Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-02-20, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrem…
2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado primero se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios y las beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 10 de este capítulo.
La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo establecido en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que establece como plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta dicha orden. Dicho acto agotará la vía administrativa. Las entidades y personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
4. El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este capítulo es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 10. Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la calificación de ATP a 30 de junio de 2023, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
Conforme al artículo sexto del epígrafe I.B de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud Única 2023, deberán aportar los correspondientes certificados.
El resultado de dicha comprobación podrá llevar a que el órgano instructor requiera a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en virtud la cláusula novena del Convenio de colaboración celebrado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Agroseguro para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2023, la Consejería tiene acceso a la consulta y copia de las pólizas de seguros y a sus modificaciones si las hubiera, y en sus actuaciones de comprobación a los originales de las declaraciones de seguro. No obstante, Agroseguro sólo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad distinta a la contemplada en el presente convenio si, la normativa reguladora correspondiente publicada, contempla que la Consejería será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de éstos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Por lo que, para facilitar el acceso a la información que pueda resultar necesaria en orden a la concesión de las subvenciones a favor de los referidos titulares de explotaciones de cereza, éstos habrán de prestar la autorización expresa correspondiente, la cual se recaba mediante el anexo III de este decreto ley o haberla realizado mediante la autorización otorgada en el procedimiento de la Solicitud única 2023 para recabar datos de la empresa Agroseguro.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada mediante el anexo II. Con carácter supletorio, para aquellos titulares que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará el número de cuenta señalados en la solicitud única.
En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
3. En el mismo plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, de diez días hábiles computados desde la publicación de la relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza relacionadas en dicha publicación deberán cumplimentar el anexo II de designación de cuenta bancaria y el anexo III de las autorizaciones necesarias.
A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
CAPÍTULO V. Seguros agrarios
Artículo 11. Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
1. «Se incrementa el crédito de la Sección 12 ''Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio'', Servicio 002 ''Dirección General de Agricultura y Ganadería'', Programa 312B ''Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera'', Subconcepto 47000 ''Transferencias corrientes a empresas privadas'', fondo CAG0000001 ''Comunidad Autónoma'' y Proyecto 20000250 ''Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios'', en 500.000,00 euros».
2. El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma en su capítulo IV queda exceptuado de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas directas del capítulo IV.
1. Las subvenciones concedidas con base en el capítulo IV Ayudas directas a las personas y entidades productoras de cereza del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
2. Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Bonificaciones y tipos de gravamen para 2024.
Durante el ejercicio 2024 se aplicarán las mismas bonificaciones en materia de tasas y precios públicos, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la misma bonificación del canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del capítulo II.
1. Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, reguladas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.
2. Las personas beneficiarias del Programa I acogidas a la convocatoria 2023-2024 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, recibirán una compensación económica de 960 euros.
Dicha compensación económica será abonada de oficio en un solo pago durante el año 2023.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan al presente Decreto-ley. En particular, se deroga expresamente:
– El artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
– El «Capítulo IV bis: ''Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores''» de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Disposición final primera. Rango reglamentario.
Las previsiones contenidas los artículos 2 y 3 del presente Decreto-ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, pueden ser modificadas o derogadas a través de la correspondiente norma reglamentaria.
Disposición final segunda. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Economía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Salud y Servicio Social; y Economía, Empleo y Transformación Digital, para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», si bien los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2023.
2. No obstante, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento.
3. La derogación del artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, entrará en vigor el día uno del mes siguiente al aquel en el que se produzca la publicación del presente Decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 12 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–La Consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano Silva.
ANEXO I. Modelo de desistimiento
ANEXO II. Datos de la persona o entidad solicitante para el pago
ANEXO III
ANEXO IV. Comarcas incluidas en el ámbito del artículo 7 del capítulo IV
Comarca de Cáceres.
Comarca de Coria.
Comarca de Trujillo.
Comarca de Brozas.
Comarca de Valencia de Alcántara.
Comarca de Logrosán.
Comarca de Navalmoral de la Mata.
Comarca de Plasencia.
Comarca de Hervás.
Comarca de Jaraíz de la Vera.
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 178, de 15 de septiembre de 2023. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 180, de 19 de septiembre de 2023. Convalidación por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada el «Diario Oficial de Extremadura» número 194, de 9 de octubre de 2023)
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