Real Decreto 1041/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad, de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2023-01-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5 establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su Título 1, capítulo 2, Sección 1.ª, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y en su Título II, Capítulo II, Sección 3.ª, los certificados profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el Título II y en la Disposición final octava de esta ley.

Finalmente, en su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En ese sentido, La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo y la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se establece, entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas en el área profesional de Actividades físico deportivas recreativas, que se incorporará al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el hito auxiliar 01.

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, y han emitido informes el Consejo General de Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El certificado de profesionalidad regulado por este real decreto tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.

El certificado de profesionalidad que se establece corresponde a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:

Denominación del certificado de profesionalidad: Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura.

Código: AFDA0119_2.

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas.

Área profesional: Actividades físico deportivas recreativas.

Nivel de cualificación profesional: 2.

Cualificación profesional de referencia: AFD672_2 Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura establecida en el Real Decreto 128/ 2017, de 24 de febrero.

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU):4 B.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido del certificado de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:

Apartado 1: identificación del certificado de profesionalidad.

Apartado 2: perfil profesional del certificado de profesionalidad.

Apartado 3: formación del certificado de profesionalidad.

3.1 Desarrollo modular.

3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de profesionalidad.

3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación del certificado de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación que figuran en el certificado de profesionalidad serán los recogidos en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 5. Correspondencia con los títulos de Formación Profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional surtirá los efectos de exención del módulo o módulos formativos del certificado de profesionalidad asociado a dichas unidades de competencia.

Artículo 6. Formadores y tutores.

Las prescripciones aplicables a formadores y tutores para la impartición de la formación en la modalidad presencial del certificado de profesionalidad regulado son las recogidas en el apartado 3.4 del anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 149.1.7.ª, sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y 149.1.30.ª, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

A

NE X O. D I NA M I Z AC IÓ N

D E AC TIVI D ADE S RECREA T I VA S

E N PAR Q UE S

D E AVEN T URA S E N A L T U R A

1.

I DEN T I FI C A C IÓ N DE L C E R T I FI C A D O

D E PRO F E SION A LI D A D

Denominación: DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN PARQUES DE AVENTURAS EN ALTURA

Código: AFDA0119_2

Familia profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Área profesional: Actividades físico deportivas recreativas

Nivel de cualificación profesional: 2

C u a li f i c a ción

pr o f e s i o n al

de

re f e ren c i a :

AFD672_2 Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura. (RD 128/2017, de 24 de febrero)

Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU):4 B

R elac i ón de u n i d a d es de c o mpeten c i a q u e c o nf i g u ran e l c e r t i f i c a do de profesion a li d a d :

UC2266_2: Acoger a los usuarios en parques de aventura en altura.

UC2267_2: Dirigir a los usuarios en los desplazamientos con progresión horizontal y vertical en parques de aventura en altura.

UC2268_2: Velar por la integridad de los usuarios en actividades recreativas en parques de aventura en altura.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Competencia general:

Recibir a los usuarios del parque de aventura en altura informándoles sobre las instalaciones, normas y actividades para su disfrute, instruyéndoles en las técnicas para efectuar desplazamientos con progresión horizontal y vertical para superar los retos, y según el nivel de dificultad de los circuitos, velando por su seguridad en el uso autónomo y respetuoso del medio ambiente y del parque, previniendo situaciones de emergencia o accidentes y, en su caso, procediendo al rescate.

E ntorno Pr o f e s i o n a l :

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en el área de gestión de servicios de deportes, ocio y turismo, dedicada a dirigir actividades recreativas en altura de parques de aventura en árboles, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño y mediano, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores productivos:

Se ubica en los sectores del deporte, ocio, y turismo.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Rescatadores de parques de aventura en altura.

Encargados de parques de aventura en altura.

Operadores de parques de aventura en altura.

Encargados de prevención y seguridad en rutas y eventos en parques de aventura en altura. Esto no aparece en la cualificación

Modalidad de impartición: Presencial.

Duración de la formación asociada: 330 horas

R elac i ón de

mód u l os f orma t i v os

y

de u n i d a d es f o r ma t i v a s :

MF2266_2: Asistencia a usuarios en accesos en parques de aventura en altura (60 horas)

MF2267_2: Desplazamientos dirigidos de usuarios por circuitos en parques de aventura en altura con técnicas de progresión horizontal y vertical (60 horas)

MF2268_2: Rescate y evacuación de usuarios de circuitos, retos y plataformas en parques de aventura en altura (90 horas)

MF0272_2 (Transversal): Primeros auxilios (40 horas)

MFPCT0597: Módulo de formación práctica en centros de trabajo de Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura (80 horas)

2.

PER FIL

PR O F ESI ON A L

D E L C ER T I FI C A D O

D E

P R O F ESI ON A LI D A D

U nidad de c o mpeten c i a

1

Denominación: ACOGER A LOS USUARIOS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA

Nivel: 2

Código: UC2266_2

R e a li za c i o n es p ro f e s i o n a l es y

cr it e r i os de

re a l i za c i ón

RP1: Recibir a los usuarios informando sobre las actividades y ubicación de zonas de servicios, siguiendo el protocolo establecido en el parque de aventura en altura para mantener el control y organización de los usuarios con garantías de seguridad.

CR1.1 La información a los usuarios se ofrece siguiendo las pautas marcadas en el protocolo establecido en el parque de aventura en altura tales como tipo de reto, situación de instalaciones, procurando que llegue de forma clara en las normas de uso de materiales y desarrollo de las actividades, indumentaria requerida e higiene para garantizar su seguridad.

CR1.2 La información en la instalación se trasmite, indica y señaliza utilizando recursos audiovisuales, gráficos y humanos buscando la mayor eficacia y sensibilizando los riesgos potenciales y la forma de evitarlos.

CR1.3 Las peculiaridades de cada usuario se tienen en cuenta a la hora de ofrecer la información, adecuándola a la capacidad y características de cada uno para lograr su satisfacción desde la recepción y acceso al parque de aventura en altura.

CR1.4 La distribución del parque de aventura en altura, se indica, informando sobre las normas de utilización y seguridad, asegurándose que son comprendidas, para garantizar la higiene y seguridad de los usuarios.

CR1.5 Las actividades de aventura en el parque se explican orientando al usuario en la elección e idoneidad según sus características técnicas y nivel de dificultad de los circuitos para garantizar la seguridad de los mismos durante el desarrollo de la actividad.

CR1.6 La normativa aplicable de protección ambiental y acceso al parque de aventura en altura se transmite teniendo en cuenta el impacto ambiental para respetar y conservar el entorno natural.

RP2: Atender a los usuarios teniendo en cuenta sus capacidades y grado de autonomía personal, cumpliendo con el protocolo establecido en el parque de aventura en altura para garantizar su participación y su seguridad en los circuitos.

CR2.1 Las normas sobre uso por los menores de edad se explican a los usuarios, informando con claridad del protocolo establecido a sus responsables, para garantizar la seguridad de los mismos y definir el ámbito de responsabilidad que corresponde a los tutores y al personal del parque de aventura en altura.

CR2.2 Los usuarios menores de edad se acompañan hasta que son entregados a sus responsables, autorizadas, cuando el protocolo de uso de la instalación lo indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.

CR2.3 Los grupos concertados, los usuarios menores de edad o los usuarios que presentan limitaciones de autonomía personal se acompañan hasta los responsables, cuando el protocolo de uso del parque de aventura en altura lo indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.

CR2.4 Se asiste a los usuarios en la equipación de protección individual y se acompañan al área de actividades o circuitos, con especial apoyo a aquellos con limitaciones en su autonomía personal, para asegurar el inicio y participación en el circuito de su nivel.

RP3: Organizar a los usuarios y el material atendiendo a las características del grupo, actividades y nivel de dificultad de los circuitos para una distribución que favorezca el disfrute y la seguridad en altura.

CR3.1 El material auxiliar de uso del parque de aventura en altura se coloca en el espacio asignado para el desarrollo de la actividad, siguiendo las indicaciones de los responsables superiores y/o protocolo del parque de aventura en altura para garantizar el desarrollo de las mismas.

CR3.2 El material vinculado a las actividades a realizar, se distribuye y al finalizar se recoge, comprobando su estado y comunicando las incidencias al responsable superior, en su caso, para conservar su buen estado de uso.

CR3.3 La información sobre el circuito, normas de utilización y conservación del medio ambiente se trasmite, indica y señaliza, de manera persuasiva y convincente, utilizando recursos gráficos y humanos para sensibilizar a los usuarios sobre los riesgos potenciales y la protección del medio ambiente.

CR3.4 Los usuarios con su material se organizan, según el nivel de dificultad de los circuitos y actividades en el parque de aventura en altura, comprobando la distribución del material individual, para garantizar su participación dentro de los niveles de seguridad y disfrute.

C o n t e x t o p ro f e s i o n al

Medios de producción

Parques de aventura en altura. Accesos y vallas delimitantes. Listados. Equipos informáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet. Documentación informativa. Medios mecánicos de comunicación. Sistemas y elementos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Equipos y materiales de seguridad e higiene. Protocolos de actuación. Hojas de reclamaciones.

Productos y resultados

Organización de usuarios y material atendiendo a las características del grupo, actividades y nivel de dificultad de los circuitos. Acompañamiento y asistencia a usuarios en el parque de aventura en altura. Recepción de usuarios informando sobre las actividades, normas de uso y ubicación de zonas de servicios, en el parque de aventura en altura.

Información utilizada o generada

Folletos informativos. Medios gráficos. Impresos. Bases de datos. Listados de precios y ofertas. Pedidos, facturas, cheques, tarjetas de crédito/débito, tarjetas de empresa. Normativa aplicable sobre instalaciones deportivas. Normativa aplicable sobre protección de datos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Documentos y fichas de control. Protocolos de recepción, acogida e información, presentación y trato al cliente. Protección Medio Ambiente.

U nidad de c o mpeten c i a

2

Denominación: DIRIGIR A LOS USUARIOS EN LOS DESPLAZAMIENTOS CON PROGRESIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA

Nivel: 2

Código: UC2267_2

R e a li za c i o n es p ro f e s i o n a l es y

cr it e r i os de

re a l i za c i ón

RP1: Preparar el material deportivo, equipo de protección individual y el de seguridad, realizando las adaptaciones y operaciones auxiliares de mantenimiento operativo según se indica en el protocolo técnico del parque, para evitar lesiones o accidentes.

CR1.1 El material deportivo, equipo de protección individual y el de seguridad se identifican y registran manualmente o en un soporte informático, inventariando arneses, mosquetones, poleas, cabos, cascos, y equipos anticaídas, entre otros, para elaborar un archivo de la explotación y posterior uso en la elaboración de programas de gestión y control.

CR1.2 El mantenimiento preventivo y operativo del equipo de protección individual se realiza con la frecuencia y especificidad según las recomendaciones del fabricante y las especificidades técnicas del parque de aventura en altura para mantener las prestaciones del mismo.

CR1.3 La selección del equipamiento se realiza con criterios de altura, peso y características individuales de los usuarios para adecuarse a la naturaleza de las actividades y especificaciones técnicas del parque de aventura en altura.

CR1.4 Las peticiones, comunicaciones e incidencias relacionadas con el material, se transmiten de forma rápida, detallada y rigurosa al responsable superior, para que la actividad se desarrolle en condiciones de seguridad y calidad.

RP2: Instruir al usuario en las técnicas de progresión en circuitos hasta los retos, uso del equipo de protección individual asesorando sobre el desarrollo de la actividad, según las especificaciones y recomendaciones técnicas del parque, para completar los circuitos con seguridad y disfrute.

CR2.1 El equipo de protección individual se selecciona y se demuestra a los usuarios asistiendo en su equipación y revisando su ajuste según las especificaciones técnicas, y protocolo del parque de aventura en árboles, para garantizar el disfrute en el desarrollo de las actividades y recorrido por los circuitos en altura.

CR2.2 Los mosquetones y poleas se anclan a los asideros de los arneses, para evitar su arrastre por el suelo y evitar su enganche fortuito que pueda suponer un riesgo en la actividad.

CR2.3 Las técnicas de unión de seguridad inmediata para cada usuario, en los puntos de la línea de vida y anclajes se explican y se demuestran sobre el circuito de entrenamiento, briefing o formación comprobando que los usuarios lo comprenden para el posterior desarrollo de estas de forma autónoma en los retos, plataformas y otros circuitos.

CR2.4 La ejecución técnica de progresión y anclaje de los usuarios se valora durante el desarrollo de la actividad en el circuito de entrenamiento previa observación, indicando correcciones para garantizar la seguridad.

CR2.5 El agarre con ambas manos se realiza, con especial atención a las poleas de los anclajes, para evitar la introducción durante el desplazamiento en estas y evitar lesiones en los dedos.

CR2.6 El paso entre puntos intermedios se explica, y se demuestran siguiendo las técnicas según las especificaciones técnicas de los anclajes sin necesidad de desabrocharse, para mantener la seguridad durante todo el circuito.

CR2.7 La relación con los usuarios se mantiene con empatía, utilizando técnicas de comunicación verbal o gestual, para atender sus demandas e indicarles las acciones y el comportamiento que deben seguir en todo momento y en situaciones de emergencia.

RP3: Concretar las actividades en el circuito de entrenamiento, briefing o formación adaptándolas a las características de los usuarios y según el nivel de dificultad de los retos para lograr la satisfacción y disfrute en los límites de seguridad.

CR3.1 Las edades, características y expectativas de los usuarios del grupo se verifican mediante la observación y cotejo individualizado de información para identificar la experiencia físico deportiva.

CR3.2 La altura, pesos máximos y mínimos se verifican conforme al protocolo establecido por el parque de aventura en altura para desarrollar las actividades dentro de los límites que establecen las especificaciones técnicas de los circuitos.

CR3.3 El nivel de ejecución técnica de los usuarios se valora durante la realización de actividades en el circuito de entrenamiento, briefing o formación para determinar el de su nivel y adaptar la actividad.

CR3.4 Las señales de fatiga, deshidratación y posibles conductas de riesgo en los usuarios se identifican y se corrigen en cada situación para mantener la actividad dentro de los niveles de seguridad y satisfacción.

CR3.5 Los problemas de salud que tenga el usuario se identifican para adoptar las medidas preventivas y desarrollar la actividad según lo programado o desaconsejar en su caso la actividad.

CR3.6 La información se proporciona a los usuarios de forma detallada, amena, con un lenguaje comprensible, teniendo en cuenta a las personas con necesidades especiales y comprobando que ha sido comprendida y abarcando los siguientes aspectos para mantener el interés por la actividad y la seguridad en su desarrollo:

RP4: Progresar con eficacia por retos horizontales y verticales, adecuándose a las características y nivel del circuito, utilizando el material y según el protocolo técnico del parque de aventura en altura, para desplazarse en condiciones de seguridad entre los retos.

CR4.1 El desplazamiento por retos horizontales como puentes, redes y tirolinas, entre otros se realiza ejecutando las técnicas de progresión según las especificaciones técnicas del parque, para asegurar en todo momento a la línea de vida y mantener la seguridad.

CR4.2 Los equipos anticaídas o con cabos de anclaje con disipador se utilizan, teniendo siempre un mosquetón anclado en el lugar indicado según las especificaciones técnicas del parque, para ascender y descender por retos verticales como escaleras, rocódromos y redes, entre otros.

CR4.3 Los equipos anticaídas durante las progresiones verticales se verifican,

comprobando que los mosquetones y poleas están anclados a los asideros de los arneses, para evitar que puedan quedar enganchados de forma fortuita que suponga un riesgo en la actividad.

CR4.4 Las llegadas, esperas, desplazamientos y salidas en las plataformas se realizan asegurados siempre a la línea de vida y según las especificaciones técnicas del parque para mantener la seguridad y evitar las caídas.

CR4.5 El ritmo de progresión horizontal y vertical, según el reto, se acomoda a las características individuales, para ajustarse al tiempo de referencia del recorrido indicado en las características técnicas del parque.

CR4.6 La hidratación se realiza siempre en el suelo, y en el transcurso entre circuitos, según las necesidades de cada usuario, para mantener la seguridad sin sufrir desequilibrios ni desvanecimientos.

RP5: Observar la evolución del usuario en los retos indicando las diferentes formas de progresión para la superación de los circuitos con fluidez y seguridad.

CR5.1 El acompañamiento de los usuarios se realiza al iniciar los circuitos, independientemente de su dificultad, para verificar que pasa los primeros retos y cumpliendo las especificaciones técnicas del parque.

CR5.2 La ejecución técnica de las progresiones vertical y horizontal de los usuarios se observa durante el transcurso por los retos y circuitos, valorando el nivel de destreza o dificultad de desplazamiento, para garantizar la seguridad y, en especial, el aseguramiento a la línea de vida en todo momento.

CR5.3 El material de seguridad utilizado en la progresión y anclaje de los usuarios se comprueba sistemáticamente durante la práctica deportiva, para garantizar la integridad de los usuarios.

CR5.4 El número máximo de personas por reto y plataforma, se verifica sistemáticamente durante toda la actividad recreativa, para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque y garantizar la seguridad de los usuarios.

CR5.5 La ubicación espacial de los usuarios se controla conforme a la normativa aplicable y al protocolo establecido en el parque de aventura en altura, explicando las normas, utilizando los medios gráficos establecidos en el parque de aventura en altura para informar a los usuarios del lugar de la instalación deportiva donde se encuentran.

CR5.6 El cumplimiento de las normas de seguridad por los usuarios se observa, y en su caso, se le advierte ante su persistencia, para contribuir al desarrollo de la actividad sin incidencias y obligándolo a bajar en caso de omisión de las normas.

CR5.7 Las ayudas al usuario sin necesidad de rescate en altura se realizan, en situaciones de detención del avance o temor del usuario, actuando con prudencia y diligencia según el protocolo del parque, para aproximarlo o ayudarle a progresar a la plataforma más accesible.

C o n t e x t o p ro f e s i o n al

Medios de producción

Circuitos, retos y plataformas en parques de aventura en altura. Protocolos de actuación. Listados de usuarios. Documentación informativa. Material auxiliar, escalas, escaleras, equipos anticaídas, anclado fijo, entre otros. Equipamiento para supresión de barreras arquitectónicas. Equipo de protección individual. Manuales de instrucciones del fabricante en el equipo de protección individual. Sistemas de almacenaje. Vestimenta apropiada. Equipo de montaña adecuado al tipo de actividad (arnés, poleas, casco, cabos de anclaje, descensores, mosquetones, equipos anticaídas, entre otros). Radiotransmisores y/o teléfono móvil. Botiquín. Croquis e información sobre circuitos. Material de reparación.

Productos y resultados

Preparación del material deportivo, equipo de protección individual y el de seguridad. Realización de operaciones auxiliares de mantenimiento operativo. Instrucción al usuario en las técnicas de progresión hasta los retos y uso del equipo de protección individual. Concreción de las actividades del parque de aventura según las características de los usuarios y dificultad del circuito. Progresión por retos horizontales y verticales según las características y nivel del circuito del parque de aventura en altura. Observación de la evolución del usuario en los retos.

Información utilizada o generada

Protocolos de actuación y mantenimiento de materiales. Normativa interna del parque de aventura en altura. Normativa aplicable de protección y acceso al medio natural. Listados originales de los usuarios. Documentos identificativos de los usuarios y participantes. Manuales y reglamentos deportivos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Inventarios. Mapas de información meteorológica general y local.

U nidad de c o mpeten c i a

3

Denominación: VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LOS USUARIOS EN ACTIVIDADES RECREATIVAS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA

Nivel: 2

Código: UC2268_2

R e a li za c i o n es p ro f e s i o n a l es y

cr it e r i os de

re a l i za c i ón

RP1: Revisar el estado del parque y equipos de protección personal siguiendo el protocolo del parque de aventura en altura para garantizar la seguridad en el desarrollo de las actividades.

CR1.1 El funcionamiento y estado del parque y circuitos se comprueba periódicamente según el protocolo establecido en el parque de aventura en altura detectando e informando de las deficiencias observadas al responsable superior e indicando aquellas situaciones que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal para que sean subsanadas con celeridad.

CR1.2 El estado y colocación de las señalizaciones de emergencia e informativas se comprueba, informando de las deficiencias detectadas al responsable superior indicando aquellas situaciones que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios para que procedan a subsanarlas con prontitud.

CR1.3 La información sobre el parque como accesos, plano, reglamento interno del parque, paneles explicativos de los juegos, normas de seguridad, identificador de dificultad de los circuitos, horario de apertura, entre otros, se revisan de forma periódica, constatando que cumplen la normativa aplicable para garantizar la seguridad en el parque.

CR1.4 El estado de limpieza del parque, caídas de árboles, ramas, entre otros, se comprueba, informando de las incidencias observadas al responsable superior para que procedan a corregirlas con celeridad, especialmente en aquellas situaciones que imposibiliten su uso o que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal.

CR1.5 Los recursos a utilizar ante accidentes o situaciones de emergencia se revisan siguiendo el protocolo establecido, verificando su adecuación a la normativa aplicable para garantizar su posible activación, comprobando que:

CR1.6 Los medios de comunicación de incidencias se comprueban, verificando que están operativos y accesibles para poder solicitar ayuda inmediata en caso de producirse alguna situación de emergencia.

CR1.7 El estado de los sistemas de recogida y almacenaje del material auxiliar se comprueba informando al responsable superior de las deficiencias o necesidades observadas para que procedan con prontitud a su arreglo o reposición.

RP2: Verificar el estado de los circuitos según el protocolo y especificaciones técnicas del parque de aventura en altura para proceder a la apertura y cierre del mismo, determinando la inactividad en su caso, con condiciones adversas.

CR2.1 La previsión de adversidad meteorológica o situaciones diversas que puedan alterar el normal funcionamiento del parque, como incendios, viento fuerte, entre otros, se valora de manera constante, según el protocolo de seguridad del parque de aventura en árboles, para en su caso, proceder con diligencia o evacuación si la situación lo requiere.

CR2.2 Los elementos móviles a instalar diariamente, se revisan y registran en forma y soporte establecido por el parque de aventura en altura para identificar su instalación informando, en su caso, de las irregularidades y proceder a su mantenimiento, reparación o cierre de circuito.

CR2.3 La apertura de los circuitos se realiza según las indicaciones del constructor y las especificaciones técnicas del parque comprobando que no existen desplazamientos de plataformas o retos, desperfectos ni elementos sueltos para garantizar los desplazamientos con seguridad, o en su caso, decidir el cierre de estos.

CR2.4 El anclado fijo de escalas y escaleras se realiza según las indicaciones del constructor y las especificaciones técnicas del parque para proceder a su apertura con seguridad.

CR2.5 La recogida de escalas, escaleras y equipos anticaídas se realiza de forma segura según el protocolo técnico del parque impidiendo el acceso a los circuitos cerrados para evitar lesiones y accidentes.

CR2.6 La revisión de los circuitos se realiza prestando atención a las medidas de protección del entorno o medio ambiente, identificando deficiencias y proponiendo medidas para su solución.

CR2.7 El transporte y recogida del material de uso diario de las instalaciones se realiza según las especificaciones técnicas del parque para asegurar su durabilidad y el mantenimiento de sus prestaciones.

RP3: Seleccionar el equipo de protección individual y medios de rescate en consonancia con el protocolo de actuación del parque de aventura en altura, observando las medidas de prevención de riesgos y efectuando las operaciones de revisión que permitan su operatividad según la normativa aplicable.

CR3.1 La selección del equipo de protección individual y medios de rescate se realiza según las especificaciones técnicas del mismo y con criterios de seguridad para la apertura del parque.

CR3.2 El material de rescate y elementos de descenso en altura como material id, cuerdas, cintas, cesta, mosquetones, entre otros, se determinan y comprueba que se encuentran disponibles para asegurar su disponibilidad en caso de necesidad de uso.

CR3.3 La vestimenta personal de colores llamativos se selecciona, para facilitar la identificación y localización inmediata del operario en altura.

CR3.4 El material de rescate se recoge y guarda en cada actuación en los sacos de rescate identificados con colores llamativos, facilitando su localización y reduciendo los tiempos de actuación ante situaciones de emergencia.

CR3.5 Los puntos donde se colocan los sacos de rescate antes del comienzo de la jornada se identifican y se comprueba que estén dotados del material id, cintas, cuerdas, poleas, mosquetones, bloqueador de ascenso, entre otros, según el protocolo del parque de aventura en altura para agilizar la accesibilidad en caso de emergencia.

CR3.6 El plan de actuación ante emergencias en el parque de aventura en altura se identifica, comprobando que puede consultarse con facilidad para poder intervenir en un accidente o situación de emergencia con la eficacia y rapidez que la situación de emergencia demande.

CR3.7 El botiquín y material de primeros auxilios se revisa, se limpia y se almacena, y en su caso se repone, tras haber sido utilizado, en el lugar habitual para asegurar su disponibilidad y su acceso por parte del personal de la instalación ante futuras emergencias.

RP4: Vigilar la progresión del usuario en los circuitos para la superación de los retos con fluidez y seguridad.

CR4.1 Los signos en las personas o las dificultades durante la realización de la actividad se reconocen en los usuarios, para evitar una intervención, anticipar una lesión o un probable rescate.

CR4.2 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme a las directrices marcadas por la entidad, bajo la supervisión del responsable del parque, para asegurar la colaboración interprofesional.

CR4.3 Las indicaciones sobre las acciones y el comportamiento a seguir en situaciones de emergencia, se transmiten a los usuarios de forma clara y precisa, proporcionando confianza y seguridad.

CR4.4 Los medios materiales se colocan en altura para disponer de recursos ante cualquier imprevisto, y valorar la oportunidad e idoneidad de su empleo.

CR4.5 El riesgo de tormenta o adversas condiciones meteorológicas se anticipa para proceder a la evacuación general del parque y evitar situaciones de peligrosidad.

CR4.6 Las instrucciones al usuario se realizan, en su caso, transmitiéndole tranquilidad y seguridad para que realice los circuitos y alcance los retos según las normas que se le han comunicado.

RP5: Rescatar a los usuarios en situación de emergencia en los circuitos, ejecutando el protocolo de actuación del parque de aventura en altura, mediante el desplazamiento en altura y manejo de cuerdas para realizar las intervenciones de rescate.

CR5.1 La decisión de evacuar se toma con presteza y diligencia, tras valorar la situación, solicitando cuantas ayudas sean necesarias según el protocolo de actuación del parque ante una situación de emergencia.

CR5.2 El acceso durante la intervención se realiza ejecutando el principio de seguridad en altura de doble cabo y conectado a la línea de vida, aproximándose coordinando los movimientos y prestando atención a no golpear o dañar al usuario para mantener la seguridad y evitar riesgos de caída.

CR5.3 Los puntos de acceso a los circuitos en las intervenciones se identifican visualmente para agilizar el rescate.

CR5.4 Las técnicas de rescate, izado y auto aseguramiento con material específico de desplazamiento, de ascenso y descenso por cuerdas y cabuyería, en altura se aplican, en su caso, discriminando el tipo de intervención para efectuar el rescate.

CR5.5 La comprobación visual, verbal o gestual del estado del usuario se realiza transmitiéndole ánimo, tranquilidad, y seguridad para que no dificulte su rescate y evitar lesiones por evacuación inadecuada o se agraven las no detectadas.

CR5.6 El reparto de tareas durante un rescate se efectúa conforme al nivel de competencias y experiencia de los distintos operarios del parque, a las directrices marcadas por la entidad, y a la normativa aplicable, para asegurar la efectividad del rescate.

RP6: Realizar las operaciones auxiliares que permitan generar un entorno seguro en situaciones de emergencia y evacuación, iniciando las acciones logísticas y prestando la atención inicial previa a los cuidados facultativos y de primeros auxilios de un técnico superior según el plan de actuación y evacuación del parque de aventura en altura.

CR6.1 La comunicación se establece con el accidentado y/o se interroga a las personas del entorno con deferencia y respeto, para recabar información sobre su estado y las causas del accidente.

CR6.2 La situación de emergencia se detecta y comunica con celeridad según el protocolo establecido con los medios de comunicación localizados en el parque para activar el plan de actuación y evacuación.

CR6.3 La zona afectada se indica con elementos de señalización y balizamiento siguiendo el protocolo establecido en el parque para facilitar la intervención de ayuda inmediata.

CR6.4 La asistencia a los usuarios y personal del parque en situaciones de evacuación se realiza siguiendo el plan de actuación y evacuación ante situaciones de emergencia, para garantizar el orden y la seguridad.

CR6.5 La atención inicial en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes, se presta conforme al protocolo establecido en el parque para facilitar la intervención de los efectivos responsables en el medio natural, personal sanitario y primer interviniente.

CR6.6 Las constantes vitales, permeabilidad de la vía aérea, ventilación, nivel de consciencia se comprueban con celeridad para informar de los signos de gravedad aparente al personal sanitario y primer interviniente.

C o n t e x t o p ro f e s i o n al

Medios de producción

Medios de socorro profesionales. Materiales auxiliares para inmovilizar y transportar al accidentado. Botiquín. Medios y sistemas de comunicación. Medios y sistemas de vigilancia. Listas de materiales. Listas de comprobación. Circuitos, retos y plataformas en parques de aventura en altura. Protocolos de actuación. Equipo de protección individual. Sistemas de almacenaje. Vestimenta apropiada. Croquis e información sobre circuitos y parque de aventura en altura.

Productos y resultados

Revisión del estado de las instalaciones, medios y equipos de protección individual según el protocolo del parque de aventura en altura. Verificación del estado de los circuitos según el protocolo y especificaciones técnicas del parque de aventura en altura. Selección de los equipos de protección individual y medios de rescate. Vigilancia de la progresión de los usuarios en los circuitos. Rescate de usuarios en situación de emergencia en los circuitos del parque de aventura en altura. Manejo de cuerdas para realizar las intervenciones de rescate. Realización de las operaciones auxiliares que permitan generar un entorno seguro en situaciones de emergencia y evacuación. Atención inicial previa en situaciones de emergencia prestada. Realización de operaciones de apoyo en situaciones de emergencia a los facultativos y técnicos de primeros auxilios.

Información utilizada o generada

Manuales y protocolos de prevención, vigilancia y evacuación. Planos de la zona de vigilancia. Normativa aplicable sobre instalaciones naturales. Normativa aplicable de protección y acceso al medio natural. Normativa aplicable sobre responsabilidad civil. Planes de emergencia de las Comunidades Autónomas. Bibliografía especifica. Revistas especializadas. Partes de actuación. Partes e información meteorológica de la zona.

U nidad de c o mpeten c i a

4

Denominación: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Nivel: 2

Código: UC0272_2

R e a li za c i o n es p ro f e s i o n a l es y

cr it e r i os de

re a l i za c i ón

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.

CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.

CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.

CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.

CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.

CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.

CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.

CR1.7 Los equipos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.

CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.

CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.

CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.

CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.

CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se

seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.

CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio‐respiratoria se aplican conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio‐respiratoria, para recuperar las constantes vitales.

CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.

CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico.

CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.

RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.

CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente‐mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.

CR3.2 La alineación manual de la columna cervical se realiza ante existencia de una lesión para protegerla y minimizar los riesgos de una mayor.

CR3.3 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.

CR3.4 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.5 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.

CR3.6 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.

CR3.7 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.

CR3.8 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.

RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.

CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.

CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.

CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.

CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.

CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.

RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.

CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.

CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.

CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

C o n t e x t o p ro f e s i o n al

Medios de producción

Material de movilización e inmovilización. Material electromédico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.

Productos y resultados

Signos de alteraciones orgánicas detectados como primer interviniente. Aplicación de las técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas. Atención inicial y primeros auxilios básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio‐respiratoria. Técnicas de movilización e inmovilización al accidentado aplicadas para asegurar el posible traslado. Intervención con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia. Comunicación con los servicios de atención de emergencias. Intervención a su nivel en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes.

Información utilizada o generada

Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.

3.

FOR M A C IÓ N DE L C ER T IFIC A D O

D E PR O F ES ION A LI D A D

3.1.

DE S A RR O L L O

M O DU L A R

MÓ DU L O

F O R M A T I V O 1

Denominación: ASISTENCIA A USUARIOS EN ACCESOS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA

Código: MF2266_2

Nivel de cualificación profesional: 2

A s o c i a d o a l a

U nidad d e C o mpeten c i a:

UC2266_2: Acoger a los usuarios en parques de aventura en altura.

Duración: 60 horas

C a p a c i d a d e s y

cr it e r i o s de

e v aluación

C1: Aplicar técnicas de información al usuario relacionadas con empresas en parques de aventura en altura.

CE1.1 Definir tipos de información que se utilizan en parques de aventura en altura: pictogramas, audiovisuales, humanos, señaléticas de orientación, de dirección, de información y regulativa, entre otros.

CE1.2 Ofrecer la información a los usuarios siguiendo las pautas marcadas en el protocolo establecido en el parque de aventura en altura, tales como tipo de reto, situación de instalaciones, procurando que lleguen de forma clara las normas de uso de materiales y desarrollo de las actividades, indumentaria requerida e higiene para garantizar su seguridad.

CE1.3 Definir la iniciación según las normas en vigor y el tipo de parque, así como saber explicarlo a los usuarios, identificando las peculiaridades de diferentes tipos de usuario y adaptando la información a su capacidad y características.

CE1.4 En un supuesto práctico de atención a usuarios en parques de aventura en altura con unas características definidas de edad:

-Aplicar sistemas de comunicación con menores ajustados a la edad.

-Seleccionar la información de interés para usuarios menores de edad.

-Determinar el nivel de dificultad del circuito según el tipo de usuario.

-Identificar la normativa aplicable relacionada con el uso de parques de aventura en altura, seguridad, higiene y medioambiente.

CE1.5 En un supuesto práctico de atención a usuarios en parques de aventura en altura con unas características dadas:

-Ubicar en planos de parques los servicios disponibles.

-Identificar unos circuitos con sus grados de dificultad por colores.

-Informar de peso y altura máximos por persona, altura mínima, según unas características dadas.

-Informar de unas limitaciones por cardiopatías, lesiones en huesos y articulaciones.

CE1.6 En un supuesto práctico de atención a usuarios en parques de aventura en altura con unas características dadas, valorar las restricciones de acceso al parque en función de las aptitudes, limitaciones, capacidades y actitud del usuario o grupo de usuarios.

C2: Aplicar operaciones de asistencia a todo tipo de usuarios en parques de aventura en altura, durante su acceso e inicio de actividades en circuitos de entrenamiento, briefing o formación.

CE2.1 Describir objetivos y características de un circuito de entrenamiento, briefing o formación o iniciación.

CE2.2 En un supuesto práctico de atención a un grupo de usuarios con unas características dadas:

CE2.3 En un supuesto práctico de atención a un grupo de usuarios con unas características dadas:

C3: Aplicar técnicas de organización de usuarios y material concretando detalles operativos para el desarrollo de las actividades según el nivel de dificultad de los circuitos.

CE3.1 Describir las características del material y equipo deportivo y enumerar el material de instalación de anclajes a llevar en actividades en árboles.

CE3.2 Identificar la normativa aplicable en relación con las actividades físico‐deportivas en instalaciones deportivas al aire libre.

CE3.3 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de organización de usuarios y material en un parque de aventura en altura, comprobar el estado del material, la dotación y su adecuación a características de unos usuarios y nivel de dificultad de circuitos y actividades, así como la operatividad de todos recursos que se van a utilizar.

CE3.4 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de organización de usuarios y material en un parque de aventura en altura, difundir normas de la actividad adecuando la comunicación a las características de unos participantes.

CE3.5 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de organización de usuarios y material en un parque de aventura en altura:

CE3.6 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de organización de usuarios y material en un parque de aventura en altura:

C o n t e n i d o s

1. T i p o s

y

c a racte rí s t i c a s

de

p a rqu e s

de

a v e n t u ra

en

al t ur a :

C i rc u it o s ,

rec o r ri d o s

y re t os

- Tipos de actividades de parques de aventura en altura y niveles de dificultad: circuitos, retos, juegos y recorridos, entre otros.

- Tipos de retos: puentes tibetanos, tirolinas, troncos de equilibrio, lianas de Tarzán, redes de abordaje, entre otros.

- Sistemas de accesos, circulación de usuarios y control de usuarios durante las actividades.

- Aplicación de técnicas de distribución de grupos.

- Protocolos y limitaciones internos de los parques de aventura en altura: Las barreras arquitectónicas y adaptación a todo tipo de usuarios.

- El taller de iniciación o briefing previo a la realización de los recorridos: Descripción, características, finalidad y normativa vigente.

2. T é c nicas ge n era l es

de

c o munica c i ó n :

- Comunicación, tipos de lenguaje y elementos de la comunicación.

- Etapas en la transmisión de la información.

- Interferencias, barreras y condiciones de la comunicación.

- Técnicas de comunicación: modelos de estilos de comunicación.

- Tipos de lenguaje: oral, escrito, gestual, icónico, audiovisual.

- Características de los interlocutores: comunicación asertiva y habilidades sociales para la resolución de conflictos

- Comunicación eficaz con los usuarios de las actividades.

- Habilidades sociales: escucha activa, errores de escucha, empatía, ayudar a pensar, objetivos de la comunicación, cumplimiento de normas, advertencia de situaciones de riesgo y resolución de conflictos.

3. T é c nicas

de

c o municación,

i n f or m a c i ón

y

a sis t e n c i a

al

u s u a r i o

e n

p a rqu e s

de a v e n t uras en a l t ura

- Características propias de la comunicación con usuarios en un parque de aventuras en altura: detallada, amena, con un lenguaje comprensible, teniendo en cuenta las características propias de los usuarios, y de seguridad en el desarrollo de la actividad, entre otros aspectos.

- Selección de información y su organización, así como de terminología específica (líneas de vida, anclajes, pasos intermedios, entre otra) según usuarios y tipo de actividad, para facilitar su comprensión y la seguridad de estos.

- Tipos, sistemas y soportes de información según la tipología del parque de aventura en altura y la zona: pictogramas, audiovisuales, humanos, señaléticas de orientación, de dirección, de información y regulativa, entre otros.

- Protocolo de comunicación e información del parque: información clara, veraz y didáctica con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios.

- Modelos, normas y estilos de comunicación con usuarios con discapacidad.

- La observación y la entrevista como técnicas para la valoración física e identificación inicial del usuario.

- Aplicación de técnicas de resolución de conflictos, incidencias y quejas.

4. O rga n i za c i ón

d e l m a t e r i al

y

l a

s e g u r i d a d

de

p a rqu e s de

a v e n t ura

en a lt ura

- Valoración de la responsabilidad del parque ante las actividades de los usuarios y procesos de toma de decisión al respecto.

- Valoración de la responsabilidad civil personal en el parque.

- Material, equipamiento y equipos de protección individual (EPIs) de los parques de aventura en altura: Tipos, aplicación, uso e identificación, así como adaptación de los elementos materiales auxiliares para personas con limitaciones de su autonomía personal y menores de edad.

- Sistemas de seguridad de los circuitos, retos y recorridos de parques de aventura en altura.

- Seguridad e higiene en parques de aventura.

- Señalizaciones de uso y emergencia.

- Sistemas de control y vigilancia.

MÓ DU L O

F O R M A T I V O 2

Denominación: DESPLAZAMIENTOS DIRIGIDOS DE USUARIOS POR CIRCUITOS EN PARQUES DE AVENTURA EN ALTURA CON TÉCNICAS DE PROGRESIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL

Código: MF2267_2

Nivel de cualificación profesional: 2

A s o c i a d o a l a

U nidad d e C o mpeten c i a:

UC2267_2: Dirigir a los usuarios en los desplazamientos con progresión horizontal y vertical en parques de aventura en altura.

Duración: 60 horas

C a p a c i d a d e s y

cr it e r i o s de

e v aluación

C1: Preparar el material de los usuarios en función del protocolo interno y de las reservas, adaptándolo, si fuese necesario, a sus características normotípicas (peso, condición física, altura), las características de la actividad y objetivos, así como señalando y registrando cualquier cambio en los equipos de protección individual.

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