Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.693,54 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 7,09 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 30,47 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.753,76 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 2,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado asado de pollos. | Persona. | 673,16 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,29 |
| 3 | Capacidad del asador. | Pieza. | 62,89 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| 3 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado reparación. | Persona. | 5.819,91 |
| 2 | Superficie taller reparación. | Metro cuadrado. | 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 12.317,71 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 239,74 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 9,10 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 15.558,35 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 272,80 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 620,03 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 18.021,89 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 74,41 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 82,66 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 14.152,98 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 206,67 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 372,02 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado recogida material fotográfico. | Persona. | 14.533,25 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 30,59 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
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| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.881,32 |
| 2 | Potencia fiscal del vehículo. | CVF. | 43,40 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.993,81 |
| 2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 150,57 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 168,29 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.400,36 |
| 2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 70,86 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 124,00 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.356,07 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 124,00 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 70,86 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 832,60 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.294,97 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 69,09 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 60,23 |
| 4 | Longitud de la barra. | Metro. | 77,95 |
| 5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
| 6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
| 7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.577,52 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW Contratado. | 47,83 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 56,69 |
| 4 | Longitud de la barra. | Metro. | 62,89 |
| 5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 177,15 |
| 6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
| 7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 4.357,86 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 50,48 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 4,06 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.817,55 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado | 141,72 |
| 3 | Mesas. | Mesa | 46,05 |
| 4 | Máquinas tipo "A". | Máquina tipo «A» | 177,15 |
| 5 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado | Persona. | 2.604,09 |
| 2 | Número de plazas | Plaza. | 53,14 |
| 3 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.533,22 |
| 2 | Número de plazas. | Plaza. | 55,80 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.762,62 |
| 2 | Número de plazas. | Plaza. | 29,22 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.819,91 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 8.556,27 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 16,54 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.000,89 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 Kwh. | 36,37 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.381,76 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,23 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 9.721,90 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 53,75 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 7.671,69 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 46,31 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.700,62 |
| 2 | Número de asientos. | Asiento. | 79,72 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 903,46 |
| 2 | Distancia recorrida. | 1.000 kilómetros. | 8,78 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado | Persona. | 4.149,99 |
| 2 | Carga vehículos | Tonelada. | 388,55 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.948,64 |
| 2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 181,58 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 8.556,27 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 16,54 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.712,43 |
| 2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 256,27 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 4.149,99 |
| 2 | Carga vehículos. | Tonelada. | 388,55 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.000,89 |
| 2 | Número de vehículos. | Vehículo. | 256,27 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 107,47 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/92. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado | Persona. | 2.413,95 |
| 2 | Superficie del local | Metro cuadrado. | 2,64 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/92. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.441,10 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 5,58 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.844,13 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 14,06 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.562,75 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 41,33 |
| 3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 17,48 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.562,75 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 41,33 |
| 3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 Wh. | 17,36 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 13.136,13 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 239,74 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Normas generales
El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo.
El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación:
2.1 Fase 1: Rendimiento neto previo.
El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
1.ª Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.
3.ª Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª, 1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
4.ª Local independiente y local no independiente. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14.ª, 1.F, letra h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
5.ª Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.
6.ª Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.
7.ª Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.
8.ª Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
9.ª Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.
10.ª Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
11.ª Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.
12.ª Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
13.ª Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B», las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.
No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
14.ª Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
15.ª Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
2.2 Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto minorado.
Minoración por incentivos al empleo.
Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado» correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª
Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior.
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos que se señala a continuación.
2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:
| Tramo | Coeficiente |
|---|---|
| Hasta 1,00. | 0,10 |
| Entre 1,01 a 3,00. | 0,15 |
| Entre 3,01 a 5,00. | 0,20 |
| Entre 5,01 a 8,00. | 0,25 |
| Más de 8,00. | 0,30 |
Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente forma:
– Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
– Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad anterior se minora del rendimiento neto previo.
Minoración por incentivos a la inversión.
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1.º El coeficiente de amortización lineal máximo.
2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La tabla de amortización es la siguiente:
| Grupo | Descripción | Coeficiente lineal máximo | Período máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones. | 5 % | 40 años |
| 2 | Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos. | 40 % | 5 años |
| 3 | Batea. | 10 % | 12 años |
| 4 | Barco. | 10 % | 25 años |
| 5 | Elementos de transporte y resto de inmovilizado material. | 25 % | 8 años |
| 6 | Inmovilizado intangible. | 15 % | 10 años |
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
2.3 Fase 3: Rendimiento neto de módulos.
Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.
Incompatibilidades entre los índices correctores:
– En ningún caso será aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión (b.1) a las actividades para las que están previstos los índices correctores especiales enumerados en las letras a.2), a.3), a.4) y a.5).
– Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión (b.1) no se aplicará el índice corrector de exceso (b.3).
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