Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera

Rango Ley
Publicación 2023-06-09
Última actualización 2025-07-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-07-14, Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de ca…

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t)

El reconocimiento de la gastronomía menorquina y la promoción de su conocimiento, práctica y divulgación y de su proyección hacia el futuro, así como de la gastronomía y del producto de Menorca como destino turístico.

u)

El reconocimiento de la cultura propia, arraigada en la sociedad menorquina, y el compromiso de las instituciones y los ciudadanos de Menorca con la protección y la extensión del uso de la lengua catalana, propia de Menorca, potenciando su valoración social y salvaguardando la riqueza lingüística y las aportaciones culturales de la isla.

v)

El mantenimiento y la mejora del nivel de estructuración e integración social, de la conciencia cívica colectiva, del asociacionismo, del voluntariado y de la apuesta por la educación y la cultura.

w)

La apuesta por la educación ambiental y por la promoción y la difusión del estudio y de la investigación científica, de la generación de conocimiento y de la aplicación y la experimentación de la ciencia y de la tecnología, en base a los criterios de excelencia y calidad y al servicio del modelo de la sostenibilidad.

x)

La defensa, la conservación y el conocimiento de la red de caminos públicos y rutas senderistas con las adaptaciones que necesite la fragilidad del entorno y la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural recuperada que debe ser objeto de un uso racional y de una conservación, un mantenimiento y una protección adecuados.

y)

El fomento de la agricultura ecológica y regenerativa aplicando la tecnología adecuada e impulsando la innovación.

z)

Los principios de transparencia de la actividad pública, de responsabilidad y rendición de cuentas y de garantía de los derechos de acceso a la información que esté en poder de las autoridades públicas o en la de otros sujetos que la tengan en su nombre y de participación en los asuntos públicos, en el marco de lo que prevé la normativa aplicable.

2. Estos principios serán respetados tanto en la aplicación de la presente ley como en la aprobación y la aplicación de normas reglamentarias, disposiciones, instrumentos, planes y programas que afecten al ámbito de la reserva de biosfera.

Artículo 6. Efecto vinculante.

1. Las determinaciones de esta ley vinculan a todas las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears y a todos los particulares.

2. El Gobierno de las Illes Balears, en las disposiciones generales que promulgue y en las actuaciones que lleve a cabo referidas a materias que incidan directa o indirectamente sobre los principios que rigen esta ley, tendrá en cuenta la singularidad de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.

Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.

1. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera contendrá los objetivos específicos de sostenibilidad de Menorca, los programas y las estrategias para conseguirlos, los hitos concretos que deben lograrse para un horizonte determinado y las acciones necesarias que deben aplicarse para lograrlos. También incluirá los indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de cumplimiento de cada una de las acciones definidas, así como de los objetivos.

2. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera es la encargada de formular el Plan de Acción. Una vez elaborado, será sometido a información pública por un periodo no inferior a un mes, y la aprobación definitiva corresponderá al Pleno del Consejo Insular de Menorca.

3. El Plan de Acción se revisará al menos cada cinco años, de acuerdo con las previsiones del apartado anterior. El Plan de Acción revisado contendrá unos objetivos que permitan continuar avanzando en la sostenibilidad de acuerdo con los indicadores de evolución de los valores ambientales.

Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.

1. Corresponden al Consejo Insular de Menorca y a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, como organización especializada, las funciones de dirigir, impulsar, tutelar, instar, fomentar y promover el cumplimiento, por parte de todas las entidades públicas y privadas y de los particulares, de las finalidades, los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.

2. La naturaleza, el régimen jurídico, las finalidades, las funciones específicas y la organización de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera son los previstos en sus estatutos. En cualquier caso, la Agencia contará con un órgano consultivo que facilitará la participación de todas las administraciones públicas con competencias sobre la isla de Menorca y de las entidades privadas más representativas en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad de la isla, y con un órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica en la formulación y el desarrollo de las acciones y estrategias.

Artículo 9. Integración en las redes de reservas de biosfera.

Menorca Reserva de Biosfera se integra en la Red de Reservas de Biosfera Españolas, que a la vez constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. También forma parte de la Red Mundial de Reservas de Islas y Zonas Costeras, en la que continuará ejerciendo su liderazgo.

TÍTULO II. Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que reserva de biosfera

CAPÍTULO I. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley

Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley.

El Consejo Insular de Menorca ejercerá las competencias propias o delegadas o que le sean transferidas o delegadas en el futuro al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley.

CAPÍTULO II. Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de competencias y funciones específicas

Sección 1.ª Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre varias materias

Artículo 11. Materias a transferir o delegar.

1. Para desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular de Menorca asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión sobre las materias siguientes relacionadas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:

a)

Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

b)

Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

2. Con el fin de desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión en su ámbito territorial sobre las siguientes materias, al amparo de la cláusula residual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:

a)

Espacios naturales protegidos y biodiversidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de esta ley.

b)

Actividades recreativas en aguas interiores.

c)

Vertidos tierra-mar a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín.

d)

Educación para la sostenibilidad.

3. Las leyes de delegación y de transferencia sobre las materias descritas en los dos puntos anteriores establecerán, entre otros, las funciones que se especifican a las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo, que serán ejercidas por el Consejo Insular de Menorca.

Sección 2.ª Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos

Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

1. El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos:

a)

Registro de gestores de biomasa vegetal.

b)

Declaración de cotos o reservas de recursos silvestres.

c)

Propuesta de declaración de montes de utilidad pública y de inclusión en el correspondiente catálogo.

d)

Firma de convenios de colaboración con propietarios de terrenos particulares en materia forestal, de diversidad genética y de recursos naturales.

e)

Realización de campañas de divulgación e información.

f)

Coordinación de los planes municipales de gestión forestal.

g)

Promoción de proyectos de investigación, de instrumentos de desarrollo técnico y de programas de cooperación internacional en materia de bosques y recursos forestales.

h)

Fomento de la innovación y la transferencia de conocimiento en materia forestal.

i)

Promoción del uso de la biomasa forestal como fuente de energía renovable insular.

j)

Promoción del uso ordenado y sostenible de los recursos forestales.

2. La función ejecutiva de los aspectos descritos en el punto 1 de este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de otras encomiendas que se puedan derivar del proceso de transferencia o delegación competencial.

3. Las funciones a que hace referencia el punto 1 de este artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las competencias propias del órgano forestal de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En este sentido, se tiene que impulsar un mecanismo de colaboración y cooperación entre administraciones.

4. Por este motivo se crea el Comité Técnico de Coordinación Forestal, en el cual se tratarán, de forma periódica y con el fin de establecer la máxima colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente, aspectos de interés común referentes al ámbito forestal.

5. Mediante el mecanismo de desarrollo correspondiente, se regularán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación Forestal de la Reserva de Biosfera de Menorca (CTCFRB), que estará formado por representantes del órgano gestor de la Reserva de Biosfera de Menorca y de la consejería competente en materia de medio ambiente. Tendrá carácter técnico y paritario.

6. El Consejo Insular de Menorca tendrá que participar en la elaboración del Plan Autonómico de defensa contra incendios forestales.

Sección 3.ª Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas

Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas.

El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y subterráneas y régimen general de aguas:

a)

Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico, y resolver su modificación, renovación, revisión y extinción.

b)

Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico o al medio natural de aguas residuales depuradas, y resolver su modificación, revisión y extinción, excepto cuando se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada.

c)

Otorgar las autorizaciones de reutilización, para usos diversos y para la recarga de acuíferos, de las aguas residuales depuradas.

d)

La construcción, el mantenimiento, la conservación, el funcionamiento y la financiación de las EDAR de titularidad pública mediante un convenio firmado previamente con los ayuntamientos respectivos.

e)

El seguimiento, la vigilancia y el control de las depuradoras privadas y de la calidad de sus efluentes.

f)

La declaración de zonas sensibles a los efectos de vertidos.

g)

La vigilancia y el control del régimen de explotación de los acuíferos de Menorca.

h)

La declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y el seguimiento del estado de las masas subterráneas.

i)

El control de los regadíos.

j)

La aprobación de los estatutos de las comunidades de usuarios.

k)

La elaboración de estudios sobre la reutilización de las aguas depuradas.

l)

La conservación, la mejora y el mantenimiento de los torrentes.

m)

El régimen de policía de aguas y la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en los asuntos previstos en esta ley.

Sección 4.ª Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la biodiversidad y el medio marino

Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales protegidos.

1. Sin perjuicio de la competencia autonómica ejecutiva en materia de espacios de relevancia ambiental, la Administración de la comunidad autónoma deberá establecer mecanismos de cogestión o cogobernanza con el Consejo Insular de Menorca para el ejercicio de funciones de gestión en relación con las zonas núcleo de la reserva de biosfera.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, el Consejo Insular de Menorca, como órgano gestor de la reserva de biosfera, ejercerá las funciones siguientes:

a)

En relación con la Red Natura 2000, la propuesta al Gobierno de las Illes Balears de inclusión de espacios en la lista de los lugares de importancia comunitaria susceptibles de ser declarados como zonas de especial conservación y la propuesta de declaración de zonas de especial protección para las aves.

b)

La suscripción de acuerdos y convenios con los titulares de derechos sobre los terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos.

c)

El otorgamiento de la autorización necesaria para la utilización de etiquetas con el nombre del espacio natural protegido respecto de productos producidos en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

d)

La instalación de señales informativas.

e)

La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de los espacios naturales.

3. El Consejo Insular de Menorca propondrá al director del Parque Natural de S'Albufera d'Es Grau, dada su condición como zona núcleo de la Reserva de Biosfera.

Artículo 15. Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.

1. Se crea el Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera. El Consejo Insular de Menorca llevará a cabo su desarrollo y determinará su composición a partir del procedimiento reglamentario más adecuado. Su función será la de asesorar y proponer actuaciones a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito de la reserva de biosfera.

2. Esto incluye:

a)

La propuesta, al Gobierno de las Illes Balears, del establecimiento de nuevas especies silvestres en régimen de protección especial, así como su catalogación, descatalogación o cambio de categoría.

b)

El establecimiento de un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida, la adopción de las medidas necesarias para que no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial, y para que se minimicen en el futuro.

c)

El seguimiento y el control de las especies exóticas invasoras o con potencialidad invasora y la propuesta de establecerlas en los catálogos correspondientes.

d)

El seguimiento y el control de las especies domésticas ferales y/o que impactan de manera importante en el medio natural.

e)

La inspección, la vigilancia y el control del régimen previsto en las normas, los instrumentos, los planes y las disposiciones reguladoras de la protección de la biodiversidad, incluidas las referidas a la protección de la posidonia, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma.

f)

La preservación y el control de las especies cinegéticas y no cinegéticas y no protegidas, en el marco de la legislación vigente en materia de medio ambiente y de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, salvo la catalogación de especies silvestres o exóticas invasoras, todo esto en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

3. El Consejo Insular de Menorca tiene que remitir anualmente a la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears la información necesaria sobre protección de la biodiversidad al efecto de que esta la remita a la Administración del Estado de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.

1. Entre otras, y desde los principios de cooperación y colaboración con las administraciones públicas y las entidades que trabajan para proteger el medio terrestre y marino, y sin perjuicio de las competencias propias de la consejería del Gobierno de las Illes Balears en materia de medio ambiente, el Consejo Insular de Menorca puede adoptar las siguientes medidas:

a)

Planes de conservación para especies marinas amenazadas, en el ámbito establecido por el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b)

Directrices y planes de ordenación de la actividad náutica recreativa y otras actividades marítimas.

c)

Promoción de estudios de investigación sobre especies, así como sobre el impacto de las actividades humanas en las especies y los hábitats.

d)

Seguimiento del buen estado de especies y hábitats de las reservas marinas, así como de su gestión.

e)

Plan de vigilancia de Posidonia oceánica, sin menoscabo de las competencias de la Administración General del Estado.

f)

Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos, en el marco del artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

g)

Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras y sobre otras cuestiones.

h)

Elaboración de las directrices para limitar los vertidos de aguas residuales desde la tierra al mar.

i)

Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo náutico-recreativo, así como a los sectores pesquero y agrícola y a la sociedad civil en general.

j)

Asesoramiento en la elaboración de los planes de conservación para especies terrestres i marinas amenazadas.

2. Las medidas que se detallan en el apartado 1 de este artículo deberán ejercerse a partir del principio de coordinación y colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 17. Autorizaciones de vertidos al mar.

1. El Consejo Insular es el competente para el otorgamiento, la modificación y la extinción de las autorizaciones de vertidos de tierra al mar por conducción submarina o emisario submarino, excepto cuando aquellas se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada, y sin perjuicio del preceptivo título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado por la administración competente.

2. Los titulares de autorizaciones de vertido al mar remitirán anualmente al Consejo Insular de Menorca los resultados de los controles de seguimiento previstos en la autorización. Estos resultados se remitirán, igualmente, al Comité Posidonia para que los conozca. En el supuesto de que de los resultados de estos controles y de los resultados del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, se pueda inferir una afección a la pradera de posidonia proveniente de un vertido, el Consejo Insular requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el tratamiento del efluente para minimizar su impacto y, si procede, en el trazado, la longitud y las características del emisario.

La desatención a este requerimiento supone la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III. Funciones específicas sobre ordenación de litoral

Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.

El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará, tramitará y aprobará los instrumentos de ordenación del litoral previstos en la legislación de costas, en la normativa autonómica y en esta ley. Estos instrumentos pueden alcanzar tanto la zona de dominio público marítimo-terrestre como el resto de espacios litorales privados. El alcance y el contenido del plan director sectorial para la ordenación del litoral se ajustará a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y en el Plan Territorial Insular.

Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección.

Es competencia del Consejo Insular de Menorca el control de la realización de obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, bien a través del otorgamiento de autorizaciones o de la recepción de las declaraciones responsables, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la referida servidumbre, así como el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora inherentes a estas actuaciones.

Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre.

En los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la delimitación.

Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.

TÍTULO III. Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad

Aparte de la regulación referida a los diversos ámbitos sectoriales y mecanismos transversales contenida en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado español, en el derecho de la Unión Europea, en las normas estatales y autonómicas dictadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los planes directores sectoriales y en el Plan Territorial Insular de Menorca, son de aplicación al ámbito de la reserva de biosfera las disposiciones contenidas en los siguientes capítulos y artículos, con el fin de dotar de un marco específico que permita llevar a cabo una gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.

CAPÍTULO I. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio

Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa pública o privada.

En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, se someterán a la normativa en materia de paisaje, a las Directrices del paisaje o, en su caso, a la Estrategia de Paisaje de Menorca que elabore el Consejo de Menorca, de manera que las administraciones y los entes del sector público de las Illes Balears comprobarán que se cumplen estas directrices y estrategia en la tramitación de los correspondientes proyectos y autorizaciones de su competencia.

Artículo 24. Espacios de acceso restringido.

1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y paisajística, y mediante un acuerdo de pleno, puede acordar limitar temporalmente el acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de vehículos de motor, con excepción de los vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.

2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.

Artículo 25. Caza y pesca fluvial.

1. El Consejo Insular de Menorca aprobará, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento que regule las vedas y los recursos cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa vigente.

2. Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para practicar la caza y la pesca fluvial en el resto de espacios naturales protegidos se atenderá a aquello que dispongan los correspondientes planes de ordenación y de gestión de los respectivos espacios y la normativa de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

4. El departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca mantendrá un banco de datos relativo a la distribución geográfica de las especies objeto de caza o pesca fluvial, dimensiones de las poblaciones y volumen de las capturas, así como de sus respectivas tendencias, y fomentará la investigación para la protección, la gestión y la explotación sostenible de todas las especies. Después de cada temporada de caza y antes del inicio de la siguiente, se elaborará un informe detallado sobre las capturas realizadas.

5. En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido el uso de munición de plomo en todas las zonas de la Red Natura 2000 catalogadas como ZEPA.

CAPÍTULO II. La preservación del modelo turístico de Menorca

Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible.

1. El fomento, la planificación, la ordenación y el desarrollo de la actividad turística se llevarán a cabo de acuerdo con el modelo turístico de Menorca y su estrategia de desarrollo turístico, que velan por la conservación del paisaje y del patrimonio natural y cultural, por la no superación de la capacidad de carga turística, por la perdurabilidad de su valor como destino turístico y por la consecución del bienestar social, económico y cultural de la población menorquina, trabajando de forma coordinada entre todos los agentes turísticos, disminuyendo la estacionalidad y promoviendo la investigación.

2. La estrategia de desarrollo turístico de Menorca tendrá en cuenta las previsiones contenidas en esta ley y en el Plan Territorial Insular, así como los objetivos, las estrategias, las tácticas y las acciones que formula el Plan de Desarrollo Turístico de Menorca.

Artículo 27. Regulación de nuevos puntos de amarre y anclaje.

El Consejo Insular de Menorca, en el ámbito de sus competencias y a través del Plan Director Sectorial para la Ordenación del Litoral previsto en esta ley regulará la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones con el fin de contribuir a impedir la superación de la capacidad de carga náutica de las playas y calas; proteger la posidonia de acuerdo con las prescripciones que estipula el artículo 8 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes Balears; mantener la convivencia de usos de los bienes de dominio público marítimo-terrestre; y lograr el buen estado del mar. En este sentido, no se permitirá ampliar los puntos de amarre y de anclaje temporal fuera de las zonas portuarias, sin perjuicio de la necesidad de mejorar las condiciones de depósito y botadura de las embarcaciones y de la posibilidad de ejecutar proyectos de reordenación de los puntos ya existentes que tengan por finalidad mejorar las condiciones ambientales y el entorno natural.

Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.

1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los espacios públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como el impacto excesivo de la movilidad motorizada sobre de la red viaria principalmente en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca puede determinar, con carácter anual o bienal:

a)

La limitación de la entrada en Menorca de todo tipo de vehículos de motor, como también la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones habrá que dar preferencia a los vehículos de cero emisiones.

b)

El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo definido. A tal efecto puede permitir la circulación de un número máximo de vehículos de motor, para un número de días concreto, las personas usuarias de los cuales lo soliciten con la antelación que se fije.

c)

El número máximo de vehículos de motor destinados a alquiler sin conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercialización, respetando el techo de vehículos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitación definidos; y priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de vehículos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulación.

2. En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca tienen que llevar obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.

A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, tiene que determinar el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere este artículo.

3. A fin de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no satisfecha a causa de las limitaciones establecidas, el Consejo de Menorca adoptará las medidas pertinentes para reforzar los servicios de transporte público colectivo y los modos de movilidad no motorizada; así como establecer el número de títulos habilitantes para los servicios de taxi y vehículos de alquiler con conductor adecuados, en el marco previsto en la normativa aplicable de ordenación de los transportes terrestres.

CAPÍTULO III. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de descarbonización de la isla

Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030.

La Estrategia Menorca 2030 constituye la hoja de ruta para descarbonizar el sistema energético de Menorca. Establece las prioridades de la política energética, las acciones que se llevarán a cabo y las vías de colaboración, apoyo y financiación. Tiene como objetivos generales situar la isla al frente en el ahorro energético, la eficiencia energética y el uso de energías limpias; dinamizar la economía local vinculada al cambio de modelo energético; y servir como referente para otras zonas de la Unión Europea, con la necesaria implicación de los actores económicos y profesionales y del mundo científico y académico, y con la participación ciudadana.

Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.

1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears velarán conjuntamente para que se avance progresivamente a fin de que en el año 2030 se consigan los objetivos específicos siguientes, plasmados en la Estrategia Menorca 2030, sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el Consejo Insular de Menorca o que le vengan impuestos de instancias nacionales e internacionales:

a)

Cubrir por medio de fuentes renovables el 85 % de la demanda de energía eléctrica.

b)

Reducir el 50 % del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

c)

Reducir el 30 % del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores servicios, residencial e industrial con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

d)

Reducir el 10 % del consumo de gasóleo B en el sector primario con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

2. Para conseguir estos objetivos se potenciará la incorporación de sistemas de redes inteligentes y la incorporación de tecnología digital, la automatización y la gestión de la demanda para integrar la energía renovable distribuida en las redes. Serán aplicables las previsiones de esta ley y las correspondientes normas y medidas de incentivo y fomento de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.

3. Cuando se llegue al horizonte temporal de 2030, el Consejo Insular de Menorca tendrá que hacer público un balance sobre el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el apartado 1 anterior, y se tendrán que renovar o establecer nuevos objetivos por periodos de diez años en el marco de las obligaciones generales que se determinen en la Unión Europea.

Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.

1. La Oficina de la Energía Menorca 2030 tiene por objetivo, como agente facilitador, impulsar la aplicación de la Estrategia Menorca 2030.

2. Las funciones de la Oficina respecto a particulares, empresas, profesionales y entidades públicas son las siguientes:

a)

Actuar como interlocutor y centro de referencia de todas las cuestiones relacionadas con la Estrategia Menorca 2030.

b)

Prestar asesoramiento informativo sobre la implantación de medidas de ahorro y de eficiencia energética, instalaciones de energía renovable, movilidad eléctrica, consumo energético, contratos de suministro y otras.

c)

Prestar asesoramiento legal, administrativo y técnico sobre la implantación de instalaciones de autoconsumo.

d)

Prestar asesoramiento informativo sobre convocatorias de ayudas y subvenciones relacionadas con la implantación de instalaciones de energía renovable, rehabilitación de edificios, eficiencia energética, movilidad libre de emisiones, lucha contra el cambio climático y otras.

e)

Abrir convocatorias de ayudas y subvenciones en instalaciones de energías renovables estratégicas, así como complementar líneas en instalaciones de energías renovables abiertas por otras administraciones, siempre que los beneficiarios sean personas físicas o pequeñas empresas, preferentemente de capital local.

f)

Realizar las tareas de ventanilla de tramitación de las peticiones de instalaciones de autoconsumo y de las subvenciones de la ciudadanía ante el Consejo Insular y el Gobierno de las Illes Balears en materia de energía y cambio climático.

g)

Dar asistencia y apoyo técnico a los ayuntamientos en la tramitación de proyectos, ayudas y subvenciones.

h)

Fomentar las comunidades energéticas como formas cooperativas de producción y consumo de energía.

i)

Organizar actividades de formación en materia energética.

j)

Prestar asesoramiento informativo sobre la reducción de la contaminación lumínica.

k)

Llevar a cabo actuaciones de sensibilización, divulgación y difusión, dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, relacionadas con la Estrategia Menorca 2030.

l)

Impulsar la ejecución de proyectos relacionados con la Estrategia Menorca 2030 y presentar candidaturas a proyectos financiables.

m)

Generar informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.

n)

Llevar a cabo otras funciones que puedan contribuir a hacer efectivos los objetivos plasmados en la Estrategia Menorca 2030 y en las correspondientes disposiciones aplicables.

Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las administraciones de Menorca.

Las administraciones públicas y los entes del sector público de Menorca, en la medida de lo posible y con excepción de los generadores de emergencia en servicios esenciales, se proveerán de energía eléctrica renovable a través de instalaciones de autoconsumo o de contratos con productores de energía renovable. Estas entidades preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de su titularidad que hagan uso de energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable.

CAPÍTULO IV. Gestión eficiente del ciclo integral del agua

Artículo 33. Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y subterráneas.

A fin de garantizar el buen estado cualitativo y cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas de la isla, las políticas de los poderes públicos, independientemente de quien tenga las competencias en cada caso, se aplicarán de acuerdo con los objetivos siguientes, en el marco de la regulación comunitaria, estatal, autonómica, insular y municipal, y en particular de la planificación hidrológica vigente en cada momento:

a)

Lograr, en el plazo más breve posible, el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea, y mantenerlos.

b)

Garantizar la protección adecuada de los acuíferos, la recuperación de las zonas sobreexplotadas y la reducción progresiva de la concentración en los acuíferos de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.

c)

Garantizar la calidad y la cantidad del agua suministrada para cada uso.

d)

Garantizar el equilibrio sostenible entre la extracción de los recursos del acuífero y su recarga.

e)

Regular la explotación de los acuíferos afectados por la intrusión salina con el fin de recuperar su buen estado cualitativo.

f)

Fomentar el ahorro en el consumo de agua mediante la promoción de medidas técnicas, políticas y económicas que incentiven el consumo razonable y penalicen su uso desmesurado. El Consejo Insular, en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la redacción de un pacto por el agua donde se establecerán las limitaciones necesarias respecto al uso de los recursos hídricos de la isla para garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga de los acuíferos.

g)

Potenciar la regeneración y la reutilización de las aguas residuales depuradas, impulsando la colaboración pública con la gestión de las comunidades de regantes e incorporando sistemas de tratamiento adecuados para el efectivo cierre del ciclo del agua.

h)

Prevenir el deterioro y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y de las zonas húmedas.

i)

Promover la difusión y la transparencia de toda la información técnica, económica y ambiental del ciclo integral del agua, y hacerla accesible a la ciudadanía.

j)

Impulsar comunidades de usuarios de los acuíferos de Menorca para crear mecanismos de colaboración y participación en las iniciativas de gestión de los recursos hídricos.

k)

Fomentar el aprovechamiento directo del agua de lluvia en la rehabilitación y la nueva construcción de edificios e instalaciones de titularidad pública y privada.

l)

Asegurar la recuperación y el buen estado de las aguas costeras.

m)

Garantizar la recuperación de costes en la gestión del ciclo integral del agua y aplicar el principio de «quien contamina, paga».

Artículo 34. Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.

1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo posible las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento de agua potable en baja como servicio público de su titularidad. A tal efecto, la entidad pública o privada encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.

2. En caso de urbanizaciones con redes de abastecimiento de agua no recibidas por los ayuntamientos, las entidades titulares –o prestadoras– son las responsables de llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior, bajo supervisión de los ayuntamientos.

Artículo 35. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.

En caso de construcción de nuevas viviendas y alojamientos turísticos, de reforma integral o ampliación de los ya existentes, de cambio de uso de edificios para destinarlos a alojamientos turísticos, incluidos los alojamientos rurales y los hoteles de ciudad, y de construcción de viviendas residenciales en régimen de alojamiento turístico, se implantarán las medidas de ahorro y uso eficiente del agua que prevé el Plan Territorial Insular.

Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y privadas.

Se tiene que potenciar la construcción de segundas redes de agua en los municipios. Las nuevas construcciones y los proyectos de mejora de infraestructuras públicas incorporarán una red alternativa a la red de agua potable para la distribución de agua regenerada o procedente de cisternas públicas hasta los grandes consumidores para usos no potables como riego de jardines, limpieza de viales y otros usos ornamentales o deportivos, entre otros. Los particulares podrán solicitar la pertinente acometida de agua para usos complementarios a los convencionales.

Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.

1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.

2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.

Artículo 38. Gestión eficiente de las redes de saneamiento.

1. Los titulares y los gestores del servicio, con independencia de su naturaleza pública, privada o mixta, llevarán a cabo las acciones adecuadas para reducir al mínimo las pérdidas de agua en las redes de saneamiento. A tal efecto, la entidad encargada de prestar el servicio revisará las redes, sustituirá las que estén en mal estado y se dotará de dispositivos de medida que puedan detectar con facilidad los tramos con pérdidas. En todo caso, el porcentaje de pérdidas no puede superar lo establecido en la planificación hidrológica vigente.

2. Las redes de saneamiento de nueva construcción garantizarán una correcta separación de las aguas pluviales y residuales en origen, precepto que se aplicará a la renovación de las redes unitarias o mixtas existentes.

3. Se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible para evitar la escorrentía superficial y favorecer la infiltración y la recarga de los acuíferos.

4. Las redes de saneamiento dispondrán de sistemas de retención de contaminantes, como por ejemplo sedimentos, hidrocarburos o residuos sólidos, a fin de minimizar la afección al medio.

5. Tanto en los edificios de nueva construcción, como cuando se ejecuten reformas integrales, se fomentará el aprovechamiento de las aguas pluviales y se evitará que se mezclen con las aguas residuales antes de la conexión a la red de saneamiento.

6. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.

7. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deberán controlar la calidad del agua residual en la red de saneamiento y/o en la entrada a las instalaciones de tratamiento, de acuerdo con las previsiones de las ordenanzas municipales, los reglamentos y la planificación hidrológica vigentes, así como establecer las medidas pertinentes para lograr los objetivos marcados por la normativa a tal efecto.

Artículo 39. Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.

1. Con el fin de llevar un control efectivo y periódico del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales existentes en Menorca, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, y minimizar la afección de sus efluentes en el medio, los titulares de estas instalaciones remitirán anualmente a los ayuntamientos respectivos y al Consejo Insular un informe en el que conste, como mínimo, el caudal de aguas residuales tratadas, los resultados de los controles analíticos hechos y el caudal de aguas residuales reutilizadas, en su caso. Este informe deberá remitirse en el primer trimestre del año.

2. La periodicidad de los controles analíticos, así como los parámetros a controlar, serán, como mínimo, los que establezcan la normativa sectorial y la planificación hidrológica vigente.

3. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las que se refiere el apartado 1 de este artículo son las diseñadas con una capacidad igual o superior a 12 habitantes equivalentes, independientemente de que sean de titularidad privada o pública y que traten aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad económica.

4. La información relativa al funcionamiento de las instalaciones a la que se refiere el apartado 1 de este artículo será accesible a la ciudadanía.

5. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.

CAPÍTULO V. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca

Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca.

1. La Agenda Urbana de Menorca se concibe como el conjunto de actuaciones y políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española.

2. En este marco, la Agenda Urbana de Menorca cumplirá los siguientes objetivos estratégicos:

a)

Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.

b)

Evitar la dispersión urbana y revitalizar las ciudades y los hábitats urbanos existentes.

c)

Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.

d)

Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.

e)

Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

f)

Fomentar la cohesión social y buscar la equidad territorial.

g)

Impulsar y favorecer la economía urbana.

h)

Fomentar el acceso a la vivienda.

i)

Fomentar la innovación digital.

j)

Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

Artículo 41. Efecto vinculante de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca.

1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears, el Consejo Insular de Menorca y especialmente los ayuntamientos de Menorca, con la participación de la ciudadanía y de los actores privados, atendiendo a los principios inspiradores establecidos en el artículo 5 de esta ley y de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Insular, impulsarán la implementación coordinada de los instrumentos y las actuaciones que sean necesarios para materializar los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana de Menorca que se reflejan en el artículo anterior.

2. Los indicadores de seguimiento y evaluación asociados a los objetivos estratégicos y específicos son los que prevén las respectivas agendas urbanas y, en su caso, el plan de acción que será aprobado por el Consejo Insular de Menorca.

CAPÍTULO VI. Ordenación de la costa y del litoral

Artículo 42. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral.

1. El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará y aprobará un plan director sectorial para la ordenación del litoral que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas. Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó.

2. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral tendrá como finalidades incrementar la protección de su integridad; racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar y la no superación de la capacidad de carga de las playas, las calas y los espacios marinos; garantizar la conservación efectiva de la posidonia; conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino; garantizar el uso público de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y evitar los conflictos que puedan producirse; y prevenir y reducir los vertidos de residuos y sustancias de tierra al medio marino. Sus determinaciones serán vinculantes para las intervenciones de iniciativa privada y para las decisiones que adopten las administraciones públicas competentes, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y de protección y ordenación del espacio marítimo.

3. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral deberá contener las determinaciones necesarias para satisfacer sus finalidades y, aparte de las señaladas en el Plan Territorial Insular, las siguientes:

a)

Ordenación de los anclajes.

b)

Determinación de la capacidad de carga de las playas y calas y de sus aguas costeras, así como otros espacios costeros y litorales en los que se prevea una importante afluencia de personas o de embarcaciones.

c)

Si procede, criterios adicionales a los establecidos en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, o la norma que lo sustituya, para la implantación de instalaciones de anclaje de bajo impacto sobre fondo de posidonia, así como la catalogación de praderas de alto valor y de praderas a regular adicionales a las catalogadas en el mencionado decreto.

d)

Criterios y prioridades para resolver las solicitudes de otorgamiento de nuevas concesiones de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de prórroga de las concesiones vigentes, incluidos los criterios de gradación de los plazos máximos de otorgamiento y prórroga.

e)

Criterios de distribución y limitación de instalaciones y servicios de temporada en las playas.

f)

Actividades susceptibles de ser autorizadas en las playas como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos deportivos, culturales de interés general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

g)

Establecimiento de medidas de adaptación de la costa a los impactos del cambio climático.

h)

Criterios para la implantación y la explotación de espacios e instalaciones de hibernación de embarcaciones.

i)

Establecimiento de las circunstancias en que se debe realizar su revisión.

4. Las determinaciones anteriores lo son sin perjuicio de las previstas en la normativa sobre costas y de las incluidas en los planes y las directrices de protección y ordenación de espacios naturales protegidos concretos, que pueden tener un carácter más restrictivo.

5. El Consejo Insular de Menorca elaborará, tramitará y aprobará definitivamente el plan en el plazo máximo de tres años desde la transferencia de los medios materiales y personales de la competencia de litoral rústico y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones consultivas en la elaboración y el seguimiento del Plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas siguientes: Autoridad Portuaria de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears, Demarcación de Costas de las Illes Balears, consejería competente en materia de transporte marítimo, empresas náuticas, organizaciones de conservación, instituciones de investigación y entidades de protección del patrimonio marítimo.

CAPÍTULO VII. Normas adicionales de protección del medio marino

Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley.

En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino, la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.

CAPÍTULO VIII. Patrimonio cultural inmaterial

Artículo 44. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

1. Los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca en cuanto que configuran y definen la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo forman. El Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes tradicionales, la canción popular, los procesos y las técnicas artesanas o la gastronomía, de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

2. Queda salvaguardada la toponimia menorquina, como manifestación muy significativa del patrimonio cultural inmaterial y por su utilidad como herramienta de información geográfica. Los poderes públicos velarán por su mantenimiento y fomentarán su recogida y tratamiento.

CAPÍTULO IX. Educación e investigación para la sostenibilidad

Artículo 45. Educación para la sostenibilidad.

1. Con el objetivo de avanzar en la educación para la sostenibilidad, entendida como un proceso permanente y participativo de aprendizaje y de fomento del sentido ético y cívico de la corresponsabilidad ambiental y de lealtad hacia las generaciones futuras, la administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán con la finalidad de facilitar la formación permanente del profesorado que imparte docencia en los centros educativos de Menorca y la integración en el proyecto educativo de los centros docentes de Menorca de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores referidos a cualquier de los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de Menorca como reserva de biosfera relacionados en el artículo 5 de esta ley, y ponerlos en relación con los respectivos objetivos de desarrollo sostenible, con independencia de los proyectos ambientales concretos que puedan ejecutar.

2. La previsión del apartado anterior lo es sin perjuicio de la posible adhesión del centro educativo respectivo al correspondiente programa insular o interinsular de centros educativos sostenibles, de las actividades no formales ofrecidas por los organismos y las instituciones públicas y privadas correspondientes, así como de la aplicación de las previsiones sobre educación, formación, capacidad y ocupación sobre el cambio climático establecidas en la legislación estatal y autonómica sobre cambio climático y transición energética.

3. La administración educativa, en colaboración con el Consejo Insular de Menorca, estudiará la creación de un módulo específico sobre Menorca Reserva de Biosfera en los ciclos formativos más relacionados con la sostenibilidad impartidos en los centros de formación profesional de Menorca, como por ejemplo cocina y gastronomía, hostelería y turismo, jardinería, producción agroecológica, producción agropecuaria o conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Asimismo, estudiará la viabilidad de implantar ciclos formativos y cursos de formación para personas adultas sobre oficios tradicionales como los de mampostero, aperador o calafate.

4. La administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán igualmente con los colegios y las asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales de la educación en materia de sostenibilidad.

5. A los efectos de la colaboración prevista en los apartados 1, 3 y 4 de este artículo podrán suscribirse los protocolos y los convenios necesarios.

6. Las administraciones públicas competentes habilitarán anualmente los recursos económicos necesarios para incentivar la educación para la sostenibilidad en los centros escolares y para llevar a cabo la educación sostenible de tiempo libre.

Artículo 46. Liderazgo del Instituto Menorquín de Estudios en la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera.

Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, el Instituto Menorquín de Estudios liderará la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera, puesta al servicio del desarrollo sostenible de Menorca y de la atracción de talento, que genere un conocimiento que permita interactuar y aportar soluciones a las administraciones y a la sociedad a través especialmente de la diversificación de la investigación, la colaboración con otras instituciones y grupos de investigación, la formación de personal investigador, el reforzamiento de la profesionalización y la potenciación de las publicaciones.

CAPÍTULO X. Mejora de la calidad del aire de Menorca

Artículo 47. Gestión de la calidad del aire de Menorca.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las administraciones públicas de Menorca, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica, referida a los seis principales contaminantes (CO2, SO2, NO2, O3, PM2,5, PM10) con estaciones de medida tanto fijas como móviles. Deberá mantener y, si procede, mejorar la calidad del aire de Menorca, velar para que la misma se mantenga dentro de los límites legales establecidos, y cumplir los objetivos que se establezcan de conformidad con lo que dispone la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera. Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o haya un riesgo de que esto pase, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir la contaminación.

2. El Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos respectivos realizarán el seguimiento de la aprobación y la aplicación de las medidas de reducción de la contaminación atmosférica contenidas en los planes de sostenibilidad de los puertos menorquines de competencia autonómica y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó.

Artículo 48. Información al público de la calidad del aire.

1. Las administraciones a que hace referencia el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas, como por ejemplo las organizaciones ecologistas, empresariales, sindicales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna sobre la calidad del aire de las zonas a que hace referencia el artículo siguiente. Esta información se suministrará de forma clara, entendedora y actualizada a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet, pero también a través de pantallas informativas en los puntos más sensibles de isla. También se harán públicos los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears informará periódicamente a la población del nivel de contaminación, y de manera específica cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.

Artículo 49. Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell.

1. Las administraciones a que hacen referencia los artículos anteriores evaluarán periódicamente la calidad del aire de Menorca a través de las correspondientes estaciones de vigilancia y control, de acuerdo con la zonificación establecida por la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de mejora de la calidad del aire correspondiente a la zona formada por los municipios de Maó y Es Castell. De acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, y entre otras determinaciones, en este plan se identificarán las fuentes de emisión responsables de los objetivos de calidad, se fijarán los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente y se indicarán las medidas o los proyectos de mejora, el calendario de aplicación, la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para lograr los objetivos de calidad. Asimismo, se valorará la viabilidad técnica de reducir la producción de la central térmica de Maó durante las franjas horarias en que se detecten, en las estaciones de vigilancia y control correspondientes, los niveles más altos de concentración de contaminantes atmosféricos, especialmente en episodios de viento de componente norte.

3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos de la isla de elaborar y aprobar los planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal.

Artículo 50. Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos.

Los ayuntamientos de Menorca, a fin de conseguir los objetivos de calidad del aire referidos principalmente a las concentraciones de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión generadas por el tráfico de vehículos de motor de combustión, podrán delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas, entre otras. A estos efectos pueden tenerse en cuenta los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 51. Fomento de la movilidad sostenible.

1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y el uso racional del vehículo privado, y potenciarán e incentivarán el transporte público, las vías verdes y la bicicleta.

2. El Consejo Insular de Menorca podrá prever, en los instrumentos de planeamiento correspondientes, las actuaciones necesarias para ampliar la red de carriles bici así como las medidas de señalización adecuadas para asegurar la convivencia entre la bicicleta y el transporte a motor.

3. El Consejo Insular de Menorca coordinará con los ayuntamientos de la isla criterios de pacificación del tráfico y de armonización de los diferentes modos de transporte, dando preferencia a los peatones. Del mismo modo se podrán diseñar itinerarios que permitan la realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.

4. El Consejo Insular de Menorca impulsará, en colaboración con los ayuntamientos de la isla, la construcción de vías específicas para ciclistas, tanto urbanas como interurbanas, para dar cobertura a movilidad obligada y de tiempo libre, hasta habilitar una red insular.

Artículo 52. Aparcamientos disuasorios.

1. Se consideran aparcamientos disuasorios aquellas instalaciones dedicadas a estacionamiento de vehículos preferentemente privados con el fin de facilitar el intercambio modal de los usuarios hacia el servicio de transporte público y otros modos de transporte no motorizado interconectados mediante carriles específicos. Su construcción será en zonas periféricas y en las inmediaciones de paradas del servicio de transporte público de viajeros por carretera y tienen que estar conectados con itinerarios para peatones adaptados y bicicletas.

2. En la construcción de nuevos aparcamientos disuasorios se procurará reservar un espacio cubierto destinado a aparcamiento de bicicletas y plazas para personas con movilidad reducida. Se podrá incluir un servicio de alquiler de bicicletas.

3. En caso de instalar placas solares y cargadores para vehículos eléctricos se tendrá que contar con un estudio de integración paisajística.

4. La decisión o la necesidad del establecimiento de aparcamientos disuasorios tendrá que ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial o urbanística correspondientes. Estos estacionamientos podrán localizarse según establezca el plan de ordenación de aparcamientos previsto en el Plan Territorial Insular vigente.

Artículo 53. Transporte público de pasajeros.

El Consejo Insular de Menorca promocionará el transporte público y colectivo, la conexión entre modalidades de transporte y la accesibilidad universal.

El Consejo Insular de Menorca podrá impulsar las medidas siguientes:

a)

Coordinar con ayuntamientos mesures para fomentar el uso del transporte público haciendo posible una red a nivel insular conectando diferentes modos de transporte.

b)

Aplicar nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte público de pasajeros para configurar un sistema tarifario integrado.

c)

Fomentar el aumento de frecuencias y la incorporación de nuevas líneas de transporte de pasajeros prestando especial atención al mantenimiento durante todo el año de las líneas que conectan núcleos de población residente.

d)

Cooperar con los ayuntamientos de la isla en el diseño del transporte público teniendo en cuenta el equilibrio económico de las concesiones, la compensación de los costes entre líneas con la implantación de un plan de financiación a través de la creación de concesiones zonales.

CAPÍTULO XI. Criterios ambientales en la contratación pública

Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público.

1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios.

2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética, se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales:

a)

Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.

b)

Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.

c)

Eficiencia energética.

d)

Contribución a la mejora de la calidad del aire.

e)

Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.

f)

Utilización de energía procedente de fuentes renovables.

g)

Ahorro y uso eficiente del agua.

h)

Generación y gestión de los residuos.

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