Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023

Rango Ley Foral
Publicación 2023-01-19
Última actualización 2026-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2026-03-19, BOE-A-2026-6478

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«Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra.

Se añade un nuevo apartado al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Las personas que formen parte de la Comisión, salvo los que tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establezca mediante Orden Foral del titular del Departamento con competencias en materia de justicia, por su asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión y su participación en la elaboración de informes.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 42, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las medidas de prevención, entre las cuales podrá incluirse la consistente en no volver a plantar terrenos forestales y montes que antes de verse afectados por los incendios estuviesen cubiertos por especies arbóreas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administración Forestal podrá subvencionar las labores de restauración y prevención que ejecuten los propios titulares de acuerdo con los criterios fijados por esta.

3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulten la preparación del fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de especies con mayor resistencia al fuego.

Además, en los montes y terrenos forestales incendiados, la Administración Forestal, en el marco de los proyectos de restauración y previa autorización del titular de los terrenos, podrá introducir especies no forestales de baja combustibilidad.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética.»

Disposición final séptima. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 1. a) del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:

a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.

Se exceptúa de lo señalado en la primera parte del párrafo anterior al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que preste servicios con carácter fijo en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del anexo de especialidades de la Ley 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá obtener esta modalidad de excedencia voluntaria únicamente en caso de que pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca y siempre que la persona interesada haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de una plaza en alguno de los estamentos sanitarios A.1 y A.2 5 del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.»

Dos. Se modifica el artículo 40.7 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero, Bombero, Peón/a Auxiliar Bombero o Conductor/a Auxiliar Bombero, y los funcionarios adscritos al Servicio de Protección Civil que desempeñen puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y Operador Oficial de coordinación, Jefe de Sala y Técnico Superior en Materias de Seguridad, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 20 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.»

Disposición final octava. Modificación del Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 6, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«1. Los contratos temporales en régimen administrativo para la atención de necesidades de personal docente en los centros dependientes del departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del mismo curso escolar.

Los contratos temporales en régimen administrativo para la sustitución de personal docente en los centros dependientes del departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 30 de junio del mismo curso escolar, aplicándoles de oficio el Departamento de Educación el régimen previsto en este artículo.»

«8. El régimen recogido en este artículo será de aplicación a toda la contratación de personal docente en régimen administrativo realizada en el curso 2022/2023 y siguientes.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, eliminando su apartado segundo, por lo que queda redactada de la siguiente manera:

«Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.»

Dos. Se añade una quinta disposición transitoria de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria quinta. Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de dos mil veintidós.

Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de Conciertos Sociales en los ámbitos de Salud y Servicios Sociales.

Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. El importe acumulado de las modificaciones de las prestaciones objeto del concierto no podrá exceder del 50 por ciento del precio del concierto.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria tercera que quedará redactado en los siguientes términos:

«Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñara en su Administración de origen.»

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Uno. Se modifica la disposición transitoria sexta, que quedará redactada como sigue:

«Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria octava, que quedará redactada como sigue:

«1. Quienes antes del 1 de enero de 2024 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.

2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de enero de 2024 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.»

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta, que quedará redactado como sigue:

«2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2024.»

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Se añade un epígrafe g) en el apartado 2. 2.º del artículo 71, con el texto siguiente:

«g) Las instalaciones de energías renovables para la disminución del consumo energético de las infraestructuras citadas en los apartados anteriores.»

Se añade un apartado 7 al artículo 73 con la siguiente redacción:

«7. Las instalaciones de energías renovables para la disminución del consumo energético del artículo 71.2.2.º letra g) podrán contar con un porcentaje de subvención del Gobierno de Navarra que no superará el definido en la reglamentación vigente de la Unión Europea sobre determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta. Supuestos especiales, de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que quedaría redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional vigesimocuarta. Supuestos especiales.

1. A partir del 1 de enero de 2023, y en tanto en cuanto no se apruebe un desarrollo reglamentario al respecto, se subvencionará la adquisición de vivienda usada en municipios de hasta 5.000 habitantes y en los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, cuando todas las personas adquirentes sean menores de 35 años, y cumplan todos los requisitos exigibles para el acceso a subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial nueva, salvo el relativo la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. El precio de venta de las viviendas y anejos no podrá superar el establecido para la adquisición de vivienda de protección oficial en segunda o ulterior transmisión.

Los beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial.

Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas, pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación, en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de adquisición de la vivienda.

2. Se permitirá la concesión de subvenciones conforme lo dispuesto en el apartado anterior, con independencia de la edad de las personas adquirentes o el municipio donde esté situada la vivienda, en el caso de adquisición de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra cuyo régimen de protección haya finalizado, por parte de las personas titulares del último contrato de arrendamiento protegido vigente.

3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme los dos apartados anteriores les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será requisito indispensable para el abono de la subvención que dicha condición conste en la citada escritura.»

Dos. Se añade una disposición adicional vigésima novena, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional vigesimonovena. Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva.

1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:

Hasta 2 veces SARA De 2 hasta 2,5 veces SARA De 2,5 hasta 3,5 veces SARA
Viviendas de protección oficial. 16 % 12 % 7 %

En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.

2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.»

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 264, de 30 de diciembre de 2023)

ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2023

Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 50.169,13 72,58 7.738,99 11,2 11.213,69 16,22 69.121,81
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 57.336,15 71,89 10.535,51 13,21 11.886,61 14,9 79.758,27
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 72.012,03 74,07 11.122,01 11,44 14.088,74 14,49 97.222,78
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 81.845,83 73,97 12.993,51 11,74 15.814,16 14,29 110.653,50
E.S.O. PMAR. Y DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. 1,391 0 65.888,46 71,39 10.595,87 11,48 15.814,16 17,13 92.298,49
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO. 0,957 0,652 73.556,75 72,2 12.509,01 12,28 15.814,16 15,52 101.879,92
BACHILLERATO. 1,652 0 75.518,61 71,63 14.090,43 13,37 15.814,16 15 105.423,20
Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria). 1,087 0 44.793,87 44,15 6.775,39 6,68 11.886,61 11,71 38.011,57
ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición). 1,087 0 44.793,87 47,84 6.775,39 7,24 11.886,61 12,69 30.180,98
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria). 1,391 0 57.336,15 47,56 6.760,30 5,61 11.886,61 9,86 44.560,28
C.F.P.E. 1,087 1,087 91.891,21 51,45 15.415,33 8,63 15.814,16 8,85 55.478,88
P. T.V.A. 0,696 0,391 45.623,12 47,88 7.594,96 7,97 11.886,61 12,47 30.180,98
Ed. U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 57.336,15 75,46 6.760,30 8,9 11.886,61 15,64

Ciclos Formativos Grado Medio

Ciclos Formativos Grado Medio Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Medio Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 69.746,60 67,87 12.189,57 11,86 20.826,40 20,27 102.762,57
1- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA (LOE). 2.º 0,826 0,568 63.729,78 66,64 11.075,47 11,58 20.826,40 21,78 95.631,65
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 1.º 0,478 0,435 41.488,19 65,79 7.686,16 12,19 13.884,25 22,02 63.058,60
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 2.º 0,304 0,609 40.787,68 65,42 7.676,48 12,31 13.884,25 22,27 62.348,41
2- C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 3.º 0,565 0,348 41.838,48 65,98 7.691,02 12,13 13.884,25 21,89 63.413,75
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 1.º 0,435 1,304 77.106,99 69,51 13.526,86 12,19 20.290,91 18,3 110.924,76
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. 2.º 0,261 0 12.354,08 64,98 3.013,58 15,85 3.645,20 19,17 19.012,86
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 1.º 0,348 1,522 82.408,42 62,86 14.197,43 10,83 34.482,86 26,31 131.088,71
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA (LOE). 2.º 0,913 0,609 69.614,17 60 11.925,92 10,28 34.482,86 29,72 116.022,95
5- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 74.040,19 63,54 12.798,34 10,98 29.695,51 25,48 116.534,04
5- C.F.M. PREIMPRESION DIGITAL (LOE). 2.º 0,652 0,739 62.911,81 60,69 11.061,63 10,67 29.695,51 28,64 103.668,95
6- C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS. 1.º 0,609 1,043 74.039,68 62,35 12.893,57 10,86 31.821,88 26,79 118.755,13
6- C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS. 2.º 0,261 0 12.354,08 64,98 3.013,58 15,85 3.645,20 19,17 19.012,86
6- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 74.432,69 62,42 12.997,59 10,9 31.821,88 26,68 119.252,16
6- C.F.M. IMPRESION GRÁFICA (LOE). 2.º 0,653 0,783 64.856,26 59,96 11.485,34 10,62 31.821,88 29,42 108.163,48
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1 82.450,84 65,24 14.133,47 11,18 29.796,79 23,58 126.381,10
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2.º 0,565 1 70.096,78 62,44 12.363,46 11,01 29.796,79 26,55 112.257,03
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 70.447,12 69,31 12.199,23 12 18.999,04 18,69 101.645,39
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2.º 0,652 0,717 61.969,61 67,45 10.903,80 11,87 18.999,04 20,68 91.872,45
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1 76.273,72 63,91 13.065,27 10,95 29.999,26 25,14 119.338,25
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2.º 0,652 0,87 68.563,46 62,06 11.911,37 10,78 29.999,26 27,16 110.474,09
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 84.992,81 65,46 14.702,09 11,32 30.147,77 23,22 129.842,67
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2.º 0,696 0,826 68.738,24 61,95 12.077,98 10,88 30.147,77 27,17 110.963,99
11- C.F.M. COMERCIO. 1.º 1,043 0,696 79.558,67 69,89 13.560,10 11,91 20.716,18 18,2 113.834,95
11- C.F.M. COMERCIO. 2.º 0,261 0 12.354,08 64,98 3.013,58 15,85 3.645,20 19,17 19.012,86
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,87 0,87 78.903,52 69,63 13.703,59 12,09 20.716,18 18,28 113.323,29
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2.º 1,044 0,479 70.201,20 67,99 12.329,37 11,94 20.716,18 20,07 103.246,75
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 70.797,68 68,48 12.292,31 11,89 20.290,91 19,63 103.380,90
12- C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2.º 0,739 0,696 65.145,94 67,27 11.410,29 11,78 20.290,91 20,95 96.847,14
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 0,826 1 82.451,02 62,84 13.936,13 10,62 34.829,03 26,54 131.216,18
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 2.º 0,739 0,783 68.913,71 59,58 11.915,63 10,3 34.829,03 30,12 115.658,37
14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1 0,827 83.197,13 62,83 14.381,63 10,86 34.829,03 26,31 132.407,79
14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2.º 0,74 0,783 68.976,66 59,49 12.136,01 10,47 34.829,03 30,04 115.941,70
15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,74 1,305 91.596,39 71,43 15.708,01 12,25 20.928,80 16,32 128.233,20
15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2.º 1,175 0,261 66.958,92 67,16 11.817,37 11,85 20.928,80 20,99 99.705,09

Ciclos Formativos Grado Superior

Ciclos Formativos Grado Superior Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Superior Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 70.664,55 69,38 12.104,18 11,88 19.075,82 18,74 101.844,55
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2.º 1,217 0,217 67.071,87 68,67 11.521,30 11,8 19.075,82 19,53 97.668,99
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 79.251,00 66,37 13.611,55 11,4 26.536,35 22,23 119.398,90
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2.º 0,87 0,717 72.264,93 64,91 12.521,29 11,25 26.536,35 23,84 111.322,57
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1.º 0,87 0,522 63.787,02 67,05 11.209,60 11,78 20.139,03 21,17 95.135,65
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 2.º 1,348 0,13 69.481,58 68,49 11.821,13 11,65 20.139,03 19,86 101.441,74
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 75.265,68 70,22 12.789,51 11,93 19.136,56 17,85 107.191,75
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2.º 1,087 0,261 62.779,00 67,72 10.784,22 11,63 19.136,56 20,65 92.699,78
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 1.º 1,043 0,696 79.558,67 70,34 13.560,10 11,99 19.987,12 17,67 113.105,89
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 2.º 0,261 0 12.354,08 64,98 3.013,58 15,85 3.645,20 19,17 19.012,86
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 80.083,98 70,69 13.211,90 11,66 19.987,12 17,65 113.283,00
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2.º 1,13 0,391 70.489,39 68,92 11.805,60 11,54 19.987,12 19,54 102.282,11
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 80.128,07 70,28 13.896,98 12,19 19.987,12 17,53 114.012,17
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2.º 1,131 0,479 74.321,58 69,27 12.980,05 12,1 19.987,12 18,63 107.288,75
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 85.911,02 70,95 14.245,84 11,77 20.928,80 17,28 121.085,66
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2.º 1,304 0,329 76.017,63 69,34 12.685,45 11,57 20.928,80 19,09 109.631,88
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,87 1,043 86.394,30 69,23 14.726,34 11,8 23.680,94 18,97 124.801,58
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2.º 1,348 0,261 75.132,98 67,21 12.968,87 11,6 23.681,07 21,19 111.782,92
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,696 1,043 78.158,25 65,98 13.353,17 11,27 26.941,34 22,75 118.452,76
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,304 0,304 74.957,90 65,51 12.523,55 10,94 26.941,34 23,55 114.422,79
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 1.º 0,783 0,696 67.204,58 68,53 11.790,08 12,02 19.075,82 19,45 98.070,48
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 2.º 1,435 0 67.947,49 68,94 11.533,26 11,7 19.075,82 19,36 98.556,57
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 67.204,58 68,53 11.790,08 12,02 19.075,82 19,45 98.070,48
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2.º 1,13 0,304 66.721,65 68,68 11.347,63 11,68 19.075,82 19,64 97.145,10
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 41.137,88 68,3 7.586,76 12,6 11.502,15 19,1 60.226,79
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2.º 0,609 0,261 40.129,58 67,94 7.431,29 12,58 11.502,15 19,48 59.063,02
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3.º 0,652 0,217 40.304,70 68,01 7.458,28 12,58 11.502,15 19,41 59.265,13
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4.º 0,261 12.354,08 64,98 3.013,58 15,85 3.645,20 19,17 19.012,86
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1.º 1,348 0,435 82.523,10 70,71 13.896,07 11,91 20.290,91 17,38 116.710,08
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 2.º 1,13 0,435 72.427,17 68,9 12.400,25 11,8 20.290,91 19,3 105.118,33
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 1.º 0,957 0,739 77.324,51 68,36 13.262,70 11,73 22.526,62 19,91 113.113,83
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 2.º 1,261 0 59.711,41 64,49 10.353,23 11,18 22.526,62 24,33 92.591,26
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 78.550,31 68,89 12.949,65 11,36 22.526,62 19,75 114.026,58
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2.º 1,13 0,391 70.489,39 67,25 11.805,60 11,26 22.526,62 21,49 104.821,61
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 76.931,88 64,09 13.524,49 11,27 29.573,99 24,64 120.030,36
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2.º 1,13 0,478 74.257,20 63,73 12.687,02 10,89 29.573,99 25,38 116.518,21
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 76.624,19 66,11 13.070,10 11,28 26.212,34 22,61 115.906,63
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,522 0,09 75.951,32 66,21 12.553,72 10,94 26.212,34 22,85 114.717,38
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 79.954,84 70,78 13.869,62 12,28 19.136,56 16,94 112.961,02
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2.º 0,87 0,609 67.593,66 68,52 11.917,59 12,08 19.136,56 19,4 98.647,81

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Titular Agregado Salarios Personal % Módulo Gastos Variables % Módulo Otros Gastos % Módulo Total Módulo
Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios Personal % Módulo Gastos Variables % Módulo Otros Gastos % Módulo Total Módulo
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 65,8 11.484,79 12,87 19.026,58 21,33 89.222,99
Servicios Comerciales. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 65,8 11.484,79 12,87 19.026,58 21,33 89.222,99
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 65,36 11.484,79 12,78 19.636,27 21,86 89.832,68
Servicios Administrativos. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 65,36 11.484,79 12,78 19.636,27 21,86 89.832,68
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 65,36 11.484,79 12,78 19.636,27 21,86 89.832,68
Informática de Oficina. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 65,36 11.484,79 12,78 19.636,27 21,86 89.832,68
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 62,23 11.484,79 12,17 24.142,98 25,6 94.339,39
Artes Gráficas. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 62,23 11.484,79 12,17 24.142,98 25,6 94.339,39
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 62,05 11.484,79 12,14 24.419,89 25,81 94.616,30
Electricidad y Electrónica. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 62,05 11.484,79 12,14 24.419,89 25,81 94.616,30
Fabricación y montaje. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 61,92 11.484,79 12,11 24.629,42 25,97 94.825,83
Fabricación y montaje. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 61,92 11.484,79 12,11 24.629,42 25,97 94.825,83
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 58.711,62 60,27 11.484,79 11,79 27.223,08 27,94 97.419,49
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 0,522 0,783 58.711,62 60,27 11.484,79 11,79 27.223,08 27,94 97.419,49

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales

Módulos entidades sin ánimo de lucro

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Módulo
Electricidad y Electrónica. 1.º 94.616,30
Electricidad y Electrónica. 2.º 94.616,30
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 97.419,49
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 97.419,49
Agrojardinería y Composiciones Florales. 1.º 89.949,42
Agrojardinería y Composiciones Florales. 2.º 89.949,42
Ayudante de Carpintería. 1.º 94.559,53
Ayudante de Carpintería. 2.º 94.559,53
Cocina y Restauración. 1.º 94.737,38
Cocina y Restauración. 2.º 94.737,38
Carpintería y Mueble. 1.º 94.559,53
Carpintería y Mueble. 2.º 94.559,53
Ayudante de Mantenimiento de Edificios. 1.º 97.419,48
Ayudante de Mantenimiento de Edificios. 2.º 97.419,48
Peluquería y Estética. 1.º 94.000,81
Peluquería y Estética. 2.º 94.000,81
Ayudante de Fabricación Mecánica. 1.º 94.825,82
Ayudante de Fabricación Mecánica. 2.º 94.825,82
E.S.O. Programa Curriculo Adaptado Externa. 96.309,76

ANEXO II

Explicación del gasto 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
P Parlamento de Navarra. 19.629.090 871.940 20.501.030
0 Dep. Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 312.818.015 24.084.236 23.171.851 14.444.614 106.010 23.081.000 397.705.726
1 Dep. Economía y Hacienda. 29.006.104 21.949.817 46.352.347 652.663.080 4.558.101 6.769.673 20 11.920.010 472.260.000 1.245.479.152
2 Dep. Cohesión Territorial. 12.472.334 92.859.478 110 333.796.112 84.716.156 50.074.777 304.850 574.223.817
3 Dep. Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. 5.115.737 2.570.333 17.684.072 6.157.526 57.894.641 89.422.309
4 Dep. Educación. 523.372.750 69.206.315 10 200.774.096 31.671.265 11.871.167 836.895.603
5 Dep. Salud. 663.271.089 435.884.141 20 170.907.769 60.023.853 2.676.318 1.332.763.190
7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 27.148.834 22.321.604 10 53.427.878 17.799.157 42.718.558 163.416.041
8 Dep. Desarrollo Económico y Empresarial. 11.541.970 14.043.387 16.540.811 7.269.797 87.575.308 700.000 137.671.273
9 Dep. Derechos Sociales. 42.459.879 191.616.615 10 342.918.680 27.244.240 12.093.855 616.333.279
A Dep. Cultura y Deporte. 15.323.687 11.778.756 32.328.678 5.530.320 9.822.695 74.784.136
B Dep. Relaciones Ciudadanas. 6.419.553 2.977.188 7.552.050 5.347.615 445.500 22.741.906
F Dep. Políticas Migratorias y Justicia. 29.313.628 11.343.609 2.907.748 2.786.710 53.000 46.404.695
G Dep. Universidad, Innovación y Transformación Digital. 8.400.288 32.796.702 3.335 97.051.813 11.675.769 37.609.034 1.955.000 189.491.941
C Consejo de Navarra. 444.715 28.000 472.715
H Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 557.683 86.677 644.360
Total presupuesto. 1.686.663.868 933.432.181 46.355.842 1.972.356.126 4.558.101 281.436.695 313.927.500 36.005.860 474.215.000 5.748.951.173
Explicación del ingreso 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
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0 Dep. Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 5.715.320 3.291.256 3.339.795 20.149.396 32.495.767
1 Dep. Economía y Hacienda. 2.311.366.600 2.224.107.400 31.670.820 2.390.020 6.292.802 2.028.040 10 121.721.045 639.987.140 5.339.563.877
2 Dep. Cohesión Territorial. 2.287.610 30 60.800 20 123.266 10 2.471.736
3 Dep. Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. 231.020 18.073 48.500 10 21.696.080 85.800 22.079.483
4 Dep. Educación. 2.435.138 24.379.088 30.571 16.769.274 43.614.071
5 Dep. Salud. 10.673.480 1.726.274 302.000 23.589.411 36.291.165
7 Dep. Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2.614.960 12.669.811 10 22.147.441 10 37.432.232
8 Dep. Desarrollo Económico y Empresarial. 2.018.190 2.847.943 53.883 12.155 18.520.860 187.510 23.640.541
9 Dep. Derechos Sociales. 56.178.483 126.298.880 13.772.237 196.249.600
A Dep. Cultura y Deporte. 599.450 705.993 155.334 1.930.328 133.334 3.524.439
B Dep. Relaciones Ciudadanas. 9.600 148.717 158.317
F Dep. Políticas Migratorias y Justicia. 41.010 730.032 585.663 1.356.705
G Dep. Universidad, Innovación y Transformación Digital. 103.020 465.884 9.470.996 33.340 10.073.240
Total presupuesto. 2.311.366.600 2.224.107.400 114.578.101 175.672.001 6.943.900 2.040.225 131.945.361 142.310.445 639.987.140 5.748.951.173

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