Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión
En cualquier caso, la transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación al GTS. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, la transacción se prenotificará, a efectos informativos, al GTS en el momento que haya sido perfeccionada. En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las reglas de mercado y las NGGSG. Las transacciones del resto de los agentes permanecerán inalteradas.
Los derechos de cobro correspondientes a una transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles incumplimientos en el pago del agente, tal y como se detalla en la regla «Transacciones de venta no entregadas». Las obligaciones de pago correspondientes a una transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.
4.6 Anulación de transacciones.
El Operador del Mercado se reserva la posibilidad de anular transacciones bajo alguna de las siguientes condiciones:
En caso de error técnico en la plataforma de mercado o fallo notorio en la misma que provoquen que la transacción se haya casado incumpliendo las presentes reglas. En este caso, el Operador del Mercado podrá anular las transacciones sin avisar previamente a las partes involucradas, siempre dentro del día de negociación de la transacción.
Una vez solucionado el error en la plataforma de mercado, y tan pronto como sea posible, se notificará a los agentes involucrados en la cancelación, y se informará al resto de agentes a través de dicha plataforma.
A petición de los agentes. Las condiciones técnicas y administrativas para poder tramitar dicha anulación, así como su coste, vendrán detallados en una instrucción de mercado.
En este último caso, tras la recepción de una solicitud válida de anulación de una transacción se procederá a notificar a la contraparte para determinar si acepta la anulación de la transacción. En caso afirmativo, el Operador del Mercado anulará la transacción; en caso negativo, quedará a discreción del Operador del Mercado la cancelación de la misma, en los términos que se establezca por Instrucción de Mercado.
4.7 Prenotificaciones y notificaciones al GTS.
4.7.1 Principios generales.
Las transacciones serán notificadas al GTS, bien por el Operador del Mercado para productos spot, bien por la CCP para productos prompt.
Así mismo, el Operador del Mercado enviará al GTS las prenotificaciones asociadas a las transacciones de productos spot llevadas a cabo en las sesiones de negociación de dicho día, que incluirán, para cada casación, la suma de todas las cantidades de energía correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. Para los productos de tipo Intradiario no se enviarán prenotificaciones.
El Operador del Mercado, o en su caso la CCP, enviará cada día al GTS las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. Así mismo, el Operador del Mercado enviará al GTS las notificaciones de productos intradiarios.
Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, la pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha notificación.
Los agentes dispondrán en la plataforma del mercado de toda la información relativa a las prenotificaciones y notificaciones asociadas a sus transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado al GTS, a efectos de su comprobación y verificación.
4.7.2 Plazos de comunicación.
Tras cada casación, MIBGAS, salvo error o incidencia, enviará al GTS las prenotificaciones de productos spot y las notificaciones de productos intradiarios asociados a dicha transacción.
Las notificaciones del resto de productos se enviarán una vez haya finalizado la sesión de negociación diaria.
4.7.3 Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.
Cada prenotificación o notificación de transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
Fecha de la prenotificación o notificación.
Código EIC del agente.
Día de entrega.
Lugar de entrega, según se especifique en el producto negociado.
Tipo de producto.
Energía asignada. La energía será el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
Compra o venta.
4.7.4 Validaciones.
En cada envío de prenotificaciones y notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las cantidades de energía de venta será igual a la suma de las energías de compra.
En el momento en que se realiza la prenotificación, todos los agentes para los que se envíen prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado día de gas, han sido habilitados por el GTS y están autorizados total o parcialmente.
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha notificación. Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado. Para aquellas transacciones notificadas por una CCP, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre el GTS y la CCP.
4.8 Consultas y reclamaciones.
Los agentes podrán efectuar consultas mediante la plataforma del mercado a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del Mercado con la mayor diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al agente afectado.
Los agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la siguiente manera:
– Si se trata de negociación en subastas, avisará inmediatamente a los agentes a través de la plataforma de negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del mercado continuo.
– Si se trata de negociación en mercado continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.
Los agentes podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso. El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC.
5. Régimen de operación del mercado
5.1 Sala de Operación del Mercado.
El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal competente, que estará operativa durante las sesiones de negociación.
5.2 Asistencia.
Siempre que haya una sesión de negociación abierta, el Operador del Mercado facilitará asistencia cualificada a los agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al menos dos números de teléfono para la comunicación con los agentes.
Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el agente en la plataforma de mercado será responsabilidad de éste.
5.3 Conversaciones de teléfono grabadas.
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.
Los agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha grabación. Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad. La existencia de estos archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, mediante el procedimiento adecuado.
El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido. La audición de las grabaciones podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del agente afectado o de personal del propio Operador del Mercado, remitida al responsable de mercado del Operador del Mercado.
En el supuesto de aceptación de la solicitud:
En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
En caso de solicitud por un agente, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia de dos representantes del agente solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición. La denegación de cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en conocimiento del solicitante expresamente. Los archivos que contengan las grabaciones se encontrarán debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de acceso utilizada.
El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.
Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación, procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha. No obstante, cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.
5.4 Condiciones operativas para los agentes.
Los agentes deben operar en la plataforma del mercado con equipos informáticos y medios de comunicación de acuerdo a la Guía de configuración del puesto de agente. Es responsabilidad de los agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a las versiones indicadas por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los agentes todos aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior.
Los agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los certificados digitales de acceso a la plataforma del mercado, solicitando la renovación de las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan sido revocadas.
5.5 Disponibilidad de los agentes.
Los agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado Organizado de Gas. Siempre que una sesión de negociación esté abierta, dicho personal estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el agente con dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.
5.6 Comunicaciones a los agentes.
Las comunicaciones a los agentes se realizarán por los medios electrónicos que tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y confidencialidad, estar dirigidas a un agente concreto o a la totalidad de agentes.
Durante la sesión de negociación, el Operador del Mercado podrá enviar mensajes a los agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la plataforma del mercado. Es responsabilidad de los agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las reglas del mercado.
5.7 Horarios de actuación en el mercado.
El Operador del Mercado respetará los horarios de las sesiones de negociación tal y como se establece en las presentes reglas. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los agentes a través de la plataforma del mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.
5.8 Actuación en casos excepcionales.
Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo informar, en su caso, a la CNMC, al GTS, a la CCP y a los agentes afectados directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de agentes si ésta afectara al mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.
5.9 Participación de los agentes en las pruebas.
El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la plataforma del mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los agentes. En este caso, los agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado. Es responsabilidad de los agentes participar en dichas pruebas.
5.10 Mantenimiento de la plataforma del mercado.
El correcto funcionamiento de la plataforma del mercado y la introducción de modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de tiempo por los agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los agentes de las tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.
5.11 Sistema de Emergencia.
El Operador del Mercado dispondrá de una plataforma del mercado de respaldo, denominada Sistema de Emergencia, localizada en una ubicación diferente a la del Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la operación normal del mercado.
Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal, de forma que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se podría operar con normalidad.
Dado que el proceso de paso del sistema principal al de smergencia requiere un tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las ofertas que estuvieran introducidas en el sistema principal, lo estén en el de emergencia, se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los agentes puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen, puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.
Se publicará mediante instrucción de mercado los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia.
6. Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y garantías gestionados por MIBGAS
6.1 Principios generales.
Para los productos spot, los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y garantías serán prestados por MIBGAS, en calidad de Operador del Mercado y Gestor de Garantías, de acuerdo a las presentes reglas de mercado, así como a las NGGSG. En el caso de los productos prompt, dichos procesos serán prestados por la CCP de acuerdo a sus propias reglas.
En su caso, el Operador del Mercado o la CCP, actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
Por lo tanto, esta regla «Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y garantías gestionados por MIBGAS», es de aplicación sólo para el primer caso.
6.2 Resultados económicos de la casación.
El Operador del Mercado determinará los resultados económicos de cada agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada cartera de negociación de su titularidad, por producto, sesión de negociación y tipo de negociación.
Con este propósito, el Operador del Mercado realizará las correspondientes anotaciones en cada cuenta de registro, con información del agente y la cartera de negociación.
6.2.1 Resultados económicos de la casación en subastas.
Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en subastas, se generarán anotaciones en cuenta para cada transacción resultante. En cada cuenta de registro, por cada oferta de venta de una cartera de negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCS) igual a:
DCS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
En cada cuenta de registro, por cada oferta de compra de una cartera de negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPS) igual a:
OPS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
Siendo:
cn: cartera de negociación de titularidad del agente,
nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la subasta sb,
p: producto casado en la subasta sb,
s: sesión de negociación,
sb: código de la subasta,
UNS(cn,p,s,sb): cantidad de unidades de negociación casadas de la cartera cn, producto p, en la subasta sb de la sesión de negociación s,
PM(p,s,sb): precio marginal del producto p, resultado de la subasta sb, de la sesión de negociación s.
6.2.2 Resultados económicos de la casación en mercado continuo.
Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en mercado continuo, se generarán anotaciones en cuenta para cada transacción resultante. En cada cuenta de registro, por cada oferta de venta de una cartera de negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCC) igual a:
DCC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
En cada cuenta de registro, por cada oferta de compra de una cartera de negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPC) igual a:
OPC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
Siendo:
i: código de la transacción en el mercado continuo,
cn: cartera de negociación de titularidad del agente,
nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la transacción i,
p: producto negociado,
s: sesión de negociación,
UNC(i,cn,p,s): cantidad de unidades de negociación casadas en la transacción i, de la cartera de negociación cn, para el producto p en la sesión de negociación s,
PT(i,cn,p,s): precio de la transacción i, de la cartera de negociación cn, para el producto p en la sesión de negociación s.
6.2.3 Publicación de los resultados económicos.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada agente, cada día de negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos de sus transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en estas reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada agente la información agregada del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de entrega, y la información agregada del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de negociación.
A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se indique a qué concepto corresponden.
6.2.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación.
Los resultados económicos de la casación de un agente serán provisionales por los siguientes motivos:
La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de negociación.
Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados económicos.
La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los resultados económicos.
Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
6.3 Facturación.
6.3.1 Principios generales.
En lo que se refiere a la regla «Facturación», los sujetos titulares de transacciones de compra que hubieran perdido la condición de agente por alguna de las causas contempladas en la regla «Baja de un agente en el mercado», se incluirán en el término agente sin pérdida de generalidad.
6.3.2 Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los agentes por cada una de sus cuentas de registro y cuenta de consolidación asociada. A los efectos de las presentes reglas, todo agente por sus transacciones de venta será considerado agente vendedor. De igual manera, todo agente por sus transacciones de compra será considerado agente comprador.
Todo agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el proveedor.
Los agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.
6.3.3 Determinación de las transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado.
La determinación de las transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
En cada transacción de venta de un agente, el Operador del Mercado será la contraparte compradora. En cada transacción de compra de un agente, el Operador del Mercado será la contraparte vendedora.
6.3.4 Expedición de la factura.
Las transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del agente vendedor.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al Operador del Mercado. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al agente vendedor.
El Operador del Mercado expedirá una factura por las transacciones de compra a cada agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario de la factura serán los del agente comprador.
6.3.5 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto «Expedición de la factura», los siguientes conceptos:
– Serie de factura para cada factura de venta de un agente vendedor y numeración correlativa.
– Serie de factura para cada factura de venta del Operador del Mercado por sus ventas a un agente comprador, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un agente comprador, o día de cobros, si es factura de un agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en la regla «Cobros y pagos».
– En el caso de la factura a un agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.
– En el caso de la factura de un agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.
La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las transacciones del agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada agente, junto con los impuestos y tasas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
La factura del agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del agente comprador incluirá el importe a pagar por las transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las presentes reglas. Asimismo, se incluirán las tasas e impuestos que reglamentariamente sean de aplicación.
Los agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
6.3.6 Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente haber aportado todos los datos necesarios para que se pueda efectuar la facturación al agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la plataforma de registro y consultas, siendo aceptada por el Operador del Mercado si la solicitud es correcta.
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.
6.3.7 Período de facturación.
La facturación se realizará el primer día hábil de la semana para todos los días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.
6.3.8 Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del Operador del Mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la plataforma de registro y consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad. La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
– La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el Operador del Mercado.
– La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
– Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.
Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del agente.
6.3.9 Facturas rectificativas.
En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.
6.3.10 Obligaciones fiscales del Operador del Mercado relativas a la facturación.
El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto «Expedición de la Factura», indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.
Asimismo, el Operador del Mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y tasas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
6.3.11 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los agentes facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
6.4 Cobros y pagos.
6.4.1 Consideraciones previas.
El mismo día que se publique la factura, se emitirá nota de abono o cargo a partir de las facturas expedidas y otros conceptos que sean de aplicación.
Los agentes que resulten deudores, deberán efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se determinen en las presentes reglas tras la publicación anterior. Por otra parte, los agentes que resulten acreedores recibirán los cobros que les correspondan en los plazos que se determinen mediante las presentes reglas.
Los pagos y cobros de los agentes se agregarán en su cuenta de consolidación.
6.4.2 Definición de parámetros.
Se definen a continuación los siguientes parámetros para los pagos y cobros de los agentes:
N: día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura
P: día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea día hábil y día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el día hábil y bancario posterior al día N.
C: día de cobros, que podrá coincidir con el día P, o, en caso de no disponer del importe total de los pagos a tiempo, con el día bancario posterior.
En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C podrá ser el mismo miércoles o el jueves.
6.4.3 Características de las notas de abono o cargo.
6.4.3.1 Publicación de las notas de abono y cargo.
El Operador del Mercado, el día N, publicará a cada agente, a través de la plataforma de registro y consultas, las notas de cargo o abono por cuenta de consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.
La nota de abono o cargo incluirá:
Las facturas del agente en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el Operador del Mercado en nombre del agente por sus ventas, y las expedidas por el Operador del Mercado al agente por sus compras.
Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las reglas del mercado, tales que el día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
En caso de que un agente hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al agente sino al pago a los agentes acreedores en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los agentes afectados, tanto el deudor incumplidor como los acreedores.
Las retenciones que fuera necesario efectuar a un agente, de acuerdo con la regla «Derechos de los agentes que resulten acreedores» y «Requerimientos por transacciones de venta».
Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el agente tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
Así mismo, la nota de crédito o débito podrá incluir el detalle del pago de la comisión bancaria a la que hace referencia la regla «Otros conceptos».
El Operador del Mercado publicará a los agentes su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
Nombre del agente.
– Nombre de la cuenta de consolidación.
– Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
– Fecha y hora límite del pago.
– Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.
– Cuenta del agente en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada agente incluida, en concreto:
– Referencia a la factura expedida.
– Resultado de dicha factura.
Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.
6.4.3.2 Nueva publicación de las notas de abono y cargo.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en la regla «Régimen de impagos e intereses de demora», se publicarán nuevas notas de abono de cada agente acreedor, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.
Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el agente tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
6.4.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos.
El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas. Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las transacciones del Mercado Organizado de Gas.
6.4.5 Obligaciones de los agentes que resulten deudores.
El agente que resulte deudor deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del Operador del Mercado.
Los agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, su código de agente.
6.4.6 Derechos de los agentes que resulten acreedores.
El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los agentes que hubieran resultado acreedores. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros del agente sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la plataforma de registro y consultas por persona apoderada del agente, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente.
El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto «Cobros y Pagos» para los agentes que hayan resultado acreedores. En el caso de que la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una entidad que no opere en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se garantizará la recepción del cobro con fecha valor del día de cobros C.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior. Cualquier gasto originado en la entidad receptora de la transferencia en los cobros de los agentes será por cuenta del agente.
No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación correspondiente publicada el día N.
El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y, una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en efectivo del titular de la cuenta de garantías, y serán asignadas a su cuenta de asignación del mercado.
6.4.7 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el agente deudor incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización del 0,01 % de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado, en su caso, le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
– Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida, conforme se establece en el punto «Incumplimiento en el pago en el mercado».
– En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.
– Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
– Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los agentes que resulten acreedores.
– La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 euros, a cargo del agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación
– Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.
– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.
La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:
D = E + Max[EiP/360;400]
Siendo:
D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora aplicable.
P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo €STR (Euro Short-term Rate) que publique diariamente el Banco de España más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
6.4.8 Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como conocerse los días bancarios, el Operador del Mercado presentará a los agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los días hábiles y los días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
6.4.9 Otros conceptos.
MIBGAS podrá repercutir a los agentes otros conceptos, como la comisión bancaria aplicable por la entidad financiera en la que está depositada la cuenta para las liquidaciones del mercado.
Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar MIBGAS en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos.
Los detalles de la comisión imputable, así como cualquier otro concepto, podrán ser publicados mediante Instrucción de Mercado.
6.5 Transacciones de venta no entregadas.
Los derechos de cobro de las transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la regla «Intercambio de información con el GTS para la autorización de agentes» quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:
1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del agente que ha perdido la condición de agente.
2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellos derechos de cobro generados por transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
6.6 Garantías.
6.6.1 Consideraciones previas.
Los agentes deberán disponer de una cuenta de consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha cuenta de consolidación se anotarán las responsabilidades del agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Los agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La obligación de prestación de garantía del agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de garantías por el titular de la cuenta de asignación del mercado vinculada a su cuenta de consolidación.
Cada cuenta de consolidación estará vinculada una cuenta de asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de las garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en la regla «Conceptos incluidos en la factura» y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
6.6.2 Requerimientos por transacciones de venta.
Toda transacción de venta realizada en un día llevará asociado un requerimiento de garantías por el valor del derecho de cobro generado en dicha transacción, que estará vigente hasta que el GTS autorice su liberación según la regulación aplicable.
Diariamente, en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC y su desarrollo regulatorio, el GTS comunicará al Operador del Mercado la última fecha en la que cada agente estuvo al corriente de sus obligaciones de pago de los recargos por desbalance y de la constitución de garantías por desbalance. Tras dicha comunicación, el Operador del Mercado cerrará, para cada agente, todos sus requerimientos asociados a transacciones de venta con entrega en la antedicha fecha y en los días anteriores. El resto de requerimientos permanecerán vigentes, por lo que los derechos de cobro a los que están asociados tendrán la consideración de retenidos.
En virtud de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC, el GTS podrá solicitar al Operador del Mercado la transmisión de los derechos de cobro del agente que permanezcan retenidos, a efectos de cubrir incumplimientos de dicho agente en sus obligaciones relativas a los recargos por desbalance, siendo de aplicación la regla «Incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance».
6.6.3 Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los agentes. La exigencia de garantías al agente para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como agente. En el momento en que presente una oferta o realice una transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la cuenta de consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus transacciones.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y tasas fueran exigibles al agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a las presentes reglas en caso de incumplimiento en el pago. Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
6.6.4 Tipos y cálculo de los requerimientos de garantías.
En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:
I. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras el agente esté dado de alta.
II. Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:
a. Resultados económicos agregados de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.
b. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el libro de ofertas.
c. Menos los resultados económicos agregados de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de los puntos a. y b. previos.
d. Más los requerimientos de garantías por el valor de los derechos de cobro, conforme a la regla «Requerimientos por transacciones de venta».
e. Más el importe de los pagos pendientes del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la sesión de negociación diaria del día de pagos.
f. Menos el importe de los abonos pendientes del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto «Derechos de los agentes que resulten acreedores».
III. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del agente a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.
6.6.5 Exigibilidad de las garantías.
El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el agente haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla «Transacciones de venta no entregadas».
6.6.6 Límite Operativo.
El Operador del Mercado dispondrá del valor del Límite Operativo de cada agente actualizado en todo momento, para ser considerado en la validación de las ofertas que se presenten a las sesiones de negociación. Dicho valor será publicado a través de la plataforma del mercado.
Los derechos y obligaciones de los productos compensados en la CCP no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial.
Diariamente, una vez finalizada la sesión de negociación diaria, el Operador del Mercado calculará el Límite Operativo Inicial por agente. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes valores referidos a la cuenta de consolidación y a la cuenta de asignación del Mercado vinculadas a dicho agente que estén vigentes en el instante al que se refiere dicho Límite Operativo Inicial:
Saldo Operativo Disponible en la cuenta de asignación del mercado.
Derechos de cobro devengados y que no hayan sido incluidos en la nota de abono o cargo, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas.
El Límite Operativo de un agente se calculará, en cada momento, por el Operador del Mercado como suma de los siguientes conceptos:
Valor del último Límite Operativo Inicial.
Modificaciones del Saldo Operativo Disponible en la cuenta de asignación del Mercado desde el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
Derechos de cobro devengados y que no hayan sido incluidos en la nota de abono o cargo, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, que no hubieran sido tenidos en cuenta en el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
6.7 Intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor de Garantías.
El Operador del Mercado enviará al Gestor de Garantías los requerimientos establecidos para el proceso de alta del agente en la regla «Tipos y cálculo de los requerimientos de garantías». Cuando este requerimiento haya sido satisfecho, el Gestor de Garantías lo notificará al Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías, a fin de que éste pueda calcular el Saldo Operativo Disponible de la actividad del mercado, así como informar al Operador del Mercado del cumplimiento de dichos requerimientos.
El Gestor de Garantías solicitará confirmación al Operador del Mercado de las solicitudes de reducción de garantías asignadas a la cuenta de asignación del Mercado. El Operador del Mercado confirmará dicha reducción, previa comprobación de que dicha garantía no está siendo utilizada, y la tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo. El Gestor de Garantías notificará al Operador del Mercado los incrementos de garantías asignados a la cuenta de asignación del Mercado. El Operador del Mercado los tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
6.8 Régimen de incumplimientos.
6.8.1 Incumplimiento en el pago en el mercado.
En el supuesto de que un agente deudor incumpliera en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la ejecución de la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el agente, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor.
Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos. Si el día en que el pago resulta exigible, el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la Cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes que resulten acreedores en el mismo periodo de facturación.
El agente incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización conforme a lo dispuesto en las presentes reglas. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.
Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. En caso de impagos, se informará al MITERD y a la CNMC.
Los agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a favor del Operador del Mercado, en su calidad de contraparte, de todos aquellos derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un agente resulte acreedor. Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en estas reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.
6.8.2 Incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance.
De acuerdo al artículo 24 de la Circular 2/2020 de la CNMC y su desarrollo regulatorio, una vez que se produzca por parte de un agente un incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance ante el GTS, éste podrá solicitar al Operador del Mercado la transmisión de los derechos de cobro del agente que permanezcan retenidos, según lo establecido en la regla «Requerimientos por transacciones de venta».
6.8.3 Incumplimiento en la formalización de garantías.
Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el agente fueran inferiores a las garantías requeridas, el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del Mercado, dando lugar de inmediato a la suspensión de la cuenta de consolidación. Una vez el agente haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías informará al Operador del Mercado, para que proceda a levantar dicha suspensión.
6.9 Reclamaciones.
Los agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres días hábiles tras su puesta a disposición. En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al agente de sus obligaciones de pago.
7. Funciones de la CCP
7.1 Principios generales.
Según se produzca la casación, el Operador del Mercado enviará a la CCP la información de la cantidad de energía y precios de las transacciones de cada agente. En el momento de la casación, la CCP se interpondrá entre el agente comprador y el agente vendedor de la transacción, convirtiéndose en contraparte de ambos.
La CCP será la responsable de calcular y gestionar las garantías requeridas, así como liquidar y compensar las transacciones realizadas de los productos prompt de MIBGAS, según se especifica en las presentes reglas. Así mismo, será la responsable de realizar las notificaciones al GTS. Todo ello se efectuará de conformidad con las reglas de la CCP.
7.2 Autorización de agentes en la CCP para negociar en MIBGAS.
La comunicación del estado de los agentes en la CCP se efectuará, al menos, antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas indicadas en dicha información.
La identificación de los usuarios de la CCP entre MIBGAS y la CCP se realizará mediante la aplicación del código EIC.
La CCP comunicará a MIBGAS, sin demora indebida, si existe algún agente que hubiera perdido su autorización para negociar productos de MIBGAS. Tras dicha comunicación, MIBGAS procederá a dar de baja la autorización del agente para negociar los productos afectados, tal y como se establece en la regla «Pérdida de autorización a negociar productos» perteneciente a las presentes reglas.
7.3 Intercambio de información entre MIBGAS y la CCP.
Los intercambios se realizarán conforme a un protocolo de colaboración para el intercambio de información acordado entre MIBGAS y la CCP. En este protocolo se incluyen, entre otros, los intercambios de información relativos a:
– Información de alta y baja de agentes y su estado de registro en la CCP.
– Información de agentes autorizados para negociar en MIBGAS.
– Transacciones realizadas en MIBGAS.
– Precio Último por producto.
– Límites de precios para la aplicación de la regla «Límites de precio admitidos para la negociación de productos compensados en la CCP».
7.4 Precio Último y Precio de Liquidación.
Al cierre de la sesión de negociación, MIBGAS proporcionará a la CCP el Precio Último de cada producto, calculados según la metodología definida en la regla «Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados». La CCP podrá tomar dichos precios como precios de Liquidación, o establecer unos Precios de Liquidación diferentes. Los Precios de Liquidación son usados por la CCP en los procesos de liquidación de las transacciones del mercado.
7.5 Intervención de la CCP en el mercado ante casos de incumplimiento.
El Operador del Mercado y la CCP establecerán conjuntamente el mecanismo necesario para facilitar la intervención de la CCP en el mercado, con objeto de que ésta resuelva las eventuales declaraciones de incumplimiento de los sujetos que sean miembros de la CCP, de acuerdo a lo establecido tanto en las reglas de la CCP como en las presentas reglas.
MIBGAS, previa solicitud de la CCP, podrá comunicar al resto de agentes del mercado la intervención de la CCP, que se dará de alta como agente en MIBGAS y podrá participar tanto en subastas como en mercado continuo.
8. Información del mercado
8.1 Confidencialidad de la información en el mercado.
Los agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la plataforma del mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas reglas. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta se encuentra en forma agregada. La información correspondiente a los resultados económicos de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
8.2 Información a agentes.
El Operador del Mercado proporcionará a los agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la plataforma del mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador del Mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
Entre otra, la información disponible será:
– Calendario y horario de las sesiones.
– Garantías disponibles actualizadas del agente.
– Transacciones realizadas por el agente.
– Transacciones realizadas en el mercado.
– Evolución de los precios de cada producto de las diferentes sesiones de negociación.
– Conjunto de anotaciones con detalle por cartera de negociación y producto.
– Histórico de ofertas casadas.
8.3 Información a órganos supervisores.
El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MITERD o a otras Administraciones competentes.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
8.4 Información pública.
El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:
– Normativa aplicable.
– Reglas del mercado vigentes.
– Instrucciones.
– Guías de Usuario.
– Lista de agentes.
– Lista de representantes.
– Número e identidad de los agentes Creadores de Mercado.
– Calendario de días hábiles y de días bancarios.
– La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:
● Precios y volúmenes por día de negociación, según se detalla en la regla «Información pública por día de negociación».
● Índices por día de gas, según se detalla en la regla «Índices de precios».
● Los precios necesarios para el cálculo de las tarifas de desbalance en PVB, TVB y AVB, según la metodología aprobada por la CNMC.
● Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.
8.5 Cálculo de precios y volúmenes negociados.
8.5.1 Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados.
8.5.1.1 Información pública por día de negociación.
Todos los días de negociación se publicará la siguiente información relativa a las transacciones efectuadas en el día; publicada por tipo de producto, periodo y lugar de entrega (por ejemplo, se publicará el volumen negociado diario del Producto Intradiario con entrega el día 15 de julio de 2015 en el PVB).
Precio de Referencia.
Es el precio promedio ponderado de todas las transacciones realizadas en una sesión de negociación para un producto determinado. Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de transacciones realizadas en dicha sesión de negociación para dicho producto p.
P: precio de la transacción.
Q: cantidad de producto casada en la transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, se publicará el Precio Último.
Precio de Subasta.
Es el precio de casación de la subasta en una sesión de negociación para un producto determinado, que se calcula de acuerdo a la regla «Casación de ofertas en subastas». En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la subasta y sesión de negociación, no se publicaría precio.
Precio Último.
El Precio Último para un producto determinado será calculado en función de las transacciones y las ofertas existentes en un periodo definido alrededor del cierre del mercado, teniendo en cuenta criterios de selección, tales como: cantidad mínima, duración mínima en el libro de ofertas y separación máxima de precios.
El cálculo del Precio Último se obtendrá ponderando la señal de precio de las transacciones y la señal de precio de las ofertas más competitivas de compra y venta en el periodo de cálculo. El precio estará redondeado al segundo decimal.
Se definirá mediante Instrucción de Mercado separada el mecanismo de cálculo, la ponderación de transacciones y ofertas y el resto de parámetros para seleccionar la información a utilizar.
En caso de que, siguiendo esta metodología, no se haya podido obtener un Precio Último o MIBGAS considere que el Precio Último obtenido no refleja la realidad del mercado, MIBGAS podrá utilizar otra información propia del mercado, así como fuentes de datos externas relevantes para publicar un Precio Último que considere más ajustado a la situación del mercado. En la publicación de los precios se podrá indicar el origen de la información utilizada para el cálculo.
Precio Máximo.
Es el máximo entre los precios de todas las transacciones realizadas durante una sesión de negociación para un producto determinado. En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, no se publicaría precio.
Precio Mínimo.
Es el mínimo entre los precios de todas las transacciones realizadas durante una sesión de negociación para un producto determinado. En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, no se publicaría precio.
Diferencia de precio entre compras y ventas.
Es la diferencia de precio media entre las ofertas de compra y de venta existentes en el libro de ofertas para un producto determinado, calculada de la siguiente manera:
i. Entre las 10 y las 16 h del día de negociación, cada 15 minutos, se identifican los casos en los que existe al menos una oferta de compra y una oferta de venta en el libro de ofertas para dicho producto.
ii. Para cada caso identificado en el punto anterior, se determina la diferencia de precio, en porcentaje, como la diferencia entre el precio de venta más bajo y el de compra más alto, divido por el precio de compra más alto para dicho producto y caso y multiplicado por 100, ignorando las diferencias de precio que sean iguales o inferiores a 0.
iii. La diferencia de precio entre compras y ventas se calcula como la media aritmética de las diferencias de precio calculadas en el punto anterior.
Esta diferencia se redondeará al segundo decimal.
Volumen Negociado.
Es la suma del volumen del producto de las transacciones que han tenido lugar en una sesión de negociación para un producto determinado.
Volumen de Subasta.
Es la suma del volumen del producto de las transacciones que han tenido lugar en la subasta para un producto determinado.
Precio de Gas de Operación.
Es el precio promedio ponderado de todas las transacciones realizadas por los responsables para la adquisición de Gas de Operación en una sesión de negociación para un producto determinado. Se calcula, para un producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de transacciones realizadas por los responsables para la adquisición de Gas de Operación realizadas en dicha sesión de negociación para dicho producto p.
P: precio de la transacción.
Q: cantidad de producto casada en la transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas de operación.
Es la suma del volumen del producto de las transacciones realizadas por los responsables para la adquisición de Gas de Operación que han tenido lugar en una sesión de negociación para un producto determinado.
Precio de Gas Colchón.
Es el precio promedio ponderado de todas las transacciones realizadas por los responsables de la adquisición de Gas Colchón en una sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado. Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de transacciones realizadas por los responsables de la adquisición de Gas Colchón en dicha sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.
P: precio de la transacción.
Q: cantidad de producto casada en la transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas Colchón.
Es la suma del volumen del producto de las transacciones realizadas por los responsables de la adquisición de Gas Colchón que han tenido lugar en una sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.
Precio de Gas Talón.
Es el precio medio ponderado de todas las transacciones realizadas por los responsables de la adquisición de Gas Talón en una sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en un producto determinado. Se calcula, para el producto p, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Np: número de transacciones de adquisición de las carteras asignadas por los responsables de la adquisición de Gas Talón en dicha sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto p.
P: precio de la transacción.
Q: cantidad de producto casada en la transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna transacción del producto en la sesión de negociación, no se publicaría precio.
Volumen de Gas Talón.
Es la suma del volumen del producto de las transacciones realizadas para la adquisición de Gas Talón que han tenido lugar en una sesión de negociación para la adquisición de dicho gas en dicho producto determinado.
8.5.1.2 Índices de precios.
Índice MIBGAS-ES.
Es el precio promedio ponderado de todas las transacciones realizadas para un mismo día de gas con entrega en el PVB en todas las sesiones de negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario correspondientes al día de gas y con entrega en el PVB que está siendo calculado. Se calcula, para un día de gas d, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Nd: número de transacciones realizadas de productos de carácter fin de semana, diario e intradiario con entrega en el PVB correspondiente al día de gas d.
P: precio de la transacción.
Q: cantidad de producto casada en la transacción.
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
En caso de que no hubiera habido ninguna transacción para dicho día de gas y entrega en el PVB, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente. Para el producto Fin de Semana, el precio y la cantidad de producto que deben considerarse para un día de gas serán el precio y la cantidad de producto totales divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.
Se publicará todos los días de negociación, al final de la sesión de negociación Intradiaria.
MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead.
Se calcula a partir de los precios últimos de los correspondientes productos diarios y fin de semana, de acuerdo con las consideraciones de cálculo detalladas más adelante.
De forma general, de lunes a jueves, al cierre de la sesión de negociación diaria, se publicará este índice para el día siguiente, que coincidirá con el Precio Último del producto diario con entrega en el día siguiente (D+1). El viernes, al cierre de la sesión de negociación diaria, se publicarán el Índice Diario Precio Último para el sábado y el domingo, que coincidirá con el Precio Último del producto fin de semana y para el lunes, que coincidirá con el Precio Último del producto diario D+3.
MIBGAS PVB Average Price Index (API) Day-Ahead.
Se calcula a partir de los precios de referencia de los correspondientes productos diarios y fin de semana, de acuerdo con las consideraciones de cálculo detalladas más adelante.
De forma general, de lunes a jueves, al cierre de la sesión de negociación diaria, se publicará este Índice, que coincidirá con el Precio de Referencia del producto diario con entrega en el día siguiente (D+1). El viernes, al cierre de la sesión de negociación diaria, se publicarán el Índice Diario Precio Referencia para el sábado y el domingo, que coincidirá con el Precio de Referencia del producto fin de semana y para el lunes, que coincidirá con el Precio de Referencia del producto diario D+3.
Consideraciones sobre el cálculo de índices.
Para el cálculo de los Índices LPI y API, se tendrán en cuenta los puntos:
– Se considerarán como días de fin de semana, los sábados, domingos y días laborables en los que se haya ampliado la entrega de un producto Fin de Semana de acuerdo a la Instrucción de Mercado.
– Se considerarán como días laborables todos los días de lunes a viernes, exceptuando los días en los que se hayan ampliado la entrega de un producto Fin de Semana de acuerdo a la Instrucción de Mercado.
– Para calcular el Índice correspondiente a un día laborable, se tomará la información del producto diario con entrega en dicho día, negociado el día laborable anterior (en general, D+1 de lunes a jueves y D+3 el viernes).
– Para calcular el Índice correspondiente a un día de fin de semana, se tomará la información del producto Fin de Semana negociado el último día laborable antes del inicio de la entrega.
– Estos índices se calcularán y publicarán al cierre de la sesión de negociación diaria de los días laborables.
8.5.2 Otra información.
El Operador del Mercado publicará el Precio de Referencia y el volumen de cualquier otro gas regulado que se negocie en la plataforma del mercado, así como cualquier otra información que la Normativa establezca, previa publicación de la metodología de cálculo mediante Instrucción de Mercado.
8.5.3 Publicación de información.
El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página web pública los precios, volúmenes e importes negociados correspondientes a días de negociación, antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la sesión de negociación correspondiente.
Las publicaciones de Índices de precios referidos a los datos de un día de gas se realizarán antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la sesión de negociación Intradiaria del día en cuestión. El Precio de subasta y el volumen de subasta serán publicados antes de transcurridos 30 minutos tras el cierre de la subasta.
9. Comité de Agentes del Mercado
9.1 Funciones.
El Comité de agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.
Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:
– Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.
– Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.
– Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.
– Informar de las nuevas propuestas de reglas de mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
– Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de negociación.
9.2 Composición.
El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y el GTS. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.
9.3 Designación de miembros y normas de funcionamiento.
El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado. El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las reglas de mercado que se discutan en este comité.
10. Instrucciones de mercado
En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las reglas de mercado. El Operador del Mercado también podrá dictar Instrucciones para la publicación de parámetros, tarifas y otros indicadores, criterios o condiciones previstos en las reglas, y que se deban definir, revisar o actualizar periódicamente. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MITERD, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los agentes de los sistemas informáticos y la plataforma del mercado que la normal operación del mismo requiera. Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MITERD, a la CNMC y al Comité de Agentes.
11. Responsabilidad y fuerza mayor
El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la plataforma del mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
A los efectos de estas reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la plataforma del mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
Los agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
12. Legislación aplicable y solución de conflictos
Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado Organizado de Gas las leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, y que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes deberán comprometerse a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos: «RGPD»), los datos de carácter personal proporcionados inicialmente por los Agentes y los que los agentes en cualquier momento faciliten, serán incorporados a un Registro de Actividades del tratamiento titularidad de MIBGAS, SA, en su calidad de Operador del Mercado. El agente en cualquier momento podrá modificar sus datos personales con el fin de que la información contenida en sus ficheros esté en todo momento actualizada y no contenga errores.
MIBGAS, SA necesita tratar dichos datos para la ejecución del Contrato de Adhesión, por lo que el tratamiento de tales datos personales se considera legítimo de conformidad con el artículo 6.1.b del RGPD. En particular, MIBGAS, SA tratará estos datos personales para las siguientes finalidades:
– El registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado Organizado de Gas.
– El mantenimiento de niveles adecuados de seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
Los datos serán conservados en todo caso mientras perdure la relación comercial con el agente del mercado. En el momento en que dicha relación finalice, MIBGAS, SA mantendrá dichos datos debidamente bloqueados con el único fin de atender las responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante un periodo de 5 años. Una vez prescriban tales responsabilidades, sus datos personales serán suprimidos. En caso de que el agente proporcione datos de carácter personal referentes a personas distintas a las que efectúan una solicitud, el agente garantiza que tales personas han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, SA para tal objeto.
El agente queda informado también de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del agente. Por ello, el agente también garantiza que tales personas le han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, SA
MIBGAS, SA tratará sus datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de sus datos personales y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.
Asimismo, el agente presta su consentimiento para que los datos personales sean cedidos a las siguientes entidades, que los utilizarán para sus propios fines:
– ENAGAS GTS, SA (ENAGAS) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema español.
– Otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin del cumplimiento de sus respectivas funciones y de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.
– A los reguladores competentes.
El agente de Mercado podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y presentación de reclamaciones, ante MIBGAS, SA.
Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de MIBGAS, SA, sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid, así como por correo electrónico a: info@mibgas.es. En este sentido, deberá proporcionarse la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no reúna los requisitos necesarios, MIBGAS, SA podrá requerir su subsanación.
Si el agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).
14. Modificaciones de las reglas del mercado
La adhesión de cada agente a las reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta regla.
ANEXO II. Contrato de adhesión a las reglas del mercado organizado de gas
De una parte MIBGAS SA (MIBGAS).
De otra parte el agente, que se identifica a continuación:
Identificación del agente
Nombre o denominación social: ..............................................................................
CIF: ..........................................................................................................................
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