Texto consolidado del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-10-08, BOE-A-2022-16400
– El Gobierno de España, por lo que se refiere a las libretas individuales, elige la variante a) de las establecidas en la disposición 6 del anexo «Libreta Individual de Control».
– «Teniendo en cuenta que el Reino Unido ha decidido extender la aplicación del presente Acuerdo al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Acuerdo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Acuerdo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Acuerdo, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Finlandia.
Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
Francia.
Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
Georgia.
Reserva:
«El Gobierno de Georgia se reserva el derecho a utilizar las medidas aplicables durante el periodo de tolerancia para la introducción del tacógrafo digital por las Partes contratantes del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), de 1 de julio de 1970, durante los dos años posteriores a la adhesión de Georgia a dicho Acuerdo».
Irlanda.
Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
Luxemburgo.
Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
Malta.
Reserva:
«El Gobierno de Malta declara por la presente que, en el sentido del párrafo 1 del artículo 19 del Acuerdo, no se considera obligado por los párrafos 2 y 3 del artículo 18 del Acuerdo».
Declaración:
«El Gobierno de Malta declara que las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR».
Mónaco.
«El Principado de Mónaco declara que su adhesión al Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) no afecta a la validez de los convenios concluidos con la República Francesa».
Países Bajos.
Declaración efectuada en el momento de la firma:
«El Gobierno de los Países Bajos ratifica[rá] el Acuerdo únicamente cuando el Derecho de la Comunidad Económica Europea se adecúe a las disposiciones de aquel».
Declaración efectuada en el momento de la ratificación:
Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
Aplicación territorial:
– Aplicable a la Isla de MAN a partir del 25 de marzo de 1971.
– Aplicable a Gibraltar a partir del 3 de septiembre de 2019.
Polonia.
La República Popular de Polonia considera que el Acuerdo debe estar abierto a la participación de todos los países europeos sin discriminación.
Reino Unido.
– En una notificación efectuada en virtud del párrafo 1 del artículo 19, de 25 de marzo de 1971, el Gobierno del Reino Unido informó al Secretario General de las naciones Unidas de que la validez del Acuerdo se extendería a la Isla de Man.
– Las operaciones de transporte entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se considerarán operaciones de transporte nacional a los efectos del AETR en la medida en que dichas operaciones no atraviesen el territorio de un tercer Estado que sea Parte Contratante del AETR.
República Checa.
- Checoslovaquia se había adherido al Acuerdo el 5 de diciembre de 1975, formulando la siguiente reserva y declaración:
Reserva:
En el momento de adherirse al Acuerdo, la República Socialista de Checoslovaquia declara, de conformidad con el artículo 21, que no se considera obligada por los párrafos 2 y 3 del artículo 20 del Acuerdo.
Declaración:
El Gobierno de Checoslovaquia considera que el artículo 19 contradice el derecho a la libre determinación de las naciones generalmente reconocido.
Rusia, Federación de.
Reserva respecto de los párrafos 2 y 3 del artículo 20:
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no se considera obligada por los párrafos 2 y 3 del artículo 20 del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), y declara que, para someter a arbitraje cualquier controversia entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación de dicho Acuerdo, se exigirá el acuerdo de todas las Partes en litigio en cada caso concreto, y solo podrán ser árbitros las personas designadas de común acuerdo por dichas Partes en litigio.
Declaración respecto del artículo 19:
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las disposiciones del artículo 19 del Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), sobre la extensión de la validez del Acuerdo a los territorios de cuyas relaciones internacionales los Estados Parte sean responsables, son anacrónicas y contradicen la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960), que proclamó la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
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Este Acuerdo entró en vigor, con carácter general y para España, el 5 de enero de 1976, a los ciento ochenta días siguientes al depósito del octavo instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) de su artículo 14 (anteriormente artículo 16.4).
Madrid, a 7 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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