Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES
La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones siguientes:
XXXV-10 a 11. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I
| Calibre 350 Legend. | XXXV-10 |
| Calibre 458 Socom. | XXXV-11 |
XXXV-12 a 17. Lista de tablas TDCC, calibres revisados
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Tabla I
| Calibre 6 mm Creedmoor. | XXXV-12 |
| Calibre 6,5 Creedmoor. | XXXV-13 |
| Calibre 318 Riml. N.E. | XXXV-14 |
| Calibre 404 Riml. N.E. | XXXV-15 |
Tabla IV
| Calibre 38 S&W. | XXXV-16 |
| Calibre 45 Auto. | XXXV-17 |
Modificaciones realizadas a los calibres:
– 6 mm Creedmoor: Tabla I → banco de pruebas de Suhl–Alemania: corrección del valor «L3 + G» e incorporación del valor «f».
– 6,5 Creedmoor: Tabla I → SC Técnico /SAAMI: corrección del valor R1 del cartucho.
– 318 Riml N.E.: Tabla I → banco de pruebas de Birmingham–Reino Unido: incorporación de los valores b y N y Delta L.
– 404 Riml N.E.: Tabla I → banco de pruebas de Birmingham–Reino Unido: marcaje alternativo.
– 38 S&W: Tabla IV → banco de pruebas de Suhl–Alemania: marcaje alternativo.
– 45 Auto: Tabla IV → banco de pruebas de Suhl–Alemania: marcaje alternativo.
Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio y la C.I.P.
Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Acuerdo Marco entre la Real Escuela Militar-Patrimonio (Bruselas) y la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles
El presente Acuerdo Marco se establece entre:
De una parte, la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (en lo sucesivo, la «C.I.P.»), cuya Oficina Permanente, en virtud del artículo 3 del Reglamento de la C.I.P., tiene su sede en Bélgica, en el Departamento de Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL) de la Real Escuela Militar, Avenue de la Renaissance, 30, B-1000 Bruselas; y cuyo Director ha sido nombrado por Real Decreto del Gobierno del Reino de Bélgica, de 9 de febrero de 2007, publicado el 9 de marzo de 2007; representada, en virtud de los artículos 2 y 5 del Reglamento, por su Presidente en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.
Y, por otra, la Real Escuela Militar-Patrimonio (en lo sucesivo, la «REM», por sus siglas en francés), sita en la Real Escuela Militar, Avenue de Renaissance 30, 1000 Bruselas (Bélgica); representada por el Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio de la REM en ejercicio en el momento de la firma del presente documento.
PREÁMBULO
La Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) establece reglas uniformes para la prueba de armas de fuego y municiones a fin de asegurar el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de los Estados miembros.
Conforme al Convenio de 1969, su reglamento y las decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles, así como las piezas esenciales deben ser sometidas a pruebas legales en el banco de pruebas del país C.I.P. del fabricante y, en el caso de armas importadas, en el banco de pruebas del país C.I.P. al cual las armas son importadas por primera vez. Lo mismo ocurre en el caso de las municiones comerciales. Además, la Comisión debe tratar con carácter permanente cuestiones técnicas en el marco de las misiones que le encomiendan los artículos 1 a 3 del Convenio de 1 de julio de 1969.
La Real Escuela Militar (REM) es un centro militar de enseñanza universitaria en el que se imparte formación básica de índole académica, militar, física y del carácter a los futuros oficiales, así como formación continua a los oficiales a lo largo de su carrera en el Departamento de Defensa del Reino de Bélgica. Los oficiales egresados de la Escuela son líderes capaces de intervenir eficazmente en circunstancias diversas, complejas y excepcionales en favor de la comunidad nacional e internacional. El Departamento de Sistemas Armamentísticos y Balísticos (ABAL), que participa en la formación académica, es una institución singular en Bélgica: es la única del país que dispone de la infraestructura adecuada y aglutina tanto los conocimientos académicos como las actividades científicas en el ámbito de los Sistemas Armamentísticos. Además, se ha convertido en la institución científica nacional de referencia en el ámbito de las armas de pequeño calibre.
En este contexto, las Partes convienen en lo siguiente:
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
a. El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la C.I.P. y la REM, basado en el carácter complementario de sus respectivos enfoques y en la posibilidad de llevar a cabo proyectos conjuntos.
b. El presente Acuerdo Marco tiene por finalidad, en primer lugar, prestar a la C.I.P. y, en especial, a sus distintos grupos de trabajo, asistencia técnica y científica.
Para ello, la REM podrá invitar a sus alumnos, llegado el caso, a que orienten sus trabajos hacia aquellos asuntos que resulten pertinentes para la C.I.P. y redunden en su beneficio.
A cambio, la REM podrá solicitar, cuando lo necesite, asistencia técnica a la C.I.P. en términos de acceso a una serie de equipos concretos que fueron adquiridos en nombre de esta última.
El Grupo de Trabajo GT 1-1 aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, cada una de las colaboraciones, que serán objeto de un acuerdo específico redactado por dicho grupo, ya sea por carta o por correo electrónico, en el que se fijarán las condiciones concretas de la misma [esto es, objeto del estudio o de la prestación, supervisores, duración, confidencialidad, coste del estudio (consumibles), etc.]. Firmarán el presente acuerdo el relator del GT 1-1 y el Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio.
Sección II. Condiciones
Artículo 2. Compromisos recíprocos.
a. Las Partes se comprometen a informar regularmente del desarrollo de sus actividades y de los eventuales proyectos conjuntos.
b. Las Partes se comprometen a favorecer, de buena fe y con total transparencia, su colaboración en el marco del presente Acuerdo Marco.
c. Las Partes se comprometen, salvo pacto específico en contrario, a informar a sus interlocutores externos de su colaboración.
d. Las Partes se autorizan mutuamente a llevar a cabo actividades de investigación básica para el desarrollo y la ejecución de sus proyectos conjuntos.
Artículo 3. Compromisos de la C.I.P.
a. La C.I.P. propondrá a los alumnos de la REM aquellos temas de investigación que sean beneficiosos para ambas instituciones, ateniéndose a los recursos de los que disponga cada una de las Partes.
b. La C.I.P. sufragará, en su caso, los costes de consumibles para la investigación, que no podrán superar el importe pactado en el acuerdo escrito del estudio del que se trate. En el anejo A, se describe la asistencia técnica que la C.I.P. puede prestar, a día de hoy, en el marco de la investigación. Dicha lista se actualizará en la fecha de la firma del presente acuerdo y su última versión podrá consultarse en el portal del BOBP («Servicio Administrativo de la Oficina Permanente»). Conviene señalar que la REM está asegurada frente a los eventuales daños que puedan ser atribuibles a su personal.
c. Dentro de los límites que imponen la disponibilidad de recursos y las colaboraciones previstas, los alumnos que designe la REM podrán beneficiarse de la experiencia, los informes y la red de expertos de la C.I.P. y participar en seminarios de interés en el ámbito de su investigación.
d. Dentro de los límites a los que obliga la disponibilidad de su personal, la C.I.P., a través del GT 1-1, se compromete a ofrecer una valoración de los servicios prestados por los alumnos de la REM al término de cada colaboración (por ejemplo, formulando observaciones al trabajo de fin de ciclo del alumno o participando en tribunales de tesis doctorales).
Artículo 4. Compromisos de la REM.
a. La REM se compromete a proponer alumnos en el marco de su formación académica (de segundo ciclo, máster y doctorado), atendiendo a sus intereses y disponibilidad, para tratar aquellos temas que resulten de interés para la C.I.P. El ámbito de conocimiento y el nivel de los posibles trabajos se describen en el anejo B. Por su parte, en el anejo C, se recoge la asistencia técnica que la REM puede prestar en el marco de dichas investigaciones.
b. De conformidad con sus normas internas, la REM se compromete a someter a la C.I.P., por cada alumno que tenga interés en colaborar de este modo con ella, un expediente sucinto que incorporará, entre otros, un curriculum vitae, una carta de presentación y una propuesta de tesis, con una estimación de los costes y los gastos conexos, excluidos los de personal.
c. Esta colaboración, que se inscribe en el contexto de la formación del alumno, no será objeto de remuneración alguna y, en ningún caso, podrá asimilarse a una relación laboral. Con carácter meramente informativo, se remitirá a la C.I.P. el cómputo de las horas trabajadas (alumnos y tutores).
Artículo 5. Confidencialidad.
Los datos y la información que se recaben, sean objeto de tratamiento o se generen en el marco de las misiones de la C.I.P. y de la REM únicamente podrán utilizarse para los fines previstos en el presente Acuerdo. Se prohíbe cualquier otro tratamiento, salvo que las Partes y aquellas otras personas que puedan invocar la existencia de derechos de propiedad intelectual consientan en ello previamente por escrito.
Sección III. Disposiciones finales
Artículo 6. Entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo Marco.
a. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última de las Partes.
b. El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de cinco (5) años, salvo que una de las Partes lo denuncie, notificándoselo a la otra Parte por carta certificada con una antelación mínima de seis (6) meses. Dicha denuncia no afectará a las actividades en curso.
c. El año en el que finalice el primer periodo de cinco (5) años, el Acuerdo Marco se someterá a la evaluación de los Jefes de Delegación, quienes decidirán si se renueva por otro periodo de cinco (5) años. Dicha decisión, que deberá razonarse en un informe del GT 1-1, se adoptará en reunión de la Subcomisión de Jefes de Delegación. Cada cinco (5) años, se repetirá este proceso de evaluación y decisión.
Artículo 7. Ejecución del Acuerdo Marco.
A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, las personas de contacto serán, respectivamente:
– por la C.I.P.: el relator del Grupo de Trabajo GT 1-1; y
– por la REM: el Jefe del Departamento de ABAL.
Artículo 8. Modificación del Acuerdo Marco.
Las Partes podrán modificar, en todo momento, el presente Acuerdo Marco de mutuo acuerdo y por escrito.
Artículo 9. Derecho aplicable y foro.
a. Las dos Partes convienen en resolver amistosamente las eventuales controversias derivadas del presente Acuerdo Marco. No obstante, si persistiese la desavenencia, las Partes designarán un tribunal de arbitraje.
b. El presente Acuerdo Marco está sujeto al ordenamiento jurídico de Bélgica y, llegado el caso, las Partes se someterán a los juzgados y tribunales de Bruselas.
Hecho en dos ejemplares.
| La REM | La C.I.P. |
| El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio | El Presidente de la Comisión Internacional Permanente |
| Fecha: | Fecha: |
ANEJO A. Material de la C.I.P.
| Cantidad | Descripción |
|---|---|
| 1 | Cañón SABRE calibre 7,62 x 63 (30-06''). |
| 3 | Captador KISTLER, ref. 6449. |
| 1 | Macho M10 x 1 KISTLER, ref. 1353. |
| 1 | Indicador de carga KISTLER, ref. 5015A1000 y accesorios. |
| 1 | Calibre P Lmin-BE Gardone, 223 Rem. |
| 1 | Calibre NP Lmax-BE Gardone, 223 Rem. |
| 1 | Calibre P Lmin-BE Gardone, 308 Win. |
| 1 | Calibre NP Lmax-BE Gardone, 308 Win. |
| 1 | Calibre P Lmin-BE Gardone, 9 mm Luger. |
| 1 | Calibre NP Lmax-BE Gardone, 9 mm Luger. |
| 1 | Calibre-BE Gardone, Cal 12/70. |
| 1 | Calibre-BE Gardone, 308 Win. |
| 1 | Calibre-BE Gardone, 223 Rem. |
| 1 | Calibre-BE Gardone, 38 Special. |
| 1 | Calibre-BE Gardone, 9 mm Luger. |
| 1 | Captador de presión KISTLER, ref. 6217 M12x1 NPR 2000 bar. |
| 1 | Unidad del cilindro de pistón para KISTLER para 6909 y accesorios. |
| 2 | Captador de presión GP6 HPI, ref. GG-0061. |
| 2 | Captador de presión KISTLER, ref. 6215 M10x1-18005972. |
| 1 | CMM ZEISS Micura. |
ANEJO B
La REM está especializada en metrología balística; balística interna; peritaje judicial; balística externa, en especial, dirección de disparo e ingenios teledirigidos; balística terminal (esto es, objetivos físicos y orgánicos); y armas no letales.
Para poder participar en los trabajos previstos en el marco del presente Acuerdo, los alumnos deberán estar matriculados en uno de los tres programas siguientes:
1. Tesis de final de ciclo (TBA): La tesis de final de ciclo forma parte obligatoria del plan de estudios del tercer año de las enseñanzas de bachelier. Este trabajo debe acreditar, en el ámbito académico, la realización de un proyecto de forma autónoma, que pueda utilizarse eventualmente para preparar el ámbito de investigación del trabajo de fin de máster. Este trabajo tiene una carga lectiva 243 horas (seis semanas aproximadamente).
2. Trabajo de fin de Máster (MFE): El trabajo de fin de máster es un trabajo escrito que se defiende públicamente y con el cual el alumno-oficial demuestra, bajo la supervisión de un tutor, que ha alcanzado los objetivos finales de la formación cursada.
El alumno-oficial analizará en profundidad un asunto complejo para el que propondrá una solución y un comentario originales; elaborará una memoria escrita de dicho análisis, que deberá ser clara, fundamentada y convincente; la defenderá en presencia de un tribunal y responderá convenientemente a preguntas críticas. Este trabajo tendrá una carga lectiva de 486 horas (doce semanas aproximadamente), en el caso de la rama de Ciencias Sociales y Militares, y de 729 (dieciocho semanas aproximadamente), en el de la rama Politécnica.
3. Doctorado: los objetivos finales de los doctorados cursados en la REM se ajustan a los objetivos fijados en el marco del proceso de Bolonia, a saber, que el doctorando:
– Ha demostrado una comprensión sistemática de su campo de estudio y un dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
– Ha demostrado su capacidad de concebir, desarrollar y poner en práctica y adaptar un proceso sustancial de investigación con la integridad propia de un investigador.
– Ha contribuido a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original y un volumen de trabajo acorde, una parte del cual merezca ser publicada por un comité de revisión por pares, ya sea nacional o internacional.
– Ha demostrado su capacidad de realizar un análisis crítico de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
– Es capaz de comunicarse con sus colegas, con la comunidad científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento.
– Es capaz de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural en una sociedad basada en el conocimiento.
– Este doctorado equivale a cuatro años de trabajo.
ANEJO C. Capacidades de la REM/ABAL al servicio de la C.I.P.
– Túnel de disparo: 103,25 m.
– Capacidades de disparo: hasta el calibre 12,7 x 99 mm.
– Cámaras de alta velocidad (más de 100.000 imágenes por segundo), con capacidad de correlación digital de imágenes estereoscópicas.
– Medición de la velocidad del proyectil con barreras infrarrojas, radar dópler, interferometría y cámara de alta velocidad.
– Medición de la presión en el arma, en la recámara y en distintas partes del tubo acreditado según la norma ISO 17025.
– Medición del comportamiento de los proyectiles tras impactar en un bloque de gelatina y estimación de la deposición de energía.
– Laboratorio para disparos no letales (con simulación de torso, cabeza y piel).
XXXV-19. REGLAMENTO PRESUPUESTARIO DE LA OFICINA PERMANENTE. Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Reglamento presupuestario de la Oficina Permanente
PREÁMBULO
Este documento tiene un doble objetivo. En primer lugar, se acuerda un procedimiento mejorado de asignación presupuestaria, lo que permite a la Oficina Permanente funcionar en condiciones financieras previsibles, al tiempo que garantiza la presentación de informes adecuados a los Estados miembros.
En segundo lugar, este presupuesto incluye una partida «Coste de los estudios, pruebas» que permite a la C.I.P. tomar conciencia de la necesidad de un trabajo técnico para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio de 1 de julio de 1969: adaptar de manera continuada sus reglas y procedimientos a la situación de la técnica y a las necesidades evolutivas de los participantes. En particular, los fondos asignados a esa partida presupuestaria se utilizarán para sufragar los costes de consumibles para los trabajos técnicos realizados con la C.I.P., basándose en el orden de prioridades y la selección del GT 1-1.
Se incluye la nueva partida presupuestaria en el presupuesto de la Oficina Permanente, pues le permite a ésta desempeñar su función de recopilación y difusión de información sobre los métodos técnicos que utilizar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente.
Todos los Estados contratantes se harán cargo conjuntamente de los gastos de la Oficina Permanente, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de la C.I.P.
Todos los años, antes del 31 de enero, se procederá al requerimiento de contribuciones al presupuesto de la Oficina Permanente de la C.I.P. Las contribuciones de los Estados contratantes serán exigibles en los de noventa días laborables siguientes a la recepción de dicho requerimiento.
La no liquidación de la contribución por un Estado contratante en los plazos fijados podrá dar lugar a procedimientos con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.
La Oficina Permanente podrá enviar mensualmente un recordatorio al Estado contratante que se encuentre en situación de incumplimiento. El impago de dicha contribución una vez enviados tras tres recordatorios, podrá conllevar la interrupción temporal del acceso al BOBP («Servicio Administrativo de la Oficina Permanente») por parte de los miembros de la delegación del referido Estado, previa votación electrónica de los Jefes de Delegación. Se considerará aprobada la decisión por mayoría de dos tercios, no pudiendo votar el Estado infractor.
Desde octubre de 2012, la contribución anual por país miembro asciende a 10.000,00 EUR
Todos los años, a más tardar el 31 de octubre, la Oficina Permanente se presentará a los Jefes de Delegación, para su aprobación, un presupuesto estimado en el que se recogerá la previsión de gastos e ingresos de la Oficina Permanente de la Comisión Internacional Permanente correspondientes al ejercicio que comenzará el siguiente 1 de enero. En el anejo A (modelo) se incluye un modelo proforma de la presentación del informe de previsiones de gastos e ingresos de la Oficina Permanente.
En el presupuesto estimado se tendrá en cuenta el número de miembros de la C.I.P., así como la estricta igualdad de las contribuciones.
Si no se aprobase el presupuesto antes del inicio del ejercicio presupuestario, podrán llevarse a cabo, a partir del 1 de enero, las mismas operaciones que las autorizadas en el presupuesto anterior.
Las transferencias entre subcategorías de la partida Patrimonio/ABAL/C.I.P. quedarán limitadas al 20 %.
Todos los años, la Oficina Permanente elaborará la presentación del ejercicio anterior, y la remitirá a los Jefes de Delegación, al menos, dos semanas después del cierre contable del año X, es decir, en las dos semanas siguientes al 31 de marzo del año X+1. A propuesta del Presidente de la C.I.F., los Jefes de Delegación, reunidos en subcomisión antes del 31 de mayo del año X+1, aprobarán la gestión efectuada por la Oficina Permanente en relación con la ejecución de los gastos e ingresos de esta última durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre anterior.
La presentación de la información correspondiente al ejercicio anterior se ajustará al modelo proforma que figura en el anejo B (modelo) y se relacionarán los gastos de forma exhaustiva.
El importe asignado presupuestariamente a la partida «Coste de los estudios, pruebas» se destinará a sufragar los trabajos técnicos que realice la REM en cooperación con la C.I.P., contribuyendo al coste de los consumibles y a los gastos de desplazamiento o formación de los alumnos que lleven a cabo dichos trabajos. Los fondos se asignarán con arreglo a las decisiones del GT 1-1, conforme a lo previsto en un acuerdo marco independiente suscrito entre la C.I.P. y la REM. En el anejo C, se presenta el inventario detallado de las adquisiciones de material por parte de la C.I.P. Dicha información se actualizará anualmente y se pondrá a disposición de los miembros de la C.I.P. a través del sitio web del BOBP.
El saldo de la cuenta «Oficina Permanente» se presentará, asimismo, según el anejo B, con indicación de los importes correspondientes a los días 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto recaerá en la Oficina Permanente, de conformidad con el marco legal por el que se rige la Real Escuela Militar - Patrimonio. Dichos documentos legales forman parte integrante de la presente Decisión y consisten en la reproducción de extractos de las leyes fundacionales de la Real Escuela Militar (anejo D: Ley Orgánica de la Real Escuela Militar B22, artículos 7 a 12) y de su Patrimonio (anejo E: Real Decreto sobre el Patrimonio B25), así como las normas de ejecución en forma de Reglamento de Orden Interno (ROI), aprobado por el Ministro de Defensa, Pieter De Crem, el 6 de junio de 2014 (anejo F).
El concepto de «equilibrio presupuestario» se ajusta a la definición que establece Patrimonio: los gastos no podrán superar en ningún caso el importe disponible de la partida a la que se imputa.
El presupuesto no dará lugar a una Decisión en el sentido del artículo 5 del Reglamento de la C.I.P. y no se regirá por el procedimiento previsto en sus artículos 7 y 8.
En caso de suceso inevitable, excepcional o imprevisto, el Presidente de la C.I.P., a petición de la Oficina Permanente o de un Jefe de Delegación, podrá presentar durante el ejercicio una propuesta de presupuesto rectificativo, que se someterá entonces a la votación de los Jefes de Delegación en su siguiente reunión.
A propuesta conjunta del Presidente y de la Oficina Permanente, y previa aprobación de los Jefes de Delegación, la parte del presupuesto que no se haya gastado podrá transferirse a la partida «Costes de consumibles necesarios para el estudio» del presupuesto del año siguiente.
En relación con las responsabilidades que el artículo 3 del Reglamento atribuye a la Oficina Permanente, el presupuesto se considerará aprobado por mayoría de dos tercios.
En relación con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio, el presupuesto deberá aprobarse por unanimidad de los votos.
Anejo A: Modelo de informe de previsiones de gastos e ingresos de la Oficina Permanente.
Anejo B: Modelo de informe de realización de gastos e ingresos de la Oficina Permanente.
Anejo C: Inventario detallado de las adquisiciones de bienes tangibles.
Anejo D: Ley Orgánica, de 18 de marzo de 1838, de la Real Escuela Militar.
Anejo E: Real Decreto, de 20 de diciembre de 2003, relativo a la Real Escuela Militar - Patrimonio.
Anejo F: Reglamento de Orden Interno de la Real Escuela Militar – Patrimonio.
ANEJO A. Modelo de presupuesto estimado de la Oficina Permanente
(En blanco.)
ANEJO B. Modelo de presupuesto de la Oficina Permanente
(En blanco.)
ANEJO C. Inventario de material de la C.I.P.
| Año | Cantidad | Descripción | N.º de serie | Precio bruto | Precio neto | Referencia de compra | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2013 | |||||||
| 1 | PC iMac 27* quad core i5 32 GHz. | DESCATALOGADO. | 1581,81 | 1913,99 | 13-PA-ABAL-01291 | ||
| 1 | PC portátil MacBook Pro 15» Retina 2,2 GHz. | C02GW1JSDV7N. | 2103,31 | 2545,01 | 13-PA-ABAL-01291 | ||
| 2014 | |||||||
| 1 | Disco duro. | CU0117160794. | 82,64 | 99,99 | 14-PA-ABAL-01356 | ||
| 10 | Tapón ciego SABRE. | Sin número. | 810 | 980,10 | 14-PA-ABAL-01376 | ||
| 1 | Cañón SABRE calibre 7,62 x 63 (30-06»). | 4121. | 1562,63 | 1890,78 | 14-PA-ABAL-01376 | ||
| 3 | Pseudocaptador KISTLER, ref. 6449. | Sin número. | 351,00 | 424,71 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Macho MIO x 1 KISTLER, ref. 1353. | Sin número – Avería irreparable. | 63,00 | 76,23 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 10 | Protector de membrana para KISTLER 6215. | Sin número. | 590,00 | 713,90 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Indicador de carga KISTLER, ref. 5015A1000 y accesorios. | 45873969. | 3025,00 | 3660,25 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Monitor LG. | 406MAZV15293. | 1982,64 | 2398,99 | 14-PA-ABAL-01388 | ||
| 1 | PC MacBook Air 13» 1,7 Ghz y accesorios. | C1MS33R3H3QK. | 1491,53 | 1804,75 | 14-PA-ABAL-01460 | ||
| 1 | iPhone 5s y accesorios. | F2LMP03YFFGD. | 699,17 | 846,00 | 14-PA-ABAL-01461 | ||
| 1 | PC portátil MacBook Pro 15» Retina 2,5 Ghz & accesorios. | C02NVGCSG3QD. | 2085,50 | 2523,46 | 14-PA-ABAL-01665 | ||
| 2015 | |||||||
| 1 | Calibre P Lmin - BE Gardone, 223 Rem. | 868. | 165,00 | 199,65 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 223 Rem. | 1235. | 165,00 | 199,65 | 15 PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre P Lmin - BE Gardone, 308 Win. | 2013. | 165,00 | 199,65 | 15PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 308 Win. | 1786. | 165,00 | 199,65 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| i | Calibre P Lmin - BE Gardone, 9 mrn Luger. | 1901. | 138,00 | 166,98 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 9 mm Luger. | 1904. | 138,00 | 166,98 | 15 PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, Cal 12/70. | 2014. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 308 Win. | 1503. | 200,00 | 242,00 | 16 PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 223 Rem. | 2016. | 200,00 | 242,00 | 16 PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 38 Special. | 2018. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 9 mm Luger. | 2017. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Unidad del cilindro de pistón para KISTLER para 6909 y accesorios. | Consumible. | Sin número. | 616,00 | 745,36 | 15-PA-ABAL-01951 | |
| 2016 | |||||||
| 1 | Software SolidWorks. | 700,00 | 847,00 | 16-PA-ABAL-02013 | |||
| 1 | Arandelas de latón y acero inoxidable para punzones. | Sin número. | 1317,00 | 1593,57 | 16 PA-ABAL-02018 | ||
| 3 | Espray de limpieza KISTLER. | Consumible. | Sin número. | 130,60 | 158,03 | 16-PA-ABAL-02095 | |
| 5 | Protector de diafragma KISTLER. | Sin número. | 294,00 | 355,74 | 16-PA-ABAL-02095 | ||
| 5 | Pantalla termoprotectora KISTLER. | Sin número. | 319,00 | 385,99 | 16-PA-ABAL-02095 | ||
| 500 | Junta de estanqueidad KISTLER, ref. 18000014/1100. | Consumible. | Sin número. | 626,00 | 756,25 | 16-PA-ABAL-02095 | |
| 3 | Anillo de estanqueidad HPI, ref. BQ 0057. | Consumible. | Sin número. | 94,40 | 114,22 | 16-PA-ABAL-02096 | |
| 2 | Maniquí HPI, ref. GG-0014. | Sin número. | 260,00 | 314,60 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. GG-0013. | Sin número. | 260,00 | 314,60 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. GG-0012. | Sin número. | 260,00 | 314,00 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. GG-0011. | Sin número. | 260,00 | 314,00 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 3 | Protector de diafragma HPI, ref. ZG-0307. | Sin número. | 241,20 | 291,85 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 1 | Captador de presión KISTLER, ref. 6217 M12x1 NPR 2000 bar. | 4648720. | 2535,00 | 3067,35 | 16-PA-ABAL-00207 | ||
| 400 | Cartuchos 8x57 JRS GECO - BE Liège. | Consumible. | 392,00 | 474,32 | 16-PA-ABAL-00606 | ||
| 800 | Cartuchos 357 MAG GECO - BE Liège. | Consumible. | 228,13 | 276,04 | 16-PA-ABAL-00606 | ||
| 400 | Cartuchos 28/70 Rotweill - BE Liège. | Consumible. | 152,00 | 183,92 | 16-PA-ABAL-00606 | ||
| 1 | Mantenimiento del software SolidWorks. | 921,00 | 1114,41 | 16-PA-ABAL-00642 | |||
| 1 | VISAR. | 67 479,33 | |||||
| 2017 | |||||||
| 2 | Captador de presión GP6 HPI, ref. GG-0061. | 6706/6709. | 2200,00 | 2662,00 | 17-PA-ABAL-00775 | ||
| 2 | Captador de presión KISTLER, ref. 6215 M10 x 1 - 18005972. | 5085179/5085178. | 3167,00 | 3832,07 | 17-PA-ABAL-00776 | ||
| 1 | Mobiliario GLADIATOR - salle CE. | Sin número. | 7807,49 | 9447,06 | 17-PA-ABAL-00884 | ||
| 1 | PC MacBook Pro 13» 3,5 Ghz 1 TD SSD y accesorios. | CO2V633THV2R. | 3234,27 | 3913,47 | 17-PA-ABAL-01224 | ||
| 1 | Dispositivo de apisonado para CMM-SMS. | Sin número. | 929,58 | 1124,79 | 17-PA-ABAL-01385 | ||
| 1 | Armario KAISER KRAFT. | Sin número. | 2295,00 | 2776,95 | 17-PA-ABAL-01418 | ||
| 1 | CMM ZEISS Micura. | 731612550059. | 156 500,00 | 189 365,00 | |||
| 2018 | |||||||
ANEJO D. Ley Orgánica de la REM (artículos 11 a 17)
(En blanco.)
ANEJO E. Real Decreto, de 20 de diciembre de 2003, relativo a Real Escuela Militar-Patrimonio
(En blanco.)
ANEJO F. Reglamento de orden interno
(En blanco.)
ANEXO A. Previsión del presupuesto de la Oficina Permanente
ANEXO B. Presupuesto de la Oficina Permanente
ANEXO C. Inventario de la C.I.P.
| Año | Cantidad | Descripción | N.º de serie | Precio bruto | Precio neto | Referencia de compra | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2013 | |||||||
| 1 | PC iMac 27* quad core i5 32 GHz. | DESCATALOGADO. | 1581,81 | 1913,99 | 13-PA-ABAL-01291 | ||
| 1 | PC portátil MacBook Pro 15» Retina 2,2 GHz. | C02GW1JSDV7N. | 2103,31 | 2545,01 | 13-PA-ABAL-01291 | ||
| 2014 | |||||||
| 1 | Disco duro. | CU0117160794. | 82,64 | 99,99 | 14-PA-ABAL-01356 | ||
| 10 | Tapón ciego SABRE. | Sin número. | 810 | 980,10 | 14-PA-ABAL-01376 | ||
| 1 | Cañón SABRE calibre 7,62 x 63 (30-06»). | 4121. | 1562,63 | 1890,78 | 14-PA-ABAL-01376 | ||
| 1 | Pseudocaptador KISTLER, ref. 6449. | Sin número. | 351,00 | 424,71 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Macho MIO x 1 KISTLER, ref. 1353. | Sin número – Avería irreparable. | 63,00 | 76,23 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 10 | Protector de membrana para KISTLER 6215. | Sin número. | 590,00 | 713,90 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Indicador de carga KISTLER, ref. 6015A1000 y accesorios. | 45873969. | 3026,00 | 3660,25 | 14-PA-ABAL-01378 | ||
| 1 | Monitor LG. | 406MAZV15293. | 1982,64 | 2398,99 | 14-PA-ABAL-01388 | ||
| 1 | PC MacBook Air 13» 1,7 Ghz y accesorios. | C1MS33R3H30K. | 1491,53 | 1804,75 | 14-PA-ABAL-01460 | ||
| 1 | iPhone 5s y accesorios. | F2LMP03YFFGD. | 699,17 | 846,00 | 14-PA-ABAL-01461 | ||
| 1 | PC portátil MacBook Pro 15» Retina 2,5 Ghz & accesorios. | C02NVGCSG3QD. | 2085,50 | 253,46 | 14-PA-ABAL-01665 | ||
| 2015 | |||||||
| 1 | Calibre P Lmin- BE Gardone, 223 Rem. | 868. | 165,00 | 199,65 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 223 Rem. | 1235. | 166,00 | 199,65 | 15 PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre P Lmin- BE Gardone, 308 Win. | 2013. | 165,00 | 199,65 | 15PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 308 Win. | 1786. | 166,00 | 199,65 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| i | Calibre P Lmin- BE Gardone, 9 mrn Luger. | 1901. | 138,00 | 166,98 | 15-PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre NP Lmax - BE Gardone, 9 mm Luger. | 1904. | 138,00 | 166,98 | 15 PA-ABAL-01714 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, Cat 12/70. | 2014. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 308 Win. | 1503. | 200,00 | 242,00 | 16 PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 223 Rem. | 2016. | 200,00 | 242,00 | 16 PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 38 Special. | 2018. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Calibre para mecanismo de disparo - BE Gardone, 9 mm Luger. | 2017. | 200,00 | 242,00 | 15-PA-ABAL-01871 | ||
| 1 | Unidad del cilindro de pistón para KISTLER para 6909 y accesorios. | Fungible. | Sin número. | 616,00 | 745,36 | 15-PA-ABAL-01951 | |
| 2016 | |||||||
| 1 | Software SolidWorks. | 700,00 | 847,00 | 16-PA-ABAL-02013 | |||
| 1 | Arandelas de latón y acero inoxidable para punzones. | Sin número. | 1317,00 | 1693,57 | 16 PA-ABAL-02018 | ||
| 3 | Espray de limpieza KISTLER. | Fungible. | Sin número. | 130,60 | 158,03 | 16-PA-ABAL-02096 | |
| 5 | Protector de diafragma KISTLER. | Sin número. | 294,00 | 355,74 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 5 | Pantalla termoprotectora KISTLER. | Sin número. | 319,00 | 31)6,00 | 16-PA-ABAL-02095 | ||
| 500 | Junta de estanqueidad KISTLER, ref. 18000014/1100. | Fungible. | Sin número. | 626,00 | 766,26 | 16-PA-ABAL-02095 | |
| 3 | Anillo de estanqueidad HPI, ref. BQ 0057. | Fungible e. | Sin número. | 04,40 | 114,22 | 16-PA-ABAL-0209B | |
| 2 | Maniquí HPI, ref. GCJ 0014. | Sin número. | 260,00 | 314,60 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. GO 0013. | Sin número. | 260,00 | 314,60 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. G&O012. | Sin número. | 260,00 | 314,00 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 2 | Maniquí HPI, ref. GG 0011. | Sin número. | 260,00 | 314,00 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 3 | Protector de diafragma HPI, ref. ZG-0307. | Sin número. | 241,20 | 291,85 | 16-PA-ABAL-02096 | ||
| 1 | Captador de presión KISTLER, ref. 6217 M12x1 NPR 2000 bar. | 4648720. | 2635,00 | 3067,35 | 16-PA-ABAL-00207 | ||
| 400 | Cartuchos 8x57 JRS GECO - BE Liège. | Fungible. | 392,00 | 474,32 | 16-PA-ABAL-00606 | ||
| 800 | Cartuchos 357 MAG GECO - BE Liège. | Fungible. | 228,13 | 2/6,04 | 16-PA-ABAL-00600 | ||
| 400 | Cartuchos 28/70 Rotweill - BE Liège. | Fungible. | 162,00 | 183,92 | 16-PA-ABAL-00606 | ||
| 1 | Mantenimiento del software SolidWorks. | 921,00 | 1114,41 | 16-PA-ABAL-00642 | |||
| 1 | VISAR. | 67479,33 | |||||
| 2017 | |||||||
| 2 | Captador de presión GP6 HPI, ref. GG 0061. | 6706/6709. | 2200,00 | 2662,00 | 17-PA-ABAL-00775 | ||
| 2 | Captador de presión KISTLER, ref.6215 M10 x 1 - 18005972. | 5085179/5085178. | 3167.00 | 3832,0/ | 17-PA-ABAL-00776 | ||
| 1 | Mobiliario GLADIATOR - salle CE. | Sin número. | 7807.49 | 9447,06 | 17-PA-ABAL-00884 | ||
| 1 | PC MacBook Pro 13» 3,5 Ghz 1 TD SSD y accesorios. | C02V633THV2R. | 3234,27 | 3913.47 | 17-PA-ABAL-01224 | ||
| 1 | Dispositivo de apisonado para CMM-SMS. | Sin número. | 929,58 | 1124,79 | 17-PA-ABAL-01385 | ||
| 1 | Armario KAISER KRAFT. | Sin número. | 2295,00 | 2776,95 | 17-PA-ABAL-01418 | ||
| 1 | CMM ZEISS Micura. | 731612550059. | 160600,00 | 189305,00 | |||
| 2018 | |||||||
ANEXO D. Compilación legislativa
II
Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar (1) (2)
(1) J.M.O. 1838, tomo IV, páginas 78 y ss.
(2) Título modificado por la ley de 6 de julio de 1967.
Modificada por:
– La ley de 9 de marzo 1863 (M.B. de 13 de marzo 1863).
– La ley de 25 de marzo 1872 (M.B. de 28 de marzo de 1872).
– La ley de 6 de mayo de 1888 (M.B. de 10 de mayo de 1888).
– La ley de 16 de julio de 1889 (M.B. de 16-17 de agosto de 1889).
– La ley de 25 de mayo de 1914 (M.B. de 28 de mayo de 1919).
– La ley de 23 de noviembre de 1919 (M.B. de 6 de diciembre de 1919).
– Las leyes de 25 de agosto de 1920 (M.B. de 5 de septiembre de 1920).
– La ley de 8 de agosto de 1921 (M.B. de 21 de agosto de 1921).
– La ley de 28 de julio de 1922 (M.B. de 11 de agosto de 1922).
– La ley de 28 de julio de 1926 (M.B. de 5 de agosto de 1926).
– La ley de 10 de junio de 1927 (M.B. de 18 de junio de 1927).
– La ley de 1 de marzo de 1958 (M.B. de 15 de marzo de 1958).
– La ley de 4 de julio de 1964 (M.B. de 23 de julio de 1964).
– La ley de 6 de julio de 1967 (M.B. de 1 de agosto de 1967).
– La ley de 13 de noviembre de 1974 (M.B. de 4 de diciembre de 1974).
– La ley de 21 de diciembre de 1990 (M.B. de 12 de enero de 1991).
– La ley de 16 de marzo de 1994 (M.B. de 28 de abril de 1994).
– La ley de 20 de mayo de 1994 (M.B. de 21 de junio de 1994).(3)
(3) Ley de los estatutos del personal militar, con entrada en vigor el 15 de agosto de 1994.
– La ley de 22 de marzo de 2001 (M.B. de 7 de abril de 2001).
– La ley de 27 de marzo de 2003 (M.B. de 30 de abril de 2003).(4)
(4) Ley de reclutamiento de los militares y del estatuto de los músicos militares y […]; con entrada en vigor de forma parcial por R.D. de 15 de mayo 2003 (M.B. de 4 de julio de 2003).
– La ley de 16 de julio de 2005 (M.B. de 10 de agosto de 2005).(5)
(5) Con fecha de entrada en vigor de 10 de agosto de 2005.
– La ley de 1 de agosto de 2006 (M.B. de 28 de agosto de 2006).(6)
(6) Causó efecto el 1 de julio de 2006.
LEOPOLDO, Rey de los Belgas
A todos, presentes y futuros, SALUD
Decretamos y ordenamos, de común acuerdo con las Cámaras, lo siguiente:
(Ley de 22 de marzo de 2001. Artículo 1: En lo que concierne a la aplicación de la presente ley, se entenderá por alumno:
1.º el candidato a oficial de carrera de la Fuerzas Armadas que curse una formación de oficial en la Real Escuela Militar, en adelante denominada la Escuela;
2.º cualquier otro alumno, perteneciente o no al estamento militar y en posesión o no de la nacionalidad belga, que cumpla las condiciones de admisión que el Rey tenga a bien determinar y que hayan sido aprobadas por el Ministro de [Ley de 16 de julio de 2005 – Defensa)]. (7)
(7) Con fecha de entrada en vigor de 19 de agosto de 2002.
(Ley de 22 de marzo de 2001. Art. 1 bis, apartado 1. (Ley de 1 de agosto de 2006.-La Escuela es una institución militar de enseñanza universitaria, encargada de la formación académica, militar y deportiva de los alumnos).
El Rey podrá encomendar a la Escuela misiones complementarias que tengan relación con la formación o la investigación científica.
Apartado 2. La sede de la Escuela se establece en Bruselas.
Apartado 3. La Escuela consta de dos facultades: Una Facultad Politécnica y una Facultad de Ciencias sociales y Militares.
La duración de la formación impartida por la Escuela en la Facultad Politécnica será de al menos 150 semanas de clases repartidas a lo largo de cinco años de formación.
(Ley de 1 de agosto de 2006.-La duración de la formación impartida por la Escuela en la Facultad de Ciencias Sociales y Militares será de al menos 150 semanas de clases repartidas a lo largo de cinco años de formación.)
(Ley de 22 de marzo de 2001-Art. 1 ter (Ley de 1 de agosto 2006-Apartado 1. El Rey determinará el reglamento de exámenes y el plan de estudios de la Facultad Politécnica y de la Facultad de Ciencias Sociales y Militares. Estos programas deberán equivaler a los de los estudios universitarios en el campo de las Ciencias Aplicadas o de las Ciencias Políticas, Sociales o Económicas.
Apartado 2. El grado académico de bachelier en Ciencias de la Ingeniería o en Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un primer ciclo que constará de al menos 180 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería o de Máster de Artes en Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras un segundo ciclo que constará de al menos 120 créditos obtenidos tras un primer ciclo de al menos 180 créditos que incluirá una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal valorado en al menos 30 créditos; la especialidad o la orientación de la Máster deberá valer al menos 30 créditos.
El grado académico de Máster en Ciencias de la Ingeniería Militar o de Máster de Artes en Ciencias Políticas y Militares, de Máster de Artes en Administración Pública y Militar reconocerá los estudios universitarios de segundo ciclo de al menos 60 créditos suplementarios que incluyan una memoria de fin de estudios, trabajo o proyecto personal valorado en al menos 15 créditos; que podrán adquirirse en un año de estudios al menos, que corresponderán a una cualificación profesional específica y que se habrán obtenido tras una formación inicial de al menos 300 créditos reconocidos mediante un título de Máster.
El grado académico de Doctor en Ciencias Aplicadas o de Doctor en Ciencias Sociales y Militares se conferirá tras unos estudios de tercer ciclo de al menos 180 créditos que incluyan la formación doctoral y los trabajos de preparación de una tesis doctoral.
Apartado 3. Los programas de bachelier, de Máster, de Máster complementaria y de Doctor se expresarán en créditos, conforme al European Credit Transfer System.
Un crédito se corresponderá con 27 horas dedicadas por el alumno, dentro de un plan de estudios, a una actividad de aprendizaje en una disciplina determinada. Los créditos se otorgarán al alumno tras una evaluación favorable de las competencias y los conocimientos adquiridos. La suma de los créditos obtenidos en un ciclo de estudios se reconocerá mediante un grado académico.)
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 4.) Para la Facultad Politécnica, el programa se basará en la enseñanza:
– de las ciencias técnicas, fundamentales y aplicadas, en alguna de las especialidades determinadas por el Rey;
– de las ciencias sociales y del comportamiento;
– de las ciencias militares específicas;
– de idiomas.
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 5.) Para la Facultad de Ciencias Sociales y Militares, el programa se orientará a la enseñanza:
– del Derecho;
– de las ciencias sociales y del comportamiento;
– de las ciencias relativas a la gestión y dirección;
– de las ciencias militares específicas;
– de idiomas.
(Ley de 1 de agosto 2006.-Apartado 6.) Toda modificación de estos programas deberá ser conforme al dictamen del Consejo de Perfeccionamiento y de Instrucción al que se refiere el artículo 20.)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 2. Los alumnos indicados en el artículo 1 serán militares en servicio activo. Prestarán servicio en virtud de ingresos iniciales o sus renovaciones según lo previsto por el estatuto de los candidatos.
A la hora de su aprobación por parte del Ministro de (ley de 16 de julio de 2005-Defensa), los alumnos indicados en el apartado 2 del artículo 1, firmarán una declaración por la que se comprometen a respetar el reglamento de orden interno de la Escuela.
Los alumnos recibirán una copia del Reglamento de Orden Interno de la Escuela.)
Art. 3. En el caso de que la Escuela Militar se establezca en una ciudad sede de una universidad pública, las clases comunes a esta Escuela y a la universidad podrán ser impartidas simultáneamente por parte de los mismos profesores a los alumnos de ambos centros.
Arts. 4, 5 y 6. (Derogados por la Ley de 6 de julio de 1967).
(Ley de 25 de agosto de 1920.-Art. 7. (Ley de 22 de marzo de 2001.-La organización general de la Escuela comprenderá un mando y personal docente, y estarán compuestos por:
Mando de la Escuela:
1.º Un comandante, subcomandante y un oficial superior, consejero jurídico y financiero;
2.º Una Dirección de Enseñanza Académica compuesta por una Secretaría de Estudios, una Facultad Politécnica, una Facultad de Ciencias Sociales y Militares, centros y servicios;
(Ley de 1 de agosto de 2006-3.º una dirección de formación básica compuesta por un estado mayor, el batallón de alumnos-oficiales y el batallón de oficiales-alumnos;
4.º Una dirección de formación continua compuesta por un estado mayor;
5.º Una dirección de apoyo compuesta por servicios administrativos y logísticos y un destacamento médico bajo el mando del médico de la Escuela.)
(Ley de 27 de marzo de 2003.-La enseñanza estará a cargo del personal docente, cuyo estatuto se determinará por Ley.))
Art. 8. (Ley de 8 de agosto de 1921.-Los oficiales del ejército, empleados de la Escuela Militar, recibirán, además de la retribución acorde a su rango, una asignación cuyo montante se fijará por Real Decreto.
En caso de modificación de los importes actuales, se respetarán los derechos adquiridos.
Art. 9. (Derogado por la Ley de 25 de agosto de 1920).
Art. 10. Los oficiales adscritos a la Escuela Militar lo serán por Real Decreto.
(Los apartados 2, 3, 4 y 5 quedan derogados por la ley de 27 de marzo de 2003).
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 11. La Real Escuela Militar goza de personalidad jurídica.) (8)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 12. El Patrimonio de la Real Escuela Militar conservará los beneficios obtenidos de los ingresos percibidos por análisis, pruebas, estudios y trabajos que lleve a cabo en sus cátedras, laboratorios, centros y servicios.) (8)
(8) Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 13. La Real Escuela Militar podrá poseer en propiedad o de cualquier otro modo los inmuebles necesarios para llevar a cabo su misión. Podrá también efectuar inversiones inmobiliarias con el fin de garantizar la conservación de su patrimonio.
Ninguna adquisición inmobiliaria podrá efectuarse sin la autorización del Rey.
Se podrán transferir los inmuebles afectos al servicio de la Real Escuela Militar con dispensa del pago del derecho proporcional de registro y del derecho de transcripción, mediante acta realizada sin coste en aplicación del artículo 9 de la Ley de 27 de mayo de 1870, de simplificación de los trámites en materia de expropiación por razón de utilidad pública.) (8)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 14. De conformidad con las disposiciones del artículo 910 del Código Civil, las disposiciones intervivos o por testamento a favor del Patrimonio de la Real Escuela Militar sólo tendrán efecto cuando sean autorizadas por Real Decreto. Sin embargo, no será necesaria dicha autorización para la aceptación de donaciones puramente mobiliarias cuyo valor no supere (Ley de 16 de julio de 2005-2.478,94 €) y que estén libres de cargas.
El artículo 8 de la Ley de 19 de diciembre de 1864 no será de aplicación al Patrimonio de la Real Escuela Militar. (8)
(8) Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 15. Todas las donaciones hechas al Patrimonio de la Real Escuela Militar estarán exentas del pago de derechos de timbre y de registro.) (9)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 16. El Patrimonio de la Real Escuela Militar se (Ley de 1 de agosto de 2006 – gestionará por el Consejo de Administración del Patrimonio)
El Comandante de la Real Escuela Militar y, en su ausencia, el (Ley de 16 de julio de 2005 – Director de Eseñanza Académica), o la persona en quien delegue, representarán a la Real Escuela Militar en el marco de la gestión de su patrimonio frente a terceros) (9)
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 17. Anualmente, el Consejo de Administración elaborará el presupuesto y las cuentas relativas al Patrimonio de la Real Escuela Militar, y los someterá al dictamen del Consejo Académico.
El presupuesto y las cuentas se someterán anualmente a la aprobación del Ministro de (Ley de 16 de julio de 2005 – Defensa). (9)
(9) Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2004.
(Ley de 22 de marzo de 2001.-Art. 18. El Rey, o la autoridad que éste designe, fijará las condiciones relativas a la obligación de alojamiento en la Escuela.) (10)
Art. 19. (Derogado por la Ley de 22 de marzo de 2001). <sup>(10)</sup>
(Ley de 27 de marzo de 2003.-Art. 20. Se instituye, en el seno de la Escuela, un Consejo de Perfeccionamiento e Instrucción, (Ley de 1 de agosto de 2006.-un Consejo de Administración de la Escuela,) un Consejo Académico y varios Consejos de Facultad, cuya composición, competencias y funcionamiento determinará el Rey.)
Art. 21. (Derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
Art. 22. (Derogado por la Ley de 6 de julio de 1967).
Art. 23. (Párrafo 1.º derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
(Párrafo 2.º derogado por la Ley de 6 de julio de 1967).
Art. 24. (Derogado por la Ley de 20 de mayo de 1994).
Art. 25. (Derogado por la Ley de 22 de marzo de 2001).<sup>(10)</sup>
Art. 26. (Derogado por la Ley de 25 de marzo de 1872).
Art. 27. (Derogado por la Ley de 20 de 22 de marzo de 2001). <sup><sup>(10)</sup></sup>
(10) Entrada en vigor el 19 de agosto de 2002.
Bruselas, 18 de marzo de 1838.
(Ley de 1 de agosto de 2006.-Disposiciones transitorias.
Art. 9 La presente Ley se aplicará a los alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y Militares (SSMW) que comenzaron su formación a partir del año académico 2003-2004 y a los alumnos de la Facultad Politécnica que comenzaron su formación a partir del año académico 2005-2006.
Art. 10 Los titulares de un grado académico de segundo ciclo, expedido por la Real Escuela Militar con anterioridad a la aplicación de esta Ley, u homologado a un máster en aplicación de un decreto de la comunidad francesa, flamenca o germanófona, o bien de un instrumento internacional en materia de enseñanza, gozarán de las mismas posibilidades de continuar sus estudios en la Real Escuela Militar que los poseedores de un grado de máster correspondiente a estudios de segundo ciclo de al menos 120 créditos.)
ANEXO E. Compilación legislativa
II
Real Decreto de 20 de diciembre de 2003, del patrimonio de la Real Escuela Militar(12)
(12) M.B. de 31 de diciembre de 2003- 2.ª edición
Modificado por:
– R.D. de 10 de agosto de 2006 (M.B. de 29 de agosto de 2006).(13)
(13) En vigor desde el 16 de agosto de 2006
– R.D. de 9 de mayo de 2012 (M.B. de 25 de junio de 2012).
Alberto II, Rey de los Belgas,
A todos, presentes y futuros, Salud
Vista la Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar, en especial los artículos 11 a 17, reestablecidos por la Ley de 22 de marzo de 2001;
Vista la Ley de 24 de diciembre de 1993 de Contratos Públicos y de determinados contratos de obra, suministro y servicios, en especial el artículo 6, modificado por las leyes de 12 de agosto de 2000 y de 19 de julio de 2001;
Vista la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas disposiciones relativas a los estatutos del personal militar, en especial el artículo 168;
Visto el dictamen del Inspector de Finanzas, emitido el 29 de marzo de 2002;
Visto el dictamen 33.840/2/V del Consejo de Estado, emitido el 28 de agosto de 2002;
A propuesta de nuestro Ministro del Presupuesto y de nuestro Ministro de Defensa,
Decretamos y ordenamos:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.
En lo que concierne a la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:
1.º La Escuela: la Real Escuela Militar;
2.º El Patrimonio: El patrimonio de la Real Escuela Militar;
3.º El Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Patrimonio.
4.º El Director de Enseñanza Académica: El director de estudios;
5.º El Ministro: El Ministro de Defensa.
Art. 2.
El Consejo de Administración se compondrá de:
1.º El Comandante de la Escuela, Presidente;
2.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Enseñanza Académica);
3.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Formación Básica);
4.º (R.D. de 10 de agosto de 2006.–El Director de Apoyo);
5.º El oficial superior, consejero jurídico y financiero de la Escuela, Tesorero;
6.º Cuatro miembros del claustro de la Escuela designados por el Comandante de la Escuela, a propuesta del Consejo Académico;
7.º Un representante de la Dirección General de Presupuesto y Fianzas;
8.º Un representante del Ministro, o su suplente;
9.º Un inspector de finanzas, acreditado ante el Ministro;
(R.D. de 9 de mayo de 2012.-10.º El Director del departamento de gestión de investigación científica y tecnológica del Real Instituto Superior de Defensa).
Art. 3.
Apartado 1. El representante del Ministro asistirá, con capacidad consultiva, a las reuniones del Consejo. Dispondrá de los más amplios poderes para cumplir su misión.
Podrá recurrir ante el Ministro en un plazo de cuatro días toda decisión que considere contraria a la Ley, los estatutos o el interés general. Dicho recurso será suspensivo. El plazo se contará a partir del día de la reunión en que se haya tomado la decisión, cuando haya sido regularmente convocado a dicha reunión, en caso contrario, el plazo se contará a partir del día en que haya tomado conocimiento de la decisión.
Si en un plazo de veinte días a partir del mismo día del inicio del plazo a que se refiere el segundo párrafo, el Ministro no hubiera resuelto la anulación de la decisión, ésta se volverá definitiva. El Ministro notificará al Consejo la anulación de la decisión.
Apartado 2. El inspector de finanzas al que se refiere el Artículo 2, 9, ejercerá, en cooperación con el delegado indicado en el artículo 2, 8, las mismas funciones que este último para todas las acciones que tengan incidencia presupuestaria o financiera, y bajo las mismas condiciones y modalidades.
Art. 4.
El Consejo de Administración se reunirá en la Escuela, previa convocatoria de su Presidente o a la demanda de tres administradores. Se reunirá al menos una vez cada trimestre.
Cuando el interés público, la observancia de la Ley o de los reglamentos así lo requieran, el Ministro o su representante al que se refiere el artículo 2, 8, podrá imponer al Consejo de Administración la obligación de deliberar, en el plazo que señale, acerca de cualquier asunto que determine.
En caso de que, al término de dicho plazo, el Consejo de Administración no hubiere adoptado decisión alguna, o de que el Ministro no comparta la decisión adoptada por el Consejo de Administración, el Rey, por Decreto y tras deliberación en Consejo de Ministros, podrá decidir al respecto en lugar del Consejo de Administración. Se enviará inmediatamente una copia del Decreto a la Cámara de Representantes.
Art. 5.
El Consejo de Administración elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, un administrador delegado y un secretario. Las condiciones de esta elección y la duración del mandato se determinarán en el Reglamento de orden interno.
Art. 6.
El Consejo de Administración no podrá adoptar ninguna decisión válida si no estuvieran presentes al menos la mitad de sus miembros con voz y voto. En caso de empate a votos, el Presidente tendrá un voto de calidad. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá un voto de calidad.
Art. 7.
En caso de urgencia motivada debida a circunstancias imprevisibles, el Presidente y el Administrador Delegado ejercerán conjuntamente las atribuciones del Consejo de Administración, Rendirán cuenta de sus actuaciones de gestión al Consejo de Administración tan pronto como sea posible.
Art. 8.
Toda deliberación del Consejo de Administración constará en un acta firmada por el Presidente y el Secretario. Estas actas se inscribirán en un registro especial. Se remitirá al Ministro una copia del acta.
Toda copia o extracto que se haya de presentar ante un juzgado u otro lugar irá firmada por el Presidente y el Secretario. A falta de éstos, cada uno de ellos será reemplazado por un miembro del Consejo de Administración.
Art. 9.
El Consejo de Administración nombrará al personal del Patrimonio y determinará sus emolumentos y sus condiciones laborales. Ejercerá con respecto a dicho personal las prerrogativas del empleador, cuya gestión administrativa podrá delegar en los servicios competentes del Estado Mayor de la Defensa.
Adoptará todas las medidas de administración y disposición que afecten al Patrimonio.
Art. 10.
El Consejo de Administración redactará su Reglamento de Orden Interno, que preverá el reparto de las tareas entre los administradores, así como los procedimientos de funcionamiento del Consejo, en particular las medidas a tomar para la gestión de los activos financieros y la organización de control interno del Patrimonio. El control interno se encomendará a la autoridad designada por el Consejo de Administración. Esta autoridad organizará el control, que podrá hacerse periódicamente tanto in situ como mediante verificación de documentos. El Reglamento se someterá a la aprobación del Ministro.
Art. 11.
El Consejo de Administración velará por la ejecución de las condiciones impuestas por los donantes y legatarios con respecto a las donaciones y legados hechos a favor del Patrimonio teniendo en cuenta, en su caso, las que el Rey hubiera añadido al autorizar la aceptación.
CAPÍTULO II. Del presupuesto, la contabilidad y la rendición de cuentas
Art. 12.
Salvo disposición en contrario del presente Decreto, se aplicarán al Patrimonio las reglas relativas a la contabilidad y a las cuentas de las empresas.
Art. 13.
El ejercicio presupuestario y contable comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Art. 14.
Anualmente, no más tarde del último viernes de mayo, el Consejo de Administración elaborará:
1.º El borrador de presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestario;
2.º Las cuentas generales del Patrimonio del ejercicio contable anterior;
3.º La cuenta de ejecución del presupuesto del Patrimonio del ejercicio presupuestario anterior.
Los documentos señalados en el párrafo 1.º, acompañados de un dictamen del Consejo Académico, se presentarán para su aprobación por parte del Ministro y se harán llegar al Tribunal de Cuentas.
El Ministro fijará las reglas de presentación del borrador del presupuesto y de las cuentas indicadas en el párrafo 1.º
Art. 15.
Si el presupuesto no fuese aprobado antes del inicio del año presupuestario, se podrán efectuar a partir del 1.º de enero las mismas operaciones que se hayan admitido en el presupuesto anterior.
Art. 16.
El Tesorero llevará la contabilidad del Patrimonio. Éste no podrá ejercer tareas de ordenador de pagos.
Art. 17.
Las entradas y salidas de fondos del Patrimonio se efectuarán mediante la intervención del Tesorero.
Los fondos se depositarán en cuentas financieras abiertas específicamente a tal efecto.
Sin embargo, si los usos comerciales así lo exigieran, una parte de dichos fondos se podrá mantener en efectivo bajo la responsabilidad del Tesorero.
Art. 18.
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos públicos de obras, suministro y servicios, el Patrimonio podrá efectuar todos los gastos destinados a satisfacer las necesidades específicas de su misión.
En concreto, podrá contratar personal o adquirir bienes muebles con cargo al presupuesto del Patrimonio.
Podrá enajenar de forma directa bienes muebles pertenecientes al Patrimonio e ingresar el importe de su venta.
Art. 19.
Salvo disposición reglamentaria particular, el Patrimonio no podrá nutrirse de créditos presupuestarios del Ministerio de Defensa.
Art. 20.
El Patrimonio podrá retomar todo o parte del activo o del pasivo de las asociaciones sin ánimo de lucro «Renaissance», «Sport ERM» y «Association des anciens de l’ERM», en el momento y en la medida que decidan las asambleas generales respectivas de dichas asociaciones.
CAPÍTULO III. Disposiciones transitorias y finales
Art. 21.
Antes de que tenga lugar la primera elección señalada en el artículo 5, el Subcomandante de la Escuela ejercerá las funciones de vicepresidente, el Director de Enseñanza Académica ejercerá las de administrador delegado y el Director de Formación Militar y Deportiva, las de secretario.
Art. 22.
No será necesario respetar el calendario indicado en el artículo 14, párrafo 1.º para establecer el borrador de presupuesto del año presupuestario en el que el presente Decreto entre en vigor ni para el borrador de presupuesto del siguiente año presupuestario. Hasta la aprobación de dichos borradores presupuestarios, se podrán efectuar las operaciones que apruebe el Consejo de Administración.
Art. 23.
Surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2004:
1.º Los artículos 7 a 13 de la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas disposiciones militares sobre los estatutos del personal militar;
2.º El presente Decreto.
Art. 24.
Nuestro Ministro del Presupuesto y nuestro Ministro de Defensa estarán a cargo, en lo que a cada uno concierne, de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Ciergnon, el 20 de diciembre de 2003.
ANEXO F
Bruselas, a 6 de junio de 2014.
MLV/A155/EP/14-004048
Número de anexos: 1
VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE DEFENSA
A la atención del Teniente General Henk ROBBERECHT
Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio de la Real Escuela Militar (KMS)
Renaissancelaan 30
1000 BRUSELAS
Asunto: Patrimonio de la Real Escuela Militar
Referencia: Su 14-00111650 del 3 de marzo de 2014
General,
Tengo el honor de comunicarle que doy mi visto bueno al Reglamento Interno (RI), aprobado por el Consejo de Administración del 3 de diciembre, anexo C del expediente de referencia.
Con la más alta consideración,
Pieter de Crem
.BE
Bélgica
REAL ESCUELA MILITAR – PATRIMONIO
23 sep. 13
REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO
Tabla de materias:
Capítulo 1: Disposiciones generales.
Capítulo 2: EURATOM.
Capítulo 3: Consejo.
Capítulo 4: Autoridades encargadas de las tareas ejecutivas y sus responsabilidades.
Capítulo 5: Control interno.
Capítulo 6: Gestión de activos financieros.
Anexo A: Convenio entre el Estado belga, representado por el General Charles-Henri DELCOUR, Edecán del Rey, Jefe de Defensa por Orden del Ministro de Defensa, y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio de la Real Escuela Militar (REM-Patrimonio), relativo a la gestión administrativa del personal contratado de la REM-Patrimonio por los servicios del Ministerio de Defensa (el Ministerio).
Anexo B: Acuerdo-marco de 21 de diciembre de 2005 entre Patrimonio y el Director del Laboratorio de Física de Plasmas de la Real Escuela Militar (LPP-REM/KMS), por el que se fijan las modalidades de funcionamiento de este último en el marco de las actividades de la Asociación EURATOM-Estado belga.
Anexo C: Acuerdo de cooperación entre la División CIS e Infraestructura del Estado Mayor de Defensa y la Real Escuela Militar-Patrimonio relativo a la utilización de las instalaciones deportivas de la Real Escuela Militar.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
101. Definiciones
A los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
a. La Ley: la Ley orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar.
b. El Real Decreto: el Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 sobre el patrimonio de la Real Escuela Militar.
c. La REM y la Escuela: la Real Escuela Militar.
d. La REM-Patrimonio: la Real Escuela Militar con personalidad jurídica propia.
e. El Presidente: el Presidente del Consejo de Administración de la REM–Patrimonio.
f. El DEAO: el Director de Estudios Académicos.
g. El Ministro: el Ministro de Defensa.
h. El proyecto: todo proyecto de investigación científica y toda actividad que se desarrolle en el marco de la REM–Patrimonio, que implique en general ingresos y gastos.
i. La línea presupuestaria: todos los ingresos y gastos de un proyecto.
j. El promotor: la persona designada por el Presidente para dirigir un proyecto tanto en sus aspectos científicos y organizativos como en los aspectos económicos.
k. El Consejo: el Consejo de Administración de la REM–Patrimonio.
102. De las votaciones
a. Además de las disposiciones del Real Decreto, las decisiones que se sometan a votación se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos.
b. La votación será secreta cuando se refiera a una persona o cuando así lo solicite alguno de los miembros.
CAPÍTULO 2. Euratom
201. El presente ROI, que estará íntegramente regulado por el acuerdo-marco que figura en el anexo B, se aplicará sin perjuicio del EURATOM.
202. Si el Director de Laboratorio de Física de Plasmas no fuese miembro del Consejo, se le invitará a todas las sesiones del mismo en condición de experto.
CAPÍTULO 3. El Consejo
301. Se constituirá el Consejo sobre la base del artículo 2 del Real Decreto. Estará compuesto por:
a. el Comandante de la Escuela, Presidente;
b. el DEAO;
c. el Director de Formación de Base;
d. el Director de Apoyo;
e. el oficial superior, asesor jurídico y económico de la Escuela, Tesorero;
f. cuatro miembros del cuerpo de profesores de la Escuela, designados por el Comandante de la Escuela, a propuesta del Consejo Académico. La duración de su mandato será la misma que la de los presidentes y vicepresidentes de los consejos de facultad de la Escuela, y el Consejo Académico presentará su propuesta en la primera sesión que se celebre después de la elección de los presidentes y vicepresidentes de los consejos de facultad de la Escuela;
g. un representante de la Dirección General Presupuestaria y Financiera;
h. el representante del Ministro, o su suplente;
i. un interventor de hacienda, acreditado ante el Ministro;
j. el Director del Departamento de Gestión de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Real Instituto Superior de Defensa.
Las personas que ejerzan de manera interina alguna de las funciones indicadas en los apartados a, b, c, d, e, y j anteriores no serán miembros del Consejo.
302. El Consejo elegirá entre sus miembros a un vicepresidente, un administrador delegado y un secretario. Éstos serán elegidos por un mandato de tres años. Toda dimisión de alguna de estas funciones se deberá presentar por escrito al Presidente.
303. El vicepresidente sustituirá al Comandante de la Escuela en sus funciones de Presidente del Consejo. Asimismo, se hará cargo del control interno. Organizará ese control, que podrá realizarse, con regularidad, tanto sobre una base documental como sobre el terreno.
304. El representante del Ministro asistirá, con capacidad consultiva, a las reuniones del Consejo. Dispondrá de los más amplios poderes para cumplir su misión.
Podrá recurrir ante el Ministro en un plazo de cuatro días toda decisión que considere contraria a la Ley, los estatutos o el interés general. Dicho recurso será suspensivo. El plazo se contará a partir del día de la reunión en que se haya tomado la decisión, cuando haya sido regularmente convocado a dicha reunión, en caso contrario, el plazo se contará a partir del día en que haya tomado conocimiento de la decisión.
Si en un plazo de veinte días a partir del mismo día del inicio del plazo a que se refiere el segundo párrafo, el Ministro no hubiera resuelto la anulación de la decisión, ésta se volverá definitiva. El Ministro notificará al Consejo la anulación de la decisión.
305. El inspector de hacienda, en colaboración con el representante del Ministro, ejercerá las mismas funciones que éste, en sus mismas condiciones y modalidades, en todas las actuaciones que tengan un impacto presupuestario o financiero.
306. El Presidente podrá invitar a técnicos, por iniciativa propia o a solicitud del Consejo.
307. Competencias del Consejo.
Serán competencias exclusivas del Consejo:
a. la política general y la adopción de directrices de alcance general;
b. la aprobación del presupuesto del año X + 1, y los correspondientes ajustes;
c. la aprobación de los contratos de investigación, de evaluación técnica, y la apertura de la línea presupuestaria correspondiente;
d. la decisión de contratar a alguien sobre la base de una línea presupuestaria para la que no haya partidas específicamente previstas para pagar a personal;
e. la atribución de un grado y/o de una antigüedad que no se corresponda con los estudios y/o la antigüedad pertinente real del candidato a un proceso de selección;
f. el acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos cuyo importe sin IVA supere la delegación del Comandante de la Escuela como ordenador de pagos de Defensa;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.