Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2023-05-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el objetivo de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política de la Unión. Desde el año 2000 la Unión Europea viene desarrollando el Espacio Europeo de Investigación, que se concibe como un área de investigación unificada en la que las personas que investigan, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.

El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece entre los objetivos de la Unión el de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas reforzando a tal fin el Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología circulen libremente y favoreciendo el desarrollo de su competitividad, en particular la de su industria, fomentando simultáneamente todas las actividades de investigación e innovación (I+i), a fin de cumplir las prioridades estratégicas y los compromisos de la Unión, cuya finalidad última es promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

La presente ley se basa en los principios de la Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013 (68/220), Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, reconoce que el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia, la tecnología y la innovación para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la innovación se requiere un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y multisectorial, y, a este respecto, insta a los gobiernos a que incorporen una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas.

La Constitución española establece, en el artículo 44.2, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El artículo 149.1.15, con referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica» y establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación», en su artículo 148.1.17. Este mandato constitucional condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España, que fue derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y recientemente modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y, en el ámbito universitario, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De acuerdo con este marco jurídico, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a esta comunidad autónoma «la competencia exclusiva, en coordinación con la general del Estado, en materia de investigación científica y técnica». En el año 2009 se publicó la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que parte del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para mejorar la competitividad de la economía regional y aumentar el nivel de cohesión y bienestar social. Pese a considerar que esta ley ha sido clave para la organización y consolidación del actual Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, es evidente que se han producido cambios muy importantes, tanto en el contexto nacional como en el europeo, que exigen su revisión y actualización. La presente ley se incardina en la Política y la Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II

En la actualidad, no hay duda acerca de la estrecha vinculación entre la inversión en ciencia, tecnología e innovación y la prosperidad de las regiones. Aquellas que más han invertido y de forma constante a lo largo de los años son las que reflejan mayores niveles de riqueza y mayor fortaleza para soportar los embates de las crisis sociales y económicas. La generación de nuevo conocimiento, tanto básico como aplicado, y la innovación son actividades complementarias. Solo aquellas sociedades que dispongan de un sólido potencial investigador, que incremente las bases de conocimiento científico, podrán ser capaces de generar innovación, ser competitivas y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Por otro lado, solo aquellas sociedades que dispongan de empresas capaces de absorber el conocimiento científico generado y aplicarlo a las necesidades del mercado y la sociedad serán capaces de demandar y retener el talento que precisan de su capital humano para ofrecer nuevos productos y servicios y obtener ventajas competitivas que se prolonguen en el tiempo.

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación se constituyen como elementos esenciales para garantizar el desarrollo de entornos fértiles que proporcionen una mejora en el posicionamiento nacional e internacional de las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las empresas y, en consecuencia, un aumento en el nivel de vida de la ciudadanía y una sociedad más cohesionada y socialmente responsable.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con una universidad pública, la Universidad de La Rioja, que se configura como un elemento clave en la generación de nuevo conocimiento. La actividad investigadora es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre sus fines el fomento y la práctica de la investigación. El sistema universitario riojano se complementa con un centro asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como una Universidad privada online. La Comunidad Autónoma también dispone de centros de investigación de referencia en el ámbito sanitario, en el vitivinícola, en el de la cultura e historia y en el de la lengua española. Existe una red de centros tecnológicos especializados en los sectores clave de la economía regional, como el sector agroalimentario, el del envase y el embalaje y el del calzado, y también de agrupaciones empresariales en el ámbito de la construcción, la automoción, las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología o la madera y el mueble. Por otro lado, La Rioja dispone de un fuerte tejido industrial altamente competitivo, innovador e internacionalizado, que está integrado, fundamentalmente, por pymes que, como consecuencia de las limitaciones asociadas con su tamaño, requieren de apoyo para planificar e implantar sus estrategias de innovación. Por último, la sociedad riojana viene desarrollando intereses y capacidades hacia la ciencia, la tecnología y la innovación que es preciso potenciar y consolidar. Los retos a los que todos estos agentes habrán de enfrentarse son complejos, variados e irrenunciables: la salud y el bienestar, la gestión sostenible del agua, de la agricultura y de la cadena agroalimentaria, la movilidad sostenible, segura y conectada, el crecimiento económico, los habilitadores digitales o el cuidado del entorno y el medioambiente, biosanitario, agroindustrial y tecnologías de la comunicación e inteligencia artificial, cultura e industria de la lengua, por citar algunos de los más relevantes.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el papel de coordinar a los diferentes agentes y estimular el desarrollo de acuerdos de cooperación entre ellos. También le corresponde el diseño de la planificación estratégica y operativa de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como del desarrollo normativo dentro de sus competencias. Por último, el Gobierno de La Rioja ha de proporcionar la financiación pública suficiente para que las actividades de investigación, que se caracterizan por su naturaleza de bien público, sus largos periodos de maduración y sus resultados inciertos, puedan desarrollarse y alcanzar el objetivo de progreso social para el que fueron concebidas. Además, ha de ofrecer estímulos a las entidades tanto públicas como privadas que apuestan por el desarrollo de estrategias de investigación e innovación. Por último, ha de apoyar la actividad de transferencia y divulgación de los resultados obtenidos, de forma que la sociedad riojana valore, conserve y favorezca el desarrollo de nuevos conocimientos.

III

Esta nueva regulación riojana en materia de ciencia, tecnología e innovación da respuesta, al menos, a tres necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación nacional y europea, y ordenar, de forma global y sistemática, la actuación del Gobierno de La Rioja.

En primer lugar, y en relación con la actualización de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la necesidad de nueva regulación surge como consecuencia de los importantes cambios operados a nivel nacional e internacional en los ámbitos de la política científica y la innovación. Asimismo, es necesario desarrollar una ley que cuente con un amplio consenso social que permita diseñar un marco de prioridades estratégicas en cuestiones estructurales tan relevantes como las afectadas por la presente ley.

En segundo lugar, y en relación con la armonización nacional y europea, la ley pretende servir de instrumento para la coordinación y planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Programa Marco de Ciencia e Innovación de la Unión Europea. Adicionalmente, es preciso enmarcar la política científica e innovadora desarrollada en La Rioja en el Espacio Europeo de la Investigación, que, además de crear un área de investigación unificada que refuerce las bases científicas y tecnológicas de los Estados miembros, persigue incentivar a la industria, escuchándola y contando con ella, e incrementar la inversión y uso del conocimiento para conseguir un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. El texto de la presente ley refleja la voluntad del Gobierno de La Rioja de articular el sistema y de convertir la ciencia, la tecnología y la innovación en los motores del desarrollo económico y social.

Por último, la ley regula el proceso de planificación y coordinación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su planificación corresponde a la consejería con competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes implicados.

IV

Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran el Sistema.

El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley.

El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.

El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública, aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de financiación pública establecidos en esta ley.

El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.

Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos de esta ley:

1.

Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa, inclusiva, accesible y sostenible.

2.

Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.

3.

Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga de un modelo de financiación estable y sostenible.

4.

Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.

5.

Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos y las empresas.

6.

Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de investigación e innovación responsable.

7.

Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y entidades públicas y privadas.

8.

Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.

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