Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético
La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que puedan corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión cuya competencia les atribuye el presente real decreto
Disposición adicional primera. Sistema de inspección y control.
A más tardar un año después de la entrada en vigor de este real decreto, la Secretaría de Estado de Energía determinará los criterios para la realización de inspecciones y verificaciones de forma que, anualmente, se lleven a cabo inspecciones in situ de al menos una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de eficiencia energética generadoras de los CAE registrados.
Para la definición de dichos criterios se aplicarán los principios y las metodologías establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 o, en su caso, de la norma que la sustituya.
Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información.
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en el presente Real Decreto, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deberá ser publicada como datos abiertos.
Disposición adicional tercera. Financiación de los programas MOVES II y PREE con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Se consideran incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, por lo tanto, se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los siguientes programas de ayudas, en la medida que las actuaciones subvencionables encajen debidamente y contribuyan al cumplimiento del objetivo #12 de la medida C1.I2 y los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del plan de recuperación y resiliencia de España:
El programa MOVES II, establecido mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
El programa PREE, establecido por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
A estos efectos, sólo se computarán aquellas actuaciones que cumplan con todos los requisitos derivados del PRTR, en especial el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las convocatorias de estos programas son establecidas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las responsables de su gestión como entidades ejecutoras de los subproyectos, mientras que el papel del IDAE es el de entidad ejecutora de los proyectos en los que se encuadran dichos programas MOVES II y PREE, según la terminología establecida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las referencias a la cofinanciación con FEDER incluidas en las normas de bases reguladoras de estos programas han de entenderse referidas de forma genérica a la financiación con fondos europeos, y en particular, al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.
De esta forma, al objeto de evitar la doble financiación, las actuaciones de estos programas que contribuyen al cumplimiento del objetivo #12 de la medida C1.I2 y los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3, del PRTR, y que cumplen las condiciones establecidas para la financiación con cargo al MRR, no se cofinanciarán con cargo al FEDER u otros instrumentos financieros de la Unión Europea.
El IDAE, como entidad ejecutora de los proyectos en los que se enmarcan los programas MOVES II y PREE, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como responsables de la gestión de sus convocatorias en los programas MOVES II y PREE, en su calidad de entidades ejecutoras de los subproyectos, se asegurarán del cumplimento de la normativa aplicable, tanto a la gestión y ejecución del PRTR establecida en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, como a la que corresponda a las actuaciones financiadas con cargo al MRR establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento neto de los gastos de personal.
Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se habilita a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, conforme a su normativa aplicable, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se añade por la disposición final 16.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-16
Disposición transitoria única. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema.
Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
Disposición transitoria primera. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante los tres primeros años de vida del Sistema.
Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
Se numera por la disposición final 16.3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-16
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda. Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se designa a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, como operador para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica regulada por el artículo 20 de este real decreto, con carácter transitorio y en tanto en cuanto el Coordinador Nacional del Sistema de CAE no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer dichas funciones.
Por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se aprobarán los procedimientos y mecanismos de acceso e intercambio a la información proporcionados por la plataforma electrónica.
El operador de la plataforma pondrá a disposición de los sujetos interesados los detalles operativos de funcionamiento, así como los protocolos y formatos de los intercambios de información.
La retribución de las actuaciones del operador en relación con la plataforma electrónica se hará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Coordinador Nacional del Sistema de CAE podrá asumir de nuevo, una vez se disponga de los medios humanos y materiales para ello, o encomendar a un tercero, la gestión de la plataforma electrónica. En este caso, se podrá solicitar al entonces operador la cesión de los recursos informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones correspondientes.
Se añade por la disposición final 16.3 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-16
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con la siguiente redacción:
«4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.»
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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