Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2023-01-16
Última actualización 2026-01-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2026-01-23, Adenda n.º 3 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento …

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En fe de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados para ello, firman el presente protocolo, en París, a 23 de mayo de 2016, en doble copia, en los idiomas francés y español, los dos textos dan fe.–Por la República Francesa, el Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca.–Por el Reino de España, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

ANEXO 3. Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres suscrito el 19 de diciembre de 2016 y su modificación número 1

Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 21 de diciembre de 2016.

https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/12/19/(1)

Adenda número 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016 para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán:

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, de 9 de abril de 2021.

https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/12/22/(1)

ANEXO 4. Parrilla de cánones

Categoría Capacidad 05h30 - 06h30 09h00 - 17h00 20h00 - 00h30 09h00 - 17h00 20h00 - 00h30 06h30 - 09h00 17h00 - 20h00
Categoría Capacidad Cánones Cánones Cánones Cánones
Categoría Capacidad Hora valle Hora media Hora media Hora punta
Grupo 1. Trenes de pasajeros Grupo 1. Trenes de pasajeros Grupo 1. Trenes de pasajeros Grupo 1. Trenes de pasajeros Grupo 1. Trenes de pasajeros Grupo 1. Trenes de pasajeros
Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km) Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km) Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km) Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km) Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km) Trenes regionales de media velocidad (160-250 km/h ≤ 450 km)
R.1 Cap. < 200 PAX 385,68 € 466,20 € 466,20 € 635,72 €
R.2 200 ≤ Cap. ≤ 320 PAX 575,32 € 695,95 € 695,95 € 948,80 €
R.3 321 ≤ Cap. ≤ 460 PAX 765,30 € 924,31 € 924,31 € 1.262,24 €
R.4 461 ≤ Cap. ≤ 640 PAX 1.013,17 € 1.233,42 € 1.233,42 € 1.688,60 €
R.5 Cap. ≥ 641 PAX 1.127,94 € 1.373,14 € 1.373,14 € 1.879,89 €
Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km) Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km) Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km) Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km) Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km) Trenes de alta velocidad larga distancia (300 km/h > 450 km)
L.1 Cap. < 300 PAX 1.076,19 € 1.300,88 € 1.300,88 € 1.773,93 €
L.2 301 ≤ Cap. ≤ 410 PAX 1.466,45 € 1.773,93 € 1.773,93 € 2.418,43 €
L.3 411 ≤ Cap. ≤ 530 PAX 1.821,23 € 2.199,66 € 2.199,66 € 3.003,84 €
L.4 531 ≤ Cap. ≤ 840 PAX 2.276,68 € 2.771,59 € 2.771,59 € 3.794,43 €
L.5 Cap. ≥ 841 PAX 3.364,42 € 4.095,80 € 4.095,80 € 5.607,31 €
Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30) Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30) Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30) Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30) Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30) Trenes de noche (camas/literas ≥ 75 %, 5:00-9:00 y 21:00-0:30)
N.1 Cap. ≤ 400 PAX V≤160 km/h 716,23 € 716,23 € 716,23 € 716,23 €
N.2 Cap. > 400 PAX V≤160 km/h 954,64 € 954,64 € 954,64 € 954,64 €
N.3 Cap. ≤ 400 PAX 161-230 km/h 882,01 € 882,01 € 882,01 € 882,01 €
N.4 Cap. > 400 PAX 161-230 km/h 1.208,50 € 1.208,50 € 1.208,50 € 1.208,50 €
Grupo 2. Trenes de mercancías Grupo 2. Trenes de mercancías Grupo 2. Trenes de mercancías Grupo 2. Trenes de mercancías Grupo 2. Trenes de mercancías Grupo 2. Trenes de mercancías
2.1-L Trenes convencionales Orig-Dest > 750 km Orig-Dest > 750 km 614,65 € 614,65 €
2.1-M Trenes convencionales Orig-Dest ≤ 750 km Orig-Dest ≤ 750 km 307,33 € 307,33 €
2.2-L Trenes de automóviles Orig-Dest > 750 km Orig-Dest > 750 km 794,47 € 794,47 €
2.2-M Trenes de automóviles Orig-Dest ≤ 750 km Orig-Dest ≤ 750 km 397,23 € 397,23 €
2.3-L Trenes de transp. combinado Orig-Dest > 750 km Orig-Dest > 750 km 773,83 € 773,83 €
2.3-M Trenes de transp. combinado Orig-Dest ≤ 750 km Orig-Dest ≤ 750 km 386,91 € 386,91 €
2.4-L Trenes de autopista ferroviaria Orig-Dest > 750 km Orig-Dest > 750 km 747,12 € 747,12 €
2.4-M Trenes de autopista ferroviaria Orig-Dest ≤ 750 km Orig-Dest ≤ 750 km 373,56 € 373,56 €
Grupo 3. Locomotoras aisladas Grupo 3. Locomotoras aisladas Grupo 3. Locomotoras aisladas Grupo 3. Locomotoras aisladas Grupo 3. Locomotoras aisladas Grupo 3. Locomotoras aisladas
3 US o UM o tren de Loc. 307,33 € 307,33 € 307,33 € 307,33 €
Grupo 4. Transportes especiales Grupo 4. Transportes especiales Grupo 4. Transportes especiales Grupo 4. Transportes especiales Grupo 4. Transportes especiales Grupo 4. Transportes especiales
4 Se determinará un canon especial en cada caso y adaptado a las necesidades específicas del transporte, una vez realizados los estudios de viabilidad del mismo. Se determinará un canon especial en cada caso y adaptado a las necesidades específicas del transporte, una vez realizados los estudios de viabilidad del mismo. Se determinará un canon especial en cada caso y adaptado a las necesidades específicas del transporte, una vez realizados los estudios de viabilidad del mismo. Se determinará un canon especial en cada caso y adaptado a las necesidades específicas del transporte, una vez realizados los estudios de viabilidad del mismo. Se determinará un canon especial en cada caso y adaptado a las necesidades específicas del transporte, una vez realizados los estudios de viabilidad del mismo.

ANEXO 5. Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio

Importe máximo durante la vigencia del Convenio (cuatro años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio) (el «Importe Máximo Acumulado»): 9.200.000,00 euros.

Para el Reino de España: 4.600.000,00 euros.

Para la República Francesa: 4.600.000,00 euros.

Desglose provisional (importes indicativos):

Para el Reino de España Para la República Francesa
2023 1.150.000,00 1.150.000,00
2024 1.150.000,00 1.150.000,00
2025 1.150.000,00 1.150.000,00
2026 1.150.000,00 1.150.000,00
Total 4.600.000,00 4.600.000,00

El presente Convenio entró en vigor el 20 de diciembre de 2022, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 5.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

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