Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-01-31, BOE-A-2024-1777
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupuesto, el cuarto de la actual legislatura, se presenta marcado por un contexto de elevada incertidumbre y de urgencia transformadora asociado a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico en Ucrania, con especial incidencia en los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos. En este entorno tan complejo cobra renovada importancia el papel del Gobierno regional a la hora de elaborar unas cuentas públicas que contribuyan tanto a facilitar una red de apoyo y protección a las familias, a pymes y a autónomos como a la transformación integral del modelo productivo encaminado hacia una economía moderna, competitiva, sostenible, eficiente y climáticamente neutra.
En este sentido, La Rioja afronta esta situación partiendo de un patrón de recuperación muy distinto al de crisis anteriores gracias, en gran parte, a las medidas puestas en marcha anteriormente para responder a la pandemia de la COVID-19 y que durante 2023 se verán reforzadas por proyectos cuyo objetivo principal pasa por favorecer a la mayoría social y consolidar el crecimiento económico.
Así, las cuentas del próximo año van encaminadas a mitigar los efectos de la guerra y la inflación, por una parte, reforzando el empleo y dando cobertura a las necesidades de la población riojana y, por otra, ayudando al tejido empresarial a ser más competitivo, sin descuidar la apuesta que el Ejecutivo ha hecho desde el primer día por una fiscalidad justa e inteligente alineada plenamente con el artículo 31 de la Constitución.
De igual modo, siguen presentes en el próximo presupuesto retos básicos como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, el impulso a la industria, el comercio, el turismo, un mayor apoyo a pymes y autónomos o la modernización de la Administración, que vienen recogidos en el «Acuerdo para un Gobierno de Izquierdas y Progresista», sellado entre el Partido Socialista Obrero Español, Unidas Podemos-Equo e Izquierda Unida el 21 de agosto de 2019.
Como primer eslabón en la elaboración de los presupuestos, el Ejecutivo riojano acordó el pasado 31 de agosto un límite de gasto no financiero para el presupuesto de 2023 que asciende a 1.629,5 millones de euros con el propósito de atender las necesidades ineludibles del ejercicio, equivalente a un 6,4 % más que el límite aprobado para 2022.
Se prorroga la suspensión de las reglas fiscales en línea con la decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023. Esta circunstancia permitirá dotar a los países de mayor flexibilidad para afrontar la crisis derivada de la invasión de Ucrania. Pese a esta suspensión, el Gobierno de La Rioja mantiene su compromiso con la responsabilidad fiscal y la reducción del déficit público. De hecho, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, que concretamente en el caso de las comunidades autónomas se sitúa en el 0,3 % del correspondiente PIB autonómico en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal. Los marcos presupuestarios, a partir de los cuales se ha elaborado el presupuesto de 2023, se han ajustado al estricto cumplimiento del mencionado objetivo de referencia del déficit público.
En paralelo, los presupuestos de 2023 vuelven a contemplar un importe global de 40 millones de euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformación de La Rioja con el fin de impulsar la modernización de la Comunidad Autónoma de forma complementaria al marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede.
En suma, todas las actuaciones que engloba el presupuesto del próximo ejercicio tendrán un impacto extraordinario en La Rioja, al impulsar y afianzar su transformación hacia un crecimiento sostenible, proporcionando un marco de estabilidad y confianza en la población y consolidando el cambio.
El texto articulado consta de setenta artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones –en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja–, créditos ampliables, incorporaciones de crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos:
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos:
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2023 se ajustan a lo que dispone la normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2023.
En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2023 se ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales:
El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2023, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2023.
Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2023 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2022 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, integrados por:
El presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.
El presupuesto del organismo de derecho público Consejo Económico y Social de La Rioja.
El presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.
El presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los presupuestos de las sociedades públicas:
Valdezcaray, SA.
Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.
La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.
Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, SAU.
Los presupuestos de las fundaciones públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital Calahorra.
Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad.
Fundación Rioja Deporte.
Fundación para la Transformación de La Rioja.
Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje.
El presupuesto del consorcio público Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.824.583.634 euros.
2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 150.000 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.700 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 130.269.500 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueban los presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
6. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
7. Se aprueba el presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 7.271.800 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:
| Servicios públicos básicos: | 56.197.997 |
| Actuaciones de protección y promoción social: | 219.720.255 |
| Producción de bienes públicos de carácter preferente: | 966.407.335 |
| Actuaciones de carácter económico: | 355.070.896 |
| Actuaciones de carácter general: | 227.187.151 |
| Total: | 1.824.583.634 |
Artículo 4. De la financiación de los créditos.
Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.824.583.634 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.507.582.179 euros.
El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 59 de la presente ley por importe de 317.001.455 euros.
La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:
| Organismo | Capítulos 1 al 7 | Capítulo 8 | Capítulo 9 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Organismo | Ingresos no financieros | Activos financieros | Pasivos financieros | Total |
| Administración general. | 1.498.484.879 | 9.097.300 | 317.001.455 | 1.824.583.634 |
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 346.422.414 euros.
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:
La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias de capital a corporaciones locales».
El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo, sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».
En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales», la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4, «Transferencias corrientes».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de Función Pública excepto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.
Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la consejería en la que esta se encuentre adscrita, con el objeto de su libramiento posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2023, en concepto de tramo autonómico del IRPF, IVA, impuestos especiales, Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia.
Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza, destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.
Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15. Competencias.
La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades:
1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2023.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda y Administración Pública las transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 750.000 euros.
2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetos durante el año 2023 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta de las aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos. Los requisitos, forma, periodicidad y órgano ante el que se producirá esa dación de cuentas se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones.
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.
Artículo 18. De las subvenciones nominativas.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones previstas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha procedido al pago completo o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
3. Fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229:
Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.
Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II de esta ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.
La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y protección del alumnado, y se hará efectiva desde la implantación de la normativa que lo regule en el curso 2022-2023. En el caso de que dicha implantación se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2023, se financiará a los centros afectados la reducción horaria con efecto retroactivo.
6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.
7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.
11. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2023-2024. Aquellos centros concertados que cumplan con lo establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para solicitar el Programa de Diversificación Curricular, así como los programas de Atención a la Diversidad en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, contarán, para el curso 2023-2024 con los módulos económicos recogidos en el anexo II.
Para el curso 2022-2023, los centros educativos concertados que, debidamente autorizados por la Dirección General de Innovación Educativa, impartan el primer curso del Programa de Diversificación Curricular percibirán lo establecido en el módulo económico correspondiente del anexo II. Esta financiación se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2022 y se abonará en el ejercicio de 2023.
12. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000 euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
En el caso de que estas medidas tengan efectos anteriores a 1 de enero de 2023, se financiará a los centros que cuenten con las mismas con carácter retroactivo.
13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias, se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a incrementar proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024. En lo referido al curso 2022/2023, este artículo se aplicará, con efecto retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario, 57.150,30 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo de 82.550,90 euros anuales abonados mensualmente.
El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.
2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2023. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2023/2024.
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2023/2024, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2022/2023, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.
6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ tendrán que desarrollar las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo.
Para su financiación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
La dotación económica para la implementación del PROA+ se realizará a través del apartado de «Otros Gastos» y será, por curso escolar, de hasta un máximo de 30.000 euros para el desarrollo de las actividades palanca concedidas y de un máximo de 60.000 para la contratación de personal complementario.
El servicio competente en materia de diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de cada centro seleccionado conforme a lo descrito en el párrafo anterior.
Además de lo anterior, excepcionalmente también podrán financiarse posibles necesidades de personal docente en los centros concertados para atender el programa PROA+, previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad. En este caso, la financiación necesaria se realizará a través del pago delegado contemplado en los conciertos educativos.
Si la necesidad de este personal docente para el curso 2022/2023 se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2023, y previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad, el coste de personal del periodo que abarque desde su contratación efectiva por el centro concertado hasta el 31 de diciembre de 2022 se abonará retroactivamente a dicho centro como compensación por los abonos de nómina realizados por este directamente al trabajador en virtud de un contrato laboral no incluido en el concierto, al no haber podido acudir en ese momento a la figura jurídica del pago delegado.
7. Los centros concertados que sean seleccionados para desarrollar acciones para la promoción de Escuelas Saludables, en el marco de la convocatoria que efectúe la Dirección General de Innovación Educativa, podrán percibir hasta un máximo de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», para la compra del material necesario para el desarrollo de las actividades objeto de dichas convocatorias.
Artículo 23. Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.
Los centros concertados que en el curso 2021/2022 hubieran implantado programas, proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovación educativa continuarán siendo financiados por parte de la Administración educativa para la ejecución de los mismos durante el curso 2022/2023. Dicha financiación estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, así como al informe favorable de la Dirección General de Innovación Educativa, en el que se compruebe el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados, de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24. De otras retenciones de crédito.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.
Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Cuando razones de competencia o de carácter organizativo así lo justifiquen, la ejecución de todo o parte del crédito incluido en un gasto con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá trasladarse, mediante resolución del consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
2. La resolución indicará:
Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el importe que se transfiere.
Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o condiciones que específicamente se fijen en la resolución.
3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación, compromiso y obligación del crédito correspondiente.
Artículo 26. Creación de proyectos y subproyectos vinculantes.
Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerarán vinculantes los nuevos proyectos o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que tengan consideración de financiación afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 27. Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.
Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas por el Estado incluyan las citadas bases.
En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los siguientes casos:
Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases en régimen de concurrencia competitiva.
3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de concurrencia competitiva.
Artículo 29. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 30. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 31. Sección de capitalidad.
1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2023.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 32. Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 33. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Consistente en una cuantía de 120.000 euros.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.
1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvenciones nominativas.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 36. Sección de pequeños municipios.
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