En el ámbito de universidades:
1.º Se mantiene el régimen de autorización y silencio negativo para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en los términos previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón o norma que la sustituya; previsto de manera expresa por ley para el establecimiento de las enseñanzas y existiendo razón imperiosa de interés general para garantizar un servicio de calidad de la enseñanza universitaria.
En materia de economía:
1.º Régimen de intervención previsto para el Registro Administrativo de los Centros Especiales de Empleo, establecido en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y proteger el empleo, además de prevenir la competencia desleal, en desarrollo de la normativa estatal básica.
En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:
1.º Clasificación e inscripción en el Registro de Presas, Embalses y Balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad de presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.
2.º Habilitación como entidad colaboradora en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.
3.º Aprobación del plan de emergencias y normas de explotación de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.
4.º Inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento, al existir razón imperiosa de interés general.
5.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad y salud de los consumidores, y lucha contra el fraude y la prevención de la competencia desleal.
6.º Autorización de entidades formadoras y homologación de cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios, regulada en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, modificada por la Orden AGM/864/2020, de 4 de septiembre, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.
7.º Obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, regulado en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, y en la Orden, de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden, de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.
8.º Mantenimiento de la inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulado en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, y en la Orden, de 19 de febrero de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen normas de funcionamiento del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.
9.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, y en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.
En materia de sanidad y salud pública:
1.º Autorización sanitaria para la construcción, ampliación y reforma de cementerios y para la construcción de nichos prefabricados, regulada en los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
2.º Autorización de cursos de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionela, regulada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del RD 865/2003, de 27 de julio, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
3.º Inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal, regulada por Decreto 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
4.º Autorización y convalidación del curso higiénico-sanitario para aplicadores de técnicas de tatuaje y piercing, regulada en el Decreto 169/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuajes o piercing, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
5.º Autorización de publicidad sanitaria, regulada en el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
6.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos Biocidas, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
7.º Autorización de Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, regulada por Orden SAN 514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria y de habilitación del personal auxiliar oficial de inspección veterinaria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
8.º Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
9.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.
Artículo 7. Plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal.
Los plazos de resolución y notificación de los procedimientos autonómicos que se regulan en la normativa estatal, así como los efectos del silencio administrativo de dichos procedimientos, serán los que dispongan las normas estatales de aplicación.
Artículo 8. Vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.
La regulación de los plazos máximos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo contenida en normas con rango legal que no han sido modificadas por esta ley conservará su vigencia.
CAPÍTULO II. Medidas de simplificación en materia de asociaciones, fundaciones y Administración local
Artículo 9. Documentación a presentar por las asociaciones en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La documentación que presenten las asociaciones junto con la solicitud para los diversos procedimientos que se tramitan por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser copia de la original, siempre y cuando quien presente la solicitud declare responsablemente su veracidad y coincidencia con la original, en los términos que se recoja en los correspondientes modelos de solicitud.
2. En el caso de que quien presente la solicitud no sea miembro de la asociación, en el documento de representación para realizar el trámite deberá constar la habilitación para realizar dicha declaración de veracidad.
3. En todo caso, y de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá excepcionalmente requerir al interesado la presentación de la documentación original.
Artículo 10. Legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a la legalización de los libros de las fundaciones en él inscritas, extendiéndose dicha legalización a los siguientes libros: libro diario, libro de actas, y libro de inventarios y cuentas anuales.
2. Dichos libros se presentarán por las fundaciones para su legalización en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de conformidad con las previsiones de la Orden JUS/221/2017, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal o normativa que la sustituya. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de fundaciones para adaptar las previsiones de dicha Orden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La presentación de los libros para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieran a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, debiendo utilizarse los servicios de dicha sede para la tramitación electrónica de los actos de legalización.
Artículo 11. Adaptación de procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
Los procedimientos todavía vigentes incluidos en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, se incluyen a continuación con su normativa reguladora, plazo de resolución y notificación y efectos del silencio, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal:
En materia de vivienda:
1.º Los procedimientos relativos a financiación en materia de vivienda y suelo que se deriven del Decreto 190/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
2.º Procedimientos sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, regulados en el Decreto 62/1986, de 4 de junio, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales previo a la concesión de la licencia municipal de obras: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
3.º Las actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público de la Orden, de 3 de junio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones para la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso público: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
4.º Ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado, reguladas en el Decreto 70/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
5.º Procedimientos en materia de patrimonio de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, regulados por el Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
En materia de servicios sociales:
1.º Solicitud de adopción regulada por la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores: plazo de resolución y notificación, 6 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Artículo 12. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Se introduce una nueva disposición adicional decimoprimera en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley.
- El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio estimatorio será el siguiente:
a) Modificación de la denominación de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
b) Modificación de la capitalidad de un municipio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
c) Adopción, modificación o rehabilitación de símbolos de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
d) Publicación de los estatutos de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
e) Publicación de la modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
f) Toma de conocimiento para la enajenación, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
g) Autorización para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
h) Toma de conocimiento para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
i) Toma de conocimiento para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
j) Autorización para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
k) Toma de conocimiento para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
l) Autorización para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las sociedades públicas locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
m) Prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
n) Transformación del régimen de prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las entidades locales por libre concurrencia en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
ñ) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
o) Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de Tesorería por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio estimatorio.
p) Toma de conocimiento para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
q) Aprobación de permutas de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
- El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio desestimatorio será el siguiente:
a) Alteración de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
b) Rectificación de límites territoriales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
c) Deslinde y amojonamiento de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.
d) Disolución de una entidad local menor: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
e) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
f) Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
g) Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
h) Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
i) Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
j) Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
k) Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
l) Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
m) Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
n) Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
ñ) Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
o) Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
p) Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
q) Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.»
CAPÍTULO III. Procedimientos en materia de hacienda
Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14052#dd
Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12919#dd
CAPÍTULO IV. Procedimientos en materia de actividad industrial
Artículo 15. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
El texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la habilitación y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes.»
Dos. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 48. Habilitación y régimen de actuación.
- El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos técnicos y humanos, procedimientos de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial, así como las relaciones con los usuarios.
- La valoración técnica del cumplimiento de los requisitos, las obligaciones y sus condiciones de actuación se realizarán por la Entidad Nacional de Acreditación, al objeto de verificar y certificar su competencia técnica en la realización de sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos administrativos requeridos.
- El régimen de habilitación de la actividad de los organismos de control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente donde el organismo de control acceda a la actividad, con acreditación previa de la competencia técnica del mismo por la Entidad Nacional de Acreditación.
- La habilitación a los organismos de control para el ejercicio de sus actividades tendrá efectos por tiempo indefinido siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.
- Los organismos competentes supervisarán las actuaciones de los organismos de control en la comunidad autónoma, correspondiéndole a la Administración competente en materia de seguridad industrial revocar la habilitación o suspender su actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión de la actividad o revocación de la habilitación, dará traslado de lo actuado al órgano o Administración competente, por si procediera la adopción de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de la habitación.
- Cuando de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas se deduzca una pérdida de los requisitos que llevaron a la Administración pública a la correspondiente habilitación como organismo de control, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá proceder a su revocación, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado.
- En caso de no ser competente para acordar la revocación, dará traslado de los hechos a la Administración pública competente. En tal supuesto, la Administración de la comunidad autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento.»
Tres. El apartado 2 del artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las actas de inspección elaboradas por las empleadas y los empleados públicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.»
Cuatro. La letra c) del apartado 2 del artículo 69 queda redactada de la siguiente manera:
«c) La prohibición de ejercer funciones de profesional habilitado, o la actividad de empresa instaladora o mantenedora, o de entidad de formación o de organismo de control, pudiendo establecerse la prohibición de solicitar una nueva habilitación profesional, realizar una comunicación o declaración responsable para el ejercicio de la actividad, por un periodo de hasta cinco años.»
CAPÍTULO V. Procedimientos en materia de economía
Artículo 16. Modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.
- Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de departamento de tutela de la referida sociedad.
- El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.»
Artículo 17. Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Se modifica el artículo 11 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Medio ambiente.
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.»
Artículo 18. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.
El texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.
- Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al registro competente, acompañada de una copia de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente.
- Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa de calificación, se entenderá que es favorable.»
Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Inscripción registral.
- Los gestores de la cooperativa solicitarán del registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de la escritura pública de constitución o una copia autorizada de la misma y una copia simple.
- La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto subsanable, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación en el plazo de dos meses, con suspensión del procedimiento. Si los defectos no fueran subsanables o no se procediese por los interesados a la subsanación en el plazo señalado, se dictará resolución denegando la inscripción o teniéndoles por desistidos de su petición.
- Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. En caso de denegación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
- Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la escritura pública de constitución o de la copia autorizada, con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.»
Tres. El apartado 9 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«9. Si, como resultado de la calificación, se suspendiera o denegara la inscripción solicitada, se extenderá anotación preventiva hasta tanto se corrijan los defectos o, en su caso, se resuelva el recurso. Si no se corrigiesen los defectos en los plazos señalados en esta ley, se cancelará dicha anotación por nota marginal, convirtiéndose en inscripción en caso contrario.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Inscripción de actos de sociedades cooperativas en el registro.
- Las sociedades cooperativas deberán presentar los títulos que deban acceder al registro, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos que recojan.
- El registro estudiará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del Registro, de conformidad con la legislación vigente. Si se apreciasen defectos subsanables en la solicitud o en la documentación presentada, el procedimiento de inscripción quedará en suspenso y se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de tres meses.
- En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, procederá a la inscripción o denegación del acto registral solicitado, previa resolución emitida por el órgano competente. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos.
- Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón, se notificará a la persona interesada la resolución favorable con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia.
- Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas.»
CAPÍTULO VI. Procedimientos en materia de urbanismo
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 62 quedan redactados de la siguiente manera:
«2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la comunidad autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al ayuntamiento pleno, que solo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta ley.
- El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro.»
Dos. Se añade un artículo 82 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.»
CAPÍTULO VII. Procedimientos en materia de universidades
Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Uno. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios.
La resolución del Gobierno de Aragón sobre la adscripción mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, se entenderá rechazada.»
Dos. Se añade un artículo 14 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.»
CAPÍTULO VIII. Procedimientos en materia de servicios sociales
Artículo 21. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y efectos del silencio administrativo.
- Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, definidas de carácter esencial, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
- En los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales iniciados a instancia de parte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
- En ningún caso podrá obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones que, dentro de los límites citados, deben entenderse reconocidas.
- En el caso de las prestaciones económicas para personas con discapacidad o del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la persona solicitante solo podrá obtener por silencio el reconocimiento de la prestación cuando previamente se haya dictado una resolución expresa del reconocimiento de la discapacidad o del grado de dependencia.
- El pago de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud, inclusive si el reconocimiento del derecho se produjese por silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial y una vez validado el expediente.»
CAPÍTULO IX. Procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente
Artículo 22. Modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Declaración de servicio público.
- Conforme a las competencias autonómicas reconocidas en la legislación sectorial en materia de gestión de residuos, se declara como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción de las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por sus propios productores.
- La prestación del servicio público corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrá gestionarla directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre gestión de servicios públicos.
- El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con la planificación sectorial.
- La declaración como servicio público realizada en el apartado 1 se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.
- Excepcionalmente, se mantendrá la declaración de servicio público respecto de los ámbitos en que exista contrato de concesión de la gestión de servicio público vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, limitada al ámbito territorial correspondiente y mientras los concesionarios o prestadores del servicio por cualquier otro título ostenten derechos administrativos derivados del mismo, hasta que estos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.»
Artículo 23. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Aprobada la clasificación de una vía pecuaria, se podrá efectuar un deslinde abreviado de los terrenos que ocupan la misma o parte de ella cuando conste la conformidad expresa de todas las entidades, colectivos o particulares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cualquier momento del procedimiento. Este procedimiento podrá aplicarse en supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, conforme a las especificaciones contenidas en su clasificación.»
Dos. Se añade un apartado 1 bis en el artículo 25, con la siguiente redacción:
«1 bis. No será necesario el previo deslinde en las modificaciones de trazado siempre que lo sean por razones de interés público y previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno de Aragón. En estos supuestos, la Administración pública que inicie el procedimiento deberá justificar la propiedad de la superficie afectada por el nuevo trazado, así como el punto inicial y final del tramo a modificar, incluyendo las características generales de la vía pecuaria afectada.»
Artículo 24. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
El apartado 2 del artículo 67 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico.»
Artículo 25. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 53, con la siguiente redacción:
«5. En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón regulados en la normativa autonómica de ordenación del territorio, el informe urbanístico previsto en este artículo será emitido por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, oído el ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo y con los efectos previstos en los apartados anteriores, y deberá valorar no solo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio, sino también su compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el instrumento territorial que se halle en tramitación.
En ningún caso podrá emitirse un informe negativo si existe compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el plan o proyecto de interés general.»
Dos. El apartado a) del Anexo V, relativo a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, queda redactado como sigue:
«a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.»
Disposición adicional primera. Lenguaje claro y lectura fácil.
1. La Administración de la comunidad autónoma adoptará las medidas oportunas para incluir las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
2. Se identificarán los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura fácil y lenguaje claro, así como las acciones a desarrollar por los órganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, así como los procesos y procedimientos.
Disposición adicional segunda. Encargos a medios propios y relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán promover, mediante encargos a medios propios conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación de contratos del sector público y la legislación de la comunidad autónoma sobre organización y régimen jurídico de su sector público, la prestación de servicios recíprocos para satisfacer las necesidades de su actividad empresarial y prestacional, sin perjuicio de cualesquiera otras fórmulas de colaboración y asistencia legalmente establecidas a las que, en su caso, pudieran acogerse.
2. Los medios y prestaciones que utilicen las sociedades mercantiles autonómicas en el marco de dicha colaboración y asistencia se definirán en el catálogo que apruebe el Gobierno de Aragón, a salvo del reglamento que desarrolle el sistema de tarifas como compensación a los encargos.
Para la aprobación del catálogo por el Gobierno de Aragón, el órgano de administración de cada compañía, previa su verificación por la entidad de gestión de la disponibilidad de medios humanos y materiales, aprobará un catálogo de las prestaciones de asistencia jurídica, control económico-financiero, auditoría de cuentas o de funcionamiento, evaluación de resultados, estadística, prevención y riesgos laborales, auditoría energética, formación de personal y recursos humanos, cumplimiento normativo o gestión de sistemas, entre otros servicios o actividades, que, conforme a su objeto social estatutario, pudiera prestar o realizar en beneficio e interés común a las distintas sociedades mercantiles autonómicas.
3. El órgano de administración será el competente en cada sociedad para prestar su conformidad respecto del medio propio correspondiente al que le fuera a encomendar la prestación de servicios.
4. La entidad de gestión verificará el cumplimiento de los requisitos formales que la ley exige para que una sociedad mercantil autonómica sea calificada como medio propio personificado y, en particular, el relativo a la suficiencia de medios materiales y personales idóneos para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto social de la sociedad pública que vaya a actuar como medio propio.
5. Los encargos se formalizarán por el órgano de administración de la sociedad o por la persona que ostente facultades o poderes suficientes para ello.
6. La formalización de los encargos requerirá la previa elaboración de un expediente comprensivo al menos de los siguientes aspectos:
Justificación de la idoneidad del encargo como opción más eficiente que su contratación pública a terceros, o por su necesidad ante la concurrencia de razones de urgencia, seguridad o interés público empresarial.
Objeto y contenido del encargo, incluyendo las obligaciones que asuma la sociedad ejecutante y las condiciones de ejecución bajo las instrucciones de la sociedad mercantil encomendante.
Existencia de disponibilidad presupuestaria.
7. En todo lo demás, los encargos de ejecución entre sociedades mercantiles autonómicas se regularán por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en la ley de organización y régimen jurídico del sector público de la comunidad autónoma y en las disposiciones que se puedan dictar en su desarrollo, sin perjuicio de las instrucciones que pueda proporcionar la entidad de gestión y que serán vinculantes en tal caso.
8. A salvo de lo anterior, la Administración de la comunidad autónoma podrá prestar asistencia a las sociedades mercantiles autonómicas en el desarrollo de su actividad y en la realización de su objeto social conforme a los medios que, a tal fin, prevea el ordenamiento jurídico en desarrollo de los principios de colaboración, cooperación y asistencia para la realización de actividades de interés público común.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro de Entidades Colaboradoras.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de simplificación administrativa, creará el Registro de Entidades Colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. Queda expresamente derogada la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias:
Decreto 213/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones de acreditación de laboratorios de productos de consumo.
Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y el Decreto 111/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.
Decreto 50/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Platea Gestión, S.A.»
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