Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión

Rango Resolución
Publicación 2023-06-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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3.

Domicilio: .................................................................................................................

4.

Representación: Don/Doña ..................................................................................., en representación de ......................................................................, en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5.

Carácter: (Comercializador de gas natural, Transportista de gas natural, Consumidor directos en mercado…)

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y lo dispuesto en la normativa de desarrollo acuerdan suscribir el siguiente Contrato de Adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: aceptación y adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

Es objeto del presente contrato la adhesión del agente referido anteriormente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

El agente declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas del Mercado Organizado de Gas, aprobadas por la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como todos sus términos y condiciones y se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al agente conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el agente declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen transacciones de gas y, en su caso, la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y compra de los diferentes productos que se negocien en el Mercado Organizado de Gas; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y compra de dichos productos; la determinación del método de casación de ofertas y la determinación del precio de dichas transacciones, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado Organizado del Gas.

El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el funcionamiento del Mercado Organizado, así como a cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación del Mercado Organizado.

Segunda. Confidencialidad.

El agente y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado Organizado de Gas en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes reglas del mercado.

Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.

Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.

Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente, o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 1 mes no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.

Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por MIBGAS, SA de la adhesión del agente descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas del Mercado Organizado de Gas

MIBGAS, SA (MIBGAS), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el agente identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, en los términos y condiciones expresados en el presente Contrato de Adhesión.

Madrid, ......... de ............................... de 20..........

El Agente MIBGAS SA (MIBGAS)

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