Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece que las Reglas del Mercado Organizado de Gas serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta del operador del mercado organizado de gas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron las reglas del mercado organizado de gas, sufriendo posteriormente dos modificaciones mediante las resoluciones de 2 de agosto de 2016 y de 5 de diciembre de 2018.
Con fecha de 9 de julio de 2020, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado real decreto, el operador del mercado organizado de gas remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
De acuerdo al artículo 32 del real decreto anterior, la propuesta del operador del mercado organizado de gas con las nuevas reglas fue presentada al Comité de Agentes del Mercado que, en su sesión del 16 de junio de 2020, informó favorablemente.
La actual versión de las Reglas del Mercado Organizado de Gas incorpora las modificaciones necesarias para hacer las reglas compatibles con la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que incluye un procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista y la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario.
Asimismo, se incluyen modificaciones de contenido dirigidas a posibilitar la compatibilidad con las reglas aplicadas en MIBGAS Derivatives, aprobadas el pasado 9 de septiembre. Además, se lleva a cabo una consolidación integral de las mismas, eliminando los anexos del III al IX que recogían diversas resoluciones de mercado previamente aprobadas, e incorporando su contenido al articulado, al objeto de favorecer su comprensión.
En las nuevas reglas se eliminan las referencias al operador de red portugués (REN), por no resultar necesarias al haber aprobado dicho regulador las reglas que permiten la negociación en MIBGAS de productos con entrega en el VTP. Por tanto, las presentes reglas pasarán a ser aplicables únicamente a los productos con entrega en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista español (PVB).
Igualmente se incorporan a las reglas las funciones de facturación, cobros y pagos, gestión de garantías, casación de ofertas, liquidaciones… etc. de la Entidad de Contrapartida Central, constituida como cámara de compensación de los productos resto de mes y mes siguiente (productos prompt) y que fueron aprobadas mediante la Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2018. Asimismo, se incluye la metodología de la gestión de los intereses positivos y negativos de la cuenta de liquidaciones del mercado contemplando la posibilidad de retrasos en los pagos en cuentas bancarias que no operen en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Se modifica la metodología de cálculo del precio último, estableciendo las consideraciones generales para proceder a su cálculo y remitiendo la metodología de detalle a la publicación de una instrucción separada, lo que facilitará una adaptación flexible a los continuos cambios del mercado. Además, se añaden dos nuevos índices (MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead y MIBGAS PVB Average Price Index (API) Day-Ahead) para facilitar las comparativas con el resto de los mercados.
Por último, se incorporan a las reglas el mecanismo opcional de Declaración de Conformación de grupo empresarial y la posibilidad de relajación de las obligaciones de los creadores de mercado obligatorios en situaciones de alta volatilidad mediante la publicación de una Instrucción de Mercado.
El Comité de Agentes, en su sesión de 16 de junio de 2020, informó favorablemente de las modificaciones presentadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 20 de octubre de 2020, la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que emitiera el preceptivo informe, que fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 23 de noviembre de 2020, previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Posteriormente, se introdujeron nuevas modificaciones para adecuarlas a las distintas situaciones que surgieron en el mercado gasista; informando favorablemente el Comité de Agentes en sus sesiones del 14 de septiembre de 2022 y del 13 de diciembre de 2022, remitiéndose nuevamente la propuesta de resolución con la totalidad de los cambios producidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de febrero de 2023, siendo aprobado un nuevo informe por su Sala de Supervisión Regulatoria el 13 de abril de 2023.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
El objeto de esta resolución es la aprobación de las Reglas del Mercado Organizado de Gas, que se incluyen en el anexo I, y del contrato de adhesión a las mismas, que se incluye en el anexo II.
Segundo.
Esta resolución deroga la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
Tercero.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas.
Quinto.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Reglas del Mercado Organizado de Gas
Disposiciones y principios generales
1.1 Objeto y ámbito.
El ámbito de aplicación de las presentes reglas afecta a las siguientes entidades:
– MIBGAS, SA, en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
– Enagás GTS, SAU en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Resto de agentes del mercado.
Los procesos de liquidación, gestión de garantías, facturación, cobros y pagos, así como el envío de notificaciones al GTS serán llevados bien por MIBGAS, en calidad de Operador del Mercado y Gestor de Garantías de los productos spot, bien por la Entidad de Contrapartida Central designada por MIBGAS (en adelante, CCP) de los productos resto de mes y mes siguiente, en adelante productos prompt, según se determine en la regla «Productos».
En el primer caso, para dichos procesos, serán de aplicación las presentes reglas de mercado, así como las NGGSG; en el segundo caso, serán de aplicación las propias reglas de la CCP.
1.2 Idioma.
Las reglas del mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.
Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español o en inglés. En este último caso, si el Operador del Mercado lo solicita, el agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados.
1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.
A efectos de las presentes reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
– ACER: Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
– Cartera de balance: es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
– Cartera de negociación: instrumento a través del cual los agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
– CCP: entidad de contrapartida central autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, designada por MIBGAS, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de compensación y gestión de garantías.
– CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Código EIC o Energy Identification Code: código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el manual de referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
– Contrato de adhesión: contrato que establece la adhesión del agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
– Cuenta de asignación del mercado: cuenta vinculada unívocamente a una única cuenta de consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG.
– Cuenta de consolidación: cuenta de titularidad de un agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su cuenta de registro. Todo agente debe tener una cuenta de consolidación asociada, que será de su titularidad.
– Cuenta de garantías: cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor de Garantías de acuerdo con las NGGSG.
– Cuenta de registro: cuenta perteneciente a un agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias carteras de negociación de dicho agente. Todos los agentes deberán disponer de una única cuenta de registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del agente. Toda Cartera de Negociación de un agente estará asociada unívocamente a la cuenta de registro de titularidad de dicho agente en cada momento.
– DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
– Día de compensación: día en el que pueden tener lugar las operaciones de compensación, tal y como se recoge en las reglas de la CCP.
– Día de gas: periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
– Día hábil: se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
– Día bancario: se entiende por día bancario cualquier día que sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.
– Gas natural: gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS.
– Grupo empresarial: conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
– GTS: Gestor Técnico del Sistema.
– Guía de configuración del puesto de agente: documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la plataforma del mercado.
– Libro de ofertas: conjunto de ofertas recibidas válidas en la plataforma de negociación y que aún no han sido casadas.
– Límite Operativo: valor asociado a una cuenta de consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el agente pueda adquirir en el mercado.
– Mercado continuo: es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la regla «mercado continuo».
– MITERD: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
– NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.
– Notificación: información enviada, en su caso, por el Operador del Mercado o la CCP al GTS, de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las transacciones efectuadas en el mercado con entrega el día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.
– Plataforma de Gestión de Garantías: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los agentes pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.
– Plataforma de negociación: plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los agentes y el Operador del Mercado. A través de esta plataforma, los agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto. A efectos informativos, la «Plataforma de Comercio», tal y como viene definida en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto «plataforma de negociación» definido en estas reglas.
– Plataforma de registro y consultas: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.
– Plataforma del mercado: plataforma electrónica que se compone de la plataforma de negociación y de la plataforma de registro y consultas.
– Prenotificación: información enviada cada día por el Operador del Mercado al GTS de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las transacciones de productos spot llevadas a cabo en las sesiones de negociación de dicho día.
– Punto Virtual de Balance (PVB): punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.
– REMIT: Reglamento (UE) n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
– Representante: persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un agente. En el caso de que el representante no sea agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como entidad representante.
– Saldo operativo disponible: saldo calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.
– Sesión de negociación: periodo de tiempo durante el cual los agentes pueden interactuar en la plataforma de negociación, cuyo detalle se desarrolla en la regla «Sesiones de negociación. Calendario y horario».
– SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.
– Sujeto habilitado: sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS para permitir la recepción de las notificaciones en sus transacciones.
– Transacción: transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de Gas.
Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas reglas de mercado e instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).
1.4 Funciones del Operador del Mercado.
Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñarlas funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:
– Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes.
– Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados conforme a las reglas del mercado.
– Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes reglas.
– Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes reglas.
– Calcular los precios de los productos negociados para cada sesión de negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.
– Garantizar el adecuado funcionamiento de la plataforma del mercado.
– Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
– Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la plataforma del mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.
– Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.
– Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.
– Atender las consultas y reclamaciones de los agentes.
– Comunicar al GTS las prenotificaciones y notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
– Comunicar al GTS, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
– Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos.
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