Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Rango Real Decreto
Publicación 2023-09-02
Última actualización 2023-09-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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3.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.

4.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.

5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.

6.º El apoyo en las funciones de gestión del registro general de la Agencia.

7.º El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito de la Agencia.

8.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales, así como la colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gobernanza del teléfono 060.

9.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.

CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Artículo 28. Régimen de Personal.

1. El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Personal funcionario.

1. El personal funcionario de la Agencia se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. La Dirección de la Agencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 30. Personal laboral.

1. El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de aplicación.

2. Corresponderá a la Agencia la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Artículo 31. Incompatibilidades.

El personal de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Procedimiento de selección.

1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.

Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.

La Agencia dispondrá de su propia relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.

Artículo 34. Provisión de puestos de trabajo.

La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

Artículo 35. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el procedimiento que en él se determine. No obstante, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Artículo 36. Personal directivo.

1. Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Agencia está constituido por el titular de la Secretaría General, los titulares de las subdirecciones y el jefe de la unidad de apoyo de la Dirección.

3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia.

4. El proceso de provisión podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

6. El régimen retributivo del personal directivo de la Agencia quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

7. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

Artículo 37. Evaluación del desempeño.

En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la entidad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.

Artículo 38. Deber de secreto profesional.

1. El personal al servicio de la Agencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

2. A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.

CAPÍTULO V. El contrato plurianual de gestión

Artículo 39. Objeto, vigencia y aprobación.

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y la persona titular de la Presidencia de la Agencia lo someterá al Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará su propuesta definitiva a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Función Pública incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.

Artículo 40. Contenido.

1. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su vigencia, el siguiente contenido:

a)

Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b)

Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c)

Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d)

Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

e)

Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f)

El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

g)

El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 41. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación.

CAPÍTULO VI. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación

Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Artículo 42. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c)

La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.

Artículo 43. Gestión, liquidación y recaudación.

La gestión y recaudación en período voluntario de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia, corresponde a dicha Autoridad, llevándose a cabo su gestión recaudatoria en periodo ejecutivo por convenio por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 44. Endeudamiento.

La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.

Artículo 45. Patrimonio.

1. La Agencia tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes de patrimonio del Estado que así se acuerde.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 46. Contratación.

1. La actividad contractual de la Agencia queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.

2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.

3. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

4. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Artículo 47. Régimen presupuestario.

1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado..

3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo de la persona titular de la Dirección del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestión.

4. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección.

5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos por ley.

6. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.

Artículo 48. Régimen contable y de información económica.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria.

3. La Agencia dispondrá de:

a)

Un sistema de información económica que:

1.º Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

2.º Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

b)

Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

4. La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 49. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 50. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante el seguimiento del Contrato de Gestión. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VII. Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Artículo 51. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

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