Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera

Rango Ley
Publicación 2023-06-09
Última actualización 2025-07-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2025-07-14, Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de ca…

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3.4 Los miembros de la Autoridad Consultiva pueden asistir de manera telemática a una reunión plenaria presencial, siempre que se haya comunicado motivadamente a la Presidencia y que se puedan ofrecer las garantías y los requisitos descritos en el apartado precedente de esta disposición.

3.5 Pueden asistir a las sesiones del Pleno de la Autoridad Consultiva personas expertas en la materia que tenga que tratarse, con voz pero sin voto, designadas previamente, en todo caso, por la persona que ejerza la Presidencia del órgano colegiado, a iniciativa propia o a propuesta de otro miembro.

3.6 La Autoridad Consultiva puede encomendar informes a personas expertas con la autorización previa del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca y siempre que se justifique la encomienda.

3.7 Para la constitución válida del Pleno de la Autoridad Consultiva a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, la aprobación de los dictámenes y la toma de acuerdos en general, se requiere la asistencia, presencial o telemática, del presidente, del secretario y de un número mínimo de dos miembros que, junto con la Presidencia, constituyen la mayoría absoluta del pleno.

3.8 En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que haga imposible la asistencia a las sesiones plenarias de las personas que ejerzan los cargos de presidente o secretario, las sustituirá el miembro de más edad. Si se tuvieran que sustituir las dos, la de más edad sustituiría a la presidencia y la segunda de más edad, al secretario.

3.9 La Autoridad Consultiva, en el primer semestre del año siguiente, presentará al Consejo Insular de Menorca una memoria anual que recopile la actividad llevada a cabo. Esta memoria contendrá, asimismo, observaciones generales y de balance para mejorar la administración de Menorca como reserva de biosfera.

4. Funciones de la Presidencia.

La persona que ejerza la Presidencia de la Autoridad Consultiva representa a este órgano colegiado y llevará a cabo las funciones siguientes:

a)

Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de cada reunión.

b)

Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

c)

Visar las actas y los certificados de los acuerdos adoptados.

d)

Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado de las sesiones del Pleno.

e)

Velar por la elaboración puntual y adecuada de los dictámenes solicitados.

f)

Interpretar su reglamento de funcionamiento.

g)

Las demás funciones inherentes a su cargo o que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

5. De la elaboración de los dictámenes.

5.1 Una vez recibida la solicitud de elaboración del dictamen, la Presidencia de la Autoridad Consultiva designará de entre sus miembros una o dos personas encargadas de redactar la ponencia, de acuerdo con criterios de la cualificación técnica más pertinente.

Las personas que ejercen los cargos de presidente y secretario también pueden ser ponentes.

5.2 Junto con la solicitud de emisión del dictamen, se facilitarán a la Autoridad Consultiva, además de los antecedentes del asunto, si hubiera:

a)

El borrador de proyecto de instrumento de planificación o programación que se somete a dictamen de forma preceptiva.

b)

Un informe explicativo de la cuestión que se somete a dictamen de forma facultativa.

5.3 Los ponentes presentarán el dictamen al conjunto de miembros de la Autoridad Consultiva en sesión plenaria. Se tiene que haber enviado previamente la ponencia a todos los miembros como mínimo con una semana de antelación a la fecha de celebración del Pleno, y en un plazo no superior a un mes desde la recepción del encargo.

5.4 Los dictámenes se aprobarán por mayoría simple del Pleno de la Autoridad Consultiva. En caso de que por ausencia de uno o dos miembros, el número de asistentes sea de cuatro o de seis, el voto del presidente o la presidenta se considera de calidad a efectos de dirimir un posible empate.

5.5 Cualquiera de los miembros de la Autoridad Consultiva puede presentar un voto particular al acuerdo de la mayoría, que se recogerá en el texto del dictamen.

5.6 Si no se consigue la aprobación por mayoría simple, la Presidencia puede solicitar la revisión de la ponencia por parte de los mismos ponentes, o bien designar otros nuevos.

5.7 La forma de los dictámenes contendrá un encabezamiento claro y, de manera separada, los antecedentes, las consideraciones científico-técnicas y las conclusiones.

5.8 Las conclusiones de los dictámenes se pronunciarán, de forma clara y entendedora para personas sin pericia técnico-científica en la materia, sobre si las previsiones que contiene el instrumento de planificación o de programación que se evalúa respeta o no los principios rectores, los objetivos y la finalidad de la Ley de la reserva de biosfera.

En el supuesto de que se identifiquen elementos que los contravengan, se incluirán observaciones específicas que motiven las objeciones. De estas observaciones se distinguirán las sustanciales de las que no lo son, a efectos de facilitar el uso de la fórmula ritual «de acuerdo con la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera» u «oída la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera», previstas en los puntos 3 y 4 del artículo 77 de esta ley.

6. Plazo para la elaboración de los dictámenes.

6.1 La Autoridad Consultiva presentará el dictamen solicitado al Consejo Insular de Menorca en el plazo de dos meses desde el día en que se solicite.

6.2 Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya emitido el dictamen, se considerará cumplido el trámite de consulta preceptiva o facultativa, si fuera el caso.

7. Elaboración de dictámenes de urgencia.

7.1 Por razones justificadas, tanto para los dictámenes de carácter preceptivo como para los de carácter facultativo, la Presidencia o el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca pueden solicitar un dictamen de urgencia a la Autoridad Consultiva.

7.2 En el momento del encargo, y en atención a los hechos que hayan justificado la urgencia, la Presidencia de la Autoridad Consultiva y el órgano solicitante acordarán el plazo de presentación del dictamen, transcurrido el cual, si el dictamen no se ha emitido, se considerará cumplido el trámite de consulta preceptiva o facultativa.

8. Publicación de los dictámenes.

Los dictámenes y los votos particulares serán de conocimiento público por vía telemática no más tarde de diez días a contar desde su presentación en el Consejo Insular de Menorca.

En la publicación se cumplirá la legislación sobre protección de datos de carácter personal. A tal efecto, la Autoridad Consultiva dispondrá de unas instrucciones aprobadas por el Pleno sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para la protección de datos de carácter personal en la publicación de los dictámenes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles.

Disposición final primera. Fundamento competencial.

Esta ley se aprueba en virtud de las competencias exclusivas que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias:

a)

Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto de Autonomía (artículo 30.1).

b)

Ordenación del territorio, incluidos el litoral, el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3).

c)

Obras públicas dentro del territorio de la comunidad autónoma que no sean de interés general del Estado (artículo 30.4).

d)

Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte hecho por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado; puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos, y delimitación de las zonas de servicio de los puertos y aeropuertos (artículo 30.5 y 7).

e)

Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar su suministro. Participación de los usuarios (artículo 30.8).

f)

Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 30.9).

g)

Agricultura y ganadería (artículo 30.10).

h)

Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos (artículo 30.11).

i)

Acción y bienestar social (artículo 30.15).

j)

Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización (artículo 30.18).

k)

Fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica (artículo 30.21).

l)

Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura (artículo 30.22).

m)

Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 30.23).

n)

Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución (artículo 30.25).

o)

Cultura (artículo 30.26). Protección y fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears (artículo 34).

p)

Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear (artículo 30.34).

q)

Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo que establece el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.35).

r)

Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 30.36).

s)

Comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.42).

t)

Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos (artículo 30.44).

u)

Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 30.46).

v)

Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears (artículo 30.50).

También se fundamenta en las competencias que, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la comunidad autónoma (artículo 31.5), de ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears (artículo 31.6), régimen minero y energético (artículo 31.15) y actividades clasificadas (artículo 31.17), así como en la competencia sobre la función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado sobre vertidos industriales y contaminados a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears (artículo 32.16).

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Menorca a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 17 de febrero de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 22, de 18 de febrero de 2023)

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