Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Budapest el 30 de septiembre de 2022, en la Octava Sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, mediante la Resolución 8.2
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El texto de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de 1996, queda enmendado como sigue:
«ANEXO 2. Especies de aves acuáticas a las que se aplica el presente acuerdo
| Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes) | Familia ANATIDAE (patos, ánsares, cisnes) |
| Dendrocygna viduata | Suirirí cariblanco |
| Dendrocygna bicolor | Suirirí bicolor |
| Thalassornis leuconotus | Pato dorsiblanco |
| Oxyura maccoa | Malvasía maccoa |
| Oxyura leucocephala | Malvasía cabeciblanca |
| Cygnus olor | Cisne vulgar |
| Cygnus cygnus | Cisne cantor |
| Cygnus columbianus | Cisne chico |
| Branta bernicla | Barnacla carinegra |
| Branta leucopsis | Barnacla cariblanca |
| Branta ruficollis | Barnacla cuellirroja |
| Anser anser | Ansar común |
| Anser fabalis | Ansar campestre |
| Anser brachyrhynchus | Ansar piquicorto |
| Anser albifrons | Ansar careto |
| Anser erythropus | Ansar chico |
| Clangula hyemalis | Pato havelda |
| Somateria spectabilis | Eider real |
| Somateria mollissima | Eider común |
| Polysticta stelleri | Eider chico |
| Melanitta fusca | Negrón especulado |
| Melanitta nigra | Negrón común |
| Bucephala clangula | Porrón osculado |
| Mergellus albellus | Serreta chica |
| Mergus merganser | Serreta grande |
| Mergus serrator | Serreta mediana |
| Alopochen aegyptiaca | Ganso del Nilo |
| Tadorna tadorna | Tarro blanco |
| Tadorna ferruginea | Tarro canelo |
| Tadorna cana | Tarro sudafricano |
| Plectropterus gambensis | Ganso espolonado |
| Sarkidiornis melanotos | Pato crestudo |
| Nettapus auritus | Gansito africano |
| Marmaronetta angustirostris | Cerceta pardilla |
| Netta rufina | Pato colorado |
| Netta erythrophthalma | Pato morado |
| Aythya ferina | Porrón europeo |
| Aythya nyroca | Porrón pardo |
| Aythya fuligula | Porrón moñudo |
| Aythya marila | Porrón bastardo |
| Spatula querquedula | Cerceta carretona |
| Spatula hottentota | Cerceta hotentote |
| Spatula clypeata | Cuchara común |
| Mareca strepera | Ánade friso |
| Mareca penelope | Silbón europeo |
| Anas undulata | Ánade picolimón |
| Anas platyrhynchos | Ánade azulón |
| Anas capensis | Cerceta de El Cabo |
| Anas erythrorhyncha | Ánade piquirrojo |
| Anas acuta | Ánade rabudo |
| Anas crecca | Cerceta común |
| Familia PODICIPEDIDAE (somormujos) | Familia PODICIPEDIDAE (somormujos) |
| Tachybaptus ruficollis | Zampullín común |
| Podiceps grisegena | Somormujo cuellirrojo |
| Podiceps cristatus | Somormujo lavanco |
| Podiceps auritus | Zampullín cuellirrojo |
| Podiceps nigricollis | Zampullín cuellinegro |
| Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos) | Familia PHOENICOPTERIDAE (flamencos) |
| Phoenicopterus roseus | Flamenco común |
| Phoeniconaias minor | Flamenco enano |
| Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos) | Familia PHAETHONTIDAE (rabijuncos) |
| Phaethon aethereus | Rabijunco etéreo |
| Phaethon rubricauda | Rabijunco colirrojo |
| Phaethon lepturus | Rabijunco menor |
| Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas, rascones, calamones) | Familia RALLIDAE (fochas, gallinetas, polluelas, rascones, calamones) |
| Sarothrura elegans | Polluela elegante |
| Sarothrura boehmi | Polluela de Bohem |
| Sarothrura ayresi | Polluela especulada |
| Rallus aquaticus | Rascón europeo |
| Rallus caerulescens | Rascón cafre |
| Crex egregia | Guión africano |
| Crex crex | Guión de codornices |
| Porzana porzana | Polluela pintoja |
| Zapornia flavirostra | Polluela negra africana |
| Zapornia parva | Polluela bastarda |
| Zapornia pusilla | Polluela chica |
| Amaurornis marginalis | Polluela culirroja |
| Porphyrio alleni | Calamoncillo africano |
| Gallinula chloropus | Gallienta común |
| Paragallinula angulata | Gallineta chica |
| Fulica cristata | Focha moruna |
| Fulica atra | Focha común |
| Familia GRUIDAE (grullas) | Familia GRUIDAE (grullas) |
| Balearica regulorum | Grulla coronada cuelligrís |
| Balearica pavonina | Grulla coronada cuellinegra |
| Leucogeranus leucogeranus | Grulla siberiana |
| Bugeranus carunculatus | Grulla carunculada |
| Anthropoides paradiseus | Grulla del paraíso |
| Anthropoides virgo | Grulla damisela |
| Grus grus | Grulla común |
| Familia GAVIIDAE (colimbos) | Familia GAVIIDAE (colimbos) |
| Gavia stellata | Colimbo chico |
| Gavia arctica | Colimbo ártico |
| Gavia immer | Colimbo grande |
| Gavia adamsii | Colimbo de Adams |
| Familia SPHENISCIDAE (pingüinos) | Familia SPHENISCIDAE (pingüinos) |
| Spheniscus demersus | Pingüino de El Cabo |
| Familia CICONIIDAE (cigüeñas) | Familia CICONIIDAE (cigüeñas) |
| Leptoptilos crumenifer | Marabú africano |
| Mycteria ibis | Tántalo africano |
| Anastomus lamelligerus | Picotenaza africano |
| Ciconia nigra | Cigüeña negra |
| Ciconia abdimii | Cigüeña de Abdim |
| Ciconia microscelis | Cigüeña lanuda |
| Ciconia ciconia | Cigüeña blanca |
| Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas) | Familia THRESKIORNITHIDAE (ibis, espátulas) |
| Platalea alba | Espátula africana |
| Platalea leucorodia | Espátula común |
| Threskiornis aethiopicus | Ibis sagrado |
| Geronticus eremita | Ibis eremita |
| Plegadis falcinellus | Morito común |
| Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines) | Familia ARDEIDAE (garzas, garcetas y afines) |
| Botaurus stellaris | Avetoro común |
| Ixobrychus minutus | Avetorillo común |
| Ixobrychus sturmii | Avetorillo plomizo |
| Nycticorax nycticorax | Martinete común |
| Ardeola ralloides | Garcilla cangrejera |
| Ardeola idae | Garcilla malgache |
| Ardeola rufiventris | Garcilla ventrirroja |
| Bubulcus ibis | Garcilla bueyera |
| Ardea cinerea | Garza real |
| Ardea melanocephala | Garza cabecinegra |
| Ardea purpurea | Garza imperial |
| Ardea alba | Garceta grande |
| Ardea brachyrhyncha | Garceta intermedia |
| Egretta ardesiaca | Garceta azabache |
| Egretta vinaceigula | Garceta gorgirroja |
| Egretta garzetta | Garceta común |
| Egretta gularis | Garceta costera occidental |
| Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato) | Familia BALAENICIPITIDAE (picozapato) |
| Balaeniceps rex | Picozapato |
| Familia PELECANIDAE (pelícanos) | Familia PELECANIDAE (pelícanos) |
| Pelecanus crispus | Pelícano ceñudo |
| Pelecanus rufescens | Pelícano rosado |
| Pelecanus onocrotalus | Pelícano común |
| Familia FREGATIDAE (rabihorcados) | Familia FREGATIDAE (rabihorcados) |
| Fregata ariel | Rabihorcado chico |
| Fregata minor | Rabihorcado grande |
| Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros) | Familia SULIDAE (alcatraces, piqueros) |
| Morus bassanus | Alcatraz atlántico |
| Morus capensis | Alcatraz de El Cabo |
| Sula dactylatra | Piquero enmascarado |
| Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes) | Familia PHALACROCORACIDAE (cormoranes) |
| Microcarbo coronatus | Cormorán coronado |
| Microcarbo pygmaeus | Cormorán pigmeo |
| Gulosus aristotelis | Cormorán moñudo |
| Phalacrocorax carbo | Cormorán grande |
| Phalacrocorax capensis | Cormorán de El Cabo |
| Phalacrocorax nigrogularis | Cormorán de Socotra |
| Phalacrocorax neglectus | Cormorán de bajío |
| Familia BURHINIDAE (alcaravanes) | Familia BURHINIDAE (alcaravanes) |
| Burhinus senegalensis | Alcaraván senegalés |
| Familia PLUVIANIDAE (pluviales) | Familia PLUVIANIDAE (pluviales) |
| Pluvianus aegyptius | Pluvial |
| Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros) | Familia HAEMATOPODIDAE (ostreros) |
| Haematopus moquini | Ostrero negro africano |
| Haematopus ostralegus | Ostrero euroasiático |
| Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas) | Familia RECURVIROSTRIDAE (avocetas, zancudas) |
| Recurvirostra avosetta | Avoceta común |
| Himantopus himantopus | Cigüeñuela común |
| Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías) | Familia CHARADRIIDAE (chorlos, chorlitos, chorlitejos, avefrías) |
| Pluvialis squatarola | Chorlito de vientre negro |
| Pluvialis apricaria | Chorlito dorado europeo |
| Pluvialis fulva | Chorlito dorado siberiano |
| Eudromias morinellus | Chorlito carambolo |
| Charadrius hiaticula | Chorlitejo grande |
| Charadrius dubius | Chorlitejo chico |
| Charadrius pecuarius | Chorlitejo pecuario |
| Charadrius tricollaris | Chorlitejo tricollar |
| Charadrius forbesi | Chorlitejo de Forbes |
| Charadrius marginatus | Chorlitejo frentiblanco |
| Charadrius alexandrinus | Chorlitejo patinegro |
| Charadrius pallidus | Chorlitejo pálido |
| Charadrius mongolus | Chorlitejo mongol chico |
| Charadrius leschenaultii | Chorlitejo mongol grande |
| Charadrius asiaticus | Chorlito asiático chico |
| Vanellus vanellus | Avefría europea |
| Vanellus spinosus | Avefría espinosa |
| Vanellus albiceps | Avefría coroniblanca |
| Vanellus lugubris | Avefría lúgubre |
| Vanellus melanopterus | Avefría lugobroide |
| Vanellus coronatus | Avefría coronada |
| Vanellus senegallus | Avefría senegalesa |
| Vanellus superciliosus | Avefría pechirrufa |
| Vanellus gregarius | Avefría sociable |
| Vanellus leucurus | Avefría coliblanca |
| Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines) | Familia SCOLOPACIDAE (correlimos, agachadizas, faloropos y afines) |
| Numenius phaeopus | Zarapito trinador |
| Numenius tenuirostris | Zarapito fino |
| Numenius arquata | Zarapito real |
| Limosa lapponica | Aguja colipinta |
| Limosa limosa | Aguja colinegra |
| Arenaria interpres | Vuelvepriedras común |
| Calidris tenuirostris | Correlimos grande |
| Calidris canutus | Correlimos gordo |
| Calidris pugnax | Combatiente |
| Calidris falcinellus | Correlimos falcinelo |
| Calidris ferruginea | Correlimos zarapitín |
| Calidris temminckii | Correlimos de Temminck |
| Calidris alba | Correlimos tridáctilo |
| Calidris alpina | Correlimos común |
| Calidris maritima | Correlimos oscuro |
| Calidris minuta | Correlimos menudo |
| Scolopax rusticola | Chocha perdiz |
| Gallinago stenura | Agachadiza colirrara |
| Gallinago media | Agachadiza real |
| Gallinago gallinago | Agachadiza común |
| Lymnocryptes minimus | Agachadiza chica |
| Phalaropus lobatus | Faloropo picofino |
| Phalaropus fulicarius | Faloropo picogrueso |
| Xenus cinereus | Andarríos del Terek |
| Actitis hypoleucos | Andarríos chico |
| Tringa ochropus | Andarríos grande |
| Tringa erythropus | Archibebe oscuro |
| Tringa nebularia | Archibebe claro |
| Tringa totanus | Archibebe común |
| Tringa glareola | Andarríos bastardo |
| Tringa stagnatilis | Archibebe fino |
| Familia DROMADIDAE (dromas) | Familia DROMADIDAE (dromas) |
| Dromas ardeola | Dromas |
| Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras) | Familia GLAREOLIDAE (corredores, canasteras) |
| Glareola pratincola | Canastera común |
| Glareola nordmanni | Canastera alinegra |
| Glareola ocularis | Canastera malgache |
| Glareola nuchalis | Canastera sombría |
| Glareola cinerea | Canastera gris |
| Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines) | Familia LARIDAE (gaviotas, charranes, rayadores y afines) |
| Anous stolidus | Tiñosa boba |
| Anous tenuirostris | Tiñosa picofina |
| Rynchops flavirostris | Rayador africano |
| Hydrocoloeus minutus | Gaviota enana |
| Xema sabini | Gaviota de Sabine |
| Rissa tridactyla | Gaviota tridáctila |
| Larus genei | Gaviota picofina |
| Larus ridibundus | Gaviota reidora |
| Larus hartlaubii | Gaviota plateada sudafricana |
| Larus cirrocephalus | Gaviota cabecigrís |
| Larus ichthyaetus | Gavión cabecinegro |
| Larus melanocephalus | Gaviota cabecinegra |
| Larus hemprichii | Gaviota cejiblanca |
| Larus leucophthalmus | Gaviota ojiblanca |
| Larus audouinii | Gaviota de Audouin |
| Larus canus | Gaviota cana |
| Larus dominicanus | Gaviota cocinera |
| Larus fuscus | Gaviota sombría |
| Larus argentatus | Gaviota argéntea europea |
| Larus armenicus | Gaviota armenia |
| Larus michahellis | Gaviota patiamarilla |
| Larus cachinnans | Gaviota del Caspio |
| Larus glaucoides | Gaviota groenlandesa |
| Larus hyperboreus | Gavión hiperbóreo |
| Larus marinus | Gavión atlántico |
| Onychoprion fuscatus | Charrán sombrío |
| Onychoprion anaethetus | Charrán embridado |
| Sternula albifrons | Charrancito común |
| Sternula saundersi | Charrancito de Saunders |
| Sternula balaenarum | Charrancito de Damara |
| Gelochelidon nilotica | Pagaza piconegra |
| Hydroprogne caspia | Pagaza piquirroja |
| Chlidonias hybrida | Fumarel cariblanco |
| Chlidonias leucopterus | Fumarel aliblanco |
| Chlidonias niger | Fumarel común |
| Sterna dougallii | Charrán rosado |
| Sterna hirundo | Charrán común |
| Sterna repressa | Charrán arábigo |
| Sterna paradisaea | Charrán ártico |
| Sterna vittata | Gaviotín antártico |
| Thalasseus bengalensis | Charrán bengalí |
| Thalasseus sandvicensis | Charrán patinegro |
| Thalasseus maximus | Charrán real |
| Thalasseus bergii | Charrán piquigualdo |
| Familia STERCORARIIDAE (págalos) | Familia STERCORARIIDAE (págalos) |
| Stercorarius longicaudus | Págalo rabero |
| Catharacta skua | Págalo grande |
| Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines) | Familia ALCIDAE (frailecillos, alcas, araos y afines) |
| Fratercula arctica | Frailecillo atlántico |
| Cepphus grylle | Arao aliblanco |
| Alca torda | Alca común |
| Alle alle | Mérgulo común |
| Uria lomvia | Arao de Brünnich |
| Uria aalge | Arao común |
ANEXO 3. Plan de acción
1. Ámbito de aplicación
1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada "tabla 1").
1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.
2. Conservación de especies
2.1 Medidas legales.
2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:
(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;
(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y
(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.
A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible(1). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas a un nivel internacional pertinente por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas.(2) Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 infra.
(1) Por «uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
(2) La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.
2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:
(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de reproducción, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;
(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:
– lazos,
– ligas,
– anzuelos,
– aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,
– grabadoras u otros aparatos electrónicos,
– aparatos de electrocución,
– fuentes luminosas artificiales,
– espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,
– dispositivos para iluminar los objetivos,
– dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,
– explosivos,
– redes,
– trampas-cepo,
– veneno,
– cebos envenenados o tranquilizantes,
– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o embarcaciones que naveguen a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar);
las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;
(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y
(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.
2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:
(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;
(b) en interés de la seguridad aérea, la salud y la seguridad públicas, o cuando existan razones imperiosas de orden público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;
(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;
(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en pequeñas cantidades; y
(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.
Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.
2.2 Planes de acción para especies determinadas.
2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.
2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Esos planes de acción incluirán disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la caza accidental de aves como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies por parte de los cazadores.
2.3 Medidas de emergencia.
Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.
2.4 Reintroducciones.
Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5 Introducciones.
2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5.2 Las Partes se asegurarán de que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3. Conservación del hábitat
3.1 Inventarios de hábitats.
3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
3.2 Conservación de zonas.
3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.
3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales(3) que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.
(3) A los efectos de la aplicación del AEWA, se aplicará la definición de «humedales» que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de refugio a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas y medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:
(a) asegurar que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y
(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.
3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.
3.3 Rehabilitación y restauración.
Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies acuáticas exóticas invasivas, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.
4. Ordenación de las actividades humanas
4.1 Caza.
4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus ciclos biológicos.
4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.
4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.
4.1.5 [...]
4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas para reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.
4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubes u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.
4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.
4.2 Ecoturismo.
4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.
4.3 Otras actividades humanas.
4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 por un lado, y los intereses humanos, por otro lado, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.
4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular, a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.
4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular, a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.
4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular, a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.
4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.
4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular, cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.
4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca(4) en las aves acuáticas migratorias, y cuando sea posible, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.
(4) «Pesca» incluye acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (por ejemplo, bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).
4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (ORGP) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.
4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir las normas adecuadas para controlar la contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su repercusión en las poblaciones que figuran en la tabla 1.
4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.
4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (por ejemplo, los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.
4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el medio ambiente y tiene efectos nocivos para dichas aves y, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.
5. Investigación y seguimiento
5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el terreno en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.
5.2 Las Partes se esforzarán por realizar con regularidad el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de las poblaciones.
5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la evaluación de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.
5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de reproducción y fuera de ellas, y participando en programas coordinados de anillamiento.
5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.
5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, y la perturbación de la capacidad de acogida de los utilizados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.
5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.
5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento.
6. Educación e información
6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.
6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar el material disponible.
6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, y documentación y mecanismos informativos, con objeto de incrementar el grado de concienciación del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o en torno a humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.
6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de concienciación pública para la conservación de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.
7. Aplicación
7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1.
7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones con el estado de conservación más precario.
7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, su compatibilidad con las directrices aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas:
(a) planes de acción para especies determinadas;
(b) medidas de emergencia;
(c) elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat;
(d) prácticas en materia de caza;
(e) comercio de aves acuáticas;
(f) turismo;
(g) atenuación de los daños en los cultivos; y
(h) un protocolo de seguimiento de las aves acuáticas.
7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, entre ellos:
(a) informes sobre el estado y las tendencias de las poblaciones;
(b) lagunas informativas en las investigaciones sobre el terreno;
(c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;
(d) legislación pertinente en materia de caza y comercio en cada país, en relación con las especies enumeradas en el anexo 2 del presente Acuerdo;
(e) estado en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;
(f) proyectos de reintroducción; y
(g) el estado de las especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, e híbridos de las mismas.
7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:
(a) – cada sesión de la Reunión de las Partes; (b) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (c) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (d) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (e) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes; (f) – cada tercera sesión de la Reunión de las Partes; (g) – cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.
7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes.
7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada perodo ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.
Tabla 1 (a). Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias
(a) La tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias», forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.
Claves de la clasificación
La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:
Columna A.
| Categoría 1: | (a) Especies comprendidas en el Apéndice I de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres; (b) Especies clasificadas como «amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN; (c) Poblaciones de menos de 10.000 individuos. |
| Categoría 2: | Poblaciones comprendidas entre 10.000 y 25.000 individuos aproximadamente. |
| Categoría 3: | Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que se estima que corren un riesgo como consecuencia de: (a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual; (b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado; (c) dar señales de decadencia a largo plazo; (d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de su población; (e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o (f) no se dispone de datos suficientes al respecto. |
| Categoría 4: | Especies clasificadas como «casi amenazadas» en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el último resumen de Bird Life International, pero que no cumplen las condiciones relativas a las categorías 1, 2 y 3 expresadas más arriba, y para las que es apropiada una acción internacional. |
En relación con las especies enumeradas en las categorías 2, 3 y 4 supra, véase el apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el anexo 3 al Acuerdo.
Columna B.
| Categoría 1: | Poblaciones comprendidas entre 25.000 y 100.000 individuos aproximadamente y que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, expresadas más arriba. |
| Categoría 2: | Poblaciones de más de 100.000 individuos, que no cumplen las condiciones relativas a la columna A, y que se consideran dignas de especial atención como consecuencia de: (a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual; (b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado; (c) dar señales de decadencia a largo plazo; (d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o a la tendencia de población; (e) registrar una decadencia grave a corto plazo; o (f) no se dispone de datos suficientes al respecto. |
Columna C.
| Categoría 1: | Poblaciones de más de 100.000 individuos, que podrían beneficiarse considerablemente de la cooperación internacional y que no cumplen las condiciones relativas a las columnas A o B supra. |
REVISIÓN DE LA TABLA 1
Esta tabla:
(a) será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 b) del artículo VII del presente Acuerdo; y
(b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.
Definición de los términos geográficos utilizados en la descripción de las áreas de distribución.
Obsérvese que las áreas de distribución de las aves acuáticas respetan fronteras biológicas y no políticas, y que la coincidencia exacta entre entidades biológicas y políticas es extremadamente inusual. La descripción de las áreas de distribución está desprovista de significado político y sólo constituye una orientación general. Para un resumen conciso y cartográfico de dichas áreas, los profesionales deben consultar el portal de Internet de la herramienta de Red Crítica de Sitios:
http://criticalsites.wetlands.org/es
| África septentrional | Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez. |
| África occidental | Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo. |
| África oriental | Burundi, Eritrea, Etiopía, Kenia, República Unida de Tanzania, Ruanda, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda, Yibuti. |
| África noroccidental | Argelia, Marruecos, Túnez. |
| África nororiental | Egipto, Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yibuti. |
| África meridional | Angola, Botsuana, Esuatini, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia, Zimbabue. |
| África central | Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe. |
| África subsahariana | Todos los Estados africanos al sur del Sáhara. |
| África tropical | África subsahariana excepto Esuatini, Lesoto, Namibia y Sudáfrica. |
| Paleártico occidental | Definido en Handbook of the Birds of Europe, the Middle East and North Africa (Cramp & Simmons 1977). |
| Europa noroccidental | Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia. |
| Europa occidental | Europa noroccidental con Portugal y España. |
| Europa nororiental | Norte de la Federación de Rusia al oeste de los Urales. |
| Europa septentrional | Europa noroccidental y nororiental, tal y como se ha definido supra. |
| Europa oriental | Bielorrusia, Federación de Rusia al oeste de los Urales, Ucrania. |
| Europa central | Alemania, Austria, Eslovaquia, Estonia, Federación de Rusia alrededor del golfo de Finlandia y Kaliningrado, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Polonia, República Checa, Suiza. |
| Europa suroccidental | España, Francia mediterránea, Italia, Malta, Mónaco, Portugal y San Marino. |
| Europa suroriental | Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, Georgia, Grecia, Macedonia del Norte, Montenegro, República de Moldavia, Rumanía, Serbia, Turquía. |
| Europa meridional | Europa suroccidental y suroriental, tal y como se ha definido supra. |
| Océano Atlántico norte | Groenlandia, Irlanda, Islandia, Islas Feroe, Noruega, costa noroccidental de la Federación de Rusia, Svalbard y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
| Océano Atlántico oriental | El litoral atlántico de Europa y África septentrional, desde el norte de Noruega hasta Marruecos. |
| Siberia occidental | La Federación de Rusia al este de los Urales hasta el río Yeniséi y al sur hasta la frontera con Kazajistán. |
| Siberia central | La Federación de Rusia desde el río Yeniséi hasta la frontera este de la península de Taimyr y al sur hasta el macizo de Altái. |
| Mar Mediterráneo occidental | Argelia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Portugal, San Marino, Túnez. |
| Mar Mediterráneo oriental | Albania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, Grecia, Israel, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, República Árabe Siria, Turquía. |
| Mar Negro | Armenia, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, República de Moldavia, Rumanía, Turquía, Ucrania. |
| Mar Caspio | Azerbaiyán, Kazajistán, suroeste de la Federación de Rusia, República Islámica de Irán, Turkmenistán, Uzbekistán. |
| Asia suroccidental | Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Israel, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, República Árabe Siria, República Islámica de Irán, Turkmenistán, este de Turquía, Uzbekistán, Yemen. |
| Golfo | El golfo Pérsico, el golfo de Omán y el mar Arábigo al oeste del golfo de Adén. |
| Asia occidental | Oeste de la Federación de Rusia al este de los Urales y los países ribereños del mar Caspio. |
| Asia central | Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán. |
| Asia meridional | Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka. |
| Océano Índico | Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles. |
Claves de los símbolos y abreviaturas.
rep.: reproducción inv.; invernada.
N: norte E: este.
S: sur O: oeste.
NE: noreste NO: noroeste.
SE: sureste SO: suroeste.
(): Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación estimado sobre la base de tendencias estadísticamente inciertas o de tamaño de poblaciones desconocido.
*: A modo de excepción respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción internacional para especies determinadas, con vistas a aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (véase el apartado 2.1.1 del anexo 3 al Acuerdo).
Notas.
1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de individuos potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado se basa en los cálculos de población publicados más fiables de que se disponen.
2. Las abreviaturas (rep.) o (inv.) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.
3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterbird Population Estimates.
4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.
5. Cuando la población de una especie figura en la tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.
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