Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
g. el acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos plurianuales cuyos importes estimados según las reglas de estimación vigentes superen la delegación del Comandante de la Escuela como ordenador de pagos de Defensa;
h. la concesión de la tasa de reembolso incrementada para los desplazamientos en automóvil;
i. anualmente, con ocasión de la aprobación provisional de las cuentas del año X-1, eximirá al Comandante de la Escuela, al DEAO y a su delegado de sus acciones de gestión cotidiana. Si no se votase la exención, tomará inmediatamente las medidas ad hoc.
308. Toma de decisiones
a. Sesiones del Consejo
(1) El Consejo se reunirá en la Escuela, convocado por su Presidente o a petición de tres administradores. Se reunirá físicamente al menos una vez al trimestre.
(2) El Presidente determinará el orden del día de la sesión del Consejo, en coordinación con el Administrador Delegado y el Secretario. El miembro que desee que se haga constar un asunto en el orden del día deberá solicitarlo por escrito al Presidente. El Secretario se hará cargo de difundir el orden del día con al menos cinco días hábiles de antelación. Dicho plazo se aplicará también a todos los documentos relativos a los puntos del orden del día o sobre los que desee deliberar el Consejo.
(3) Los puntos del orden del día o los documentos que se presenten después de dicho plazo no se podrá someter a decisión durante la sesión en cuestión, salvo decisión motivada del Presidente en caso de extrema urgencia.
(4) El Consejo no podrá tomar ninguna decisión válida si no se encuentran presentes al menos la mitad de sus miembros con capacidad de voto. En caso de paridad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.
(5) El Secretario velará por la distribución de los documentos a los miembros del Consejo y a las instancias previstas por la ley. Se hará cargo de tomar nota de los debates y de redactar las actas.
(6) El Secretario someterá el borrador del acta de la reunión del Consejo a la aprobación del Presidente en un plazo de QUINCE días laborables a partir del de la reunión.
(7) Salvo circunstancias excepcionales, el examen y la aprobación del informe de la anterior reunión del Consejo constituirán uno de los primeros puntos del orden del día de la siguiente reunión.
(8) El Presidente y el Secretario firmarán el informe que resulte aprobado definitivamente.
(9) Cualquier copia o extracto que se hayan de presentar ante la justicia o en otro lugar estará firmada por el Presidente y el Secretario. En su defecto, un miembro del Consejo sustituirá a cada uno de ellos.
(10) El Secretario difundirá las actas (borrador y definitiva) a los miembros del Consejo a la mayor brevedad.
(11) Se transmitirá al Ministro una copia del acta a través de su representante en el Consejo.
b. Silent procedure.
El Consejo podrá decidir recurrir a una «silent procedure». Esta consiste en hacer aprobar un proyecto de texto distribuido a los miembros que tienen una última oportunidad de proponer enmiendas antes de una fecha límite. Si ningún miembro se opusiese al proyecto, o no propusiese ninguna enmienda (no rompiese el silencio) antes de la fecha límite, se considerará el texto adoptado por todos sus miembros.
El Consejo fijará la fecha límite.
c. Decisiones por voto electrónico
El Consejo podrá tomar también decisiones por vía electrónica. Las tomas de decisiones por vía electrónica se desarrollarán de la manera siguiente:
(1) El Presidente hará difundir los documentos sometidos a la aprobación del Consejo y los miembros acusarán recibo de dichos documentos. El número de miembros considerados reunidos en la sesión será igual al número de miembros que hayan acusado recibo de los documentos difundidos.
(2) Los miembros podrán hacer preguntas y el Presidente o sus servicios difundirán las respuestas a los miembros. Esta fase durará un mínimo de dos días laborables.
(3) A continuación, los miembros procederán a votar en un plazo máximo de un día laborable. No obstante, serán válidos los votos emitidos durante la fase de preguntas y respuestas.
d. Urgencia motivada por circunstancias imprevisibles
En ese caso, el Presidente y el Administrador delegado ejercerán conjuntamente las funciones del Consejo. Darán cuenta al Consejo de sus acciones de gestión a la mayor brevedad.
309. Difusión de las decisiones.
Cuando lo considere oportuno, el Consejo decidirá difundir en la REM las decisiones tomadas.
CAPÍTULO 4. Autoridades encargadas de tareas ejecutivas y sus responsabilidades
401. El Comandante de la Escuela y, en su defecto, el DEAO, o su delegado, representarán a la Escuela ante terceros en el marco de la gestión de su patrimonio.
a. Entre sus atribuciones, se contarán las siguientes tareas diarias:
(1) La validación del procedimiento de contratación, así como la determinación del grado y de la antigüedad iniciales del aspirante en un proceso de contratación, siempre que el impacto presupuestario sea inferior o igual a lo previsto en la línea presupuestaria.
(2) El acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos, anuales o plurianuales, siempre que su importe sin IVA sea inferior o igual a la delegación del Comandante de la Escuela como ordenador de pagos de Defensa y que el impacto presupuestario será inferior o igual a lo que hubiera aprobado el Consejo.
b. Dentro de estos límites, el Comandante de la Escuela tendrá autoridad para ordenar cualquier encargo y firmar cualquier contrato, salvo los relativos a líneas presupuestarias del que sea promotor. En caso de no estar disponible el Comandante de la Escuela, así como para todos los gastos y contratos relativos a líneas presupuestarias de las que sea promotor el Comandante de la Escuela, le sustituirá el DEAO.
Asimismo, el DEAO será el ordenador de pagos de los mercados registrados mediante factura aceptada, siempre que el importe sin IVA sea inferior al límite fijado por la legislación.
c. Se aplicarán las mismas reglas a las facturas de venta, a las notas de crédito y a los créditos pendientes de cobro salientes.
402. El delegado del Comandante de la Escuela y del DEAO les sustituirán en caso de indisposición, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 401.
403. El Consejo determinará la parte de las atribuciones del Comandante de la REM y del DEAO que ejercerá el Administrador delegado.
404. El Tesorero
Además de las tareas descritas en el apartado 506.d, que dependen más específicamente del control interno, el Tesorero
a. Será responsable de la contabilidad de la REM – Patrimonio. Realizará los pagos aprobados;
b. controlará mensualmente la declaración del IVA y la enviará a la administración del IVA;
c. preparará el proyecto de presupuesto y se lo someterá al Consejo Académico de la Escuela para su visto bueno, y al Consejo para su aprobación provisional;
d. tras la aprobación provisional del presupuesto por el Consejo, establecerá y transmitirá el expediente para el Ministro, al que se adjuntarán las cuentas de resultados del año X – 1, el balance a 31 de diciembre de X – 1, y el proyecto de presupuesto del año X + 1;
e. transmitirá las cuentas de resultados y el balance al Banco Nacional;
f. ejercerá como enlace entre la REM – Patrimonio, por una parte, y el auditor de empresas y el Tribunal de Cuentas, por otra parte. En esa condición, les proporcionará los documentos necesarios para la ejecución de su misión.
CAPÍTULO 5. Control interno
501. Principio general.
Excepto las decisiones tomadas en el Consejo, la autoridad competente para aprobar un procedimiento de contratación será distinta de la persona que clasifique a los candidatos; asimismo, la persona competente para adjudicar un contrato será distinta de la que proponga su adjudicación.
502. El control interno deberá tratar de la regularidad de los siguientes procesos:
a. Proceso «Gestión del presupuesto».
(1) El Tesorero preparará el proyecto de presupuesto sobre la base de las fichas de síntesis presentadas por los promotores y, para los gastos recurrentes, de las estadísticas de los años anteriores. Se lo someterá, para su visto bueno, al Consejo Académico de la Escuela, y posteriormente al Consejo, para su aprobación provisional.
(2) Tras la aprobación provisional del presupuesto por el Consejo, el Presidente lo someterá a la aprobación del Ministro.
(3) El Tesorero evaluará el impacto financiero de las propuestas y proyectos presentados tras la aprobación del presupuesto, sobre la base de las fichas de síntesis redactadas en el momento de su presentación, y actualizadas.
(4) Durante el año X, con ocasión de la aprobación provisional de las cuentas anuales del año X – 1 por el Consejo, el Tesorero realizará un ajuste del presupuesto inicial del año en curso. Dicho ajuste incluirá entre otros el impacto de los nuevos proyectos.
Dicho ajuste se someterá también a la aprobación del Consejo y del Ministro.
(5) La deducción profesional no se repercutirá al cliente salvo en el caso del programa de investigación científica y tecnológica de Defensa.
(6) El Consejo establecerá un procedimiento para determinar la estructura de los costes de una evaluación técnica.
(7) Líneas presupuestarias tipo «DISPONIBLE»
Los beneficios obtenidos se colocarán en una o varias líneas presupuestarias «DISPONIBLE» y en la línea presupuestaria «PATR 99», que constituye la reserva de la REM – Patrimonio. Una línea presupuestaria «DISPONIBLE» no podrá ser deficitaria en ningún caso.
(8) El Consejo impondrá las reglas de monitorización que considere útiles.
b. Proceso «Contrato de prestaciones para terceros».
(1) Las prestaciones en beneficio de terceros realizadas por un departamento o, en su caso, por una unidad de investigación de un departamento, serán objeto de una línea presupuestaria tipo «EVALUACIÓN TÉCNICA» única. No obstante, serán objeto de una línea presupuestaria específica si el Consejo considerase que lo justifican su importe o naturaleza.
(2) Las prestaciones en beneficio de terceros deberán corresponder a la misión de la REM, abrir a la Escuela posibilidades inaccesibles por otras vías, aprovechar sus infraestructuras o participar directa o indirectamente en su renombre.
(3) El promotor deberá indicar que sus prestaciones responden a las condiciones anteriormente expuestas, incluso si el cliente fuese uno de sus grandes agentes institucionales activos en el ámbito del apoyo a la investigación. Mencionará si se deberá contratar un seguro específico.
c. Proceso «proyecto»
(1) El Consejo aprobará las propuestas de proyecto y los proyectos, en el momento que determine, y a más tardar, en el momento en que haya de comprometerse la REM-Patrimonio.
(2) Condiciones específicas que deberán reunir los proyectos.
(a) Los proyectos no podrán implicar un acuerdo de cooperación desequilibrado.
(b) En caso de que un proyecto sea especialmente interesante para la Escuela, se podrá admitir un déficit siempre que lo liquide la línea presupuestaria ad hoc.
(3) Condiciones que se deberán cumplir al presentarse una propuesta de proyecto.
El promotor transmitirá una ficha de síntesis al Consejo a través del Tesorero y del Jefe de la Célula de Investigación Científica de la Escuela. Esa ficha de síntesis deberá permitir
(a) al Consejo tener una visión clara del contenido del proyecto y de los ingresos y gastos que vaya a generar, incluido el coste de un seguro específico;
(b) al Tesorero establecer un proyecto de presupuesto;
(c) a la REM-Patrimonio cumplir con todas sus obligaciones legales;
(d) al DEAO responder a todas las encuestas estadísticas llevadas a cabo por el Estado federal y las entidades federadas;
(e) a la Célula de Investigación Científica de la Escuela mantener al día los datos necesarios para la presentación de propuestas ante agentes institucionales belgas y extranjeros que subvencionen la investigación científica.
La lista pormenorizada de los campos que deberá contener la ficha de síntesis será aprobada por el Consejo.
d. El Proceso «Realización de gastos en el marco de una o varias líneas presupuestarias»
(1) Los gastos incurridos en el marco del proyecto o de una línea del tipo «EVALUACIÓN TÉCNICA» deberán estar directamente relacionados con el proyecto o la actividad correspondiente o ser el resultado del reparto de costes indirectos según las reglas aprobadas por el Consejo.
(2) Se recogerá en una directriz aprobada por el Consejo una lista de gastos no subvencionables y normas relativas a los importes subvencionables para ciertos gastos (hoteles, restaurantes, etc.)
(3) Se podrá registrar un mercado mediante una factura aceptada si su importe fuera inferior al límite fijado en la legislación, o si corresponde a un contrato abierto suscrito por el Gobierno Federal, al que tenga acceso la REM – Patrimonio (contratos FOR-CMS suscritos por el Servicio Público Federal Personal y Organización).
Los promotores determinarán si se pueden cubrir sus necesidades mediante un mercado registrado por una factura aceptada. Si no fuera así, transmitirán su necesidad al Jefe de la Célula de Presupuestos y Contratos de la Dirección de Apoyo que establezca el expediente VISA. Si fuera ese el caso, dispondrá una prospección ante un mínimo de tres empresas y realizarán la relación de adjudicación en el que justificarán su necesidad, y la firmarán. Asimismo, harán realizar la orden de pedido, la relación de adjudicación y las pruebas de la prospección al ordenador competente. Justificarán en la relación de la adjudicación toda excepción a la regla de las tres ofertas.
No será necesaria prospección alguna en los siguientes casos: compra a Defensa (alojamiento, alimentos), compra por la que ya ha hecho una prospección el SPF Personal y Organización (FOR-CMS) o Defensa (contratos abiertos celebrados por Defensa).
e. Proceso «Realización de ingresos en el marco del proyecto»
El promotor transmitirá una factura pro forma, una declaración de crédito pro forma o una nota de crédito pro forma al Tesorero, quien, después haber comprobado su exactitud y que cumple las condiciones de la orden de pedido o del contrato, mandará hacer la factura, la declaración de crédito o la nota de crédito, y la transmitirá al ordenador competente.
El Servicio de Contabilidad generará automáticamente los recordatorios, y los enviará directamente poniendo en copia al Tesorero y al promotor.
f. Proceso «Contabilidad» (cuenta de resultados y balance).
La contabilidad de la REM – Patrimonio se llevará siguiendo el principio de contabilidad por partida doble y permitirá generar los datos requeridos en el marco del proyecto FEDCOM.
g. Proceso «Contratación y gestión de personal».
Este proceso será objeto de una directriz independiente, aprobada por el Consejo, que se difundirá y se deberá aplicar estrictamente.
h. Proceso «Gestión de material».
La gestión local del material es una de las responsabilidades de los promotores, y el Tesorero es responsable del control del inventario.
Este proceso será objeto de una directriz independiente, aprobada por el Consejo, que se difundirá y se deberá aplicar estrictamente.
Las actividades de control se incorporarán a los procesos normales.
503. Medios de control interno:
a. Medios informáticos:
(1) Los diferentes procesos anteriores se realizarán a través de las aplicaciones informáticas que permiten el seguimiento y el control del presupuesto, los gastos, los plazos, los recursos humanos, el inventario, con el visto bueno y el control de la cadena jerárquica.
(2) La contabilidad se realizará a través de un programa que respete el plan contable estandarizado, con la presentación del balance y de la cuenta de resultados como resultado final, bajo el control del Tesorero.
(3) Los pagos se realizarán a través de una aplicación informática segura por separación de tareas.
Dado el papel de los distintos intervinientes en dichas aplicaciones informáticas, no podrán facilitarse ni intercambiar sus contraseñas.
b. Medios humanos:
(1) Además de los vistos buenos y el control incluidos en los medios informáticos, una última medida de control consistirá en que únicamente el personal de la célula «Investigación científica» podrá presentar los documentos físicos a la firma de los ordenadores de la REM-Patrimonio.
(2) Anualmente, el vicepresidente y un profesor designado por el Consejo controlarán por muestreo una decena de expedientes (expedientes de selección, mercados registrados por una factura aceptada, «expediente VISA»), según las modalidades que fije el vicepresidente.
(3) El control de los puntos «presentación y aprobación de un proyecto», «contrato de prestaciones para terceros» y «contratación y gestión de personal» será competencia directa del Consejo, formando parte dichos asuntos de la agenda trimestral.
504. Medios de control externo:
a. El representante del Ministro y el inspector de hacienda, en su condición de miembros consultivos del Consejo, garantizarán el control externo permanente de las decisiones del Consejo.
b. Un auditor de sociedades encargado del control de la contabilidad y de las cuentas anuales garantizará el control externo anual. Comprobará si las cuentas anuales dan una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del ejercicio de la REM – Patrimonio. El control abarcará los puntos «presupuesto», «balance», «cuentas de resultados» y «operaciones bancarias».
El control se basará también en las técnicas de auditoría que incluyen la apreciación de la calidad de los sistemas de control interno.
c. Serán posibles controles puntuales del IAD y del Tribunal de Cuentas.
505. Durante el último Consejo del año, el vicepresidente presentará un informe en que recogerá:
a. una presentación de las distintas medidas tomadas relativas al control interno;
b. una síntesis de las observaciones formuladas durante los distintos controles;
c. la lista de las acciones correctoras propuestas y decididas.
506. Responsabilidades específicas
a. el Consejo
(1) Aprobación de la lista de campos que deben contener las fichas de síntesis.
(2) Comprobación de que los proyectos no desembocan en acuerdos desequilibrados.
(3) Imposición de las reglas de monitorización de las líneas presupuestarias que considere necesarias.
(4) Aprobación de una directriz que recoja la lista de gastos no subvencionables y de las normas relativas a los importes subvencionables para ciertos gastos (hoteles, restaurantes, etc.)
(5) Aprobación de las directrices relativas a la contratación y gestión de personal.
(6) Designación del profesor que, junto con el vicepresidente, controlará por muestreo una decena de expedientes al año.
b. el Presidente
(1) Velará por que el funcionamiento del Consejo (frecuencia de reuniones, procesos de decisión) se ajuste a las disposiciones del Real Decreto y del presente ROI.
(2) Velará por el estricto respeto de la frontera entre las competencias exclusivas del Consejo y las tareas de gestión cotidiana.
c. El Comandante de la Escuela, el DEAO y sus delegados, velarán por el respeto de:
(1) el procedimiento de selección en el momento de la contratación;
(2) la legislación cuando se produzca un despido;
(3) la legislación relativa a los contratos públicos.
d. El Tesorero
(1) deberá denegar un pago cuando lo considere contrario a derecho, a la reglamentación, al presente ROI, o a las directrices o decisiones del Consejo.
(2) En cuanto a los contratos que dependan del Comandante de la Escuela, ejercerá el último control antes de transmitírselo para su firma.
e. Un oficial superior, miembro de la Célula de Investigación Científica de la Escuela, realizará los pagos en lugar del Tesorero, en los siguientes casos:
(1) todos los pagos en caso de ausencia de larga duración –más de una semana– del Tesorero;
(2) los pagos urgentes en caso de ausencia del Tesorero, independientemente de la duración de ésta.
El DEAO comunicará su nombre al Consejo.
Deberá denegar un pago cuando lo considere contrario a derecho, a la reglamentación, al presente ROI, o a las directrices o decisiones del Consejo.
f. El Jefe de la Célula de Investigación Científica de la Escuela será responsable
(1) del control de las descripciones de función que realicen los promotores, y se hará cargo de su difusión;
(2) del control de las actas de selección realizadas por los promotores;
(3) del establecimiento de los contratos de trabajo y, en su caso, de los convenios de acogida o de las solicitudes de ocupación;
(4) de la elaboración de expedientes de compromiso y su presentación a la autoridad competente;
(5) de la realización de cláusulas adicionales a los contratos de trabajo y de su sometimiento a la autoridad competente;
(6) de la negociación de acuerdos de ruptura de contratos de trabajo de mutuo acuerdo y de su sometimiento a la autoridad competente;
(7) de la transmisión de documentos relativos al compromiso inicial y de todas las modificaciones siguientes a la Secretaría Social de la REM-Patrimonio;
(8) de la toma de contacto con el promotor de un empleado de la REM-Patrimonio tres semanas antes de la finalización de su periodo de prueba;
(9) de la gestión del expediente personal de los empleados de la REM-Patrimonio;
(10) con ocasión de la marcha de un empleado de la REM-Patrimonio, de la comunicación a la Secretaría Social de la REM-Patrimonio del número de días de permiso y de dispensa de servicio no disfrutados y de las instrucciones para que se abonen esos días conforme a la legislación y la normativa en vigor;
(11) de encargar abonos a las empresas de transporte público con las que la REM-Patrimonio tenga un acuerdo;
En cuanto reciba un correo de alguna de esas empresas de transporte, en la que se le informe que va a caducar un abono, hará que se contacte al interesado para asegurarse de que sigue siendo necesario dicho abono, de manera que no se renueve automáticamente un abono cuando no sea necesario.
Hará devolver los abonos que no se utilicen;
(12) de la preparación de expedientes relativos a las propuestas, proyectos y actividades que se refieran a la DEAO y de su sometimiento a la autoridad competente; de la comprobación de los expedientes relativos a las demás direcciones;
(13) de llevar la contabilidad por partida doble de la REM-Patrimonio;
(14) de la gestión de los expedientes que impliquen más de un promotor: tratamiento de las facturas relativas a las remuneraciones del personal y de las relativas a los seguros de accidente de trabajo y hospitalización, establecimiento de las declaraciones de crédito que se hayan de enviar a Defensa;
(15) será el «control manager» de la aplicación informática utilizada por una parte para llevar la contabilidad de la REM-Patrimonio y, por otra parte, para gestionar las líneas presupuestarias.
(16) En cuanto a los contratos públicos que dependan del DEAO, ejercerá el último control antes de trasladárselo para su firma.
g. El jefe de la Oficina de la Célula de Presupuestos y Contratos de la Dirección de apoyo preparará los mercados que no se puedan registrar por una factura aceptada y hará firmar la licitación, la carta de notificación y las facturas por el ordenador competente;
h. los jefes de departamento serán responsables de la continuidad del tratamiento de las facturas dentro de su departamento.
i. Los promotores
(1) transmitirán una ficha de síntesis al Consejo a través del Tesorero y del Jefe de la Célula de Investigaciones Científicas de la Escuela desde el momento en que presenten una propuesta ante un organismo que subvencione la investigación científica. Actualizarán dicha ficha cada vez que cambien los datos recogidos en la misma.
(2) Harán aprobar sus propuestas o proyectos de conformidad con las directrices del Consejo.
(3) Redactarán las descripciones de función de los puestos de trabajo por cubrir en el marco de sus proyectos. Siempre que tengan los conocimientos lingüísticos requeridos, presidirán las comisiones de selección y levantarán acta de las selecciones, propondrán al candidato o a los candidatos, la fecha de contratación, el tipo de contrato y la antigüedad que consideren pertinente.
(4) Serán responsables de recibir a los nuevos empleados que vayan a trabajar en el marco de sus proyectos.
(5) Quince días antes de final del periodo de prueba, confirmarán la contratación definitiva del personal contratado.
(6) Ejecutarán o harán ejecutar una prospección cada vez que surja una necesidad en el marco de la ejecución de sus proyectos.
(7) Se podrá registrar un mercado mediante una factura aceptada si su importe fuese inferior al límite fijado en la legislación o si formase parte de un contrato abierto firmado por el Gobierno Federal, al que tuviera acceso la REM – Patrimonio (contratos FOR – CMS firmados por el Servicio Público Federal de Personal y Organización).
Los promotores determinarán si su necesidad se puede cubrir con un mercado registrado mediante una factura aceptada. Si no fuera el caso, transmitirán su necesidad al Jefe de la Célula de Presupuestos y Contratos de la Dirección de Apoyo, que abrirá un expediente VISA. Si fuera el caso, dispondrán que se proceda a una prospección ante al menos tres empresas, y redactarán un informe de adjudicación en el que justificarán su necesidad, y lo firmarán. Harán elaborar también la orden de pedido correspondiente. Transmitirán la orden de pedido, el informe de adjudicación y las pruebas de la prospección al ordenador competente. Justificarán en el informe de adjudicación cualquier excepción a la regla de las tres ofertas.
(8) Serán responsables de la inclusión de los documentos contables conformes en la cadena de pago.
En el caso de mercados registrados por una factura aceptada, firmarán las facturas, declaraciones de crédito y órdenes de compra para su «Visto para ejecución de la prestación», «Visto para su recepción y consumo inmediato» o «Visto para su recepción e inclusión en inventario». En el caso de los «expedientes VISA», firmarán el acta de recepción provisional.
(9) Seguirán la ejecución de sus contratos y enviarán las solicitudes de facturación, de establecimiento de declaraciones de crédito o de notas de crédito al Jefe de la Célula de Investigaciones Científicas de la Escuela.
(10) Informarán INMEDIATAMENTE al Jefe de la Célula de Investigaciones Científicas de la Escuela de cualquier hecho constitutivo de falta grave.
CAPÍTULO 6. Gestión de haberes financieros
601. De conformidad con el RD de 15 de julio de 1997, modificado por el Real Decreto de 7 de enero de 2002, las disposiciones a la vista de la REM-Patrimonio se ingresarán en una cuenta de administración de fondos abierta en el banco postal.
602. Las disposiciones a corto plazo se ingresarán en una cuenta de administración de fondos abierta en el Tesoro.
603. Las disposiciones a medio y largo plazo se harán en instrumentos financieros emitidos por el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones.
CONVENIO ENTRE EL ESTADO BELGA, REPRESENTADO POR EL GENERAL CHARLES-HENRI DELCOUR, EDECÁN DEL REY, JEFE DE LA DEFENSA POR ORDEN DEL MINISTRO DE DEFENSA, Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA REAL ESCUELA MILITAR (REM-PATRIMONIO), RELATIVO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL CONTRATADO DE LA REM-PATRIMONIO POR SERVICIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (EL MINISTERIO).
Vista la Ley orgánica de la Escuela Militar de 18 de marzo de 1838,
Visto el Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 relativo al patrimonio de la Real Escuela Militar, en particular sus artículos 9, 18 y 19,
Visto el Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 por el que se determina la estructura general del Ministerio de Defensa y se fijan las atribuciones de ciertas autoridades,
Han convenido lo siguiente:
1. La REM-Patrimonio se hará cargo de las siguientes actuaciones en favor de su personal contratado:
a. La selección y la contratación.
b. La fijación de la remuneración y de las condiciones de trabajo.
c. La redacción y la firma de los contratos de trabajo.
d. La notificación del despido.
e. El ejercicio de todas las prerrogativas del empleador.
f. En cuanto al empleo de trabajadores extranjeros: el respeto de todas las medidas y la aplicación de todas las reglas y normas establecidas por la legislación belga sobre el empleo de trabajadores extranjeros.
g. Las demás actuaciones que no figuran explícitamente en este convenio como a cargo del Ministerio y que le corresponden al empleador.
2. La REM-Patrimonio podrá delegar la gestión administrativa de su personal contratado en los servicios competentes del Ministerio. La REM–Patrimonio proporcionará para ello la información necesaria y los documentos administrativos requeridos. La REM-Patrimonio aportará, en su caso, los datos adicionales que requieran los servicios competentes del Ministerio.
3. Para fijar la remuneración de sus trabajadores contratados, la REM-Patrimonio utilizará las escalas retributivas de la función pública federal que sean aplicables para el personal del Ministerio. Los subsidios, primas y ayudas que se concedan al personal contratado de la REM-Patrimonio deberán ser de alguno de los tipos que se utilizan para el personal que administran los servicios del Ministerio y se deberán abonar según las mismas reglas que las aplicables al personal administrado por el Ministerio.
Las retenciones sociales del personal contratado de la REM-Patrimonio se harán según el sistema del sector privado. En cuanto al seguro de accidentes laborales, se suscribirá con la misma aseguradora con la que el Ministerio haya firmado un contrato para los demás empleadores.
4. A solicitud de la REM-Patrimonio, y teniendo en cuenta las disposiciones arriba mencionadas, el servicio competente de la DG HR (Dirección General de Recursos Humanos), a saber, HRG-CCiv, se hará cargo de las siguientes actuaciones:
a. facilitar la información relativa a la remuneración y a las condiciones laborales, tal como sean aplicables para el personal administrado por el Departamento.
b. Presentar proyectos de contrato de trabajo, de carta de despido o de otros documentos relacionados con las prerrogativas del empleador.
c. Facilitar certificaciones y otros documentos relacionados con el periodo de actividad del trabajador.
d. Garantizar el seguimiento del expediente administrativo y de la evolución de la remuneración.
e. El registro y seguimiento de los datos del trabajador en el sistema informático de datos del Ministerio.
f. Las declaraciones en DIMONA.
g. El seguimiento administrativo de los accidentes de trabajo en el marco del procedimiento impuesto por la compañía aseguradora y de la correspondencia relativa a la ejecución del contrato con dicha aseguradora.
h. Facilitar al servicio competente del Ministerio las órdenes y directrices necesarias para el pago de la remuneración, para la realización de las retenciones legales y la redacción de documentos.
5. Sobre la base de las órdenes y directrices facilitadas por HRG-CCiv, y teniendo en cuenta las disposiciones legales que regulan sus actividades, los servicios competentes de la DG de Presupuesto y Finanzas (DG BudFin) se harán cargo de las siguientes actuaciones:
a. Calcular y pagar el sueldo, los subsidios, las ayudas y las primas.
b. Realizar las retenciones según el sistema, la legislación fiscal y la legislación relativa a la seguridad social.
c. Facilitar a cada trabajador los documentos relacionados con su remuneración.
d. Respetar las obligaciones del empleador en relación con la seguridad social y los impuestos.
e. Tramitar los expedientes relativos a la ejecución sobre el sueldo, recurso, renuncia o transferencia de bienes.
f. Facturar con carácter trimestral las remuneraciones abonadas, más los pagos relacionados con el empleador, es decir la REM-Patrimonio, a la siguiente dirección: Avenue de la Renaissance 30, 1000 Bruselas.
6. Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este convenio, con efecto a partir del primer día después de un año natural. Se deberá notificar la denuncia por carta certificada antes del 30 de septiembre del año anterior. Las modificaciones al presente convenio se añadirán en forma de cláusulas adicionales, firmadas por ambas partes.
Hecho en Bruselas, en dos ejemplares,
| [firma] H. VINDEVOGEL, LR Gen. May. Com. REM-KMS | [firma] C.H. DELCOUR General Edecán del Rey Jefe de Defensa |
| El Presidente del Consejo de Dirección del Patrimonio de la Real Escuela Militar | Por orden del Ministro de Defensa |
ACUERDO MARCO ENTRE EL PATRIMONIO DE LA REAL ESCUELA MILITAR Y EL DIRECTOR DEL LABORATORIO DE FÍSICA DEL PLASMA DE LA REM EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN EURATOM-ESTADO BELGA
Referente al traspaso de este último de VZW Renaissance al Patrimonio de la REM
1. Descripción de las partes implicadas
a. Laboratorio de Física del Plasma de la REM (LPP-ERM/KMS).
El Laboratorio de Física del Plasma de la REM (LPP-ERM/KMS) es un organismo de investigación en el ámbito de la fusión nuclear a cargo de la Asociación EURATOM-Estado Belga, en el marco de los contratos firmados entre la Comisión Europea y el Ministro de Energía y gestionado por el Comité de Gestión de la Asociación EURATOM – Estado Belga, formado por representantes de la Comisión y del Estado Belga.
El contrato base es el Convenio de Asociación(14) entre EURATOM y el Estado Belga que establece las normas para el funcionamiento del LPP-ERM/KMS y fija las condiciones de la intervención, en el marco de Euratom, de los gastos que el Estado Belga tenga a cuenta del LPP-ERM/KMS. El Ministro de Energía se basa en este convenio para determinar anualmente (i) en un primer RD en qué consiste «el programa anual ordinario» del LPP-ERM/KMS (después de la aprobación por parte del comité de gestión abarcando todas las actividades de Bruselas y Jülich) y qué importe se destina como dotación, y fijar (ii) en un segundo RD cuál será la aportación financiera belga a la máquina JET de Culham.
(14) El Convenio de Asociación entre EURATOM y el Estado Belga (EUR 346-88-1 FUA B), firmado en 1969, con 12 modificaciones (la última vigente hasta el 31/12/2006). Por acuerdo federal el Ministro de Energía firma en nombre del Estado Belga, que actúa por su cuenta (LPP-ERM/KMS) y en nombre de ULB y SCK-CEN.
En segunda instancia, el Ministro firmará unos contratos derivados (el European Fusion Development Agreement(15) (EFDA), el JET Implementing Agreement(16), el Mobility Agreement(17)) que permiten al LPP-ERM/KMS participar en las actividades a realizar dentro del marco de EFDA, como por ejemplo para ITER o la máquina JET. Estas tareas adicionales del LPP-ERM/KMS se realizarán de manera voluntaria, es decir por haber suscrito una licitación por parte de LPP-ERM/KMS para estas organizaciones arriba mencionadas. Todos los contratos que se deriven de esta licitación se suscriben entre la Comisión y la Asociación EURATOM y el Estado Belga y por parte del Ministro se ha apoderado al director LPP-ERM/KMS.
(15) El European Fusion Development Agreement (EFDA) establece las normas para la intervención de la Comisión en la ejecución del Convenio de Asociación.
(16) El JET Implementing Agreement establece la cooperación de JET en el marco de asociaciones y su financiación por parte de los Estados miembros.
(17) El Agreement on the Promotion Staff Mobility in the field of Controlled Thermonuclear Fusion aporta apoyo financiero por parte de la Comisión para el intercambio de científicos entre las asociaciones.
Los fondos, arriba indicados, que el Ministro de Energía y EURATOM pondrán a disposición del director de LPP-ERM/KMS tienen por objeto facilitar al director de LPP-ERM/KMS hacerse cargo de todos los gastos de personal, de funcionamiento y de las instalaciones correspondientes al programa acordado.
b. El Patrimonio de la Real Escuela Militar.
El Patrimonio de la Real Escuela Militar es un organismo gubernamental creado por Ley de 18 de marzo de 1838 referente a la organización de la Real Escuela Militar y refrendada por Ley de 22 de marzo de 2001. Las modalidades de ejecución están desarrolladas en el RD de 20 de diciembre de 2003.
La ley establece en su artículo 12 que el Patrimonio de la Real Escuela Militar conservará los beneficios que se deriven de los análisis, pruebas y estudios dentro de sus sedes, laboratorios, centros y servicios.
Además, la ley establece en su artículo 16 que el Patrimonio será administrado por un Consejo de Administración. El Comandante de la REM, y en su ausencia el Director Académico (DEAO), o su delegado, representarán a la REM en relación con la administración del patrimonio de la REM ante terceros.
El reparto de las tareas entre los administradores, así como los procedimientos de funcionamiento del Consejo, en particular las medidas para la administración de los recursos financieros y para la organización del control interno, están establecidos en el Reglamento Interno (con arreglo al artículo 10 del RD).
2. Objeto del acuerdo marco
Por decisión del Consejo de Administración de la VZW Renaissance de 7 de septiembre de 1995 y previa aprobación del comité de gestión Euratom-Estado Belga de 23 de octubre de 1995, queda establecido que los recursos resultantes de ingresos no empleados recibidos por EURATOM se integran en la VZW Renaissance en concepto de «Reserva contrato de la vertiente belga» (RCVB) (incluido en Anexo A de este acuerdo). El objetivo de este acuerdo marco es establecer los principios y modalidades para la transición del LPP-ERM/KMS de la VZW Renaissance al Patrimonio de la REM, que permitirán al Patrimonio actuar como administrador y único órgano de ejecución financiera de los recursos de LPP-ERM/KMS derivados del acuerdo de Asociación.
3. Ejecución
a. El Consejo de Administración del Patrimonio, legalmente representado por el comandante de la REM, otorga con arreglo al artículo 16 de la Ley de 18 de marzo de 1838, refrendada por la Ley de 22 de marzo de 2001, al Director del LPP-ERM/KMS la potestad de actuar como representante de la administración del patrimonio de la REM para todos los contratos con EURATOM firmados por el Ministro de Energía de acuerdo con las directivas recogidas en el acuerdo de Asociación. Esta competencia establece también la aprobación de pedidos y gastos, necesarios para el buen funcionamiento del LPP-ERM/KMS en el marco del acuerdo de Asociación.
b. Esta delegación incluye también la contratación de personal por parte del Director del LPP-ERM/KMS necesaria para la ejecución del programa acordado con EURATOM. La administración de estos contratos de personal le corresponde al DGHR, mientras el DGBF se hace cargo del cálculo y abono de los derechos del personal en el ámbito de los sueldos y las prestaciones familiares. La política con respecto al currículo científico que aplicará el Director del LPP-ERM/KMS, figura en el Anexo B. Los contratos serán de una duración determinada o indefinida.
c. De la administración de los contratos EURATOM se hará cargo el departamento administrativo del LPP-ERM/KMS (secretaría y contabilidad), que encargará de la ejecución de los contratos y de la planificación, así como de la administración de los justificantes de los gastos requeridos por la Comisión.
d. El Patrimonio habilitará una línea de crédito con la denominación EURATOM para la gestión en exclusiva de las actividades de EURATOM. Tanto en el LPP-ERM/KMS como en la SFIN (la Sección Financiera de la REM) se llevará la contabilidad según las directrices recogidas en el capítulo II del RD de 20 de diciembre de 2003 en relación con el Patrimonio de la REM. La correspondencia entre las dos contabilidades será mensualmente comprobada y protocolizada. El Tesorero del Patrimonio informará cada semestre sobre la situación presupuestaria al Consejo de Administración del Patrimonio. El control interno se hará in situ y también lo podrá ejercer el Consejo de Administración del Patrimonio sobre documentos separados (artículo 10 del RD). El control externo se hará anualmente por el Tribunal de Cuentas en el marco del control general del Patrimonio de la REM, y con un intervalo de aproximadamente 7 años por los servicios de auditoría de la UE. La presentación de informes sobre el balance del ejercicio contable anterior y las previsiones para el ejercicio siguiente se harán con el establecimiento de las cuentas del Patrimonio, a más tardar el último viernes del mes de mayo como queda estipulado en el artículo 14 del RD de 20 de diciembre de 2003.
e. En una nota anual, el Director del LPP-ERM/KMS dará cuenta al Consejo de Administración de la manera en que ha empleado en el anterior ejercicio las competencias conferidas en el ámbito de pedidos, adquisiciones y contratos de personal. En ella expondrá la política financiera, científica y de personal y la someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
f. Los saldos de la línea de crédito EURATOM se pueden dividir en tres apartados presupuestarios: «la cuenta corriente EURATOM», la «Reserva contrato de la vertiente belga» (RCVB) y el «Disponible LPP» (DLPP). La RCVB se incorporó en el plan presupuestario de la VZW Renaissance por decisión del Consejo de Administración de 7 de septiembre de 1995 (arriba mencionado). Estas cantidades constituirán las reservas para poder hacer frente a los pagos, en el caso de una eventual finalización del contrato con EURATOM, de indemnizaciones por despido de personal contratado por LPP-ERM/KMS en el marco del acuerdo con EURATOM. En el apartado DLPP se ingresará una parte de los intereses resultantes de los activos de la RCVB y el DLPP y la cuenta corriente EURATOM. Este fondo se podrá utilizar para gastos que el LPP-ERM/KMS no pueda computar por el convenio con la Comisión.
4. Otros servicios financieros
La sociedad de inversiones de la cartera del Patrimonio gestionará la cartera del LPP-ERM/KMS. Los gastos de gestión facturados correrán a cargo del LPP-ERM/KMS. El LPP-ERM/KMS se compromete a otorgar una dotación anual al Patrimonio de un 0,1% del valor del capital consolidado del DLPP y EURATOM a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior.
5. Entrada en vigor
El presente acuerdo marco entrará en vigor en la fecha del traspaso del LPP-ERM/KMS de la VZW Renaissance al Patrimonio de la KMS como acordado en la Junta general de la VZW Renaissance (artículo 20 del RD de 20 de diciembre de 2003).
Bruselas, el 19/10/2006.
| Por el Patrimonio de la REM | Por el LPP-ERM/KMS |
| Michel Singelé Teniente General de Aviación Presidente | Roger Weynants Catedrático Director |
– Anexo A: Convenio LPP/Renaissance del 15/12/1995.
– Anexo B: currículum científico del personal del LPP-ERM/KMS.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIVISIÓN CIS E INFRAESTRUCTURAS DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, Y LA REAL ESCUELA MILITAR/EL PATRIMONIO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA REAL ESCUELA MILITAR
Entre el Ministerio de Defensa, en cuyo nombre, por delegación del Sr. Ministro de Defensa, actúa el Jefe de la División CIS e Infraestructuras, representado por el Capitán de navío Luc Wittock, ingeniero de material militar;
Y la Real Escuela Militar (REM), representada por el General de División Harry Vindevogel, Comandante de la Real Escuela Militar, también presidente del Patrimonio de la REM (en adelante denominado «el Patrimonio»).
Vistos:
– La Ley Orgánica de 18 de marzo de 1838 de la Real Escuela Militar (en adelante denominada «la Ley») que determina en su artículo 11 que la Real Escuela Militar goza de personalidad jurídica;
– El Real Decreto de 21 de diciembre de 2001 que define la estructura de la Defensa Nacional y fija las atribuciones de determinadas autoridades;
– El Real Decreto de 20 de diciembre de 2003 sobre el Patrimonio de la Real Escuela Militar;
– La Directiva DGMR-SPS-DSINFR-IGDD-002 sobre la puesta a disposición de terceros de bienes inmuebles del ámbito militar;
– La Directiva DGBF-GID-PSSTCOS-BXXX-001 sobre los costes de referencia;
– El Reglamento de Orden Interno del Patrimonio de la Real Escuela Militar,
Se acuerda lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente acuerdo de cooperación tiene por objeto permitir al Patrimonio ocupar y utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas de la Real Escuela Militar (REM) que se describen a continuación, en las condiciones abajo definidas y con el objetivo de promover la forma física y deportiva de los beneficiarios que se enumeran en el artículo 2.
Las instalaciones deportivas, en adelante denominadas «el bien», se regirán por el acuerdo de cooperación:
– 1 sala polideportiva de 1728m2: bloque L, planta -4, local 0003 - anexo A.
– 1 piscina de natación de 6 calles: bloque L, planta -3, local 0004 - anexo B.
– 1 sala de esgrima de 100m2: bloque Q, planta -1, local 0004 - anexo C.
– 1 muro de escalada de 17m 30m2: bloque L, planta -3, local 022a - anexo D.
– 2 pistas de squash: bloque L, planta -3, local 026a y planta -1, local 0073 anexos E 1/2 y E 2/2.
– 1 power fitness: bloque L, planta baja, local 0021 - anexo F.
– 1 sala de deportes de combate (dojo): bloque L, planta baja, local 0019 - anexo G.
– 1 campo de fútbol: - anexo H.
– 1 pista de atletismo (tartán): - anexo H.
Artículo 2 . Beneficiarios.
En virtud de este acuerdo de cooperación, los alumnos y los miembros del personal del Campus Renaissance (CaRe) que ya tengan acceso a estas instalaciones deportivas durante las horas de servicio, quedan autorizados a utilizarlos fuera de las horas de servicio.
Terceros tales como escuelas, clubes deportivos y servicios públicos (como la Policía, la UE, …) así como particulares, podrán acceder a las instalaciones deportivas tanto durante las horas de servicio como fuera de éstas, en función de la disponibilidad de las mismas.
Artículo 3.
El bien deberá utilizarse y ponerse a disposición de terceros de conformidad con los principios de prestaciones en beneficio de terceros, teniendo especialmente en cuenta las tarifas en vigor para la puesta a disposición de las instalaciones deportivas (ver directiva DGBF-GID-PSSTCOS-BXXX-001 sobre costes de referencia).
Artículo 4.
El Patrimonio podrá solicitar el pago de una tasa al personal del CaRe que desee utilizar las instalaciones deportivas fuera de las horas de servicio, con el fin de cubrir los costes de seguros y de personal. Durante las horas de servicio el acceso a las instalaciones deportivas será gratuito para el personal del CaRe.
Los alumnos de la REM podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas tanto durante las horas de servicio como fuera de ellas.
Artículo 5.
Además de los gastos de utilización mencionados en el artículo 3, el Patrimonio podrá solicitar a terceros que contribuyan a los gastos de seguros y personal.
Artículo 6. Reglamento de Orden Interno.
El bien se utilizará y se pondrá a disposición de los usuarios de conformidad con el Reglamento de Orden Interno del Patrimonio de la REM.
Artículo 7.
El bien, incluyendo los edificios e instalaciones que en él se encuentran y los equipamientos que incluye, mantendrá su carácter de bien de dominio público del Estado y no podrá ser gravado con ningún derecho real. No le serán de aplicación las disposiciones del Código Civil referidas al contrato de arrendamiento.
Artículo 8.
Las escuelas y clubes deportivos tendrán la obligación de contratar un seguro que cubra su responsabilidad en caso de incendio ante el Ministerio de Defensa («riesgo de arrendamiento») durante todo el periodo de utilización del bien. Las instalaciones deportivas utilizadas deberán estar aseguradas por su valor real (determinado por el asegurador).
Asimismo, estarán obligados a contratar un seguro que cubra su responsabilidad frente a terceros («seguro a terceros») en caso de incendio.
Estos seguros deberán cubrir todos los daños que puedan resultar de los riesgos enumerados en el artículo 1 del Real Decreto de 24 de diciembre de 1992 (RD por el que se regulan los seguros contra incendios y otros riesgos en lo que se refiere a riesgos simples) así como la responsabilidad civil que de ellos se derive.
Deberán suscribir también una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus alumnos/miembros, usuarios del bien, así como un seguro de accidentes personales.
Las pólizas de seguro en cuestión deberán incluir las cláusulas siguientes:
– Una cláusula que estipule que la compañía de seguros renuncia a todo recurso contra el Estado y su personal;
– Una cláusula que estipule que la suspensión de la cobertura, la rescisión, el cese o cualquier otra modificación del acuerdo sólo surtirá efecto quince días después de la notificación del asegurador al Patrimonio mediante carta certificada.
Se deberá enviar al Patrimonio una copia de las pólizas de seguro.
Los servicios públicos que no dependan de las autoridades federales o regionales deberán presentar también un justificante del seguro al Patrimonio.
Artículo 9.
Todos los ingresos, en especial las tasas que cubran los gastos de funcionamiento mencionados en los artículos 3, 4 y 5, le corresponderán al Patrimonio, y se destinarán a la gestión y el mantenimiento de las instalaciones deportivas sobre el terreno. Los detalles relativos a la tarificación de los ingresos y la gestión de los gastos se mencionarán en el Reglamento de Orden Interno de la REM.
Artículo 10.
Todas las obras de mantenimiento y reparación del bien que por su naturaleza estén a cargo del propietario, podrán ser llevadas a cabo únicamente con la autorización por escrito del Jefe de la División de Infraestructuras. Las solicitudes de obras deberán comunicarse con al menos dos meses de antelación.
Artículo 11.
Las actividades del Ministerio de Defensa en el bien gozarán de prioridad, aunque deberán ser objeto de un acuerdo con el Patrimonio.
El derecho de otorgar otras autorizaciones o concesiones demaniales sobre el bien seguirá siendo competencia exclusiva del Ministro de Defensa, representado por el Jefe de la División CIS e Infraestructuras.
Artículo 12.
Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar, en cualquier momento, el presente acuerdo, en parte o en su totalidad, mediante un preaviso de tres meses.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2012 en dos ejemplares, uno para cada una de las Partes.
| Por la División CIS e Infraestructuras | El Consejo de Administración del Patrimonio de la REM |
| Luc Wittock Ingeniero de Material Militar Jefe de la División CIS e Infraestructuras | Harry Vindevogel General de División Comandante de la Real Escuela Militar |
* * *
Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.
Madrid, 14 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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