Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
La persona titular de la dirección general competente en materia de economía de la consejería competente en materia de economía.
La persona titular de la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de la consejería competente en materia de ocupación.
Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Ejercerá la secretaría de esta comisión un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, con rango mínimo de jefe de servicio, con voz y sin voto.
3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o a cualquier otro órgano de evaluación experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en esta ley.
4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital.
Los informes posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados y el impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.
5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses posteriores a su emisión.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 62.20 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Disposición transitoria única. Transición a las nuevas prestaciones.
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
2. A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada regulada en esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva regulada en el Decreto-ley 10/2020, de 12 junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se mantendrán como perceptores de la modalidad de complemento de pensión no contributiva recogida en esta ley.
4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores regulada en el Decreto-ley 10/2020, de 12 junio, ya mencionado, continuarán disfrutando de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de esta ley, sin necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.
5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, ya mencionado.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o se opongan y, en particular, el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
El artículo 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, queda modificado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.
En el marco de esta ley, se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital o de las rentas mínimas de inserción, o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
El artículo 22.2 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Los períodos de derecho a la percepción de la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) computan en este límite temporal.»
Disposición final cuarta. Deslegalización.
La disposición final tercera, por la que se modifica el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil, tiene rango reglamentario.
Disposición final quinta. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
Se incorporan las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, regulada en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el complemento de las pensiones no contributivas.
Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 3 de la disposición adicional decimotercera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, que queda redactado como sigue:
«3. Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.»
2. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional decimotercera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«4. Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, la escala y la especialidad; o la escala, la subescala, la clase o la categoría; o la categoría profesional a la que se ha accedido.
Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones Públicas promoverá la realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental, obtener los certificados de conocimientos de catalán del nivel exigido para el acceso al cuerpo, la escala y la especialidad; o la escala, la subescala, la clase o la categoría; o la categoría profesional a la que se ha accedido.»
3. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria primera, del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, que queda redactado como sigue:
«1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.»
4. Se corrige un error material de la versión catalana en el punto 4 de la disposición adicional decimosexta del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, que queda redactado como sigue:
«4. A los efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría o el personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas.»
Disposición final sexta bis. Facultades de desarrollo reglamentario.
Se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears y al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
Se añade por la disposición final 62.21 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 27 de febrero de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
ANEXO. Estructura de información del fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico
| Nombre del campo | Tipo | Long. | Obligatorio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| 1. DATOS DEL ENVÍO. | ||||
| 1.1 REGISTRO DE CABECERA. | ||||
| ENTIDAD GESTORA. | ||||
| NIF DEL ORGANISMO QUE ENVÍA LOS DATOS. | ||||
| NOMBRE DEL ORGANISMO. | ||||
| FECHA IDENTIFICATIVA DE ENVÍO. | ||||
| 1.2 DATOS DE PRESTACIONES. | ||||
| ENTIDAD GESTORA. | N | 3 | Obligatorio. | |
| DIRECCIÓN GENERAL. | N | 2 | Obligatorio. | |
| TIPO DE LA PRESTACIÓN. | N | 2 | Obligatorio. | |
| CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN. | N | 2 | Obligatorio. | |
| IMPORTE DE LA PRESTACIÓN. | N | 7 | Obligatorio. | En céntimos de euro. |
| FECHA SOLICITUD. | G | 0 | Obligatorio. | |
| AÑO. | N | 4 | ||
| MES. | N | 2 | ||
| DÍA. | N | 2 | ||
| FECHA RESOLUCIÓN. | G | 0 | Obligatorio. | |
| AÑO. | N | 4 | ||
| MES. | N | 2 | ||
| DÍA. | N | 2 | ||
| FECHA EFECTOS ECONÓMICOS. | G | 0 | Obligatorio. | |
| AÑO. | N | 4 | ||
| MES. | N | 2 | ||
| DÍA. | N | 2 | ||
| ESTADO DE LA SOLICITUD. | N | 1 | Obligatorio. | No admitida, denegada, archivada, concedida, en tramitación,... |
| FECHA DE FINALIZACIÓN. | G | 0 | Obligatorio. | |
| AÑO. | N | 4 | ||
| MES. | N | 2 | ||
| DÍA. | N | 2 | ||
| MOTIVO FINALIZACIÓN. | N | 1 | Obligatorio. | Haber agotado el período máximo de prestación, integración mercado laboral, percepción de otras prestaciones, otras causas. |
| NÚMERO DE BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN. | N | 2 | Obligatorio. | |
| PARENTESCO. | A | 20 | Obligatorio. | |
| 1.3 DATOS DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS. | ||||
| DOCUMENTO IDENTIFICATIVO. | G | 0 | Obligatorio. | |
| TIPO DE DOCUMENTO. | N | 1 | ||
| N.º DE DOCUMENTO. | A | 9 | ||
| NOMBRE Y APELLIDOS. | G | 0 | Obligatorio. | |
| APELLIDO 1. | A | 20 | ||
| APELLIDO 2. | A | 20 | ||
| NOMBRE. | A | 15 | ||
| DIRECCIÓN. | G | 0 | Obligatorio. | |
| ISLA. | N | 1 | Según tablas normalizadas. | |
| MUNICIPIO. | N | 5 | Según tablas normalizadas. | |
| CALLE. | A | 30 | ||
| N.º. | N | 3 | ||
| CP. | N | 5 | ||
| DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN. | G | 0 | Obligatorio. | |
| ISLA. | N | 1 | Según tablas normalizadas. | |
| MUNICIPIO. | N | 5 | Según tablas normalizadas. | Según tablas normalizadas. |
| CALLE. | A | 30 | ||
| N.º. | N | 3 | ||
| CP. | N | 5 | ||
| FECHA DE NACIMIENTO. | G | 0 | Obligatorio. | |
| AÑO. | N | 4 | ||
| MES. | N | 2 | ||
| DÍA. | N | 2 | ||
| SEXO. | N | 1 | Obligatorio. | |
| ESTADO CIVIL. | N | 1 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| PAÍS DE NACIMIENTO. | N | 3 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| PAÍS DE NACIONALIDAD. | N | 3 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| DISCAPACIDAD. | G | 0 | Obligatorio. | |
| SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. | N | 1 | Sí/No. | |
| GRADO DE DISCAPACIDAD. | N | 3 | ||
| NIVEL DE ESTUDIOS. | N | 2 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| SITUACIÓN LABORAL. | N | 1 | Obligatorio. | Activo con empleo/ Activo sin empleo/ No activo. |
| TIPO ALOJAMIENTO. | N | 2 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| RÉGIMEN DE TENENCIA ALOJAMIENTO. | N | 2 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA. | N | 2 | Obligatorio. | Según tablas normalizadas. |
| NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. | N | 2 | Obligatorio. | |
| AGOTADO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO. | N | 1 | Obligatorio. | Sí/No. |
| VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. | N | 1 | Sí/No. | |
| G= Grupo N= Numérico A= Alfanumérico | G= Grupo N= Numérico A= Alfanumérico | G= Grupo N= Numérico A= Alfanumérico | G= Grupo N= Numérico A= Alfanumérico | G= Grupo N= Numérico A= Alfanumérico |
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