Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2023-05-13
Última actualización 2024-07-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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2.

El anteproyecto del plan será informado por la Comisión Interdepartamental de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan será elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.

4.

Las modificaciones que se quieran realizar se harán de la misma manera que la elaboración y aprobación del anteproyecto.

Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.

El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2.

El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:

a)

El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.

b)

La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.

c)

Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de infraestructuras científico-técnicas.

d)

El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e indicadores de seguimiento.

3.

La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.

Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.

La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.

2.

Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.

CAPÍTULO III. Financiación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación

Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I.

Con carácter general, las actuaciones de I+D+I, incluyendo las previstas en el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se financiarán con cargo a fuentes de financiación públicas y privadas.

Artículo 37. Financiación pública.

1.

Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.

2.

La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.

Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.

1.

El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales.

2.

Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030, un mínimo del 5,5  % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyendo capítulos financieros.

3.

El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.

Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.

1.

El Gobierno de La Rioja podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+I, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

2.

El Gobierno de La Rioja podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de ciencia, tecnología e innovación como:

a)

Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b)

Acciones de fomento y promoción de las plataformas de financiación participativa como el crowdfunding o similares en las actividades y proyectos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia.

c)

Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d)

Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+I.

e)

Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+I en los que pudieran converger los intereses y producirse sinergias público-privadas.

3.

Cualquier entidad privada que reciba financiación pública de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión, así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de La Rioja.

Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, las universidades, los organismos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales, supranacionales o extranjeras de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

2.

Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO IV. Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora

Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.

1.

El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:

a)

La investigación fundamental y de frontera.

b)

La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento sostenible.

c)

La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales.

2.

En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la Estrategia de Especialización Inteligente.

3.

Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.

El Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:

1.

Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las precisiones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación o cualesquiera otras destinadas al fomento de estas actividades.

2.

El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.

El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la atracción, retención, retorno y estabilización de personal de la investigación.

4.

El estímulo a la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+I o la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros e institutos de investigación y empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.

El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por su uso compartido e integrado.

6.

La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación.

7.

El estímulo a la formación de investigadores en los campos de las disciplinas científicotecnológicas, sin menoscabo de aquellas otras de carácter social y cultural que afecten directamente a los intereses de La Rioja.

8.

La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

a)

La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, preferentemente bajo una administración y gestión común.

b)

La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación que compartan recursos y resultados.

9.

El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas.

El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.

Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia.

2.

Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.

3.

Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades autónomas.

Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.

Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación estarán orientadas a la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones:

a)

Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de La Rioja en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva del personal de la investigación, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

b)

Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento.

c)

Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d)

Impulso de la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e)

Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros y grupos de personas investigadoras de La Rioja en los proyectos y redes internacionales tengan un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente en el caso de programas-marco de la Unión Europea.

f)

Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas, enfocados al perfil de las pymes innovadoras riojanas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.

g)

Incremento de la colaboración entre las universidades, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de personas investigadoras e incorporación de estas a la red de pymes bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

h)

Fomento de la participación del personal de la investigación en programas de movilidad internacional.

i)

Implantación de programas específicos de captación de personal de la investigación internacionales de reconocido prestigio.

j)

Fomento de la participación de investigadores en programas de movilidad internacional.

k)

Implantación de programas específicos de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

l)

Fomento de la participación de los investigadores en programas de movilidad internacionales.

m)

Implantación de programas de captación de investigadores internacionales de reconocido prestigio.

2.

El Gobierno de La Rioja establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia.

Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción de los objetivos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Espacio Europeo de la Investigación, a través de las siguientes acciones:

1.

Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo de Investigación.

2.

Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora e innovadora de La Rioja en ese contexto.

3.

Potenciación de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras estructuras organizativas europeas, especialmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de cooperación transfronteriza.

Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.

1.

El Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en valor, la protección y la transferencia del conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de:

a)

El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, especialmente entre las del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procesos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando esta sea de aplicación.

b)

La promoción y el apoyo de la ciencia abierta al servicio de la sociedad, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentando la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, respetando los plazos de las patentes en su caso.

c)

El impulso y aprovechamiento compartido del conocimiento y la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas riojanas.

d)

La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos.

e)

La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes e infraestructuras del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f)

El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+I y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

g)

La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento.

h)

La capacitación de investigadores y tecnólogos en emprendimiento, innovación y transferencia.

2.

El Gobierno de La Rioja facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

1.

El Gobierno de La Rioja promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:

a)

El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b)

El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

c)

El fomento de la participación de la ciudadanía en el proceso científico-técnico a través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la observación, la recopilación y el procesamiento de datos, y otros procesos de participación ciudadana.

d)

El desarrollo de acciones de socialización y de fomento de la visibilidad del investigador en el territorio.

e)

El impulso de espacios de encuentro y de plataformas abiertas de puesta en común de conocimientos y necesidades que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad. La transferencia y la innovación que impulsen y fomenten los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación también debe ser efectiva en la economía de toda La Rioja, incluyendo pequeños municipios.

2.

Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, impulsará que los resultados de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 3.9 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de los artículos 29 y 30 de esta ley, se constituya y entre en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación regulados por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 37/2021, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley. Queda derogada expresamente la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

2.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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