Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-08-02, Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de…
| Tipo de módulos | Curso 1. º | Curso 2. º | Curso 3. º | Total |
|---|---|---|---|---|
| Obligatorios. | 300h. Computan 205 h (1) 6 semanas de I+A. | 125 h. Computan 40 h (1) 10 semanas de I+A. | 335 h. Computan 265 h (1) 7semanas de I+A. | 760h. Solo computan 510 h (1) 23semanas de I+A. |
| Específicos. | 70h. | – | 20 h. | 90 h. |
| Especialidad fundamental. | – | 290h. | 640h. | 930h. |
| Profesionales. | 810 h. | 660 h. | – | 1470 h. |
| Total PLAEST. | 1085 h + 6 semanas de I+A. | 990+10 semanas de I+A. | 925 h+ 7 semanas de I+A. | 3000h+23 semanas de I+A. |
| (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. |
7. Especialidad Fundamental de Infantería de Marina (IM).
| Tipo de módulos | Curso 1. º | Curso 2. º | Curso 3. º | Total |
|---|---|---|---|---|
| Obligatorios. | 370 h. Computan 275 h (1) 7 semanas de I+A. | 125 h. Computan 40 h (1) 10 semanas de I+A. | 335 h. Computan 265 h (1) 10semanas de I+A. | 830 h. Solo computan 580 h (1) 27 semanas de I+A. |
| Específicos. | 70h. | – | 20 h. | 90 h. |
| Especialidad fundamental. | – | 135 h. | 565 h. | 700 h. |
| Profesionales. | 775 h. | 695 h. | – | 1470 h. |
| Total PLAEST. | 1120h + 7 semanas de I+A. | 870 h + 10 semanas de I+A. | 850 h + 10 semanas de I+A. | 2840 h +27 semanas de I+A. |
| (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. | (1) Conforme artículo 13.a de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. |
Artículo 5. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.
1. Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.
2. La convalidación de los diferentes módulos profesionales se llevará a cabo por el organismo correspondiente de acuerdo con la normativa en vigor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.