Real Decreto 544/2023, de 27 de junio, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Comercio y Marketing; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; e Imagen Personal, y se modifican parcialmente dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal, y Fabricación Mecánica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El presente real decreto actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Comercio y Marketing, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo e Imagen Personal, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Asimismo, se modifican parcialmente dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal y Fabricación Mecánica mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones actualizadas recogidas en diversos anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente, son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En el actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados. También tiene por objeto modificar parcialmente dos cualificaciones profesionales mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones actualizadas en este real decreto, en los términos que establecen los artículos 3 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes y sus módulos formativos asociados son:
Familia Profesional Imagen Personal:
1.ª Peluquería. Nivel 2. IMP119_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Peluquería técnico-artística. Nivel 3. IMP249_3, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.
Familia Profesional Fabricación Mecánica:
1.ª Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas. Nivel 2. FME350_2, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica.
2.ª Diseño de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3. FME354_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.
3.ª Producción en construcciones metálicas. Nivel 3. FME357_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.
Familia Profesional Comercio y Marketing: Asistencia a la investigación de mercados. Nivel 3. COM312_3, establecida por el Real Decreto Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1. HOT414_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
2.ª Operaciones para el juego en establecimientos de bingo. Nivel 1. HOT540_1, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.
3.ª Actividades para el juego en mesas de casinos. Nivel 2. HOT541_2, establecida por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto son:
Familia Profesional Fabricación Mecánica: Diseño de tubería industrial. Nivel 3. FME355_3, establecida por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.
Familia Profesional Imagen Personal: Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXIX del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CXIX, cualificación profesional «Peluquería». Nivel 2. IMP119_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I del presente real decreto.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXLIX, del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCXLIX, cualificación profesional «Peluquería técnico-artística». Nivel 3. IMP249_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto.
Artículo 5. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica establecidas por el Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCL, CCCLIV, CCCLV y CCCLVII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLIV «Diseño de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3», por la siguiente:
«Definición de productos de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCL, cualificación profesional «Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas». Nivel 2. FME350_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLIV, cualificación profesional «Diseño de calderería y estructuras metálicas». Nivel 3. FME354_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Definición de productos de calderería y estructuras metálicas». Nivel 3. FME354_3.
4. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCLV: Diseño de tubería industrial. Nivel 3. FME355_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas » y el módulo formativo asociado «MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 horas)», por la unidad de competencia «UC1148_3: Elaborar la documentación técnica de los productos de construcciones metálicas » y el módulo formativo asociado «MF1148_3: Documentación técnica para productos de construcciones metálicas (180 horas)», correspondientes al anexo IV « Definición de productos de calderería y estructuras metálicas. Nivel 3. FME354_3» del presente real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo CCCLVII, cualificación profesional «Producción en construcciones metálicas». Nivel 3. FME357_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V del presente real decreto.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Comercio y Marketing establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCCXII, cualificación profesional «Asistencia a la investigación de mercados». Nivel 3. COM312_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto.
Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación profesional de la familia profesional Imagen Personal establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCVII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXCVII: Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3»:
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC0795_3: Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0795_3: Dirección y gestión de empresas de Imagen Personal (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0795_3: Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de Imagen Personal» y el módulo formativo asociado «MF0795_3: Gestión de empresas de Imagen Personal (120 horas)», correspondientes al anexo II «Peluquería técnico-artística. Nivel 3. IMP249_3» del presente real decreto.
Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXIV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDXIV «Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades básicas en obradores de pastelería/repostería». Nivel 1.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CDXIV, cualificación profesional «Operaciones básicas de pastelería». Nivel 1. HOT414_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades básicas en obradores de pastelería/repostería». Nivel 1. HOT414_1.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo establecidas por el Real Decreto 561/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 561/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXL y DXLI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXL «Operaciones para el juego en establecimientos de bingo. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades para el juego en establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de salas de bingo. Nivel 1.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DXL cualificación profesional «Operaciones para el juego en establecimientos de bingo». Nivel 1. HOT540_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades para el juego en establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de salas de bingo». Nivel 1. HOT540_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXLI, cualificación profesional «Actividades para el juego en mesas de casinos». Nivel 2. HOT541_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo X-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Imagen Personal suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo X-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Imagen Personal y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Cualificación profesional: Peluquería
FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
Nivel: 2
Código: IMP119_2
Competencia general
Mejorar la imagen personal de las personas usuarias, aplicando protocolos de trabajos técnicos de peluquería para el cuidado y el embellecimiento del cabello, barba y bigote, cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental, a la regulación de productos cosméticos y planificación de la actividad preventiva, y a estándares de calidad.
Unidades de competencia
UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo
UC0347_2: Realizar protocolos normalizados de trabajo, preparación del entorno profesional y cuidados estéticos capilares
UC0348_2: Realizar cambios de coloración total o parcial en el cabello y pelo del rostro
UC0349_2: Realizar cambios de forma temporal en el cabello, peinarlo y/o recogerlo
UC0350_2: Realizar cambios de forma permanente en el cabello
UC2685_2: Realizar técnicas de corte del cabello
UC2686_2: Realizar técnicas de barbería
UC0352_2: Vender productos y servicios para la imagen personal
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en los servicios de peluquería dedicados a la imagen personal, en entidades de naturaleza pública o privada, microempresas o empresas de tamaño pequeño tanto por cuenta propia como ajena con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector servicios de Imagen Personal, subsector de peluquería.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Peluqueros de unisex
Asesores de ventas de productos y servicios de imagen personal
Especialistas en lavado y acondicionamiento de cuero cabelludo
Peluqueros de señoras
Comerciales de productos y servicios de imagen personal
Peluqueros
Especialistas en cuidado del cabello
Especialistas en coloración del cabello
Peluqueros de caballeros
Especialistas en corte de cabello
Barberos
Formación Asociada (900 horas)
Módulos Formativos
MF0058_1: Lavado y masaje de cuero cabelludo y cabello (90 horas)
MF0347_2: Protocolos normalizados de trabajo, preparación del entorno profesional y tratamientos estéticos capilares (120 horas)
MF0348_2: Color en peluquería (150 horas)
MF0349_2: Cambios de forma temporal del cabello, peinados y recogidos (150 horas)
MF0350_2: Cambios de forma permanente en el cabello (120 horas)
MF2685_2: Corte del cabello (150 horas)
MF2686_2: Barbería (60 horas)
MF0352_2: Venta de productos y servicios para la imagen personal (60 horas)
Unidad de competencia 1: preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo
Nivel: 1
Código: UC0058_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Preparar la zona de trabajo, materiales, útiles y aparatos para la realización de técnicas de lavado y masaje del cabello y cuero cabelludo, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables.
CR1.1 La zona de trabajo se prepara para garantizar su limpieza, ventilación, temperatura, iluminación y ambientación, siguiendo el protocolo de actuación establecido por la empresa.
CR1.2 La técnica de limpieza, desinfección o esterilización se aplica para la preparación de la zona de trabajo en función del tipo de contaminantes (cosméticos, polvo, otros) y las características del material.
CR1.3 Los útiles y accesorios (peines, cepillos, paletinas, otros) se desinfectan y/o esterilizan en función del tipo de material con el que estén fabricados y el uso al que se destinen, utilizando los métodos y técnicas requeridas (solución detergente, autoclave, calor seco, lejía, otros) para su preparación, cumpliendo las normas de seguridad e higiene aplicables.
RP2: Acomodar al cliente para realizar, bajo supervisión del técnico responsable, el seguimiento/observación del análisis del cabello y cuero cabelludo, determinando los cosméticos de higiene o tratamiento a aplicar y cumpliendo las condiciones de higiene postural que permitan prevenir enfermedades profesionales, en condiciones de seguridad e higiene.
CR2.1 La preparación para iniciar el lavado de cabello y cuero cabelludo, se realiza atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e imagen personal, utilizando guantes si procede por el tipo de cosmético utilizado (tinte, cosmético reductor, otros), en caso de que padezca alteraciones dermatológicas en las manos o bien por qué el cuero cabelludo de la clientela esté dañado.
CR2.2 El cliente se acomoda en el lavacabezas, indicándole que adopte una postura relajada, utilizando los medios de protección (capa, toalla, otros) y en condiciones de higiene postural.
CR2.3 Las características del cabello y cuero cabelludo de la clientela se detectan, bajo la supervisión del técnico responsable, informando al cliente de su estado (cuero cabelludo irritado, caspa, caída, otros) para la aplicación del cosmético específico.
CR2.4 Las líneas de productos con las que se trabaja en la empresa se distinguen, reconociendo los cosméticos, su forma de aplicación y efectos para su utilización bajo la supervisión del técnico responsable.
CR2.5 El orden de atención a los clientes para el lavado y acondicionado de cabello se organiza en función de los trabajos técnicos que se van a realizar.
RP3: Realizar la técnica de lavado y acondicionamiento del cabello y cuero cabelludo, para su preparación en función de la técnica de peluquería que se va a realizar y cumpliendo las condiciones de higiene postural que permitan prevenir enfermedades profesionales.
CR3.1 La temperatura del agua se comprueba para adaptarla a los gustos o sensaciones de cliente, regulando el grifo.
CR3.2 La cantidad de champú para el lavado del cabello y cuero cabelludo, se aplica en función de las características del cabello (suciedad, cantidad y longitud).
CR3.3 El champú se deposita en la mano para distribuirlo sobre el cuero cabelludo y cabello, extendiéndolo de forma proporcional y emulsionando suavemente con las yemas de los dedos.
CR3.4 El champú una vez emulsionado se elimina con abundante agua, comenzando por las zonas superiores, tanto en el cuero cabelludo como en toda la longitud del cabello, masajeándolo y levantándolo para eliminar cualquier resto de producto.
CR3.5 El acondicionador se distribuye sobre el cabello, siguiendo el orden establecido (medios a puntas, otros) en función de las necesidades del cabello y del resultado pretendido, manteniéndolo durante el tiempo de exposición que indica el fabricante y bajo supervisión del técnico responsable.
CR3.6 El cabello y cuero cabelludo se aclaran con abundante agua, hasta la eliminación total del producto, retirando el exceso de esta, primero con las manos y a continuación con la ayuda de una toalla, desde la raíz a las puntas en el cabello, cuero cabelludo y zona auricular, preparando al cliente para la siguiente operación.
RP4: Realizar técnicas de aplicación de cosméticos para tratamiento capilar, supervisado por el técnico responsable y siguiendo las indicaciones del fabricante y el protocolo establecido por la empresa.
CR4.1 La preparación para iniciar el proceso del tratamiento estético capilar, se realiza atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e imagen personal, protegiendo las manos con guantes (por el tipo de cosmético utilizado, cuero cabelludo del cliente dañado, profesional con alteraciones dermatológicas en las manos, entre otros).
CR4.2 Los procedimientos previos al lavado de cuero cabelludo y cabello (peeling, oxigenoterapia, champú específico, entre otros) se aplican, siguiendo las directrices dadas por el técnico responsable y el protocolo del tratamiento establecido por la empresa.
CR4.3 Las técnicas de aplicación de los cosméticos de tratamiento capilar personalizado, (mascarillas, aceites esenciales, queratina, entre otros) se realizan siguiendo el protocolo establecido por la empresa y bajo la supervisión del técnico responsable.
CR4.4 El tiempo de exposición de cada elemento que se incluye en el protocolo de tratamiento (cosmético, equipo, técnica u otro) se vigila, para conseguir el efecto indicado, informando en todo momento al técnico responsable.
RP5: Realizar técnicas de masaje capilar para conseguir los efectos deseados (relajación, mejora de la circulación sanguínea capilar, absorción de productos, otros) respetando el orden, dirección, ritmo e intensidad indicados por el técnico responsable y siguiendo el procedimiento establecido por la empresa.
CR5.1 El cliente se acomoda en el lavacabezas o puesto de trabajo señalado, indicándole que adopte una postura relajada para recibir el masaje capilar, utilizando los medios de protección (capa, toallas, otros) y en condiciones de higiene postural.
CR5.2 Las maniobras de masaje capilar se aplican observando los parámetros establecidos de intensidad, ritmo, zona y tiempo en función de las directrices dadas por el técnico responsable y de las necesidades del cliente, informando de las sensaciones a percibir.
CR5.3 Las incidencias que se produzcan durante la sesión de masaje capilar, así como las observaciones de cualquiera de los intervinientes en la misma, se registran en la ficha técnica, para su consulta en posteriores sesiones, siguiendo el procedimiento establecido en la empresa (ficha impresa o electrónica, entre otras).
CR5.4 El grado de satisfacción del cliente respecto al trato recibido se evalúa para su seguimiento, mediante cuestionarios, preguntas tipo y observación directa, anotando las posibles incidencias en su ficha técnica.
CR5.5 Las quejas de los clientes se atienden, en el marco de su responsabilidad, siguiendo el procedimiento y protocolo establecido y/o derivándolas al técnico responsable.
Contexto profesional
Medios de producción
Mobiliario: sillón, tocador, taburete, lavacabezas, entre otros. Equipos: vaporal, infrarrojos, secador, entre otros. Útiles: peines, recipientes y probeta, entre otros. Productos: champús, cosméticos de tratamiento, acondicionadores, entre otros. Productos y equipos para limpieza, desinfección y esterilización de material. Material desechable: algodón, bata, peinador, toallas, capa, guantes, delantal, entre otros. Contenedores para material reciclable y contaminante. Equipos informáticos para gestión de clientes y cambios de imagen. Botiquín.
Productos y resultados
Zona de trabajo, materiales, útiles y aparatos preparados para realizar el lavado de cabello y cuero cabelludo. Clientela acomodada y seguimiento del análisis de cabello y cuero cabelludo realizado. Cabello y cuero cabelludo lavado y acondicionado. Cosméticos de tratamiento capilar aplicados. Masaje capilar realizado.
Información utilizada o generada
Información técnica sobre los cosméticos profesionales. Información técnica sobre los desinfectantes químicos a utilizar. Bibliografía específica. Manual de primeros auxilios. Manuales de higiene postural. Revistas profesionales. Normativa aplicable para salones de peluquería. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos y protección del medio ambiente. Manuales de higiene postural. Ficha técnica, protocolo de atención al cliente, protocolo de trabajos técnicos. Normativa aplicable de protección de datos personales.
Unidad de competencia 2: realizar protocolos normalizados de trabajo, preparación del entorno profesional y cuidados estéticos capilares
Nivel: 2
Código: UC0347_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Elaborar protocolos normalizados de trabajo (atención al personal usuario; limpieza, desinfección y esterilización; procedimientos técnicos y artísticos) para prestar servicios de peluquería (higiene y acondicionamiento, cambios de forma temporal y permanente del cabello, recogidos, corte del cabello, cambio de color, arreglo y rasurado de barba y bigote, cuidados capilares, entre otros), según las características de la empresa (oferta empresarial y medios técnicos disponibles, entre otros) y de su clientela, teniendo en cuenta el lugar donde se realicen (salón de belleza, domicilio, centros de institucionalización, entre otros), siguiendo la normativa aplicable en materia de seguridad y salud en empresas de servicios de peluquería, protección del medio ambiente y protección de datos personales, entre otras.
CR1.1 Los protocolos normalizados para prestar servicios de peluquería se elaboran detallando sus objetivos, fases, tiempos de realización, procedimientos de actuación, medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales, y procedimiento para el control de calidad, entre otros.
CR1.2 Los protocolos normalizados para la atención del personal usuario se elaboran, recogiendo en ellos las medidas a aplicar durante las fases de concertación de cita, acogida, prestación del servicio y despedida, entre otras, teniendo en cuenta la protección de datos personales, en su caso, y las medidas para la prevención frente a riesgos físicos, químicos y biológicos.
CR1.3 Los protocolos normalizados de limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones, lencería, aparatos, útiles y accesorios, y cualquier otro material utilizado para la realización de los servicios de peluquería se elaboran, indicando los procedimientos, útiles y productos autorizados a utilizar según las instrucciones del fabricante, periodicidad y las medidas de seguridad aplicables.
CR1.4 Los protocolos normalizados de los procedimientos técnicos y artísticos utilizados en los servicios de peluquería (corte, cambios de color, cambios de forma temporal y permanente, recogidos, barbería, entre otros) se elaboran, detallando los objetivos, la secuenciación de las fases, técnicas a seleccionar, material a utilizar (lencería, aparatos, útiles, accesorios y cosméticos, entre otros), duración aproximada, indicaciones, precauciones, contraindicaciones, medidas de prevención de riesgos para la persona usuaria y el profesional, coste del mismo, e indicadores de calidad profesionales, entre otros.
CR1.5 Los cosméticos a emplear en cada uno de los procedimientos técnicos de peluquería a realizar se identifican, seleccionando exclusivamente aquellos que estén autorizados por la normativa aplicable en materia de seguridad y salud, y tengan mayor respeto para la salud de las personas y el medio ambiente, teniendo en cuenta sus cualidades (activos cosméticos, mecanismo de actuación, indicaciones y contraindicaciones, entre otros), la forma cosmética (gel, crema, espuma, polvo, entre otros), la técnica a realizar, los criterios profesionales, el resultado final y las preferencias del personal usuario, indicando el modo de preparación y manipulación en condiciones de seguridad y salud.
CR1.6 Las medidas de sostenibilidad medioambiental (utilización de cosméticos y otros productos de menor agresión para el medio ambiente, gestión de residuos, control en el consumo de agua y energía, entre otras) se incluyen en los protocolos establecidos por la empresa, incorporándolas en los procedimientos técnicos y artísticos que se realizan en la misma.
RP2: Almacenar materiales de peluquería (lencería, aparatos, útiles, accesorios y cosméticos) para su conservación según los protocolos de almacenamiento y gestión de residuos establecidos por la empresa y por la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
CR2.1 El stock mínimo (número de unidades mínimas almacenadas) de materiales en el almacén se controla, manteniendo el inventario actualizado, supervisando el stock mínimo operativo (punto de consumo en el que es necesario reponer), el stock de seguridad frente a imprevistos y el stock máximo, realizando los pedidos con la periodicidad necesaria
CR2.2 El pedido de materiales de peluquería recibido se contrasta, revisando el número de unidades con el albarán, detectando las alteraciones y defectos de conservación o embalaje que presente, y registrando los datos de identificación (denominación, lote, caducidad, entre otros) de cada material recepcionado.
CR2.3 Los materiales de peluquería se almacenan en condiciones necesarias para conservar sus propiedades (asepsia, temperatura, humedad, ventilación, entre otras), siguiendo las instrucciones de los fabricantes y evitar riesgos (toxicidad, reactividad con otros productos o con el entorno, incendio, explosión, contaminación del medio, entre otros), comprobando su estado y su fecha de caducidad y/o PAO (vida útil después de su apertura), empleando exclusivamente aquellos que han sido aprobados por la normativa aplicable sobre seguridad y salud para su utilización.
CR2.4 El almacén se organiza, manteniendo su orden y limpieza para facilitar el acceso y conservación de los materiales, colocando en zonas separadas el material caducado o en mal estado y los residuos (dispuestos en los contenedores correspondientes según sus características para su eliminación), evitando riesgos derivados de su almacenamiento.
RP3: Organizar las instalaciones y materiales (lencería, aparatos, útiles, accesorios y cosméticos) para la realización de servicios de peluquería en condiciones de seguridad y salud, siguiendo los protocolos de la empresa sobre gestión de residuos, y limpieza, desinfección y esterilización.
CR3.1 Las condiciones de iluminación, ventilación y ambientación de la instalación, se comprueban mediante el control de la temperatura, luminosidad y humedad, entre otros parámetros.
CR3.2 Las instalaciones, incluyendo el mobiliario, se acondicionan mediante su limpieza y desinfección, según sus características y uso al que estén destinadas, utilizando los productos y procedimientos reglamentados correspondientes, siguiendo las instrucciones del fabricante, registrando la realización de estos procesos en documentos normalizados según el protocolo.
CR3.3 Los aparatos, útiles y accesorios a utilizar en cada sesión de peluquería se preparan en función del servicio a realizar, comprobando su conservación y funcionamiento, en su caso, así como su limpieza, desinfección y/o esterilización según el material de fabricación, indicaciones del fabricante y utilización, confirmando que reúnen las condiciones de seguridad y salud.
CR3.4 Los cosméticos a utilizar en cada sesión de peluquería se preparan en función del servicio a realizar, comprobando su preservación mediante la valoración de sus características físico químicas y fechas de caducidad y/o PAO (vida útil después de su apertura).
CR3.5 El equipo de protección individual (EPI) y de protección al personal usuario necesario la prevención de riesgos durante la realización de los servicios de peluquería (guantes, mascarilla, vestimenta, entre otros) se prepara, colocándolo en la zona de trabajo, para su utilización.
CR3.6 Los aparatos, útiles y accesorios no desechables se acondicionan después de cada uso, mediante su limpieza, desinfección y/o esterilización en función del tipo de material con el que estén fabricados y el uso al que se destinen, utilizando el instrumental, productos y procedimientos reglamentados correspondientes, siguiendo las instrucciones del fabricante, protegiendo los objetos desinfectados y/o esterilizados de una posible contaminación, almacenándolos en el lugar apropiado según su naturaleza y registrando la realización de estos procesos en los documentos normalizados correspondientes según el protocolo.
CR3.7 El puesto de trabajo y los materiales utilizados en la sesión de peluquería se comprueban después de cada sesión de peluquería, verificando que quedan ordenados, limpios, desinfectados y/o esterilizados, para un nuevo uso, reponiendo el material desechable utilizado.
CR3.8 Los materiales de un solo uso y resto de residuos generados en la sesión de peluquería se desechan en presencia del personal usuario, clasificándolos en los contenedores específicos según sus características (cortantes/punzantes, orgánicos, entre otros).
RP4: Atender al personal usuario para ofrecer los servicios de peluquería en función de sus demandas, expectativas y necesidades, garantizando la confidencialidad de la información obtenida según la normativa aplicable sobre protección de datos.
CR4.1 El personal usuario se recibe, respetando las normas internas de la empresa y siguiendo reglas de cortesía según el protocolo establecido para su atención y acomodación.
CR4.2 Las demandas, expectativas y necesidades del personal usuario, así como la información referente a antecedentes de sensibilización a productos u otros problemas de salud que impliquen el seguimiento de medidas de especial cuidado o que puedan hacer incompatible algún procedimiento técnico de peluquería se obtienen mediante la realización de preguntas guiadas, utilizando técnicas de comunicación asertiva y de escucha activa.
CR4.3 Los servicios de peluquería necesarios para cubrir las demandas, expectativas y necesidades del personal usuario se comunican para su conformidad, indicando su idoneidad, el coste, número de sesiones y tiempo aproximado necesarios para su realización, así como los procedimientos y cosméticos recomendados para el mantenimiento de los resultados, solicitando su conformidad.
CR4.4 La información obtenida se registra en la ficha de la clientela, indicando especialmente las contraindicaciones para los servicios de peluquería y medidas de especial cuidado que se deben seguir en los posibles procedimientos técnicos a aplicar, efectuando y explicando al personal usuario las medidas que garantizan la confidencialidad de los datos.
CR4.5 El personal usuario se acomoda en la posición indicada para cada uno de los procesos de peluquería que se le vayan a realizar, acompañándole y procurando en todo momento su bienestar y comodidad
CR4.6 El personal usuario se protege, utilizando las medidas de higiene y de seguridad que se requieran para cada uno de los servicios: batas, capas, toallas, cosméticos protectores, entre otros, dando preferencia al material desechable.
RP5: Analizar el cabello y cuero cabelludo, observando sus características para atender al personal usuario de acuerdo a sus demandas y necesidades, estableciendo criterios de selección de materiales (aparatos, útiles, accesorios y cosméticos) para la realización de los procedimientos técnicos, en condiciones de seguridad e higiene.
CR5.1 La preparación del personal para iniciar los procesos se realiza atendiendo a las normas establecidas sobre vestuario, higiene e imagen personal y cumpliendo las condiciones de higiene postural
CR5.2 El estado del cabello y cuero cabelludo se examinan mediante la observación, el tacto, y la utilización de aparatos de análisis (lupa, microvisor, microcámara, sebómetro, lámpara de Wood, medidor del grado de hidratación, entre otros), identificando sus características (longitud y grosor del cabello, coloración, hidratación, permeabilidad, entre otras) y detectando posibles alteraciones que impliquen el seguimiento de medidas de especial cuidado o que hagan incompatible la realización de algún procedimiento técnico y/o artístico de peluquería.
CR5.3 Las alteraciones detectadas en el cabello y cuero cabelludo que puedan suponer una contraindicación relativa o absoluta para la realización de servicios de peluquería se comunican al personal usuario, derivando aquellas que puedan ser objeto de tratamiento por otro profesional.
CR5.4 Los criterios de selección de materiales para la realización de los procesos técnicos se establecen, según el tipo y estado del cuero cabelludo y cabello.
CR5.5 Los cosméticos para los trabajos técnicos sobre el cuero cabelludo y el cabello, se seleccionan, teniendo en cuenta los activos cosméticos, su forma cosmética, mecanismos de actuación, indicaciones y contraindicaciones.
CR5.6 Las formas cosméticas se seleccionan en función de la técnica, los criterios profesionales y las preferencias del personal usuario, realizando las operaciones físico-químicas de preparación y manipulación en condiciones de higiene y seguridad.
RP6: Personalizar los protocolos normalizados, adaptándolos en función del análisis capilar, para realizar cuidados estéticos de las alteraciones del cuero cabelludo y del cabello, en condiciones de seguridad e higiene.
CR6.1 Los protocolos establecidos se consultan adaptándolos a cada persona usuaria para asegurar la personalización de los procedimientos en la aplicación de cada uno de los procesos de peluquería.
CR6.2 El cabello y cuero cabelludo del personal usuario se preparan para recibir el tratamiento capilar mediante masaje, cepillado, aplicación de calor, particiones, entre otros, en función del análisis capilar y del protocolo a realizar.
CR6.3 Los cosméticos y aparatos eléctricos se utilizan en la forma y secuencia establecidas en el protocolo, en función de la localización de las alteraciones y teniendo en cuenta las características del personal usuario.
CR6.4 Las técnicas (manuales y/o con aparatos) para favorecer la penetración de los cosméticos de cuidados estéticos capilares se aplican, atendiendo a los criterios marcados en el protocolo de trabajo y a las recomendaciones del fabricante.
CR6.5 Los parámetros de tiempo, intensidad, potencia, cantidad de superficie que se va a tratar, y tipo y tamaño de los accesorios, se calculan teniendo en cuenta las pautas establecidas en el protocolo, las características y sensibilidad del personal usuario y las indicaciones del fabricante.
CR6.6 La dosis que deben suministrar los aparatos emisores de radiaciones para su aplicación en los cuidados estéticos capilares, se calcula teniendo en cuenta las pautas establecidas en el protocolo, las características y sensibilidad del personal usuario y las indicaciones del fabricante.
CR6.7 Los productos se preparan en dosis individuales para su manipulación y aplicación, en condiciones de seguridad e higiene, y de acuerdo con el protocolo de trabajo establecido.
CR6.8 La técnica de masaje capilar se aplica en función de las condiciones del cuero cabelludo del personal usuario, del tratamiento que se vaya a realizar y de los efectos que se deseen conseguir.
RP7: Prestar primeros auxilios para solventar situaciones de emergencia producidas durante los servicios de peluquería, siguiendo el protocolo establecido por la dirección de la empresa.
CR7.1 El botiquín se revisa periódicamente, comprobando la existencia de los productos y materiales necesarios para la realización de primeros auxilios en caso de accidente o incidente.
CR7.2 La información referente a los servicios de urgencias cercanos (teléfonos, centros sanitarios, farmacias, centros con dispositivos de desfibrilación –DESA–) se expone de forma visible en el centro de trabajo.
CR7.3 Las posibles reacciones adversas se detectan mediante observación y realizando las preguntas que permitan valorar las condiciones de salud durante los procesos de peluquería, registrando los datos en la ficha técnica.
CR7.4 Las condiciones de salud del personal usuario se observan antes, durante y después de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las medidas para paliar las reacciones adversas a los cosméticos o aparatos aplicados.
CR7.5 Los primeros auxilios en el caso de reacciones adversas o accidentes se aplican, siguiendo el protocolo de atención en primeros auxilios establecido, y avisando al servicio de emergencias si hubiera que realizar el traslado a un centro hospitalario.
RP8: Valorar la calidad global de los servicios de peluquería, aplicando los protocolos para optimizar el servicio, siguiendo la normativa aplicable sobre instalaciones, medios técnicos y productos, proponiendo medidas correctoras en caso de desviaciones y garantizando la satisfacción del personal usuario.
CR8.1 El grado de satisfacción de las personas usuarias respecto al servicio prestado y al trato recibido se evalúa, para atender a los parámetros de calidad establecidos, aplicando los protocolos de comunicación, cuestionarios, preguntas tipo y observación directa.
CR8.2 La calidad de los servicios prestados se valora para su optimización, comparando la información proporcionada por el personal usuario con los indicadores y estándares de calidad establecidos por la empresa y siguiendo la normativa aplicable sobre instalaciones, medios técnicos y productos.
CR8.3 Las medidas correctoras que optimicen los servicios prestados se proponen, para mejorar su calidad, garantizando la satisfacción de las personas usuarias.
CR8.4 La imagen del personal usuario se valora conjuntamente, analizando los efectos de los cambios realizados y resaltando los aspectos positivos.
Contexto profesional
Medios de producción
Sillón. Aparatos e instrumentos de análisis capilar y del cuero cabelludo: lupa, microvisor, microcámara, sebómetro, lámpara de Wood, entre otros. Aparatos para limpieza, desinfección y esterilización (por radiación ultravioleta, calor seco, autoclave, entre otros). Utensilios y productos autorizados para la limpieza y desinfección. Útiles y accesorios (recipientes, peines, cepillos, brochas, probeta, espátulas, pinzas, bastoncitos, algodón, toallas, papel osmótico, papel de aluminio, gasa, entre otros). Aparatos, útiles y accesorios para el tratamiento estético capilar. Cosméticos homologados para el tratamiento cosmético capilar, según la normativa aplicable. Cosméticos (detergentes, tónicos, acondicionadores, antiparasitarios, entre otros) y otros productos (alcohol, agua oxigenada, entre otros) homologados para su utilización en peluquería, según la normativa aplicable. Lencería y vestimenta de protección (bata, toallas, capas, entre otros). Contenedores para residuos (cortantes/punzantes, orgánico, envases, entre otros). Equipos informáticos. Aplicaciones digitales para la gestión de personal usuario y gestión de almacén. Botiquín. Equipos de protección individual para el profesional y la persona usuaria (mascarilla, guantes, vestimenta, entre otros).
Productos y resultados
Elaboración de protocolos normalizados de trabajo técnico (atención al personal usuario; limpieza, desinfección y esterilización; procedimientos técnicos y artísticos). Almacenamiento de materiales de peluquería (lencería, aparatos, útiles, accesorios, cosméticos). Organización de instalaciones y materiales para la realización de servicios de peluquería. Atención al personal usuario para ofrecer los servicios de peluquería en función de sus demandas, expectativas y necesidades. Personalización de los protocolos normalizados para realizar cuidados estéticos de las alteraciones del cuero cabelludo y del cabello. Aplicación de primeros auxilios. Valoración de la calidad global de los servicios de peluquería.
Información utilizada o generada
Normativa relativa a protección ambiental y a la planificación de la actividad preventiva. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo relativa a ergonomía, higiene industrial, señalización, entre otros. Normativa aplicable sobre gestión de residuos. Normativa referente a la protección en el tratamiento de los datos de carácter personal. Normativa aplicable en materia de seguridad y salud en los servicios y establecimientos de peluquería. Normativa aplicable referente a utilización de cosméticos. Normativa aplicable a la utilización de productos sanitarios. Normativa aplicable de defensa de los consumidores y usuarios. Normativa aplicable a la utilización de productos de limpieza y desinfección. Normativa aplicable a la utilización de técnicas de esterilización. Normativa aplicable al almacenamiento de productos y material. Protocolos de utilización en los servicios de peluquería (atención al personal usuario; limpieza, desinfección y esterilización; almacenamiento; gestión de residuos; procedimientos técnicos y artísticos; primeros auxilios, entre otros). Protocolos de análisis capilar y tratamientos cosméticos capilares. Plan de prevención de riesgos laborales. Fichas técnicas. Normas y manuales de primeros auxilios. Etiquetas de productos de limpieza y desinfección. Etiquetas de cosméticos y otros productos de utilización en peluquería. Instrucciones de utilización de productos de limpieza y desinfección. Documentos de registro de operaciones de limpieza, desinfección y esterilización. Libro de registro de esterilización. Fichas técnicas de personal usuario. Inventarios. Fichas de almacén. Revistas profesionales especializadas. Bibliografía técnica especializada de aparatos, útiles, cosméticos y otros productos de utilización en peluquería. Programas audiovisuales y multimedia. Estándares de calidad.
Unidad de competencia 3: realizar cambios de coloración total o parcial en el cabello y pelo del rostro
Nivel: 2
Código: UC0348_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Probar la tolerancia del personal usuario al cosmético colorante y/o decolorante, antes de aplicar un tratamiento que modifique el color del cabello y/o pelo del rostro, para detectar posibles reacciones alérgicas, recogiendo sus datos en la ficha técnica.
CR1.1 El personal usuario se recibe, identificando sus demandas, expectativas y necesidades, mediante la realización de preguntas guiadas y escucha activa, y revisando su ficha técnica, en su caso, para determinar los productos y/o servicios que solicita, y detectar antecedentes de alergia u otros problemas de salud que contraindiquen el cambio de color o que hagan que éste se tenga que realizar en condiciones de especial cuidado.
CR1.2 La información sobre las posibles reacciones de sensibilidad a los cosméticos colorantes y/o decolorantes se proporciona al personal usuario, comunicándole el proceso a seguir en la prueba de tolerancia y sus posibles resultados.
CR1.3 La prueba de tolerancia se aplica, teniendo en cuenta los parámetros que aconseja la empresa fabricante del cosmético colorante y/o decolorante (primera vez de la tinción, tiempo transcurrido desde la última aplicación, preparación del cosmético, tiempos de observación de resultados, entre otros).
CR1.4 La zona de la prueba de tolerancia se limpia, para aplicar el cosmético colorante y/o decolorante, teniendo en cuenta las indicaciones de la empresa fabricante (mezcla con o sin agua oxigenada, proporciones, zona de aplicación –detrás de la oreja, parte interna del codo, entre otras–, tiempo de exposición, protección de la zona, entre otras).
CR1.5 El resultado de la prueba de tolerancia se valora mediante la información proporcionada por el personal usuario sobre alteraciones de su salud durante el tiempo de exposición al cosmético y la observación del estado de su piel, registrando el procedimiento realizado y sus resultados en la ficha técnica, contraindicando el cambio de color en caso de reacción positiva.
RP2: Analizar las propiedades del cabello/pelo del rostro y cuero cabelludo del personal usuario, así como sus características, demandas, expectativas y necesidades para modificar su color de forma individualizada en condiciones de seguridad, salud y protección medioambiental.
CR2.1 La información contenida en la ficha técnica del personal usuario se revisa, identificando sus características personales, expectativas, demandas y necesidades en relación con el cambio de color del cabello y/o pelo del rostro, así como la existencia de posibles problemas de salud en la piel o cuero cabelludo, o bien de tipo sistémico, que puedan contraindicar el cambio de coloración o implicar que se tengan que tomar medidas de especial cuidado, contrastando la información con el personal usuario y modificando la ficha técnica en caso necesario.
CR2.2 El personal usuario se acomoda, siguiendo las directrices sobre ergonomía establecidas en el protocolo normalizado para el análisis del cabello y cuero cabelludo en relación con los productos y/o servicios que solicita.
CR2.3 El cabello, cuero cabelludo, y/o piel y pelo del rostro en su caso, se examinan visualmente o con la ayuda de instrumental (lupa, microvisor, lámpara de Wood, entre otros), identificando posibles alteraciones que puedan suponer una contraindicación relativa o absoluta para el cambio de color, o bien tomar medidas de especial cuidado durante su realización.
CR2.4 El grado de porosidad del cabello y/o pelo del rostro, su flexibilidad y proporción de canas, así como la existencia de alteraciones derivadas de procesos físicos o químicos realizados previamente se observan en toda la superficie del cabello y/o cejas, pestañas y zona de la barba/bigote, en su caso, examinando toda la longitud del tallo capilar, incluyendo las puntas
CR2.5 El color del cabello y/o pelo del rostro se observa, determinando el tono base, matiz, y cantidad y proporción de canas.
CR2.6 La coloración y/o decoloración del cabello se valoran, desestimándolas en personas con hipersensibilidad o con problemas de salud en la que esté contraindicada, así como en cabellos muy dañados o sensibilizados.
CR2.7 Los posibles tratamientos previos a la coloración (decapado, pre-pigmentación, mordentado, entre otros) se seleccionan en función del resultado pretendido y características del cabello, calculando la cantidad de producto a utilizar, concentración, mezcla, tiempo de exposición y técnica requerida en cada caso.
CR2.8 El asesoramiento al personal usuario para la selección de la tonalidad de color del cabello/pelo del rostro se presta, mostrando la carta de color directamente o con la ayuda de aplicaciones digitales, teniendo en cuenta sus gustos y preferencias, así como sus características personales (morfología, edad, estilo de vida, entre otros), armonizando el color con estos aspectos, aplicando la teoría del color y valorando la viabilidad de las opciones de coloración seleccionadas.
CR2.9 El tono a aplicar se selecciona en función del color existente del cabello/pelo del rostro, porcentaje de cabellos/pelo del rostro con canas y el color asesorado y/o deseado por la persona usuaria, recogiendo los datos en la ficha técnica.
RP3: Preparar el entorno de trabajo y el material necesario (lencería, aparatos, útiles, accesorios y cosméticos) para la realización del proceso de cambio de color, siguiendo protocolos de atención al personal usuario, de limpieza, desinfección y esterilización, y de procedimientos técnicos de trabajo, en condiciones de seguridad, salud y protección medio ambiental.
CR3.1 Las condiciones del entorno de trabajo se comprueban, verificando su estado de higiene (limpieza y desinfección), ambientación (ventilación, luz y temperatura, entre otros) y orden, cotejando los documentos y parámetros correspondientes.
CR3.2 La lencería, aparatos, útiles y accesorios (paletina, bol, biberón, probeta, entre otros) se preparan, verificando sus condiciones de seguridad y salud (limpieza, desinfección y/o esterilización), estado de conservación y funcionamiento, en su caso.
CR3.3 Los cosméticos (champú, acondicionador, producto colorante y/o decolorante, oxidante, otros) se preparan para el cambio de color del cabello, verificando sus condiciones de utilización (estado físico-químico, fecha de caducidad y/o PAO –vida útil después de su apertura–, en su caso), dando preferencia a la utilización de productos de menor agresividad para la salud y el medio ambiente.
CR3.4 Los equipos de protección individual para la prevención de riesgos en el personal usuario y profesional (mascarillas, guantes, vestimenta, entre otras) se preparan para su utilización en el proceso, siguiendo las instrucciones del procedimiento técnico de trabajo correspondiente.
CR3.5 El material a utilizar en la sesión de cambio de color se ordena en el entorno de trabajo, de forma cronológica y facilitando su acceso, según los procedimientos técnicos a realizar.
CR3.6 Los productos colorantes y/o decolorantes, aditivos, oxidantes, entre otros productos de la mezcla de cosméticos colorantes y/o decolorantes a utilizar se seleccionan en función del procedimiento de cambio de color elegido, características y cantidad de cabello, y del resultado que se desee obtener, siguiendo el protocolo técnico de trabajo e indicaciones de la empresa fabricante, recogiendo los datos en la ficha técnica de la persona usuaria.
CR3.7 Los cálculos para obtener las diluciones o mezclas de los cosméticos colorante y/o decolorantes se efectúan, según cada proceso y teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y las especificaciones de los productos utilizados.
CR3.8 La preparación de los productos cosméticos colorantes y/o decolorantes se efectúa en condiciones de seguridad y salud, respetando las pautas marcadas por la empresa fabricante.
CR3.9 Los aparatos, útiles y accesorios se acondicionan mediante su limpieza, desinfección y/o esterilización, según el caso, después de su uso, en función del material con que están fabricados y de su utilización, protegiéndolos posteriormente para evitar contaminaciones, registrando su realización en documentos normalizados, manteniendo en condiciones higiénicas la zona de trabajo y clasificando los residuos de forma separada para su recogida por la empresa encargada de su gestión según el protocolo de gestión de residuos.
RP4: Proteger al profesional y personal usuario frente a manchas y agresiones químicas en la piel y la ropa, entre otros riesgos, para la realización del cambio de color en condiciones de seguridad y salud.
CR4.1 El proceso de cambio de color del cabello/pelo del rostro se prepara atendiendo a las normas establecidas en el protocolo de atención al personal usuario sobre vestuario e imagen personal, acomodándole en el sillón o lavacabezas, protegiéndole mediante lencería desechable (toallas, bata, capas, entre otros), cumpliendo condiciones ergonómicas, de seguridad y salud para prevenir enfermedades profesionales y proteger al personal usuario.
CR4.2 Los ojos del personal usuario se protegen en caso de tinción de cejas, mediante la utilización de material específico (discos de algodón, gafas de protección ocular, entre otro).
CR4.3 El cosmético protector de la piel se aplica con ayuda de un pincel o espátula delimitando los contornos de la zona a colorear para evitar posibles manchas y/o irritaciones, prestando especial atención a no impregnar el cabello/pelo del rostro.
CR4.4 El equipo de protección individual (guantes, vestimenta, mascarilla, entre otro), para la protección del personal usuario y el profesional se utiliza, siguiendo las instrucciones de la empresa fabricante y del procedimiento técnico a realizar.
RP5: Cambiar parcial o totalmente el color del cabello y/o pelo del rostro, mediante su coloración y/o decoloración, personalizando el protocolo seleccionado de acuerdo con las características, demandas, expectativas y necesidades del personal usuario, en condiciones de seguridad, salud y protección medioambiental.
CR5.1 Las secciones y particiones del cabello se ejecutan, dependiendo de las técnicas que se vayan a aplicar (mechas, cambio completo de coloración u otras).
CR5.2 Las técnicas previas a la coloración (pre-pigmentación, decapado, mordentado, entre otras) se aplican en función del resultado pretendido y características del cabello.
CR5.3 El producto colorante y/o decolorante se aplican, en función de la técnica elegida como retoque de raíz, mechas, balayage, decoloración, degradado, completo, entre otras, para obtener el resultado deseado.
CR5.4 Los aparatos activadores de reacción química para el cambio de color se programan, en su caso, en función de los productos, técnicas y sensibilidad del personal usuario y del resultado deseado.
CR5.5 El tiempo de exposición se determina en función de los productos utilizados, las características del cabello/pelo del rostro y el resultado a obtener, controlando la evolución del proceso, para retirar el producto colorante y/o decolorante en el momento indicado.
CR5.6 La técnica de tinción del pelo de la barba, bigote y cejas se aplica, según el protocolo establecido, teniendo en cuenta el resultado pretendido y pautas de uso de los cosméticos recomendadas por la empresa fabricante.
CR5.7 La ficha técnica se actualiza, registrando los datos generados durante el proceso de cambio de color del cabello, tales como características de los productos utilizados, tiempo de actuación, resultados obtenidos e incidencias que se hayan producido durante el proceso, para su consulta y seguimiento.
CR5.8 Las técnicas de higiene, acondicionado y mantenimiento de los resultados obtenidos se comunican al personal usuario, ofreciéndole cosméticos para la conservación, prolongación y potenciación del efecto conseguido, indicándole cantidad, forma y frecuencia de aplicación.
CR5.9 El cambio de color en el cabello/pelo del rostro realizado se valora conjuntamente con la imagen del personal usuario, constatando que los resultados obtenidos son los inicialmente acordados, comprobando su grado de satisfacción para proponer medidas correctoras que garanticen la calidad de los servicios prestados.
RP6: Prestar primeros auxilios para solventar situaciones de emergencia producidas durante los procedimientos de cambio de color del cabello/pelo del rostro según el protocolo establecido por la dirección de la empresa.
CR6.1 El botiquín se revisa periódicamente, comprobando la existencia de los productos y materiales necesarios para la realización de primeros auxilios en caso de accidente o incidente durante los procedimientos de cambio de coloración capilar y/o de pelo del rostro.
CR6.2 La información referente a los servicios de urgencias cercanos (teléfonos, centros sanitarios, farmacias, centros con dispositivos de desfibrilación –DESA–) se expone de forma visible en el centro de trabajo.
CR6.3 El estado de salud del personal usuario se valora antes, durante y después de la realización del procedimiento de cambio de coloración capilar y/o de pelo del rostro mediante la observación y la realización de preguntas tipo, con el fin de detectar problemas de salud derivados de éste.
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