Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-01-21
Última actualización 2023-03-25
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2023-03-25, BOE-A-2023-7657

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 258 de 27 de octubre de 2022) hasta el 13 de enero de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA. Políticos.

– NITI(1) 20161025200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

ARGENTINA.

16-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

AB. Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de. 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

12-09-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 09-09-2022.

COMUNICACIÓN:

«Anexo a la Notification JJ9398C Tr./005-298 de 12 de septiembre de 2022 STE n.º 5 - Artículo 15.

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-69013.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 9 573/2022, de 12 de agosto, por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 23 de agosto de 2022 por un periodo de 90 días, aprobado mediante la Ley n.º 2500-IX, de 15 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para renovar ante la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 8 de septiembre de 2022.

Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

12-10-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 07-10-2022.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 6 de octubre de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 7 de octubre al 5 de diciembre de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla. El estado de emergencia no afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se celebrarán en otoño de 2022 en ciertas unidades territoriales administrativas.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Vínculo a la Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of emergency (en inglés únicamente).»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

23-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-127/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informar de que, el 12 de septiembre de 2022, se promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 561, por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró la renovación de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayaquil, Durán y Samborondón por treinta días adicionales, en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022.

Esta renovación se fundamenta en la persistencia de los hechos que ocasionaron su declaración original, particularmente la actividad de grupos de delincuencia organizada cuya violencia y prácticas se han recrudecido, lo cual mantiene en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.

En virtud del artículo 2 del Decreto Ejecutivo, la suspensión, en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho a la inviolabilidad de correspondencia, además de lo establecido en el Decreto Ejecutivo n.º 527 de 14 de agosto de 2022, se sujetará a los parámetros señalados por la Corte Constitucional del Ecuador en su dictamen 6-22-EE de 31 de agosto de 2022.

A tenor de lo anterior y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización que informe debidamente a los demás Estados Partes.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 22 de septiembre de 2022.»

PERÚ.

27-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/132.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.° 108-2022-PCM, de 28 de agosto de 2022, el Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional, promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las circunstancias que afectan a la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 26 de septiembre de 2022.»

PERÚ.

10-10-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/134.

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.° 118-2022-PCM, de 29 de septiembre de 2022, el Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional, promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las circunstancias que afectan a la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 7 de octubre de 2022.»

GUATEMALA.

13-10-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1551–2022.

Guatemala, 11 de octubre de 2022.

Señor Secretario General,

Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia, en cumplimiento al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informando que mediante Decreto Gubernativo número 5-2022, el señor Alejandro Eduardo Giammettei Falla, Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, el 10 de octubre de 2022, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, debido a los efectos de la época de lluvias y el ciclón tropical Julia, que han ocasionado daños a las casas, los colegios, la infraestructura y las redes de comunicación. Dicho estado de calamidad pública será por un plazo de 30 días y fue publicado hoy, 11 de octubre de 2022, en el Diario de Centro América.

Ante esto, y dada la importancia primordial de los mecanismos para proteger las vidas, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el Estado decide adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos que se reflejan en pérdidas y daños materiales.

Al respecto, se adoptaron medidas que restringen la vigencia de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo referente al derecho a la libertad, la libertad de locomoción y de reunión.

En virtud de lo anterior, ruego a Su Excelencia que por su conducto sean informados los demás Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aprovecho la ocasión para expresar al Secretario General las muestras de mis más altas consideración y estima.

(Firmado) Geovani Castillo, Viceministro de Asuntos Exteriores.»

ECUADOR.

03-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-137-2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informar que el 01 de noviembre de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, ha emitido el Decreto Ejecutivo Nro. 588, mediante el cual declara «el Estado de Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».

Esta declaratoria se da con motivo de las actividades de grupos de delincuencia organizada, cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se evidenciaron, con mayor violencia, durante la madrugada del 01 de noviembre de 2022, sucesos cuyo escalonamiento pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos y las fuerzas del orden, su integridad y su vida.

Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado, por ser el lugar donde han sucedido los hechos, y en el que el conflicto entre grupos y facciones delincuenciales deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes de los referidos. Además, por ser el espacio territorial donde, ante la intervención estratégica del Estado, los grupos y facciones delincuenciales han reaccionado de manera violenta y desproporcionada.

Esta situación requiere una intervención [emergente y] urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

En virtud del artículo 6, se suspende «en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo, el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respecto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de las acciones violentas tales como las que dieron lugar a este estado de Excepción. En tal sentido, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana».

Del mismo modo, en virtud del artículo 7, se suspende «el derecho a la inviolabilidad de domicilio en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho de la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados».

En virtud del artículo 8, se suspende «el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y la vida de los ciudadanos».

En virtud del artículo 10, se restringe «la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21 h 00 hasta las 05 h 00, en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de la restricción aquí establecida a los siguientes actores:

1. servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;

2. seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias;

3. servicios de emergencia vial;

4. los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país;

5. los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;

6. personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador;

7. personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;

8. abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;

9. trabajadores de medios de comunicación social;

10. trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;

Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de las actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.».

Por último, en virtud del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, «la declaratoria de Estado de excepción tendrá la vigencia de cuarenta y cinco días».

Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son los previstos en el artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de este instrumento internacional este particular.

La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 3 de noviembre de 2022.»

ECUADOR.

08-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-139/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a la nota Nro. 4-2-137-2022, de 3 de noviembre de 2022, con la que informó de la publicación del Decreto Ejecutivo Nro.588, de 1 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró «el Estado de Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».

En este sentido, la Misión Permanente cumple con informar de la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente de la República decidió «ampliar el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 588, del 01 de noviembre de 2022, de las provincias de Guayas y Esmeraldas, a las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas». Las disposiciones, medidas extraordinarias y limitaciones de derechos dispuestas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022 serán aplicables idénticamente en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a partir del 4 de noviembre de 2022.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, se suspende el ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y reunión, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de correspondencia, para el mismo periodo que el establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022; esto es, cuarenta y cinco días. Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son el artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de dicho Pacto este particular.

La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 8 de noviembre de 2022.»

EL SALVADOR.

23-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-149-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas con el objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual, todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier situación que haya dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su aplicación.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, en seguimiento a su Nota Verbal DNU-108-2022, de fecha 21 de julio del presente año, hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó los Decretos n.º 454, de fecha 19 de julio de 2022; 476, de fecha 16 de agosto de 2022; 503, de fecha 14 de septiembre de 2022; y 530, de 14 de octubre de 2022, por medio de los cuales se prolonga en todo el territorio nacional por el término de treinta días el Régimen de Excepción, dada la necesidad de mantener las medidas excepcionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad personal de la población.

Según el artículo 1 de los citados Decretos se mantienen suspendidas provisionalmente por el plazo antes indicado, los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución salvadoreña:

– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).

– Artículo 13, párrafo segundo (Plazo de la detención administrativa).

– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).

La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El Salvador, según sus disposiciones previstas en los artículos 131, ordinal 27.º; y artículo 29.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población –esto es, las acciones de grupos terroristas–, se ha decidido hacer uso de su derecho de suspensión respecto de las garantías comprendidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el plazo provisional de 30 días hasta el 17 de noviembre de 2022, de conformidad con el Decreto n.º 530; y en este sentido, mucho se agradecerá el valioso apoyo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas en el sentido de tomar nota y registro de la presente notificación.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas se permite reiterar el mensaje del Gobierno de El Salvador, conforme al cual, la protección del derecho a la vida e integridad personal de la población salvadoreña será siempre la prioridad y, en ese sentido, el Estado salvadoreño se encuentra implementando las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de la población, quien se ha visto afectada sistemáticamente por la violencia y actos delictivos cometidos por los grupos pandilleriles y estructuras del crimen organizado, altamente armados y que se lucran a través de la extorsión realizada a personas de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas las muestras de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 23 de noviembre de 2022.»

– NITI 19661216202.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, N.º 79 y 04-05-1985, N.º 107.

BIELORRUSIA.

08-11-2022 DENUNCIA.

08-02-2023 EFECTOS.

– NITI 19991006200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190.

COLOMBIA.

22-11-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE DECLARACIONES REALIZADAS EN SU RATIFICACIÓN.

«El Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8 y 9 del mencionado Instrumento.

El Gobierno de Colombia manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal.»

– NITI 200.61213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, N.º 97.

MOLDAVIA.

15-11-2022 RATIFICACIÓN.

15-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DE COREA.

15-12-2022 ADHESIÓN.

14-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

COLOMBIA.

07-09-2022 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

DECLARACIÓN:

««...la República de Colombia declara que, de conformidad con el artículo 31 de la Convención, reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Colombia de las disposiciones de la presente Convención».

CABO VERDE.

20-12-2022 RATIFICACIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, N.º 27.

22-09-2022 DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A TOKELAU CON EFECTOS DESDE EL 22-09-2022.

DECLARACIÓN:

«... conforme al estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de ese territorio mediante un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la presente adhesión [de Nueva Zelanda] no se hará extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda presente ante el Depositario una declaración a tal efecto una vez realizada la pertinente consulta con dicho territorio...»

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, N.º 138.

GRECIA.

12-12-2022 RATIFICACIÓN.

11-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

ANDORRA.

02-12-2022 RATIFICACIÓN.

02-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 20051027200.

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD.

Faro, 27 de octubre de 2005. BOE: 17-06-2022, N.º 144.

POLONIA.

29-11-2022 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, N.º 147.

ISLANDIA.

17-11-2022 ACEPTACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Convenio, la autoridad competente en Islandia es el Centro cinematográfico islandés (en islandés: Kvikmyndamiðstöð Íslands), Hverfisgata 54, 101 Reykajvík, Islandia.»

BÉLGICA.

22-11-2022 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Convenio, el Reino de Bélgica indica que se ha designado a las autoridades siguientes como autoridades competentes en virtud del mencionado apartado 5 del artículo 5:

Para la Comunidad flamenca:

Vlaams Audiovisueel Fonds Bischoffsheimlaan 38.

B-1000 Bruselas.

Para la Comunidad francófona:

Centre du Cinéma et de l’Audiovisuel de la Communauté française de Belgique. Boulevard Léopold II, 44.

B-1080 Bruselas.

Para la Comunidad germanófona:

Gouvernement de la Communauté germanophone.

Klötzerbahn, 32.

B-4700 Eupen.»

C.C  Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.

MAURICIO.

15-12-2022 ADHESIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

BELICE.

24-11-2022 ADHESIÓN.

24-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«- de conformidad con el apartado b) del artículo 5.2 del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación respecto de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de 18 meses; y

– de conformidad con el apartado a) del artículo 8.7 del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de Belice, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

– NITI 20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.

NORUEGA.

01-12-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19281122200.

CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.

París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, N.º 88; 22-02-1985, N.º 46; 16-11-2005, N.º 274.

CABO VERDE.

05-10-2022 ADHESIÓN.

05-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19710221200.

CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

Viena, 21 de febrero de 1971. BOE: 10-09-1976, N.º 218 Y 13-10-1976, N.º 246.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva al] párrafo 2 del artículo 31 relativo a la resolución de controversias del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971».

– NITI 19750808200.

CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.

Nueva York, 08 de agosto de 1975. BOE: 04-11-1981, N.º 264.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva al] párrafo 2 del artículo 48 relativo a la resolución de controversias de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961».

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, N.º 270.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva a los] párrafos 2 y 3 del artículo 32 sobre resolución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988».

– NITI 19961028201.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.

Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, N.º 105.

PANAMÁ.

27-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EM VIGOR.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, N.º 25.

TURQUÍA.

04-10-2022 RATIFICACIÓN.

02-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Por la presente, la República de Turquía declara, en virtud del párrafo 5 del artículo 30, que, con respecto a ella, una enmienda de un anexo solo entrará en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda.»

ARGELIA.

30-11-2022 ADHESIÓN.

28-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D.D. Medio Ambiente.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, N.º 81.

CAMERÚN.

01-11-2022 ADHESIÓN.

30-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970917200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES.

Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999, N.º 258.

REINO UNIDO.

02-11-2022 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE GUERNESEY CON EFECTOS DESDE EL 02-11-2022.

– NITI 19991203200.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DEL OZONO.

Pekín, 03 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, N.º 70.

REINO UNIDO.

02-11-2022 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE GUERNESEY CON EFECTOS DESDE EL 02-11-2022.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, N.º 227.

UCRANIA.

15-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.

CAMERÚN.

01-11-2022 ACEPTACIÓN.

30-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040604200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Cavtat. 04 de junio de 2004. BOE: 05-10-2017, N.º 240.

UCRANIA.

15-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-03-20.23 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20091218200.

ENMIENDAS DEL TEXTO Y .DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR .DECISIÓN 2009/1.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, N.º 17.

LETONIA.

28-11-2022 ACEPTACIÓN.

26-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

BANGLADESH.

10-01-2023 RATIFICACIÓN.

10-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

GRECIA.

13-10-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR TURQUÍA EN SU RATIFICACIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de su ratificación, el 11 de octubre de 2021, del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.

En ella, la República de Turquía declara que «aplicará el Acuerdo de París como país en desarrollo y de conformidad con las contribuciones determinadas a nivel nacional que hubiere declarado, siempre que el Acuerdo y sus mecanismos no menoscaben su derecho al desarrollo económico y social».

El Gobierno de la República Helénica considera que dicha declaración equivale a una reserva, pues supone modificar unilateralmente la condición jurídica de la República de Turquía en el marco legal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 (en adelante la «Convención») y el Acuerdo de París, al pretender retirar de forma arbitraria a Turquía de la lista del anexo I, que recoge las Partes de la Convención, y calificarla como país en desarrollo, sin contar con la pertinente decisión de la Conferencia de las Partes, que es la responsable, en virtud de la Convención, de la aprobación de los anexos y sus enmiendas.

El Gobierno de la República Helénica desea recordar que, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo de París, no se podrán formular reservas al citado Acuerdo.

A tenor de lo anterior, el Gobierno de la República Helénica considera que la citada reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues el artículo 27 del Acuerdo prohíbe su formulación.

Por los motivos anteriores, el Gobierno de la República Helénica objeta a la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de su ratificación del Acuerdo de París. Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Acuerdo entre la República Helénica y la República de Turquía, sin que esta se beneficie de la reserva».

E. JURÍDICOS

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

ESPAÑA.

30-05-2011 COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DEL XII CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

COMUNICACIÓN:

«El Ministerio de Justicia español ha establecido un Nuevo sistema para la emisión de Apostillas que incluye la posibilidad de emitir tanto apostillas electrónicas como en papel.

Comenzará el 16 de mayo de 2011 de manera piloto en dos Autoridades Competentes (Los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia y de Castilla La Macha) y el nuevo sistema será desarrollado progresivamente por las Autoridades Competentes en España.

Las Autoridades competentes denominadas anteriormente como Secretarios de Gobierno de las Audiencia pasarán a partir de ahora a ser designadas con su denominación oficial: Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia).

Las características principales del nuevo sistema son las siguientes:

Formato del Certificado de Apostilla

– A partir del 16 de mayo, la Apostilla emitida de acuerdo con el nuevo sistema seguirá el formato adjunto y será firmada digitalmente.

– Las Apostillas emitidas por el nuevo sistema para documentos en papel serán impresas en el documento o serán adjuntas al mismo por medios como grapas metálicas y sellos.

– Las Apostillas electrónicas emitidas de acuerdo al nuevo sistema serán también firmadas digitalmente y contendrán el documento público como adjunto. El certificado digital garantizará que la Apostilla y el documento público electrónico adjunto no han sido modificados desde el momento en que fueron emitidos

– Durante un periodo de transición y hasta que el nuevo sistema de emisión de Apostillas sea desarrollado por todas las Autoridades competentes, el Gobierno de España seguirá emitiendo tanto las apostillas actuales como el Nuevo modelo de apostilla, siendo ambas igualmente válidos y auténticos.

e-Registro de Apostillas

– La autenticidad de las Apostillas emitidas por las Autoridades Españolas Competentes deben ser verificadas en el Registro Electrónico Español en la página web del Ministerio de Justicia. En la Apostilla se incluirá la localización exacta de dicha página web.

– En el caso de Apostillas electrónicas, el Registro electrónico podrá verificar también la autenticidad del documento público electrónico al que dichas Apostillas se refieren.»

13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada de España en La Haya presenta sus respetos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de llamar la atención de este último sobre la información contenida en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado relativa a una ceremonia celebrada en dicho Ministerio, parte de la cual reza como sigue: «El 6 de noviembre de 2015, Kosovo (*) depositó su instrumento de adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»). Con esa decisión, Kosovo se adhirió a su primer Convenio de La Haya y pasó a convertirse en la 109.º Parte Contratante del Convenio de la Apostilla, que entrará en vigor para Kosovo el 14 de julio de 2016. En la ceremonia, que tuvo lugar en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos (esto es, su Depositario), la Excma. Sra. Vjosa Bobruna, Embajadora de Kosovo, y el Consejero Sr. Besnik Ramdanaj, representaron a la Embajada de Kosovo. En nombre del Depositario, el Director de la División de Tratados, Joseph Damoiseaux, el Director de la Sección de Publicación de la División de Tratados, Sr. Jules van Eijndhoven, y el Asesor Jurídico, Sr. Mark Groen, asistieron asimismo a la ceremonia. El Sr. Christopher Bernasconi, Secretario General, y la Sra. Mayela Celis, Asesora Jurídica Principal, representaron a la Oficina Permanente de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Conforme al artículo 12 del Convenio de la Apostilla, el Depositario notificará a los Estados Signatarios la adhesión de Kosovo». La Embajada de España lamenta esta decisión, dado que no está en modo alguno acreditado que los órganos de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado hayan decidido considerar ese territorio como Estado (https://www.hcch.net/index.cfm?oldlang=en/&act-siates.nonmembers), según exige el Convenio de la Apostilla o cualquier otro convenio multilateral de Derecho Internacional Privado. El Reino de España es Parte del Convenio de la Apostilla y, como muchos otros Estados Parte, no ha reconocido la autoproclamada independencia de Kosovo. Más aún, España ha reafirmado su adhesión al principio de integridad y soberanía de los Estados, establecido en la Carta de la ONU y el Acta Final de Helsinki. Es más, España respeta plenamente la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1244/1999, aún en vigor. El territorio de Kosovo no pertenece a las Naciones Unidas y la Conferencia General de la UNESCO acaba de oponerse a su ingreso. La Embajada de España llama la atención del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos sobre el hecho de que la adhesión de este territorio al Convenio de la Apostilla sentaría un peligroso precedente de consecuencias imprevisibles, perjudicial para muchos Estados, en relación con este y otros convenios multilaterales que exigen la condición de Estado para convertirse en Estados Signatarios. Por consiguiente, no se trata de una cuestión técnica que pudiera resolverse mediante una interpretación literal del artículo 12 del mencionado Convenio o del artículo 76 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Resulta también importante subrayar que el mecanismo de oposición previsto en el artículo 12 del Convenio de la Apostilla podría no constituir garantía suficiente para evitar las consecuencias negativas para los Estados Parte que hayan formulado una objeción expresa. Así ocurriría, por ejemplo, en caso de resolución judicial dictada por un tribunal de un Estado que pudiera haber aceptado previamente un documento apostillado por su territorio, si dicha decisión tuviera que ser ejecutada por un Estado que hubiera presentado previamente una objeción. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, España estima que no compete al Estado Depositario decidir si un solicitante concreto cumple el requisito de condición de Estado establecido por el Convenio de la Apostilla. Tampoco puede el Estado Depositario alegar una supuesta neutralidad de la ceremonia de aceptación del depósito, porque, de hecho, ésta implica la adopción de una postura clara sobre una cuestión política y controvertida que trasciende con mucho a las funciones del Depositario. En tales circunstancias, la Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que se abstenga de recibir el instrumento de adhesión de este territorio al Convenio de la Apostilla o, al menos, que suspenda su depósito hasta que pueda adoptarse la pertinente decisión por parte de los órganos competentes de la Conferencia.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de la posible postura sobre su condición jurídica y se ajusta a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1244/1998 y a la sentencia de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.»

01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON LA CONDICIÓN DE ESTADO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada del Reino de España en La Haya presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de señalar a la atención de este último las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 sobre la cuestión de las «Nuevas ratificaciones/adhesiones: función del Depositario y de la Oficina Permanente». Según dicho documento, «Cuando, a raíz del depósito de un instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante, basada, entre las varias posibles, en la cuestión de la condición de Estado, el Depositario debe poner la cuestión en conocimiento de todos los Estados Signatarios del Convenio de que se trate». Siguiendo esta recomendación al Depositario, el Consejo no se consideró competente para verificar la condición de Estado de ninguna entidad que depositase un instrumento de ratificación, aprobación o adhesi.ón a los Convenios de la Conferencia de La Haya, remitiendo la cuestión a los Estados Signatarios de cada Convenio. En el caso de la supuesta adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»), la cuestión aún no se ha comunicado a los Estados Signatarios del mismo. Por consiguiente, en modo alguno han podido éstos adoptar una decisión al respecto. Teniendo todo ello en cuenta, la postura del Reino de España sigue siendo que la recepción del instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla carece de validez jurídica, porque el Depositario no puede reconocer, ni explícita ni implícitamente, a una entidad la condición de Estado. En suma, el Reino de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que inadmita la petición de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla. El Reino de España desea subrayar la contrariedad provocada por la evidente falta de imparcialidad del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en una materia que trasciende con mucho sus funciones como Depositario. El Reino de España recuerda su derecho a emprender las acciones legales oportunas, ya que estima que la actuación del Ministerio supone una vulneración del Derecho Internacional, en concreto de la neutralidad exigida al Estado Depositario de cualquier Tratado internacional en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 76(2) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El Reino de España agradecería sobre manera que el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos trasladase la presente Nota Verbal a los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla, y aprovecha esta oportunidad para renovarle el testimonio de su más alta consideración.»

22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y, en relación con la Nota Verbal MINBUZA-2016.213921, de 14 de abril de 2016 de este último, en respuesta a la Nota Verbal de esta Embajada 25/16, de 1 de abril de 2016, desea formular las siguientes aclaraciones y peticiones:

Como se señaló en las recientes sesiones de la Corte Permanente de Arbitraje, en opinión de España, así como de muchos otros Estados, la cuestión de Palestina y la de Kosovo son diferentes.

La Embajada de España desea recordar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que, en la 193.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje, celebrada el 4 de enero de 2016, la Presidencia de dicho Consejo, así como la Oficina Permanente de la Conferencia, acordaron someter a revisión el instrumento de adhesión de Palestina y del territorio de Kosovo conforme a la Convención de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales hasta que los Estados Parte pudieran adoptar una decisión apropiada sobre la cuestión.

La Embajada de España agradece la remisión por escrito de la declaración emitida por el Depositario en el curso de la 194.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje y conviene plenamente con el contenido del último párrafo, según el cual «los Países Bajos, en su calidad de Depositario, no manifiesta postura alguna en cuanto a la condición de Estado». Por consiguiente, los Países Bajos tienen razón al afirmar que «corresponde a los Estados Signatarios de la Convención de 1907 decidir sobre cuestiones de condición de Estado, cumplimiento de requisitos y adhesión». Esta es precisamente la razón por la que España ha reiterado ante el Depositario que compete a los Estados Signatarios, y no al Depositario, adoptar una decisión antes de aceptar el instrumento de adhesión de un territorio, especialmente si su condición de Estado resulta controvertida.

En consecuencia, España pone de manifiesto el hecho de que el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 (apartado 4 de las Conclusiones y Recomendaciones) decidió poner en conocimiento de todas las Partes Signatarios del Convenio de que se tratase cualesquiera cuestiones, incluida la consideración o no como Estado, que se suscitasen a raíz del depósito de un instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, siempre que el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la doctrina de las Naciones Unidas y la práctica en materia de depósito de otras organizaciones internacionales en situaciones análogas, y a tenor de la decisión previamente adoptada por el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje antes mencionado.

En esta misma línea, y en relación con el Convenio de la Apostilla, España ha pedido reiteradamente al Depositario que adopte la misma decisión que la de la Corte Permanente de Arbitraje.

Dado que en la última reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no pudo adoptarse una decisión definitiva sobre el territorio de Kosovo, España solicita que se convoque una reunión de todas las Partes Signatarios antes del 15 de mayo de 2016, fecha en la que expira el plazo para formular objeciones conforme al artículo 12 del Convenio de la Apostilla, a fin de ofrecer a todas ellas la posibilidad de adoptar la pertinente decisión.

De otra forma, y teniendo en cuenta el tiempo limitado de que se dispone y las dificultades que entrañaría convocar una reunión en tan breve plazo, la Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que suspenda el instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla hasta que las Partes Signatarios hayan resuelto al respecto.

En caso contrario, a juicio de España, ese Ministerio se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones técnicas como Depositario y estaría vulnerando las decisiones adoptadas por otras organizaciones internacionales y Estados depositarios para situaciones análogas. Además de la decisión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje, es importante tener en cuenta la adoptada por la Conferencia General de la UNESCO para desestimar la solicitud de admisión del territorio de Kosovo y, más recientemente, la decisión del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de la Viña y el Vino adoptada por consenso el 16 de abril de 2016 en el sentido de posponer el proceso de adhesión del territorio de Kosovo «en espera de una decisión de las Naciones Unidas».

La Embajada de España agradecería en grado sumo que el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos pusiera esta Nota Verbal en conocimiento de los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla.

La Embajada del Reino de España aprovecha esta oportunidad para expresar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el testimonio de su mayor consideración.»

12-05-2016 OBJECIÓN POR PARTE DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

OBJECIÓN:

«El Reino de España, como muchos otros Estados Signatarios, no reconoce la declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo, ni su condición de Estado.

El territorio de Kosovo no cumple los requisitos de Estado establecidos por el Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla») y, en consecuencia, el depósito de un instrumento de adhesión carece de efectos jurídicos o cualesquiera otros. Por consiguiente, las disposiciones del Convenio de la Apostilla sobre el procedimiento de entrada en vigor no son aplicables y el Reino de España no considera este territorio Parte Signataria del Convenio de la Apostilla.

Teniendo en cuenta todo ello, el Reino de España no se considera vinculado, directa o implícitamente, por el Convenio de la Apostilla en lo que respecta a dicha entidad. Es más, el Reino de España no aceptará bajo circunstancia alguna la validez de los documentos emitidos por dicho territorio, aun cuando hayan sido reconocidos como válidos por otro Estado Signatario del mencionado Convenio.»

PAKISTÁN.

08-07-2022 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

08-07-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La participación de la República Islámica de Pakistán en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros no implicará en modo alguno el reconocimiento de entidades que no reconoce fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio y no dará lugar a la celebración de acuerdos con dichas entidades en virtud del Convenio. Por otra parte, el Convenio no será de aplicación a la India y/o a otras entidades no reconocidas por la República Islámica de Pakistán.»

08-07-2022 AUTORIDAD.

Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores.

SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.

13-07-2022 AUTORIDADES.

«[...]a continuación, se indican los responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Senegaleses del Exterior de la República de Senegal habilitados para expedir la Apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.

Son:

– el Director de Asuntos Jurídicos y Consulares;

– el Jefe de la División de la Cancillería;

– el Jefe de la Oficina del Registro Civil.»

PAÍSES BAJOS.

04-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos tiene el honor de referirse a la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Indonesia el 5 de octubre de 2021 en el momento de su adhesión al Convenio por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración en la que el Gobierno de Indonesia declara que los documentos dimanantes de la Fiscalía General, como órgano de acusación en ese país, no se incluirán en los documentos públicos respecto de los cuales el Convenio ha suprimido el requisito de legalización.

El artículo 1 del Convenio establece que los documentos públicos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, se considerarán como documentos públicos. Puesto que la declaración limita el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación con los documentos públicos, la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Indonesia constituye una reserva.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que, a falta de una aclaración más completa, dicha reserva es incompatible con el objeto y fin del Convenio, de conformidad con el Derecho internacional consuetudinario codificado en el apartado c) del artículo 19 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Indonesia.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Indonesia».

FRANCIA.

05-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado atentamente la declaración realizada por el Gobierno de la República de Indonesia, con fecha de 5 de octubre de 2021, en el momento de su adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).

La declaración de que el Gobierno de la República de Indonesia está vinculado por las disposiciones del artículo 1 relativas a la definición de los documentos públicos a los efectos del Convenio, siempre que los documentos dimanantes de la Fiscalía en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no se encuentren entre los documentos públicos cuya exigencia de legalización suprime el Convenio, constituye una reserva, pues pretende limitar el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación con la República de Indonesia.

Según el segundo párrafo del artículo 1 del Convenio, se consideran públicos los documentos dimanantes de un ministerio público, salvo los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares o los documentos vinculados a documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

El fiscal es una autoridad o un funcionario que depende de un órgano judicial del Estado; en consecuencia, los documentos que expide en dicha condición se deben considerar documentos públicos a los que se refiere el Convenio en virtud del artículo 1. Toda reserva que excluya dichos documentos de la exención de legalización restringe sustancialmente el ámbito material del Convenio y, por esa razón, no es compatible con el objeto y los fines del Convenio.

En consecuencia, la República Francesa formula una objeción a la reserva realizada por la República de Indonesia. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Francesa y la República de Indonesia.»

ALEMANIA.

24-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«[…] la República Federal de Alemania formula una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán de conformidad con el artículo 12(2) de la Convención.»

REPÚBLICA CHECA.

23-11-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«La República Checa plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán a la Convención […].»

CHINA.

24-11-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario Administrativo, el Secretario Judicial del Tribunal Supremo, el Secretario Judicial Superior Adjunto del Tribunal Supremo y el Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa Especial de Macao, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario de Administración y Justicia, y el Director y Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región Administrativa Especial de Macao»

POLONIA.

30-11-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, la República de Polonia plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al mencionado Convenio.»

FINLANDIA.

12-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, segundo párrafo, de este Convenio, Finlandia presenta una Objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán.»

AUSTRIA.

12-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«La República de Austria plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán con referencia al Artículo 12, párrafo 2 del Convenio.»

PAÍSES BAJOS.

15-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Curazao e Isla de San Martín) por la presente formula una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al mencionado Convenio.»

DINAMARCA.

02-01-2023 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el Artículo 12(2) del Convenio mencionado, el Reino de Dinamarca plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al Convenio.»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

AUSTRALIA.

14-11-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

«Autoridad central de conformidad con el artículo 6 y Autoridad competente de conformidad con el artículo 23 para el Estado de Tasmania (modificación):

Gerente estatal, Servicios de cuidado, adopción y permanencia fuera del hogar, Departamento de Educación, Infancia y Juventud»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.

NÍGER.

17-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Declaración obligatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2:

La República de Níger declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

NÍGER.

17-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

SURINAM.

10-11-2022 ADHESIÓN.

08-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«[Surinam declara que]... sobre la base de la reciprocidad... solo aplicará la Convención al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado Contratante. [También declara] que solo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales por el Derecho interno [de Surinam]».

– NITI 19701216200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES.

La Haya, 16 de diciembre de 1970. BOE: 15-01-1973, N.º 13.

UCRANIA.

20-12-2022 RETIRADA DE RESERVA HECHA AL ARTÍCULO 12 PÁRRAFO PRIMERO EN LA FIRMA DEL CONVENIO.

– NITI 19710923200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

Montreal, 23 de septiembre de 1971. BOE: 10-01-1974 N.º 9.

UCRANIA.

20-12-2022 RETIRADA DE RESERVA HECHA AL ARTÍCULO 14 PARRAFO PRIMERO Y SEGUNDO EN LA FIRMA DEL CONVENIO.

– NITI 19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, N.º 242 y 31-08-1982.

ANDORRA.

18-10-2022 RATIFICACIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

ITALIA.

09-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA DURANTE TRES AÑOS CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2022.

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Italia declara que renueva la reserva efectuada en virtud del artículo 37 del Convenio, que debería expirar el 1 de octubre de 2022, por un periodo adicional de tres años:

Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: La reserva dice lo siguiente:

«De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Italia declara que se reserva el derecho a no tipificar como delito los delitos de corrupción pasiva de agentes públicos extranjeros y de miembros de asambleas públicas extranjeras a que se refieren los artículos 5 y 6 del Convenio, excepto cuando se trate de personas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea; de delitos cometidos, incluso parcialmente, en Italia, según el artículo 6 del Código Penal; de delitos cometidos por agentes públicos al servicio del Estado italiano, abusando de su autoridad o infringiendo los deberes inherentes a sus funciones (artículo 7 del Código Penal)».»

REINO UNIDO.

30-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS DURANTE TRES AÑOS CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2022.

RESERVA:

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