Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6478
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, integrados por:
El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos, y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
El Presupuesto del Consejo de Navarra.
Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra.
El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
2. Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 5.748.951.173 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 5.748.951.173 euros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 4.300.512.485 euros.
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante, lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2023 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2023, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:
010001-01000-2275-921100 denominada «Procesos electorales.» A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
020002-04100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
020002-04100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».
020002-04100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
020002-04100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».
020002-04100-1800-921405 denominada: «Carrera profesional servicios temporales».
020002-04100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
020002-04100-1820-921402 denominada «Compensación no superación estabilización».
020002-04100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
020002-04300-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
050003-02900-2140-921800 denominada «Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria».
050003-02900-2281-921800 denominada «Combustibles y lubricantes».
051000-02100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».
110003-11500-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos».
110003-11500-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares».
111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».
111002-11300-6003-923100 denominada «Demoliciones».
111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario».
111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».
111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».
151000-17300-2273-923400 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».
155003-17800-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:
210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales».
220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».
220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».
220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».
220003-22200-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».
220003-22200-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes».
220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase».
4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos:
320000-32100-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
320000-32100-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
400000-40100-3501-321100 denominada «Intereses de demora».
400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
400000-41000-1820-322000 denominada «Ejecución de sentencias y otras indemnizaciones».
400000-41000-1820-322002 denominada «Compensación no superación estabilización».
410002-41600-4609-322000 denominada «Transferencias por uso de espacios municipales por alumnado de Secundaria y Formación Profesional».
410002-41600-6081-322000 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».
410002-41600-7811-322000 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».
Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.
410004-41600-2210-324100 denominada «Comedores».
410004-41600-2230-324100 denominada «Transporte escolar».
410004-41600-2230-324102 denominada «Transporte escolar educación especial».
410004-41600-4800-324100 denominada «Ayudas individualizadas por transporte escolar».
ñ) 410004-41600-4800-324102 denominada «Ayudas individualizadas para comedores».
410004-41600-4800-324103 denominada «Ayudas para el transporte de alumnado con difícil acceso a su centro educativo».
420007-42900-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.
520001-51200-2262-313903 denominada «Campañas III Plan de Drogodependencias».
520001-51200-2269-313902 denominada «III Plan Foral de Drogodependencias (PFD)».
540000-52000-1800-311100 denominada: «Carrera profesional servicios temporales».
540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
540000-52000-1820-311102 denominada «Compensación no superación estabilización».
540002 52833 2231 311100 denominada «Plan de atención de emergencia sanitaria y ambulancias».
540002-52833-4809-311104 denominada «Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad».
540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».
540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas-regulación copago».
543000-52200-6057-312802 denominada «Instrumental quirúrgico».
543004-52214-2276-312700 denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».
545000 52400 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».
ñ) 546000 52500 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
710000-71200-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».
710000-71200-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».
710001-71200-4700-414210 denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».
710004-71300-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales».
710004-71300-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones».
710006-71500-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».
710006-71500-7609-414402 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».
710006-71500-7700-414400 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».
710006 71500 7819 414100 denominada «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial:
810001-81100-4819-422203 denominada «Planes estratégicos comarcales».
810001-81100-7819-422200 denominada «Planes estratégicos comarcales. Proyectos».
9. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:
Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900000, 900003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
900002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».
900002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».
900002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».
900002 91100 4809 231505 denominada «Ingreso mínimo vital».
900003 91600 4809 231600 denominada «Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en exclusión social».
900003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».
900003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de atención primaria».
900003-91600-4609-231602 denominada «Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020».
900004-91100-4819-143103 denominada «Respuesta inmediata a emergencias internacionales».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
920004-93200-4809-231B06 denominada «Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad».
920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de menores con problemas de conducta».
ñ) 920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».
920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».
950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo».
950001-96100-4819-241104 denominada «Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial».
10. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Deporte:
A20001-A2100-2276-337106 denominada: «Actuaciones jurídicas para exigir mantenimiento y rehab. a propietarios de Patrimonio cultural inmueble de Navarra».
11. Las siguientes partidas del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia:
F20001-F2100-2279-112108 denominada «Asistencia jurídica gratuita».
F20001-F2300-6020-112102 denominada: «Adecuación local para Barnahus».
12. La siguiente partida del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:
G10001-G1100-7455-322302 denominada «Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina».
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2023 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2023 en las siguientes cuantías anuales:
| Nivel de encuadramiento | Cuantía anual – Euros |
|---|---|
| A | 28.651,14 |
| B | 24.103,24 |
| C | 19.994,66 |
| D | 17.413,62 |
| E | 15.317,26 |
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones para el año 2023 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, así como las del Asesor en materia de alta velocidad se fijan en un importe anual de 57.229,62 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2023 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Jefaturas de Servicio no asistenciales: 57.229,62 euros.
Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 62.986,56 euros.
En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. Las retribuciones para el año 2023 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallen en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2023 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 78.597,26 euros.
– Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz 73.144,82 euros.
3. Las retribuciones para el año 2023 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 62.672,68 euros.
– Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 58.333,10 euros.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2023 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 62.672,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2023 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes: 62.672,68 euros.
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 96.832,40 euros.
Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública 59.951,08 euros.
Subdirección de organismo autónomo: 57.229,62 euros.
Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 73.994,20 euros.
– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 64.674,96 euros.
– Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra, y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 62.986,56 euros.
– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 61.848,78 euros.
– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria: 59.049,76 euros.
– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 53.504,36 euros
6. Las retribuciones para el año 2023 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:
– Secretaría del Presidente o Presidenta: 38.695,86 euros.
– Secretaría de Consejero o Consejera: 35.271,46 euros.
– Auxiliar de Gabinete: 30.893,24 euros.
7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
8. Las retribuciones para el año 2023 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:
Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 62.258,32 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:
| Tipo de sociedad | Complemento de complejidad | Salario bruto base anual – Euros |
|---|---|---|
| D | 0% | 62.258,32 |
| C | 10% | 68.484,14 |
| B | 30% | 80.935,81 |
| A | 55% | 96.500,38 |
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
9. Las retribuciones para el año 2023 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
– Fundación Miguel Servet: 61.848,83 euros.
– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 53.504,20 euros.
– Fundación Baluarte: 67.883,89 euros.
– Fundación Gizain: 62.672,76 euros.
– Fundación Miguel Induráin: 51.750,00 euros.
10. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
11. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2023 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2023, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2023, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2022, que asciende a 16.010,40 euros, actualizada al año 2023 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2023, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario/a.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.
CAPÍTULO III. Retribuciones del personal docente
Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| Número de comensales | Persona encargada de comedor – Euros | Persona administradora – Euros | Por cada persona cuidadora – Euros |
|---|---|---|---|
| 0-80 | 18,17 | 16,06 | 18,17 |
| 81-160 | 20,28 | 16,06 | 18,17 |
| 161-240 | 21,76 | 18,00 | 18,17 |
| 240 | 22,50 | 20,62 | 18,17 |
Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
– Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.
– Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 98,35 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno/a tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.
Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o de la Dirección General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.
Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:
Personas asesoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.
Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.
– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.
Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.
– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.
– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).
Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.
Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.
Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.
Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.
El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:
Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.
Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 45,17 por 100.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17 por 100.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48 por 100.
Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.
Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.
El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
CAPÍTULO IV. Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2022 y enero 2023, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.
Artículo 20. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.
Dicho concepto de productividad será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para la formación de médicos internos residentes y no esté adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recibiendo el mismo importe que los adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 21. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 22. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.
Durante el año 2023, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 23. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 24. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2022 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2022.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos
Artículo 25. Concesión de avales y préstamos.
1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 44.000.000 euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.
Asimismo, dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A por un importe máximo de 24.000.000 euros.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 59.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 81.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 18.000.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 84.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros.
6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 26. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2023 en más de 142.788.736 euros (financiación del déficit previsto del 0,6% del PIB).
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2023.
5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.
6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
Artículo 27. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.
TÍTULO IV. De las entidades locales
Artículo 28. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V. De la gestión presupuestaria
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 30. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:
Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.
Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.
Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros docentes públicos, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.
Artículo 32. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación temporal», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.
Artículo 33. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
Las partidas 020000-04000-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales».
Artículo 34. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
Artículo 35. Movimiento de fondos por intereses.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.
Artículo 36. Financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 37. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.
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