Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2023-10-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 70
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I

Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo.

El 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente ha obligado a asumir lo dispuesto en el citado Código, actualizando la regulación existente en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

La fuerte dimensión internacional de la lucha antidopaje, así como la constante evolución del fenómeno del dopaje en el deporte requiere una continua actualización de la normativa aplicable tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, se requiere la constante actualización del marco jurídico de la lucha contra el dopaje para adecuarlo a una realidad tan cambiante como consecuencia de la celeridad con que se producen nuevos descubrimientos científicos, técnicos y metodológicos que permiten ganar terreno en la detección y represión de las prácticas dopantes.

La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de 2005, que fue firmada por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el año 2006, insta a cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje, comprometiendo la lucha contra el dopaje por parte de todos los gobiernos firmantes.

La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se lleva a cabo por la Agencia Mundial Antidopaje a través del Programa Mundial Antidopaje cuyo instrumento fundamental es el Código Mundial Antidopaje adoptado en el año 2003, y que es revisado cada seis años, aprobándose nuevas versiones del mismo. Asimismo, la Agencia Mundial Antidopaje, además del Código Mundial Antidopaje, elabora los Estándares Internacionales, documentos que recogen requisitos técnicos y operativos de obligado cumplimiento por las organizaciones antidopaje, así como normas modelo, directrices y recomendaciones para la implementación del Programa Mundial Antidopaje.

II

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, entre otras cuestiones, deslinda las competencias específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales relativas a la protección de la salud, encomendando las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte; refuerza e intensifica las medidas antidopaje, y modifica el régimen sancionador dotándolo de medidas más eficaces y proporcionadas, creando un nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, con competencias en materia sancionadora.

El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado en virtud de Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, contiene las normas relativas al sistema de prevención y control de dopaje en el deporte en desarrollo de la ya derogada Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

En consecuencia, a raíz de las modificaciones y novedades introducidas por la nueva Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, las disposiciones contenidas en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, han quedado completamente desfasadas y sin encaje en la nueva normativa en materia de dopaje que otorga cometidos específicos a la nueva Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dotándola de una nueva composición.

Se torna, pues, necesaria la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, y la elaboración de un nuevo real decreto que desarrolle las disposiciones de la citada Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que permita dar efectividad, seguridad y protección en la aplicación y ejecución de las previsiones legales de lucha contra el dopaje contenidas en la misma, al amparo de lo dispuesto en su disposición final quinta, en cuyo primer apartado habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.

Por otra parte, las normas contenidas en los estándares internacionales con el propósito de avanzar en una armonización normativa internacional sobre aspectos clave para combatir el dopaje, deben también implementarse en la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

A este respecto, cabe señalar que el Código Mundial Antidopaje 2021 establece que los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas antidopaje armonizados, coordinados y eficaces, a nivel nacional e internacional. Dichos programas educativos desarrollados en el Estándar internacional de educación, y dirigidos a la prevención del dopaje a través de la concienciación y educación, se concretan y definen en el presente real decreto.

Mención especial tiene la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que viene a reflejar la evolución constante, fruto de los continuos y vertiginosos cambios que afectan a este fenómeno social, que cada día extiende la práctica deportiva a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza una proyección en la sociedad que difícilmente se preveía hace pocas décadas. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas. Esta ley dentro de su articulado contiene hasta veintiuna menciones al dopaje.

III

El real decreto consta de un artículo de aprobación del reglamento, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, insertándose a continuación, el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, estructurado en un título preliminar, y cinco títulos más, numerados del I al V. Asimismo, se añade un anexo con quince definiciones.

El reglamento se compone de título preliminar, que lleva por epígrafe «Disposiciones generales», el titulo primero «Autorizaciones de Uso Terapéutico», el segundo «Prevención del dopaje», el tercero «Control del dopaje», el cuarto «Del Comité Sancionador Antidopaje» y el quinto y último «Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje». En total, el reglamento consta de 69 artículos.

Esta norma establece una nueva ordenación de las autorizaciones de uso terapéutico, del proceso de control del dopaje, de la planificación de los controles y de la localización de las personas deportistas, con el fin de adecuar su encaje a las normas internacionales que enmarcan la regulación y, particularmente, a las disposiciones del Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005, y del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje. Por otra parte, se desarrollan las disposiciones relativas al pasaporte biológico de la persona deportista, el funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje creado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, así como el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Asimismo, se incluyen medidas de prevención del dopaje a través de programas educativos.

Por tanto, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los Estándares internacionales. Esta confluencia se plasma desde la obligación de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Programa Mundial Antidopaje hasta las numerosas remisiones que el nuevo texto contiene a las normas técnicas contenidas en él.

El presente texto contiene únicamente las disposiciones reguladoras del dopaje de las personas deportistas con licencia deportiva y de su régimen sancionador, dejando fuera de él las disposiciones relativas a la protección de la salud que quedan fuera del ámbito de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, así como las políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva.

In fine, se procede a la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte; el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje; y la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre; normas todas ellas anteriores a la promulgación de la vigente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que ahora se desarrolla parcialmente. Todos estos textos nacieron al albur de la embrionaria legislación contenida en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y que, si bien han permitido cubrir hasta tiempos recientes buena parte del necesario desarrollo reglamentario de la legislación vigente, ya se han visto ampliamente superadas por los nuevos mandatos contenidos en la normativa internacional en la materia.

IV

El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, aplicables a las disposiciones de carácter general. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta pública, audiencia e información pública y recepción de informes.

El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final quinta.1 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en la que se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Medios personales, técnicos y presupuestarios del Comité Sancionador Antidopaje.

El funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Disposición adicional segunda. Definiciones.

Todas las definiciones contenidas en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, serán de aplicación a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto y en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.

Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.

Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, seguirán actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva habilitación se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título III del reglamento que se aprueba mediante este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

b)

El Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

c)

La Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

2.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1.

Por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y por el titular del Ministerio de Sanidad se dictarán de forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto.

2.

El anexo «Definiciones» del reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto, podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificación del contenido del Código Mundial Antidopaje.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, referentes a las autorizaciones de uso terapéutico, el control del dopaje, el Comité Sancionador Antidopaje, así como al procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación a las personas deportistas, personas y entidades comprendidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal a que se refiere el presente reglamento se ajustará a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las demás normas que adapten el derecho español a la normativa europea y será conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 4. Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
1.

Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la redacción vigente del Código Mundial Antidopaje y los elementos del Programa Mundial Antidopaje que, por remisión de las disposiciones de este reglamento, pudieran resultar de aplicación, así como la modificación de estos textos. En particular, serán objeto de publicación los Estándares Internacionales.

2.

El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecerán formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos, así como de los documentos mencionados en el apartado 1 mediante su inserción en sus páginas web, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de los mismos.

TÍTULO I. Autorizaciones de uso terapéutico

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