Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-01-31, BOE-A-2024-1777
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación: Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en «micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Artículo 40. Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.
1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los siguientes componentes:
Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta financiación se articulará a través de transferencias nominativas.
Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.
Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de colaboración de la consejería competente por razón de la materia.
2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Administración Pública la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.
2. Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se realizarán de una sola vez a favor de esta última, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
La Administración general.
Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2022.
Se exceptúan en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
4.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Ley 30/1984 y Ley 3/1990 | EBEP |
|---|---|
| Grupo A. | Subgrupo A1. |
| Grupo B. | Subgrupo A2. |
| Grupo C. | Subgrupo C1. |
| Grupo D. | Subgrupo C2. |
| Grupo E. | Agrupaciones profesionales. |
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 45. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2023, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 44.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 46. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2023, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.
3. Lo previsto en el artículo 44.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 48. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 44.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma con los de la Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 44.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 44.4.2 y el complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2023.
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44.6 y 45.a) de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Subgrupo | Grado I | Grado II | Grado III | Grado IV |
|---|---|---|---|---|
| A1. | 1.328,56 | 1.594,27 | 1.913,13 | 2.295,75 |
| A2. | 1.021,48 | 1.225,78 | 1.470,93 | 1.765,12 |
| C1. | 790,96 | 949,15 | 1.138,98 | 1.366,78 |
| C2. | 618,4 | 742,08 | 890,5 | 1.068,60 |
| Agrupación profesional. | 488,88 | 586,66 | 703,99 | 844,78 |
Las cuantías experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley.
El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 50. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2023 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 49.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 44.4.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.
Artículo 51. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 44.4 y en el 45.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2023 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública, teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.
El resto de los entes integrantes del sector público.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2023, deberá solicitarse a la Dirección General de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:
El incremento que se establece en el artículo 44.2 de la presente ley.
El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.
El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.
No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, párrafo e), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores). No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Control Presupuestario.
4. El informe de la Dirección General de Control Presupuestario al que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la Dirección General de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2023 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2023, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2023 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2023, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
7. Durante el año 2023 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2023.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 57. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del consejero competente en materia de organización administrativa, que requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
Artículo 58. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de costes de personal al servicio del sector público.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 59. Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo.
Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61. Otras normas comunes.
Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el año 2023 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con el incremento previsto en el artículo 44.2 de la presente ley.
Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el año 2023, por importe de 36.800.000,00 euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.471.990.00 para atender el gasto, correspondiente al año 2023, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).
3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No se requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2023.
5. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 63. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello, los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la información que desde la Dirección General de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública:
Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 317.001.455 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el párrafo a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:
La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.
Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2023 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto los de entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda y Administración Pública le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 65. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 66. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto los de entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 67. Concesión de avales.
Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera:
El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.
Artículo 68. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 69. Tasas.
1. Se mantienen para el año 2023 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2022.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2023, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 70. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.
Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección presupuestaria.
Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.
Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2023 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.
Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2023.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2023.
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