Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2025-07-14, Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de ca…
Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.
Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante elevada.
Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos.
1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos locales y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales.
2. Estas condiciones ambientales son igualmente exigibles a los subcontratistas que participen en la ejecución de los contratos.
3. Los referidos órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas y subcontratistas cumplan las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
CAPÍTULO XII. Medidas en materia de residuos
Artículo 56. Medidas de prevención y reutilización de los residuos.
Sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos, las administraciones y los entes del sector público de Menorca adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabar la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores, de bienes y servicios duraderos, así como el uso de productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.
Potenciar y favorecer el mercado de envases retornables para incrementar los que sean reutilizables y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
Fomentar la sustitución del uso de envases de plástico o combinados tipo brik para los productos locales de bebidas, lácteos, miel, mermeladas o similares, por envases de vidrio reutilizable o retornable.
Fomentar la sustitución del uso de plásticos, bioplásticos u oxodegradables en la actividad agraria por el uso de materiales reutilizables o biodegradables.
Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la construcción y la demolición, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y la separación de los residuos generados.
Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Prevenir la presencia de residuos en el medio natural.
En el caso de los ayuntamientos, incorporar en las ordenanzas municipales medidas de prevención y minimización del abandono de residuos a la costa, como colillas de tabaco, envases, objetos oxidados y otros de uso habitual en las playas.
Tomar medidas de prevención de vertidos de residuos al medio natural y marino.
Fomentar la limpieza exhaustiva de playas y guijarrales con la eliminación de microplásticos.
Promover campañas de sensibilización para residentes y turistas sobre la reducción de residuos y la recogida separada.
Fomentar la sustitución y la eliminación progresiva de las cubiertas y canalizaciones de fibrocemento existentes en Menorca a fin de conseguir una isla libre de amianto.
Fomentar técnicas constructivas con materiales sostenibles.
Incentivar actuaciones como las descritas en los apartados anteriores mediante desgravaciones fiscales, subvenciones u otras medidas.
Tomar medidas que fomenten la reducción progresiva del consumo de agua embotellada, como por ejemplo la instalación de fuentes públicas y otras.
Apostar por sistemas de construcción sostenible buscando la idoneidad de materias y soluciones constructivas teniendo en cuenta el impacto que tendrán en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida.
Fomentar la prevención y la reducción del despilfarro alimentario en todos los eslabones del sistema alimentario de la isla.
Apostar por la introducción de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para incrementar la tasa de recuperación y reciclaje de envases.
TÍTULO IV. Impulso a la continuidad y el fortalecimiento de actividades, colectivos, factores y dinámicas que permitan profundizar y hacer perdurables los valores de Menorca como reserva de biosfera
Artículo 57. El papel estratégico del sector primario de la isla.
1. Se reconoce la relevante contribución de los agricultores y los ganaderos profesionales en la actividad productiva de la isla y en su modelo agroalimentario, así como su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio.
2. Se reconoce, asimismo, el papel fundamental que desarrollan las mujeres -madones- en los trabajos del campo. A estas les son de aplicación las previsiones sobre discriminación positiva e igualdad de género y las medidas de apoyo que se contienen en el título IX de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
3. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, promoverán las políticas públicas necesarias para consolidar la agricultura y la ganadería como sectores estratégicos para la economía y el territorio de Menorca, garantizar el bienestar y la calidad de vida de los profesionales y de sus familias, y fomentar la gestión agraria y ganadera sostenible, la producción diversificada, de calidad, ecológica y de productos locales, así como la adhesión de las fincas al Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB), a la Red de Custodia del Territorio o al Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).
4. Las autoridades competentes en materia educativa y en materia de empleo preverán, en los programas que correspondan y en el ámbito de Menorca, líneas de acción formativa específicas que favorezcan la formación profesional agropecuaria de acuerdo con los principios que se establecen en el punto 2 de este artículo.
5. La acción formativa sobre producción agropecuaria en el ámbito de Menorca estará destinada de manera preferente al conocimiento y al ejercicio de los principios y métodos de la agricultura regenerativa, la agroecología, las razas autóctonas y las variedades locales, la producción ecológica, y la innovación y la experimentación de nuevos procesos productivos.
6. El Consejo Insular de Menorca promoverá los programas y las acciones que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad de la agricultura y la ganadería menorquinas. En este sentido, procurará proveer a los agricultores, y con especial atención a los jóvenes que se incorporen a los trabajos agrícolas y ganaderos, de los conocimientos y las habilidades necesarios que permitan la continuidad de la actividad productiva tradicional aplicando criterios de sostenibilidad y respeto por el patrimonio social, cultural y paisajístico de la Reserva de Biosfera.
7. El Consejo Insular de Menorca promoverá, siempre de acuerdo con los principios de esta ley, nuevas formas de gestión de la producción y la transformación agrícolas y ganaderas, así como la digitalización de los procesos productivos y la comercialización de los productos. En este sentido, los centros formativos en materia de producción agropecuaria dependientes del Consejo priorizarán la innovación en sus líneas de acción formativa, así como las prácticas y la formación agropecuaria sostenible.
8. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Agropecuario de Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que se cuantificarán económicamente y se fijarán temporalmente.
9. El Consejo Insular de Menorca, con el objetivo de favorecer al mantenimiento del uso tradicional de edificaciones rurales como residencia habitual de los agricultores y sus familias, promoverá e impulsará, de acuerdo con las competencias correspondientes y a partir del principio de cooperación entre las administraciones públicas, medidas compensatorias y correctoras del aislamiento en el mundo rural y las dificultades añadidas que implica para acceder a las actividades formativas, culturales y de ocio, así como para la movilidad, con especial atención a los miembros en edad formativa de la unidad familiar.
10. El Consejo Insular de Menorca fomentará, junto con las diferentes administraciones competentes, la transición de la flota pesquera profesional con puerto base en Menorca hacia una actividad pesquera de bajo impacto, asegurando su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
11. Se promoverán las artes de pesca de bajo impacto y la captura de especies que se encuentren en buen estado de conservación y no sufran sobrepesca.
Artículo 58. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca.
Las administraciones públicas promoverán de manera prioritaria actuaciones para impulsar y fomentar la industria de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca, apoyando a su desarrollo sostenible, la modernización y la digitalización; así como afrontar los retos medioambientales, sociales y económicos para fomentar la calidad del empleo en el sector agroalimentario, fortalecer su competitividad y rentabilidad e incorporar medidas para asegurar el control de costes en la producción agraria con el objetivo de que se reciba un precio justo por los diferentes productos de la cadena alimentaria, adoptando, entre otras, medidas de apoyo al cooperativismo.
Artículo 59. La industria y la artesanía y el impulso al modelo productivo.
1. Se reconoce la contribución de la industria manufacturera y agroalimentaria menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de productos de calidad.
2. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el impulso de las actividades artesanales e industriales, la profesionalización, la innovación, la dinamización y la diversificación económicas, el cooperativismo, el fortalecimiento de las sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia de los recursos, la economía circular, la producción y la distribución bajas en carbono, el desarrollo tecnológico en beneficio del bienestar, y la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
Artículo 60. Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca.
1. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que serán debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.
2. El plan estipulado en el punto anterior incorporará, además de lo que se especifica y como mínimo, los apartados siguientes:
El estudio y la definición del mapa de competencias del capital humano del sector industrial de Menorca.
El estudio del impacto de la industria en el territorio y la propuesta de medidas correctoras.
El establecimiento de estrategias de sostenibilidad industrial.
La determinación de la reserva de biosfera como captación de talento y actividad industrial vinculada a la investigación y al conocimiento.
La articulación de las líneas de actuación del Centro BIT de Menorca con relación a las industrias menorquinas vinculadas a la reserva de biosfera.
La articulación de programas formativos, de apoyo y de asesoramiento técnico y legal a los jóvenes empresarios y emprendedores en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.
El establecimiento de líneas de acción formativa específicas para parados de larga duración, para segundas oportunidades y para la incorporación de la mujer al mercado laboral en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.
La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a las industrias de la reserva de biosfera partiendo del principio de cooperación entre administraciones.
La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a los centros tecnológicos empresariales en materia de inversión, así como para la realización de estudios o análisis vinculados a los sectores productivos y a las industrias vinculadas a la reserva de biosfera.
3. Para elaborar el Plan, el Consejo Insular de Menorca articulará mecanismos de participación y seguimiento suficientes para garantizar su concertación con los agentes económicos y sociales a través del Consejo Económico y Social de Menorca y con la Agencia Menorca Reserva de Biosfera a través de la Junta de Alcaldes de la Reserva y de su Consejo Social.
4. Para ejecutar el Plan el Consejo Insular de Menorca promoverá líneas de concertación y coordinación entre las administraciones públicas, y de manera especial con el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos de la isla.
5. El Plan se revisará de manera regular cada seis años, así como cuando lo consideren tanto el Consejo Insular de Menorca como los agentes económicos y sociales y las entidades más representativas vinculadas a la reserva de biosfera que hayan participado en la elaboración y el seguimiento del plan.
Artículo 61. Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca.
1. El Consejo Insular de Menorca impulsará, concertará y aprobará el Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca.
2. El Plan se elaborará de manera simultánea, complementaria y coordinada a la redacción del Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Biosfera que regula el artículo 60 de esta ley.
3. El Consejo Insular de Menorca desarrollará la red IoT pública (Smart Island) para facilitar la conexión entre diferentes dispositivos que llevan incorporados sensores, software y otras tecnologías con el objetivo de intercambiar datos con otros dispositivos y sistemas a través de Internet.
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera.
1. Las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, la especialización productiva y la reespecialización progresiva de las empresas industriales tradicionales de Menorca como factor de diferenciación y de mejora de la competitividad.
Asimismo, promoverán el fomento público y prioritario de la cooperación empresarial, la articulación de clústeres industriales, los traded clústeres y la economía colaborativa como instrumentos motores de la competitividad.
2. Los principios inspiradores de la reserva de biosfera, de acuerdo con su articulación en esta ley, determinan el carácter y el sentido de las líneas de fomento establecidas en el punto anterior.
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
1. El Consejo creará en el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, la Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres.
2. Los objetivos y las funciones de la Oficina son los que se establecen en su definición, la promoción del emprendimiento y la competitividad económica, y todos los que se determinen de manera reglamentaria a partir de los principios de esta ley.
3. La figura jurídica de la Oficina será la más adecuada de acuerdo con sus objetivos y se determinará reglamentariamente.
4. La Oficina basará su funcionamiento en criterios estrictamente técnicos y de eficiencia y rendirá cuentas anualmente del resultado de sus actividades ante el Consejo Rector de la Reserva y el Consejo Económico y Social de Menorca de la manera que se determine reglamentariamente.
5. El Consejo Insular de Menorca puede gestionar la Oficina que prevé este artículo por sus propios medios o de manera concertada con todos o algunos de los agentes económicos y sociales de la isla, de la forma que se establezca.
Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía.
1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar, hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.
2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación, así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como destino turístico.
3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo del producto alimentario que tenga origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera ofrecido en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 40 %, siempre que su producción regular lo permita, y para preservar los principios ambientales, económicos y sociales de la isla.
4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente de manera exclusiva, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios que tengan exclusivamente origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera.
5. En el marco de la defensa del producto local, la soberanía alimentaria, la salud pública y la lucha contra la deforestación importada, las administraciones públicas velarán para garantizar la trazabilidad ecológica completa de los productos alimentarios, así como de piensos para la alimentación animal, que provengan del exterior.
Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad.
En el plazo de dos años contados a partir del día que entre en vigor esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de diferenciación de los productos que tengan origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera y respondan a los principios que establece esta ley. El Plan tiene que contar con el establecimiento de objetivos y programas debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.
Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB).
1. El Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de la política propia en materia agraria, convocará, con carácter anual o bienal, ayudas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB) con el fin de orientar la actividad de las explotaciones agroganaderas a la generación de externalidades positivas que contribuyan a la recuperación y al mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca, dado su alto valor ambiental y cultural.
2. El CARB, cuya subscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las explotaciones, reflejará los compromisos que tiene que cumplir el subscriptor, expresados de forma concreta y determinada. La suscripción y el cumplimiento de los compromisos del contrato dan derecho al subscriptor a percibir las contraprestaciones que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente sean aplicables.
3. El contenido mínimo de las convocatorias del CARB tiene que ser el siguiente:
Requisitos que tienen que cumplir las personas que lo subscriban.
Criterios objetivos y procedimiento para la selección de los subscriptores.
Gastos subvencionables.
Cuantías máximas de las contraprestaciones que se otorguen a los subscriptores.
Compromisos de los subscriptores y el plazo para cumplirlos.
Sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
Régimen de incompatibilidades.
Otros elementos que requiera la normativa de subvenciones.
Artículo 67. Fomento de la custodia del territorio.
La custodia del territorio se fomentará mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios o gestores de fincas privadas o públicas que tengan por objeto principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para favorecer una actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica. Para ello, se tienen en cuenta, entre otros, los servicios siguientes:
La conservación, la restauración y la mejora del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, según las medidas específicamente adoptadas para este fin.
La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación.
La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
Artículo 68. Camí de Cavalls.
1. El Camí de Cavalls, como realidad histórica y cultural recuperada, es el vial o paso público, libre y gratuito, del que es titular el Consejo Insular de Menorca y cuyos establecimiento, determinación, protección, utilización y policía se fijaron por medio de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
2. Sin perjuicio de las funciones y potestades públicas establecidas en la Ley 13/2000 y de las medidas contenidas en el Plan Especial del Camí de Cavalls y en los planes de los espacios protegidos, la actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno influenciado por su uso.
Artículo 69. La marca Menorca Reserva de Biosfera.
1. La marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrados por el Consejo Insular de Menorca, son un distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos, entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental, cultural, social y económico en el marco del objetivo fundamental de apostar por el desarrollo sostenible y de impulsar y coordinar la promoción de los valores inherentes a Menorca Reserva de Biosfera.
2. Pueden hacer uso de la marca y del logotipo los productores, los establecimientos, las entidades legalmente constituidas y las personas físicas que lleven a cabo su actividad principal en el ámbito de la reserva de biosfera y que tengan aprobada por el Consejo Insular de Menorca la resolución de autorización de uso de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
3. La regulación de la autorización de uso de la marca y de los requisitos para la concesión, el mantenimiento y la extinción de esta se contienen en el Reglamento de uso de la marca y del logotipo Menorca Reserva de Biosfera aprobado por el Consejo Insular de Menorca. En las fichas correspondientes se establecen las características y los requisitos que deben tener los recursos, productos, bienes y servicios susceptibles de emplear esta marca, que siempre deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental.
4. La protección de la marca y su logotipo se rige por lo que dispone la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones aplicables, que se recogen en el título VII de esta ley.
Artículo 70. Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM.
1. Se reconoce la trayectoria relevante del Instituto Menorquín de Estudios (IME) en la promoción, la recuperación y la difusión de la cultura de Menorca, en el impulso a la ciencia y a la actividad investigadora como centro de investigación, en la producción científica y en la aportación y la transferencia de conocimiento, así como su protagonismo principal en el proceso de gestación y consolidación de la declaración de Menorca como reserva de biosfera. El Instituto Menorquín de Estudios tiene que liderar la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera en el sentido establecido en el artículo 46 de esta ley.
2. Se reconoce el papel del Observatorio Socioambiental de Menorca (OBSAM) como oficina técnica y laboratorio al servicio de Menorca Reserva de Biosfera. Tiene como principales objetivos realizar el seguimiento permanente de la sostenibilidad en todas las vertientes por medio de la obtención de indicadores fiables y realistas, prestar asistencia científica al IME y a las instituciones públicas implicadas en la gestión de la reserva, contribuir a la sensibilización social sobre la sostenibilidad y divulgar sus valores y retos.
Artículo 71. Fortalecimiento de la presencia de Menorca Reserva de Biosfera en foros nacionales e internacionales y en las redes de colaboración.
1. Menorca Reserva de Biosfera colaborará con otras reservas de biosfera y con las diversas redes nacionales, regionales, internacionales o temáticas de reservas de biosfera, así como también participará en la medida de lo posible en los foros que se celebren con el fin de establecer alianzas, desarrollar colaboraciones y mecanismos de cooperación, hacer intercambios, organizar encuentros, hacer trabajo en red, comunicar experiencias, poner en común información y transferir el conocimiento.
2. El Consejo Insular de Menorca y la Agencia Menorca Reserva de Biosfera pueden firmar convenios de colaboración con universidades, centros educativos y de investigación, y otras instituciones y organismos públicos o privados para desarrollar cualquiera de las finalidades que se señalan en el apartado anterior.
3. Menorca Reserva de Biosfera, a través de los representantes del Consejo Insular y de la Agencia que correspondan, puede estar presente, de acuerdo con la normativa aplicable, en las cumbres, reuniones o conferencias nacionales e internacionales que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley.
TÍTULO V. La autoridad consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera
Artículo 72. Naturaleza.
Se crea la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera, un órgano permanente de consulta y asesoramiento al Consejo Insular de Menorca y a la administración de Menorca como reserva de biosfera.
Artículo 73. Función.
La función de la Autoridad Consultiva es velar por la observancia de los principios inspiradores de la Ley de Menorca Reserva de Biosfera en los planes y programas sectoriales en los que basa su actividad el Consejo Insular de Menorca.
Artículo 74. Adscripción.
1. La Autoridad Consultiva está adscrita a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, que pondrá a su disposición una oficina de apoyo administrativo y asignará la partida presupuestaria necesaria para el conjunto de la actividad de este organismo. Asimismo, ejerce sus funciones con autonomía orgánica para garantizar su objetividad e independencia.
2. Su presupuesto está integrado en el de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, que presta la asistencia técnica, funcional y de gestión documental a este organismo y tiene que dotarlo, a tal efecto, de los medios económicos y técnicos oportunos.
Artículo 75. Composición.
1. Todos los miembros de la Autoridad Consultiva deben tener una trayectoria cívica, profesional o académica que los imbuya de la autoridad científico-técnica suficiente y adecuada para ofrecer un parecer crítico y bien fundamentado sobre la administración de Menorca como reserva de biosfera.
2. Su composición será paritaria entre hombres y mujeres, con un total de siete miembros, tres mujeres y cuatro hombres o cuatro mujeres y tres hombres. Asimismo, en la composición se procurará la pericia multidisciplinaria.
Este organismo está formado por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y cinco vocales. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría serán designadas de entre todos los miembros por mayoría absoluta del propio órgano.
Artículo 76. Elección, designación y nombramiento de miembros.
1. Los miembros de la Autoridad Consultiva son propuestos por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca al Pleno, oídos la Junta de Alcaldes y Alcaldesas y el Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. El Pleno del Consejo Insular es el órgano facultado para nombrar a las personas propuestas, por una mayoría de dos terceras partes.
3. Las personas designadas miembros de la Autoridad Consultiva lo son por un periodo de seis años. El mandato es renovable.
4. Cada tres años se renovarán la mitad de sus miembros. Dado que son un número impar, la renovación afectará alternativamente al número inferior y superior a la mitad de los miembros.
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes.
1. La emisión de un dictamen por parte de la Autoridad Consultiva es preceptiva en la aprobación y la modificación de todos los planes que recoge esta ley, así como de los planes de ordenación territorial previstos en la normativa específica.
2. La Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, así como el Consejo Social de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, pueden solicitar, por mayoría simple, a la Autoridad Consultiva la emisión de dictámenes facultativos sobre cualquier cuestión que se considere que puede afectar a la administración de Menorca como reserva de biosfera.
3. Los dictámenes de la Autoridad Consultiva no son vinculantes. No obstante, los instrumentos de planificación y de programación o los informes del Consejo Insular para los que haya sido solicitado, de forma preceptiva o facultativa, un dictamen de la Autoridad Consultiva, incorporarán una mención que indique si se adoptan de acuerdo con las observaciones sustanciales del dictamen o se separan de ellas. En el primer caso, se usará la fórmula «de acuerdo con la Autoridad Consultiva».
4. En el supuesto de que no se sigan una o más de las observaciones sustanciales del dictamen, se incorporará la fórmula «oída la Autoridad Consultiva». Asimismo, el Consejo Insular tiene que emitir un informe que motive esta separación, que será incorporado al expediente administrativo.
Artículo 78. Funcionamiento.
1. La Autoridad Consultiva actuará como órgano colegiado.
2. Las previsiones de organización y funcionamiento que se recogen en este artículo se desarrollarán y completarán mediante un reglamento.
3. En todo lo no previsto en esta ley o en su reglamento de desarrollo, se aplicarán las disposiciones de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. La disposición transitoria cuarta de esta ley establece el régimen de organización y funcionamiento que, hasta que se apruebe el reglamento, ordenará la actividad de este órgano consultivo, cuyos miembros serán nombrados en el plazo de dos meses desde que entre en vigor esta ley a fin de que el organismo consultivo empiece a realizar su función.
Artículo 79. Compensaciones económicas.
Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden percibir las compensaciones económicas que se determinen reglamentariamente, si corresponde.
TÍTULO VI. Financiación
Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
1. Se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca. En estos costes se incluyen, entre otras, la financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 de esta ley.
2. La cantidad anual total de este mecanismo de financiación la determinará una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones. Esta cantidad se fija inicialmente en cinco millones de euros, de los cuales el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales la cantidad correspondiente al 25 %, mientras que el Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma la cantidad correspondiente al 75 % restante para inversiones directamente territorializadas en Menorca e inversiones indirectas mediante aportaciones a las administraciones y a los entes del sector público de Menorca.
3. La comisión paritaria a que se refiere el punto 2 de este artículo se dotará de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.
Artículo 81. Recursos económicos para la Oficina de la Energía Menorca 2030.
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de transición energética y lucha contra el cambio climático, y dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, colaborará en el mantenimiento de la Oficina de la Energía Menorca 2030. En todo caso, las cuantías aportadas se entenderán incluidas dentro del límite a que se refiere el artículo 80 de esta ley.
Artículo 82. Criterios para el reparto del Fondo Posidonia.
En el reparto de las inversiones y los gastos del Fondo Posidonia, previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes Balears, y creado por la disposición adicional sexta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2019, se tendrán en cuenta las previsiones de esta ley referidas a Menorca.
Artículo 83. Propuesta de los proyectos ejecutables a cargo del fondo para favorecer el turismo sostenible.
El Consejo Insular de Menorca, oída la Junta de Alcaldes, puede presentar ante la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible los proyectos y las actuaciones que se podrán ejecutar en relación con la finalidad y los objetivos de esta ley, con cargo a los fondos para favorecer el turismo sostenible.
Artículo 84. La investigación sobre Menorca Reserva de Biosfera en los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears.
1. Los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears que se vayan aprobando a partir de la entrada en vigor de esta ley preverán, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, con el fin de dar respuesta a sus retos, consolidar la base científica y la generación de conocimiento y la innovación, fomentar el crecimiento inteligente del sector productivo y potenciar el interés social por los objetivos del desarrollo sostenible.
2. Los planes respectivos destinarán anualmente un porcentaje de su presupuesto a medidas concretas de fomento de la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, dada la plena justificación de la focalización de la producción de conocimiento hacia las necesidades, los retos y las singularidades socio-ambientales de la reserva. Algunos de los programas y las medidas previstos se ejecutarán a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el IME y el OBSAM.
3. Asimismo, las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears dedicarán una parte de las aportaciones anuales que destinan a impulsar actividades de I+D+I al fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera, ya sea a través de ayudas o subvenciones individuales o a grupos de investigación, ya sea a través de la firma de convenios de colaboración con el IME, con el OBSAM, con la estación de investigación Jaume Ferrer o con otras instituciones.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 85. Acción pública.
Es pública la acción para exigir ante las administraciones públicas competentes la observancia de lo que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen. La acción pública en vía jurisdiccional se ejercerá de acuerdo con lo que prevén la legislación sectorial, la legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la legislación procesal estatal.
Artículo 86. Función inspectora.
1. Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores concurrentes sobre el ámbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las llevará a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Menorca o de los ayuntamientos, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, los agentes de medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus competencias.
2. El personal funcionario que realice estas tareas de inspección, vigilancia y control tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y debidamente identificado puede acceder libremente en cualquier momento y sin aviso previo a cualesquiera tipos de terrenos, tanto cerrados como abiertos, recintos, inmuebles, establecimientos, instalaciones, vehículos, embarcaciones o dependencias de titularidad pública o privada; y puede permanecer en ellos, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Asimismo, puede practicar las actuaciones de investigación, examen o prueba que se consideren necesarias, y en particular puede requerir y acceder a la documentación administrativa o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, así como coger o extraer muestras de sustancias o materiales, hacer mediciones, obtener fotografías, grabar imágenes y levantar croquis o planos. Los hechos constatados y formalizados en las actas de inspección y denuncia tienen la presunción de certeza a los efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
3. Se pueden habilitar, mediante una formación específica, celadores, guardas, vigilantes o personal colaborador como auxiliares acreditados, que no tendrán la condición de agente de la autoridad, y su competencia se limitará exclusivamente al ámbito de las funciones específicas para las cuales les habiliten.
4. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el cumplimiento de sus funciones, del personal a que hace referencia el apartado anterior, así como de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quién sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, tampoco tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Todo este personal está obligado a guardar secreto respecto a los datos y las informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
5. El personal inspector tiene el resto de atribuciones y potestades que prevea la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable por razón de la materia.
Artículo 87. Protección de las personas que pongan en alerta la administración.
Cualquier persona, sea o no empleada del sector público, puede poner en alerta el Consejo Insular de Menorca de la realización de actuaciones constitutivas de infracción comprendidas en esta ley. El Consejo Insular establecerá las vías adecuadas para recibir las denuncias y garantizar, si procede, la confidencialidad de la identidad de la persona que da la alerta y que se impida el acceso al personal no autorizado.
Si el Consejo, con las diligencias preliminares pertinentes, considera que no existen pruebas suficientes de la infracción alertada, archivará el expediente.
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia.
Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que ser motivada. En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Artículo 89. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 90. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
Vulnerar la limitación temporal de acceso y tráfico de personas, de la práctica de determinadas actividades o de la afluencia de vehículos de motor en espacios determinados que haya acordado el Consejo Insular de Menorca según lo que prevé el artículo 24 de esta ley.
Colocar, ya sea para reconstruir paredes o para cerrar portillos, elementos que no siguen los sistemas y los materiales tradicionales de la isla o que banalizan el paisaje, como por ejemplo somieres, tablones, puertas viejas de edificios o cañerías.
Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a las personas titulares de los terrenos en los que se encuentra la pared, y también a los agricultores o ganaderos encargados de la explotación de la finca, que la ley prohíbe la presencia de aquellos elementos. Sólo en el supuesto de que no se retiren en el plazo de tres meses se formulará la denuncia pertinente.
Vulnerar la prohibición de riego en horas de máxima insolación que establece el artículo 37 de esta ley, lo cual se considera una acción contraria al régimen de protección de las reservas hidrológicas, tipificada como infracción leve o menos grave en los artículos 315 y 316, respectivamente, del Reglamento del dominio público hidráulico.
Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Incumplir la prohibición de practicar la actividad cinegética en los espacios relacionados en el artículo 25.2 de esta ley.
Incumplir los deberes que establece esta ley en relación a la incorporación de instalaciones de energía renovable a las edificaciones.
Negarse, los gestores de las depuradoras privadas existentes en Menorca, a remitir anualmente al Consejo Insular de Menorca el informe al que se refiere el artículo 39 de esta ley, así como el hecho de omitir alguno de los datos preceptivos en el informe que se presente.
Obstaculizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del personal que prevé el artículo 86 de esta ley.
Artículo 92. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se impondrá alguna de las sanciones siguientes:
Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.
Infracciones graves: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
La importancia del daño causado o del riesgo introducido para las personas, los bienes o el medio ambiente.
El grado de participación y beneficio obtenido.
La capacidad económica de la persona infractora.
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
El incumplimiento de las advertencias previas o los requerimientos de las autoridades competentes.
La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. En caso de que la acción infractora haya producido la alteración de la realidad física, se impondrá al infractor la obligación de restaurarla.
4. Las sanciones previstas en esta ley no impiden imponer las previstas en otras leyes por infracciones concurrentes, a no ser que estas leyes dispongan otra cosa.
Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Son infracciones leves:
Circular sin llevar en un lugar visible la acreditación o el distintivo que se derive del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
Incumplir las empresas navieras los deberes de información y verificación que se puedan derivar del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
2. Son infracciones graves:
Acceder a la isla de Menorca contraviniendo las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
Manipular o falsear la acreditación o el distintivo a que hace referencia la disposición transitoria tercera de esta ley.
Comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones que se deriven del desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 28 de esta ley, o, en su caso, de lo que se establezca de manera transitoria como consecuencia de las regulaciones derivadas de las determinaciones de la disposición transitoria tercera de esta misma ley.
Obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la administración.
3. Por la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 2 anteriores se impondrán las sanciones siguientes:
Infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros.
Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.
4. Por la comisión de infracciones graves se puede imponer, además, la sanción de inmovilizar temporalmente el vehículo implicado en los hechos ilícitos por un periodo no superior a cuatro meses.
Artículo 94. Infracciones y sanciones referidas a la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
1. Se consideran infracciones leves referidas al uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera:
Utilizar la marca con colores o aplicaciones que no cumplan los requisitos del manual de identificación visual.
No observar lo que dispone el Reglamento de uso de la marca y el logotipo en relación con las características y el emplazamiento del logotipo.
2. Se consideran infracciones graves:
Degradar los recursos, productos, bienes o servicios amparados por la marca.
Falsear las declaraciones responsables que deben acompañar la solicitud de uso de la marca y sobre el origen o la calidad de los recursos, productos, bienes o servicios.
Utilizar etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que incluyan la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera sin la aprobación expresa o tácita de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Usar la marca o el logotipo en recursos, productos, bienes o servicios no amparados por la resolución de autorización de uso.
No haber pagado, excepto en caso de exención, el canon de utilización.
Utilizar la marca o el logotipo después de que haya caducado el derecho de uso.
No observar la suspensión del derecho de uso acordada cautelarmente.
Incumplir las normas y condiciones de uso de la marca y otras prohibiciones establecidas en el Reglamento de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Obstruir la actividad inspectora de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Negarse a entregar al equipo técnico designado por la Agencia la información o los documentos exigidos para comprobar hechos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de uso de la marca.
Cualquier otro hecho u omisión de la persona o entidad autorizada que pueda causar un perjuicio o un desprestigio grave de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Cometer, en el plazo de un año, más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3. Se considera una infracción muy grave la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción tipificada como grave en esta ley.
4. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores se penalizarán con las siguientes sanciones:
Las infracciones leves, con una advertencia.
Las infracciones graves, con la suspensión de hasta dos años del derecho de uso de la marca y el logotipo.
Las infracciones muy graves, con la suspensión de hasta tres años del derecho de uso de la marca y el logotipo, o bien con una sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, que se puede acumular a la suspensión.
Artículo 95. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
2. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es el consejero competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
3. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones leves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la dirección insular competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
4. El procedimiento para imponer las sanciones que determina esta ley se ajustará a las normas y los principios del procedimiento sancionador que establecen la legislación sobre procedimiento administrativo común y la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.
Artículo 96. Multas coercitivas.
1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la resolución sancionadora al autor de una infracción leve, grave o muy grave, y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el órgano competente puede imponer multas coercitivas que pueden reiterarse cada dos meses hasta que se cumpla lo que haya sido ordenado con un máximo de diez multas coercitivas.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20 % del importe de la multa impuesta.
Artículo 97. Inicio de los procedimientos sancionadores por petición razonada respecto a los hechos constitutivos de infracción administrativa cometidos en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Menorca.
1. Cuando, a raíz de una actuación inspectora, resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente del Consejo Insular de Menorca pondrá en conocimiento de aquellos las actas expedidas y, si procede, los informes complementarios de que disponga, y formulará la petición razonada de propuesta de inicio del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La petición razonada no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien este comunicará al órgano que la haya formulado los motivos por los que, en su caso, no es procedente la iniciación, así como la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos y en las condiciones que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Disposición adicional primera. Plano del perímetro y de la zonificación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
En cuanto al ámbito y a la zonificación de la Reserva de Biosfera, se toma como referencia el plano del perímetro y de la zonificación publicado en la resolución del Organismo Autónomo de Parques Nacionales de 17 de diciembre de 2019 (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2020) por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la ampliación de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos en Menorca.
Con carácter previo a la entrada en vigor de las limitaciones previstas en el artículo 28 de esta ley acordadas por el Consejo Insular de Menorca, tanto el Consejo Insular como el Gobierno de las Illes Balears tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar tanto a la ciudadanía como a las empresas a que hacen referencia el artículo 28 y la disposición transitoria tercera de esta ley.
Disposición adicional tercera. Priorización en la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears.
Se prioriza la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, regulado en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero, o la norma que lo sustituya, en las embarcaciones pesqueras con puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears que ejerzan su actividad en el ámbito marino de la Reserva de Biosfera de Menorca.
Disposición adicional cuarta. Disconformidad con los proyectos de la Administración del Estado que puedan afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley.
Cuando el Pleno del Consejo Insular de Menorca considere que algún proyecto impulsado por la Administración del Estado puede afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley, manifestará de manera motivada su disconformidad con el proyecto y la trasladará a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes para emitir los informes previstos durante la tramitación del proyecto en cuestión, de acuerdo con la regulación establecida en la normativa correspondiente, con el fin de que incluyan la oposición del ente insular en el contenido de los referidos informes.
Disposición adicional quinta. Eficiencia administrativa.
En el plazo de un año desde que entre en vigor esta ley el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobará un plan de simplificación y eficiencia administrativa dirigido a la mejora de los procesos y los procedimientos que tienen incidencia en la gestión de la Reserva de Biosfera, que preverá medidas de aplicación a la propia administración insular, o recomendaciones cuando afecte a otras instituciones, administraciones y actores económicos y sociales.
Disposición adicional sexta. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral y control de obras en las instalaciones y actividades en las zonas de servidumbre de protección.
1. El Consejo de Menorca iniciará la elaboración del Plan director sectorial para la ordenación del litoral cuando se haga efectivo el traspaso al Consejo de Menorca de los medios materiales y personales sobre litoral rústico, por lo cual, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta de transferencias, para impulsar el traspaso de los medios materiales y personales de la competencia sobre litoral rústico a los consejos insulares.
2. El Consejo de Menorca ejercerá el control de obras en las instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección del litoral rústico cuando se haga efectivo el traspaso a que se refiere el punto anterior.
Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
El Consejo Insular de Menorca aprobará, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, el procedimiento que se tiene que seguir para la adopción del acuerdo, las excepciones de la limitación de entrada de vehículos y las obligaciones de las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para la inspección y el control de las limitaciones que se determinen.
Disposición transitoria primera. Financiación de las competencias y funciones cuya transferencia o delegación está prevista en esta ley.
La financiación de las materias que se transfieran de acuerdo con lo que dispone esta ley se determinará de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, de financiación definitiva de los consejos insulares.
Disposición transitoria segunda. Impulso y seguimiento de la transferencia y el ejercicio de las competencias y funciones.
Durante los cinco años posteriores a la entrada en vigor de esta ley la Agencia Menorca Reserva de Biosfera presentará anualmente y hará público un informe sobre el estado de la transferencia o delegación, así como sobre el ejercicio de las competencias y funciones que esta ley prevé transferir o delegar al Consejo Insular de Menorca.
Disposición transitoria tercera. Regulación transitoria de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
1. Desde la entrada en vigor de esta ley, o, en cualquier caso, simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación de la formulación del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, o de su revisión o modificación, y siempre de acuerdo con lo que en él se prevé, el Pleno del Consejo puede apreciar motivadamente la necesidad de establecer un acuerdo con carácter transitorio que regule la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca, y definir su ámbito, temporalidad, finalidad y contenido básico. Las determinaciones de este acuerdo regirán hasta la aprobación de dicho reglamento.
2. Para la aprobación de las determinaciones del acuerdo previsto en el punto anterior y siempre de acuerdo con alguna de las medidas previstas en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley, previamente a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones contenidas en el mencionado artículo 28, se seguirán los trámites siguientes:
La aprobación inicial corresponde al Pleno del Consejo.
Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no inferior a veinte días para formular alegaciones, para lo cual se publicarán los anuncios correspondientes en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» así como en dos de los medios de comunicación de la isla de Menorca de mayor difusión, al menos uno de los cuales tendrá que ser en papel. Al mismo tiempo, se solicitará informe a los ayuntamientos y a las administraciones que se puedan ver afectados por el acuerdo que se pretende establecer. Los informes serán emitidos en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el Pleno del Consejo aprobará definitivamente el acuerdo que se pretende establecer en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales la aprobación no producirá ningún efecto.
3. Sin perjuicio de lo que se dispone en esta disposición, la vigencia de las determinaciones que se establezcan en el acuerdo no superará el plazo de tres años desde su aprobación.
4. En el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente disposición, se podrán, entre otros, exceptuar de la limitación de entrada a la isla los vehículos siguientes:
Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Menorca. A tal efecto, el Consejo Insular de Menorca puede determinar los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en que una misma persona sea titular de más de un vehículo.
Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Menorca. En este caso, la excepción solo es de aplicación a un vehículo por propietario.
Vehículos de los que sean titulares personas residentes en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Menorca por razones laborales.
Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público de viajeros y escolar, taxis, residuos o limpieza pública, entre otros.
Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
Tractores, excavadoras y vehículos similares.
Otros vehículos no sometidos a limitaciones de circulación determinados por el Consejo Insular de Menorca.
En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca llevarán obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, determinará el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere esta disposición transitoria.
5. Asimismo, en el acuerdo regulado en los puntos 1 y 2 de la presente disposición, entre otros, se podrán aplicar las disposiciones siguientes a las empresas navieras:
Las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca, como también las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, están obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso y circulación de vehículos de motor en la isla de Menorca que se haya establecido, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen.
El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, tienen que proporcionar a los usuarios será el que determine a este efecto el Consejo Insular de Menorca por medio de los diferentes canales de distribución.
Las empresas navieras que hagan transporte de viajeros con vehículos de motor, con origen y destino en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, están obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los vehículos con destino a Menorca, que sus usuarios disponen de la acreditación para entrar en la isla de acuerdo con lo que dispone esta ley. La información resultante de este proceso se comunicará por medios telemáticos al Consejo Insular de Menorca.
Las obligaciones establecidas en este apartado solo son exigibles durante los periodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Menorca.
La consejería competente en materia de transporte marítimo del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia esta disposición, publicarán y mantendrán actualizada la información sobre las limitaciones de acceso y circulación en las sedes electrónicas corporativas respectivas, y promoverán acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas por medio de los canales más adecuados.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de funcionamiento de la Autoridad Consultiva.
Mientras no se apruebe el reglamento de funcionamiento, la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera estará sometida al régimen de funcionamiento siguiente:
1. Primera renovación de la Autoridad Consultiva.
Pasados tres años desde su creación y del nombramiento de los miembros, la primera renovación de la Autoridad será de tres miembros. La renovación respetará el principio de equidad de género y el carácter multidisciplinario del conjunto de sus miembros.
2. Abstención, recusación, suspensión de funciones o cese de miembros.
2.1 Los miembros de la Autoridad Consultiva se abstendrán de participar en la elaboración de un dictamen, o cualquier persona interesada puede solicitar su recusación, si concurren sobre su persona las causas previstas en la sección 4 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.2 La Presidencia del Consejo Insular de Menorca puede suspender cualquier miembro de la Autoridad Consultiva del ejercicio del cargo durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese previstas en el apartado siguiente de esta disposición.
2.3 Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden cesar por renuncia propia o porque sean destituidos de manera automática por el Pleno del Consejo Insular cuando expire su nombramiento, y no son renovados por defunción, condena por delito en virtud de sentencia firme, incapacidad declarada por decisión judicial firme o inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.
Asimismo, pueden ser destituidos por acuerdo de las tres cuartas partes del Pleno del Consejo Insular por incompatibilidad sobrevenida o por incumplimiento grave de sus funciones.
3. Toma de decisiones y funcionamiento de las sesiones plenarias.
3.1 La Autoridad Consultiva actúa siempre y aprueba los dictámenes con carácter plenario.
3.2 Las sesiones del Pleno las convoca la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de tres miembros, con una antelación mínima de cinco días salvo en casos urgentes apreciados por la Presidencia, en que se limita a cuarenta y ocho horas. El secretario o la secretaria, en nombre de la Presidencia, cursará la convocatoria con el orden del día y la dirigirá a la dirección de correo electrónico que cada miembro haya facilitado a tal efecto. La convocatoria indicará la modalidad, presencial o a distancia; el lugar, si procede; y el día y la hora de la reunión.
3.3 Las sesiones plenarias pueden celebrarse de manera presencial en la sede de la Presidencia del Consejo Insular, a la que está adscrita, o a distancia, de forma telemática.
En las sesiones a distancia, los miembros de la Autoridad Consultiva pueden encontrarse en lugares diferentes, siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad, la transmisión íntegra del contenido de sus manifestaciones en el momento en que estas se producen, la interactividad y la intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.
Entre otros, se consideran incluidos en los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias, las comunicaciones telefónicas y las videoconferencias.
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