Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón

Rango Ley
Publicación 2023-05-06
Última actualización 2023-04-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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a)

Realizar análisis o actualizar el conocimiento sobre la situación de las mujeres del medio rural.

b)

Visibilizar socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la economía, la cultura y al desarrollo de los territorios.

c)

Impulsar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género.

d)

Establecer recursos públicos de cuidado para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y sensibilización y formación para aumentar la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres que viven en el medio rural.

e)

Establecer medidas para la atención a las mujeres que viven solas y con pensiones no contributivas.

f)

Establecer una planificación en materia de transporte y movilidad que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres en el medio rural.

g)

Promover programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información para superar la brecha digital de las mujeres que residen en el medio rural.

h)

Establecer medidas de prevención y atención ante situaciones de violencia de género.

i)

Apoyar la creación de empresas sociales que amplíen la oferta de servicios y generen empleo para mujeres.

j)

Ampliar la oferta de actividades socioculturales y deportivas.

k)

Mejorar la conectividad de las mujeres entre sí y de estas con la Administración para optimizar los recursos y facilitar las gestiones administrativas.

l)

Impulsar planes territoriales de igualdad de ámbito local.

Artículo 79. Medidas de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo.

La Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el marco del diálogo social, incorporará en su planificación en materia de empleo y emprendimiento medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres rurales y establecerá entre otras las siguientes medidas tendentes a facilitar su incorporación al mercado laboral:

a)

Promover medidas de formación con el fin de favorecer su incorporación al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

b)

Fomentar la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres rurales.

c)

Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el teletrabajo.

d)

Impulsar la creación de empresas y cooperativas de transformación artesana para mujeres y desarrollo de líneas de financiación prioritaria para el desarrollo de actividades empresariales llevadas a cabo por mujeres.

e)

Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.

f)

Impulsar el observatorio del emprendimiento de mujeres en todos los sectores económicos.

g)

Crear viveros de empresas que favorezcan y apoyen las nuevas iniciativas empresariales innovadoras.

h)

Impulsar el comercio electrónico que permita a las emprendedoras del medio rural difundir y vender sus productos.

i)

Establecer ayudas a las mujeres para su instalación o modernización de explotaciones agrarias.

j)

Crear una plataforma para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural, como espacio de encuentro donde compartir conocimientos y construir soluciones innovadoras para la mejora de la empleabilidad y de orientación laboral.

k)

Crear un mapa interactivo a través del cual se pueda localizar a todas las emprendedoras en las distintas comarcas del territorio aragonés, con indicación de su actividad.

l)

Acordar medidas que faciliten la conciliación en las empresas.

Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.

En el marco de la normativa aragonesa sobre igualdad, las administraciones públicas aragonesas diseñarán y promoverán actuaciones encaminadas al empoderamiento de la mujer rural a través de las siguientes medidas:

a)

Impulsar el movimiento asociativo y creación de redes de asociaciones de las mujeres rurales con el objetivo de su incorporación en la actividad pública, privada y empresarial.

b)

Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias, u otros proyectos empresariales, y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

c)

Establecer medidas para garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.

d)

Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.

e)

Impulsar programas de competencias de liderazgo y gerencia de las mujeres que contemplen acciones formativas para el desarrollo de emprendimientos, formación en el entorno local para la concienciación en igualdad de oportunidades y acciones de formación e integración en actividades infrarrepresentadas.

f)

Aplicar fórmulas para una participación paritaria en el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional.

CAPÍTULO IX. Familias y conciliación

Artículo 81. Medidas de apoyo a las familias.

El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas de apoyo a las familias y, en particular, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a)

Al objeto de fomentar la natalidad garantizará el apoyo para las familias residentes en asentamientos de las zonas rurales que se determinen en las que se produzca un nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de bonificaciones, prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años. Asimismo garantizará la existencia de una red pública de cuidado para menores de 3 años accesible en todo el territorio.

b)

Promoción de programas de ayudas específicos para municipios de zonas rurales en riesgo de despoblación destinados a la mejora de la habitabilidad de las viviendas, al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y a la mejora de la accesibilidad, contemplando un trato diferenciado para las familias con niños, niñas o personas dependientes, y, en especial, para las familias numerosas y monoparentales.

c)

Promoción de medidas de discriminación positiva con la finalidad de apoyar económicamente a las familias del medio rural en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en los municipios dependientes.

Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad.

El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas y transversales que faciliten la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las familias del medio rural, promoviendo la coordinación interinstitucional y la participación de agentes sociales y económicos. En particular promoverán las siguientes actuaciones:

a)

Se establecerán ayudas dirigidas a las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro del medio rural para el desarrollo de proyectos y servicios que faciliten la conciliación de las familias.

b)

Se impulsarán recursos y servicios en el ámbito educativo próximo que faciliten la conciliación y la permanencia de los niños y niñas en sus municipios.

c)

Se fomentarán los servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia o que por su configuración o estructura se encuentren en situación de vulnerabilidad.

d)

Se apoyará la ampliación de apertura de los espacios públicos en períodos no lectivos para su uso como recurso de conciliación.

e)

Se fomentará la formación y la sensibilización en la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.

f)

Como complemento a la cobertura ofrecida desde la red de servicios públicos de cuidados, se establecerán ayudas y beneficios para aquellas familias que precisen la adopción de recursos de conciliación, así como la contratación de servicios externos para el cuidado de familiares, priorizando, en este caso, a las empresas y profesionales del propio entorno.

g)

Se apoyará la implantación de empresas que dispongan de medidas de conciliación entre las personas trabajadoras, de manera especial entre aquellas que presenten circunstancias especiales que dificulten dicha conciliación.

h)

Se promoverá el trabajo a distancia, así como las condiciones que lo faciliten mediante la puesta a disposición de las infraestructuras y equipamientos informáticos y técnicos.

CAPÍTULO X. Jóvenes

Artículo 83. Medidas de apoyo a la juventud.

1.

El Gobierno de Aragón incluirá en los planes de gestión territorial planes o estrategias de planificación, desarrollo y gestión de políticas integrales destinadas a la población juvenil en el medio rural para posibilitar la emancipación juvenil, empleo digno y su participación en los procesos de desarrollo de las zonas donde habitan, garantizando la cobertura de los servicios y equipamientos necesarios para desarrollar su proyecto vital.

2.

El Instituto Aragonés de la Juventud impulsará programas específicos de sensibilización o actuaciones para la consecución de los siguientes objetivos:

a)

Contribuir al mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción y el fomento del relevo generacional en la agricultura y ganadería aragonesa.

b)

Promover el ámbito sociocultural de la juventud, incidiendo especialmente en la dinamización e información juvenil, el ocio educativo y voluntariado, así como el deporte y la cultura aragonesa, en particular la historia, el arte y las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón.

c)

Fomentar el asociacionismo juvenil como máximo exponente de participación en los diferentes ámbitos de la sociedad.

d)

Fomentar la autonomía personal, la emancipación juvenil, el autoempleo y la inserción social de la juventud.

e)

Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico entre la población juvenil.

f)

Promover acciones formativas en el ámbito de la educación no formal.

g)

Promover campañas de sensibilización y divulgación en el ámbito sociolaboral, educativo, sanitario, medioambiental, de igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectiva, sexual y de género o cualquier otra materia de interés juvenil.

h)

Elaborar estudios e investigaciones sobre opiniones, percepciones, actitudes, comportamientos y tendencias de la juventud rural con respecto a su futuro personal y profesional y en relación con sus lugares de origen.

Artículo 84. Accesibilidad y planes de retorno.

1.

El departamento competente en materia de juventud impulsará en coordinación con las entidades locales, espacios jóvenes itinerantes que garanticen el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de juventud, educación, cultura y deporte deberán coordinarse para evitar duplicidades y generar sinergias en el desarrollo de sus actuaciones.

2.

Se impulsarán planes específicos de retorno al medio rural que contemplen situaciones de jóvenes aragoneses que habitan tanto fuera de la Comunidad Autónoma como en cualquier municipio de Aragón.

Artículo 85. Universidad.

1.

Las administraciones públicas fomentarán junto a la Universidad de Zaragoza políticas de retorno y retención de nuestros jóvenes en la Comunidad Autónoma y promoverán la distribución homogénea en el territorio a través de los campus periféricos de la Universidad.

2.

La Comunidad Autónoma garantizará que aquellos jóvenes que deban desplazarse a las ciudades en las que se ubican los campus universitarios puedan hacerlo mediante el impulso y adaptación de becas de movilidad, incluyendo en sus bases reguladoras factores que primen a estudiantes provenientes de municipios de las zonas rurales conforme a los criterios establecidos en el título II.

3.

El departamento competente en materia de universidad promoverá la realización de prácticas universitarias en entornos rurales, y potenciará la realización de estudios oficiales de máster en los campus periféricos de la Universidad con ayudas para el estudiantado.

4.

El departamento competente en materia de universidad promoverá en colaboración con la Universidad de Zaragoza, la especialización de los diferentes campus públicos, impulsando tanto la impartición de titulaciones oficiales como la investigación en áreas de conocimiento con potencial transformador para el medio rural.

CAPÍTULO XI. Inmigración. Inclusión social

Artículo 86. Transversalidad.

El Gobierno de Aragón orientará sus políticas sectoriales de manera transversal hacia la extensión de derechos y deberes de la población migrante desde la óptica de la inclusión social, la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía, especialmente en el medio rural, con el fin de superar las situaciones de dificultad y vulnerabilidad mediante el impulso de acciones de acompañamiento, información, acceso a la vivienda, universalización de la sanidad, escolarización, documentación y trabajo digno.

Artículo 87. Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.

Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsarán en el ámbito de sus competencias la adopción de las medidas necesarias para la inclusión social de las personas migrantes en el medio rural, y en particular las siguientes:

a)

Fomentar la sensibilización y la atracción del mundo rural a las personas migrantes y, en particular, a aquellas que son atendidas por programas de protección internacional o atención humanitaria.

b)

Fomentar los equipamientos básicos de servicios públicos y movilidad en el medio rural y facilitar el acceso a los mismos a la población migrante a través de profesionales y otros medios como la difusión de la información en diferentes idiomas con el objetivo de hacerla más accesible.

c)

Favorecer en los proyectos de inclusión social en el medio rural la implantación de los programas para personas migrantes en situación de protección internacional o atención humanitaria.

d)

Impulsar la economía social y la empleabilidad de las personas migrantes.

e)

Fomentar el trabajo coordinado entre las administraciones públicas y los agentes implicados para disponer de recursos habitacionales en las épocas de campaña agrícola en la que se incrementa el empleo de la población migrante.

f)

Implementar proyectos de integración e inclusión social para impulsar acciones tendentes a mejorar la percepción social de las migraciones y las personas migrantes y avanzar en una mayor inclusión social.

TÍTULO VI. Gobernanza, coordinación y operadores territoriales

CAPÍTULO I. Gobernanza institucional

Artículo 88. Gobernanza y coordinación.

EL Gobierno de Aragón promoverá los mecanismos de gobernanza y coordinación interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.

Artículo 89. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.

1.

La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley, correspondiéndole, además de las que le atribuye la legislación de ordenación del territorio, las siguientes funciones:

a)

Establecer las medidas necesarias para incorporar el mecanismo rural de garantía previsto en el artículo 5.

b)

Promover e impulsar los fines, objetivos y principios rectores de actuación regulados en esta ley.

c)

Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de ordenación del territorio, desarrollo y dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación.

d)

Establecer los cauces efectivos de coordinación con las entidades locales mediante la constitución de comisiones bilaterales o conferencias sectoriales para una mejor aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en las políticas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.

e)

Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes para el cumplimiento de los distintos ejes previstos en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación o los principios rectores y medidas establecidos en esta ley.

f)

Coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y la lucha contra la despoblación y en particular con las medidas derivadas de la aplicación en Aragón de la Estrategia nacional frente al reto demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del medio rural y reto demográfico

2.

La Comisión se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.

3.

La presidencia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar su competencia a favor del Vicepresidente del Gobierno de Aragón. Serán vicepresidentes de la Comisión las personas titulares de los departamentos competentes en materia de presidencia y de ordenación del territorio.

4.

Formarán parte de la Comisión, como vocales, los titulares de los departamentos competentes en las materias reguladas por esta ley.

5.

La Comisión delegada podrá convocar a los responsables de otros departamentos cuando la materia objeto del orden del día comprenda la práctica totalidad de los sectores de la acción pública. En tal caso se incorporarán como vocales con categoría de director general los responsables que se designen.

6.

Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 90. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.

1.

El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales. Así mismo, desarrollará tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural.

2.

La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular del departamento de presidencia y relaciones institucionales y a la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, a quienes les corresponderá la representación del Observatorio para formalizar los acuerdos de colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma.

3.

El Observatorio celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas reuniones extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Se establecerán fórmulas telemáticas de participación con todos los sectores que se determinen.

Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.

1.

Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.

2.

La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.

CAPÍTULO II. Operadores y agentes rurales

Artículo 92. Agentes dinamizadores rurales.

1.

Son operadores o agentes rurales las personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción, dinamización y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

A propuesta de la Comisión delegada para la política territorial se impulsará la coordinación de todos los operadores y agentes citados en el apartado anterior.

3.

Las administraciones públicas proporcionarán los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes que permitan establecer los mecanismos de coordinación para favorecer la cooperación en proyectos, promover las sinergias e intercambios de buenas prácticas, evitar duplicidad de actuaciones y, en general, para el cumplimiento de las acciones previstas en esta ley.

TÍTULO VII. Financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos económicos

Artículo 93. Marco presupuestario.

1.

La financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas comunitarias, así como con presupuestos de otras administraciones públicas.

2.

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón recogerá, en los términos previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación y reguladas en esta ley y, en todo caso, se identificarán como orientados a la dinamización del medio rural.

Artículo 94. Ley de presupuestos.

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá un anexo específico que en cada ejercicio detallará, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.

Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas.

Los planes estratégicos de subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporarán medidas de apoyo específico para los solicitantes de zonas rurales expresamente delimitadas en esta ley que podrán consistir en:

a)

El establecimiento de líneas de ayudas específicas para estas zonas.

b)

La reserva de una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de las zonas prioritarias marcadas en la ley. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.

c)

Mayor intensidad de apoyo en ayudas y subvenciones cuando se trate de actividades de nueva creación en el medio rural que resulten estratégicas para la Comunidad, regulando incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda, en función del rango, nivel de desarrollo o de la funcionalidad del municipio o asentamiento.

d)

Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia competitiva de manera gradual incrementando la puntuación prevista en función del nivel de desarrollo de la zona rural en la que tenga lugar la acción sometida a convocatoria conforme a los instrumentos previstos en el artículo 21.

Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.

1.

Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión en el marco de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, deberán contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural, de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los instrumentos ya creados, y fortaleciendo específicamente mecanismos de microfinanciación.

Asimismo, se incentivarán instrumentos de financiación alternativa orientándolos específicamente para proyectos del medio rural, como la microfinanciación colectiva, la financiación participada, el apadrinamiento inversor o empresarial o los fondos de capital semilla.

2.

El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes en materia de economía y emprendimiento, desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, en particular, con las acciones siguientes:

a)

Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas, de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores, autónomos y microempresas.

b)

Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.

Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, forestal, cultural y digital del medio rural o en otros servicios básicos para la población rural.

c)

Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el crowdfunding rural como un método innovador de financiación dentro del catálogo de líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de Fomento o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva, recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.

d)

Facilitar para los proyectos que se desarrollen en el ámbito de zona rural, según lo dispuesto en el título II, el acceso al crédito procedente de sociedades de garantía recíproca de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases de creación, consolidación, internacionalización o restructuración.

e)

Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.

f)

Facilitar a los emprendedores autónomos y microempresas a través del Instituto Aragonés de Fomento el análisis y asesoramiento necesarios sobre las fuentes de financiación más adecuadas a cada proyecto.

g)

Impulsar programas de aprendizaje que, en desarrollo de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, faciliten la prolongación o complemento de la educación en las escuelas, institutos y universidades para abrir nuevas perspectivas de aprendizaje formal e informal encaminadas al emprendimiento en el medio rural y opciones de segunda oportunidad laboral y empresarial.

3.

En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y microempresas a las diferentes líneas de financiación específicas para proyectos rurales desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, SGR.

4.

En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional en el medio rural

5.

El Gobierno determinará, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores, autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en el apartado 2 y demás previstas en esta ley.

6.

Se promoverá la creación de fondos e instrumentos específicos tanto para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural como para el mantenimiento de las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación

7.

El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de bonos de impacto rural que permita apoyar económicamente intervenciones innovadoras que solucionen problemas rurales concretos. Estos bonos se tramitarán mediante acuerdos de financiación por resultados entre la Administración pública y los emprendedores rurales, al objeto de apoyar las innovaciones dirigidas a solventar necesidades sociales y económicas en las zonas rurales delimitadas en esta ley.

Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.

La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos urbanos.

TÍTULO VIII. Fiscalidad diferenciada

Artículo 98. Incentivos fiscales.

1.

El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptará un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural a que se refiere el artículo 28, especialmente, en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.

Los incentivos y beneficios fiscales que se adopten tendrán en cuenta el principio de progresividad en relación con la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas, así como su necesaria contribución al sostenimiento de los servicios públicos.

2.

Las medidas fiscales así adoptadas se insertarán en el marco normativo de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

3.

Para la implementación de este régimen de fiscalidad diferenciada podrá establecerse un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales, teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer una mayor incidencia de la incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.

Disposición adicional primera. Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación.

1.

El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional de aplicación en el ámbito del reto demográfico.

2.

En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso, susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.

Disposición adicional segunda. Programa territorio emprendedor de Aragón.

1.

Las bases del programa territorio emprendedor de Aragón serán desarrolladas por el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley.

2.

El compromiso de la entidad local se plasmará a través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento en el que se implementarán fórmulas de colaboración tendentes a la promoción de medidas locales dirigidas a incentivar la actividad empresarial de los emprendedores y pymes, para conformar un entorno propicio para la creación y consolidación de las iniciativas.

3.

La declaración de territorio emprendedor de Aragón será un criterio general de valoración que, sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establezcan, servirá de fundamento para la motivación de las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas en las que dichos municipios participen, siempre que sean compatibles con la tipología de las acciones subvencionables o la naturaleza de los programas a ejecutar.

Disposición adicional tercera. Bonos de impacto rural.

1.

El sistema de bonos de impacto rural previsto en el artículo 96.7 establecerá en cada convocatoria unos retos generales a los que se enfrenta el medio rural aragonés o específicos de determinadas zonas rurales y solicitará las ideas y propuestas de los emprendedores para resolverlas.

2.

Las propuestas seleccionadas contarán con apoyo técnico a nivel de infraestructuras, asesoramiento y formación y apoyo económico para el desarrollo de la solución propuesta. Todos los apoyos aportados por la Administración configurarán el bono de impacto rural.

3.

Los retos se plantearán por la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial y pivotarán sobre necesidades del medio rural en educación y formación, movilidad, agroalimentación, vivienda sostenible, salud y bienestar, tecnología y comunicaciones, turismo, cultura y deporte, energía sostenible, innovación rural.

4.

Las convocatorias de retos, la instrumentación de los bonos de impacto rural y el seguimiento y tutorización de los proyectos se realizarán a través del Instituto Aragonés de Fomento.

5.

La primera convocatoria deberá ser realizada en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional cuarta. Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento.

1.

La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

2.

Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).

3.

El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e incluirá asimismo en la plataforma.

4.

Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional quinta. Programa de relevo generacional.

1.

El Programa de relevo generacional para la transmisión y estabilidad de negocios intergeneracionales previsto en el artículo 36.d) se desarrollará vinculado a los programas de sucesión, traspaso de negocios y continuidad empresarial implementados por el Instituto Aragonés de Fomento y las iniciativas que en el mismo sentido desarrollan las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas y las organizaciones empresariales.

2.

Este programa deberá implementarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional sexta. Plan de digitalización en el medio rural.

El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos y organismos con competencias en la materia, diseñará, elaborará e implementará un plan de digitalización en el medio rural para promover la comercialización en línea de productos y servicios en el medio rural en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional séptima. Academia rural digital.

El Gobierno de Aragón, a través de los organismos y entidades públicas especializadas en formación ocupacional y especializadas en formación empresarial, pondrá en marcha el proyecto Academia rural digital que se contempla en el artículo 36.h). El diseño de este proyecto deberá iniciarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.

1.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91, deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el artículo 36.ñ).

2.

Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de ellos en cada ejercicio presupuestario.

Disposición adicional novena. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.

La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural y designará el grupo técnico que lo desarrollará.

Disposición adicional décima. Desarrollo del estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés.

En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá elaborarse el estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés conforme a lo dispuesto en el artículo 48.

Disposición transitoria primera. Entidad local de carácter metropolitano.

Mientras no se constituya una entidad local de carácter metropolitano, se tomará como referencia para caracterizar los asentamientos de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos todos aquellos incluidos en los municipios pertenecientes al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

Disposición transitoria segunda. Revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes.

El procedimiento de revisión de las directrices zonales y de los correspondientes programas de gestión territorial que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley se iniciará dentro del año siguiente al de dicha fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– El artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.

– El artículo 7 y el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

2.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Uno. Se añade la letra c) al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente contenido:

«c) Un apartado específico que haga referencia a todos los instrumentos de planificación con incidencia en el ámbito territorial de las directrices, así como una relación de los agentes dinamizadores rurales que tengan una relevancia significativa en el desarrollo territorial de dicho ámbito».

Dos. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 28, con el siguiente contenido:

«g) Las actuaciones previstas por los agentes territoriales que actúen sobre el ámbito de aplicación de los mismos. A estos efectos se deberá tener en consideración el contenido de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, así como los Planes de Zona que estuvieran vigentes en el momento de su redacción».

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el capítulo VI del título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI. Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural de Aragón

Artículo 160-1. Régimen especial de fiscalidad diferenciada.

  1. Se establece un régimen de fiscalidad diferenciada en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones en consideración del sistema de asentamientos de Aragón y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía rural y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Con carácter general, los beneficios del régimen especial de fiscalidad diferenciada establecidos en los artículos siguientes se aplicarán a personas y bienes que residan o se hallen radicados en alguna de las dos categorías siguientes y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón:

– Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

– Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

No obstante, el beneficio establecido en el apartado 8 del artículo 160-2 se aplicará a quienes, durante el tiempo establecido en el apartado 3 de este artículo, residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

  1. Podrá acogerse a este régimen especial quien tenga su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales contemplados en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, deberán cumplirse las condiciones que se establecen a continuación en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de la adquisición o mantenimiento de un determinado bien, si se trata de un inmueble, el mismo deberá radicar asimismo en alguno de los citados asentamientos rurales. Si la adquisición o mantenimiento se refiriese a bienes afectos a una actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado material de la misma deberá radicar en dichos asentamientos.

2.º Cuando el beneficio fiscal se reconozca en función de su destino al inicio de una actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado material de dicha actividad deberá radicar en uno de los asentamientos rurales contemplados en este artículo.

  1. Con carácter exclusivo respecto de los beneficios que se reconozcan en función de la adquisición de inmuebles o que atiendan a que los bienes adquiridos se destinen al inicio de una actividad empresarial o profesional, podrán igualmente acogerse a este régimen especial quienes, además de las condiciones del apartado anterior referidas a la ubicación de los inmuebles o del inmovilizado material, trasladen su residencia habitual a alguno de los asentamientos rurales contemplados en el apartado 2 de este artículo y la mantengan durante un plazo de cuatro años, contados a partir del momento de la adquisición del inmueble o de aquel en que se destine lo obtenido a la adquisición de activos afectos a la actividad económica respectivamente.

Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

La deducción prevista en el artículo 110-2 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

La deducción prevista en el artículo 110-3 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica para las adopciones internacionales.

La deducción prevista en el artículo 110-4 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.

La deducción prevista en el artículo 110-5 de este texto refundido será de 300 euros cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.

La deducción prevista en el artículo 110-10 de este texto refundido será del 7,5 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de libros de texto y material escolar.

6.1 La deducción prevista en el punto 2.1 del artículo 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

6.2 La deducción prevista en el punto 2.2 del artículo 110-11 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

Los límites establecidos en el artículo 110-17 de este texto refundido se incrementarán un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

  1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por residencia en determinados municipios.

Los contribuyentes a los que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 160-1 de este texto refundido podrán deducir 600 euros de la cuota íntegra autonómica del impuesto si la suma de su base liquidable general y de la base liquidable del ahorro es inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de la deducción será aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.

  1. Las medidas contenidas en este artículo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Artículo 160-3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-5 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, el importe de la bonificación en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa será del 60 por 100.

  1. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.

Cuando, concurriendo las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-11 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica será del 0,75 por 100.

  1. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

Cuando, cumpliéndose las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 122-3 de este texto refundido, resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada, la cuota tributaria del concepto "Actos jurídicos documentados" en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, se obtendrá aplicando una bonificación del 70 por 100.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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